La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 13/4442

Le practican la intervención de varices que precisaba en la otra pierna.

La interesada está afectada de varices en ambas piernas y ya le han intervenido en una ocasión, pero para la segunda operación le han remitido a su hospital de referencia para nueva valoración y en su caso, si lo desea, ejercicio de la libre elección.

     No podemos coincidir con esta postura por diversos argumentos que reflejamos en el texto de la resolución, en la que igualmente denunciamos las carencias informativas que se han dado en el proceso.

La interesada expone que con fecha 8.3.2012 fue intervenida de ligadura de cayado de vena safena y flebectomía complementaria de MID en el servicio de cirugía y angiología vascular de ese centro.

Para llegar a dicha intervención tuvo que pasar por un largo itinerario de consultas de cirugía vascular, donde consideraron que cayado y ambas venas safenas internas eran incompetentes y la incluyeron en el registro de demanda quirúrgica, siendo derivada para la intervención a su centro de referencia (hospital San Juan de Dios), ante lo cual la interesada ejerció su derecho de libre elección para ese centro hospitalario.

En todo momento se apreció la patología de ambas piernas y se inscribió la demanda quirúrgica para ligadura y extirpación de varices en ambos miembros inferiores.

Tras la aludida intervención y el correspondiente postoperatorio preguntó en varias ocasiones en el servicio de citas de Angiología y Cirugía Vascular del centro de especialidades de Fleming, así como telefónicamente, por la información de la pierna que le queda, no obteniendo información adecuada y concreta al respecto, pues unas veces le decían que ya le llamarían, y en otras ocasiones le indicaban que estaba en lista de espera.

Sostiene la interesada que se ha cumplido con creces el año desde la intervención y que no tiene información sobre la continuidad del proceso en relación con la pierna izquierda, la cual además al parecer estaba programada para ser intervenida en primer lugar.

Afirma en último término que tras distintas averiguaciones ha podido comprobar que ni siquiera está incluida en lista de espera.


Recibido el informe solicitado al hospital, en el se plantea que la libre elección se ejerce en relación con el proceso patológico que motivó la inclusión en el registro de demanda quirúrgica en el hospital de origen, de manera que el hospital que resulta elegido asume el proceso que le viene indicado en dicho registro, respetando la antigüedad en la lista de espera y la garantía de plazos de dicha inscripción.

Atendiendo a lo expuesto mantiene que la interesada ingresó en ese centro para ser intervenida de forma programada de varices de miembro inferior derecho, por lo que cuando se decretó su alta culminó el proceso para el que había ejercido el derecho a la libre elección, y así ante su demanda para ser intervenida de la otra pierna, señala que debe ser evaluada en primera instancia por los cirujanos de su hospital de referencia, que deben determinar si la paciente es tributaria de intervención en el miembro inferior izquierdo, y en su caso con posterioridad podrá ejercer de nuevo la libre elección.

Por nuestra parte no podemos sino discrepar de este modo de parecer, pues a la vista de la palmaria falta de coincidencia entre la intervención a la que se alude en el registro, y la que definitivamente se llevó a cabo, difícilmente podría decirse que el centro se limitó a asumir el proceso indicado en el registro de demanda quirúrgica, sino que tras su propia valoración, terminó por cambiar la pierna objeto de intervención.

Por eso, el proceso patológico para que el se ejerce el derecho de libre elección no puede ser otro que el de varices en ambos miembros inferiores,  con indicación quirúrgica para los dos, teniendo en cuenta esta circunstancia, no podemos entender que la opción de la interesada por ese centro concluya con la intervención de una pierna, sino que atendiendo al contenido del Decreto 108/97, de 6 de mayo, por el que se regula la libre elección de médico especialista y hospital en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, según el cual “la elección realizada se mantendrá durante todo el proceso patológico de que se trate”, la actuación de ese centro habrá de extenderse hasta que se opere el otro miembro, para el que existe idéntica indicación quirúrgica que para el primero. Cuestión distinta es si para esta segunda intervención la paciente debe esperar de nuevo el tiempo que se haga preciso en función de la espera prevista para este tipo de operaciones.

Un último aspecto que merece nuestra consideración es el relativo a la información debida a la paciente, respecto de las prestaciones a las que tiene derecho y la manera de acceder a las mismas, pues si la operativa precisa para proceder a la segunda intervención incluía los trámites reseñados en el informe de ese hospital, no cabe entender que nadie pusiera a la interesada al corriente de los mismos, sino que muy al contrario la hicieran albergar aspiraciones de ser nuevamente intervenida en ese centro, pendiendo exclusivamente del transcurso del tiempo, y que solo merced a la práctica de múltiples gestiones pudiera llegar a conocer la realidad.

Queja número 12/7129

El programa de cribado está pendiente de iniciar pilotaje, pero se aproximan cambios en la normativa de cartera de servicios que lo van a configurar como prestación obligatoria.

Promovimos este expediente a la vista de la llamada de atención, planteada como recogida de firmas, que llevó a cabo la Asociación Española contra el Cáncer en Almería, a favor del establecimiento de un programa de cribado de cáncer de colon con alcance generalizado.

En los medios de prensa escrita que hablaban del tema, se aludía a la puesta en marcha de un proyecto piloto, que después se paralizó, pues se decía que ya no se llamaba a la población del grupo de edad considerado para el mismo (entre los 50 y los 79 años).

En el informe remitido por esa Consejería para dar cumplimiento a nuestra petición, se ponen de manifiesto las cuestiones que deben tenerse en cuenta para el establecimiento del cribado, y se alude a un informe que data de 2010, sobre “Valoración de la pertinencia y viabilidad de implantar un programa poblacional de cribado de cáncer de colon y recto en Andalucía”.

Sobre las experiencias que en este sentido se hayan podido desarrollar en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma nada se explica, es más, lo que se da a entender es que el programa no se ha iniciado ni siquiera en su fase de pilotaje, pues tras valorar su implantación de manera progresiva, y la selección de las zonas, el esfuerzo se ha invertido en desarrollar la aplicación informática, que en estos momentos se está probando, previéndose que a la finalización de las pruebas se inicien las fases de formación y pilotaje.

Por su parte, en el ámbito estatal contamos con un informe del grupo de expertos sobre concreción de cartera común de servicios para el cribado del cáncer, que data de junio de 2013, en el que junto a consideraciones generales a tener en cuenta para la implantación de este tipo de prestaciones, destaca el carácter coste-efectivo del cribado del cáncer colorrectal, y pone de relieve la desigual implantación del programa en el territorio del Estado.

Dicho informe ha concluido que el cribado aludido debe formar parte de la cartera común básica de servicios del Sistema Nacional de Salud, y en este sentido se contempla en el proyecto de Orden por la que se concreta y actualiza dicha cartera común básica de servicios asistenciales, con las siguientes características:

- población objetivo: hombres y mujeres entre 50 y 79 años,

- prueba de cribado: sangre oculta en heces,

- intervalo entre exploraciones: 2 años.

La previsión es de implantación progresiva del programa, señalándose que debería iniciarse en un plazo de cinco años a partir de la aprobación de la norma, para llegar a alcanzar el 100% de la cobertura en un período de 10 años.

En este punto, y a tenor de la información con que contamos, nos gustaría destacar que no se aclara si ha existido una paralización del eventual pilotaje que se hubiera iniciado en nuestra Comunidad Autónoma, que se ha empleado un tiempo considerable en la valoración previa y el desarrollo de la aplicación informática, y que se aprecia un singular retraso en la puesta en marcha de esta medida en comparación con la mayoría de las Comunidades Autónomas, pues se contabilizan ocho en las que la misma ya está en marcha, cuatro que han iniciado programas piloto, y hay un último grupo de cinco, en el que se encuentra nuestra región, donde el cribado no se ha iniciado.

En esta tesitura, y aun desconociendo el tiempo que aún resta para iniciar el pilotaje, pues aún penden las últimas pruebas de sistemas, integración y estrés, así como la fase de formación, vamos a concluir nuestras actuaciones en este expediente, sin perjuicio de volver a retomar este asunto, en cuanto la aprobación del proyecto de Orden al que antes hacíamos referencia, configure la dispensación de esta prestación como obligación legal.

Los hogares con problemas para pagar sus recibos suben un 10,7%

  • Un 1,4 millones de hogares no puede mantener una temperatura adecuada en su vivienda
  • Aumentan los hogares que no pueden permitirse unas vacaciones ni un automóvil
Medio: 
El Mundo
Fecha: 
Mié, 28/05/2014
Provincia: 
ANDALUCÍA

Economía / informe de telefónica Tres de cada diez andaluces usuarios de Internet buscan trabajo en la red

Hay menos viviendas con teléfono fijo y ordenador en la comunidad autónoma

Medio: 
ABCdesevilla
Fecha: 
Mié, 28/05/2014
Temas: 
Provincia: 
ANDALUCÍA

La población andaluza en riesgo de pobreza roza el 30%

La comunidad es la tercera con mayor tasa tras Castilla-La Mancha y Extremadura. La media del país se sitúa en el 20%.

Medio: 
diariodesevilla.es
Fecha: 
Mar, 27/05/2014
Provincia: 
ANDALUCÍA
Jornada sobre la Trata de Menores. 26 de junio 2014

29/05/2014 | Taller de trabajo sobre XXIX Jornada de Coordinación de Defensores del Pueblo.

Responsables de todas las Defensorías españolas celebran hoy una reunión de trabajo preparatoria de las XXIX Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo previstas para septiembre de 2014, en Vitoria-Gasteiz, sobre las Familias y sus necesidades y retos en el actual entorno social y económico, y la respuesta de los poderes públicos.

V JORNADA SOBRE SEGURIDAD VIAL Y MAYORES

El próximo jueves, 12 de junio, el Defensor del Pueblo Andaluz, junto a la Red de Fiscales de Seguridad Vial de Andalucía, celebra una nueva jornada sobre Seguridad Vial, en esta quinta edición dedicada a las personas mayores. El objetivo de este foro es reflexionar y debatir sobre las medidas adecuadas para alcanzar el objetivo 2020 de reducción de accidentes de tráfico en los que se ven involucradas personas pertenecientes a este colectivo.

V Jornada trata de menores

Tema: 

 LOS DEFENSORES DEL PUEBLO ESTATAL Y ANDALUZ ABORDAN LA SITUACIÓN DE LA TRATA DE MENORES INMIGRANTES

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