La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

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X Premio de Investigación en Políticas de Igualdad “Carmen de Michelena”

Desde su creación, con este premio se pretende dar a conocer las situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres, tanto en la provincia de Jaén, como en la comunidad autónoma andaluza, a través de estudios científicos rigurosos, con el objetivo de mejorar y mantener el nivel de referencia de investigación en materia de igualdad.

Las bases de esta convocatoria han sido publicadas en el BOP nº 76, de 22 de Abril de 2014, de Jaén, siendo el plazo de presentación de los trabajos del 23 de Abril al 24 de Noviembre de 2014.

Imagen: 
imagenX Premio de Investigación en Políticas de Igualdad “Carmen de Michelena”
Fecha: 
Mié, 18/06/2014
Provincia: 
ANDALUCÍA
Jaén
V Jornadas Seguridad Vial y Mayores

El Defensor del Pueblo Andaluz y la Red de Fiscales de Andalucía de Protección Vial celebraron el pasado 12 de junio una Jornada sobre Seguridad Vial dedicada a los mayores, que ha terminado con una serie de conclusiones:

 

  1. Es preciso una mayor coordinación entre los profesionales sanitario y la Dirección General de Tráfico para que, con respeto a la intimidad y protección de datos, se detecten y notifiquen aquellas situaciones de riesgo en los pacientes que suponga un obstáculo o dificultad grave para la conducción. Un riesgo tanto para las personas mayores conductoras como para el resto de conductores y peatones.

  2. Conveniencia de estudiar la posibilidad de reducir, a partir de los 65 años, los plazos de renovación del carné de conducir, demandando de los centros de reconocimiento médico un mayor control de este tipo de situaciones.

  3. Adaptación de la señalización semafórica, vertical y horizontal acordes con sus menores facultades visuales, auditivas o de capacidad de reacción. En este sentido, también adaptación de los vehículos

  4. Compromiso por parte de los responsables municipales de realizar de forma periódica y preventiva un estudio de los puntos negros de su ciudad.

  5. Estudiar la posibilidad de identificar a estos conductores con un distintivo similar a la “L” que utilizan los conductores noveles

  6. Favorecer la educación vial entre los mayores, en centros de día, asociaciones, etc.

  7. Estudio de las ciudades en clave de movilidad. Es compartida la opinión general de que la perspectiva de las personas mayores está ausente en el diseño y calidad de los espacios peatonales y entornos urbanos.

 Según datos de la Dirección General de Tráfico, aportados por el Defensor del Pueblo Andaluz durante su intervención en la V Jornada de Seguridad Vial, en 2013 la siniestralidad en vías interurbanas de personas entre los 65 y 74 años de edad fue un 9% superior al año anterior. Las personas mayores se vieron implicadas en 8.261 accidentes, ya fuera como conductores, mayoritariamente en las vías interurbanas, ya como peatones, caso de las vías urbanas.

Además, la Estrategia de Seguridad Vial 2011-2020 de la DGT califica a este colectivo como vulnerable dado el alta de siniestralidad por accidentes de tráfico de estas personas.

Esta realidad exige medidas preventivas de información y formación de los conductores en educación vial para conocer los riesgos que supone conducir en determinadas circunstancias, y responsabilidad por parte de los profesionales de supervisar las aptitudes de las personas a la hora de conducir.

 

Cursos de verano 2014 en la Olavide: Las víctimas de tráfico en España

La seguridad vial se ha convertido en un problema social de primer orden, en el que el ciudadano se ha concienciado del drama personal, humano y familiar que se esconde tras los accidentes de tráfico con lesiones graves y muertes.

Imagen: 
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Fecha: 
Mié, 18/06/2014
Provincia: 
ANDALUCÍA
Sevilla

Competencia abre expediente a Iberdrola por manipular de forma fraudulenta los precios

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Mié, 18/06/2014
Temas: 

El índice de pobreza humana sube un 11% en Andalucía

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Mié, 18/06/2014
Provincia: 
ANDALUCÍA

La Junta implantará en octubre un plan para mejorar la atención en Urgencias

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Mié, 18/06/2014
Provincia: 
ANDALUCÍA

26/06/2014 | 9.30 H: Jornada sobre la Trata de Menores

9.30 H: Jornada sobre la Trata de Menores

Las Instituciones del Defensor del Pueblo Estatal y del Defensor del Menor de Andalucía vienen trabajando desde hace meses en el avance de los procedimiento de identificación y filiación de los menores extranjeros que llegan a las costas andaluzas acompañados de adultos cuya filiación no resulta acreditada.

El objetivo de esta Jornada es dar a conocer a la sociedad el resultado de las labores de coordinación mencionadas y propiciar la reflexión pública de este fenómeno, teniendo en cuenta especialmente la inestimable colaboración de los profesionales. De esta forma podremos mejorar las respuestas a todos los niveles e implementar correctamente y con un enfoque de derechos humanos la normativa existente.

Queja número 13/5105

El interesado exponía que en Agosto de 2008 adquirió mediante contrato privado de compraventa una vivienda, garaje y trastero y que la entrega se produjo en el tercer trimestre de 2010; a partir de entonces, la promotora incurrió en incumplimiento del contrato. Manifestaba que entregó a la promotora una cantidad en concepto de reserva, firma contrato de compraventa y 20 letras de cambio. En el aval le tendrían que devolver una cantidad más los intereses de todos esos años.

Decía que en Febrero de 2009 la promotora le entregó un seguro de caución donde se garantizaba las cantidades entregadas a cuenta y tomador y asegurado pactaron que la fecha a partir de la cual se podría reclamar la entrega de la vivienda o la devolución de dichas cantidades, sería el 31de Julio de 2013. En ese mes, Julio de 2013, renunció a la vivienda, solicitando el reintegro y devolución de las cantidades abonadas en su día.

En Octubre de 2010 se registró en la Consejería de Obras Públicas y Vivienda el visado de la vivienda que se le adjudicó y en Julio de 2013 solicitó en la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Sevilla su archivo y se le informó que no se procedería a ello hasta que no presentase un documento rescindiendo el contrato, firmado tanto por parte de la promotora como suya.

Manifestaba que el documento requerido, que le facilitó la promotora, no era aceptado por su parte ya que iba en contra de sus derechos, puesto que en él no se reflejaba el incumplimiento contractual sino que la renuncia era debido a que ya no le interesaba la vivienda, y que la cantidad que devolvían no era la total que le correspondía al no incluir los intereses generados ni fecha alguna para dicha devolución.

En Agosto de 2013 volvió a presentar una segunda solicitud en la citada Delegación Territorial, para dar solución a este problema, en el mismo sentido que la primera solicitud, sin recibir contestación. Y también solicitó una cita urgente con la Consejera de Vivienda, no habiendo recibido, tampoco, noticias.

Por ello nos solicitaba que se procediera al archivo del expediente de visado de VPO a fin de poder optar a la compra de otra vivienda de Protección Oficial, ya que estaba a la espera de que se le visase el contrato de la nueva vivienda de VPO de EMVISESA, que había adquirido mediante contrato de compraventa, y así poder firmar con el banco la hipoteca.

La Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio, en su respuesta nos informó de la decisión de proceder al archivo del expediente de visado del contrato con la promotora pero para ello era necesario, por una parte, que acreditara que había notificado a la promotora su voluntad de resolver el contrato de compraventa y, por otra parte, desde la Delegación y previo al archivo del expediente, tenían que comunicar a la promotora dicho trámite por ser parte interesada.

Nos indicaban que en Octubre de 2013 se presentó en el Registro de esa Delegación Acta de Comparecencia y Manifestaciones del reclamante solicitando la baja del expediente, dado que no se había realizado la entrega de la vivienda protegida en el plazo convenido y para proceder al visado del contrato de compraventa/adjudicación de otra vivienda protegida, suscrito entre los interesados y EMVISESA.

También en Octubre de 2013 la citada Delegación Territorial trasladó a la promotora la relación de adjudicatarios, incluido el interesado, que habían solicitado el archivo del expediente de visado una vez acreditada la comunicación a la promotora, por parte de los adquirientes, de ejercer el derecho a la resolución del contrato de compraventa motivada por el incumplimiento de los plazos para la obtención de la calificación definitiva de viviendas protegidas y consecuente entrega de las mismas. En dicho escrito se establecía un plazo de 10 días (que se inició el 18 de Octubre de 2013) para que la promotora pudiera alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimase pertinente.

Continuaban informándonos que, una vez transcurriese dicho plazo, se procedería al archivo del expediente de visado del contrato y, posteriormente, se podría tramitar el expediente de visado con EMVISESA.

Tras un detenido estudio de toda esta información, se deducía que el asunto por el que el interesado acudió a nosotros se encontraba en vías de solución, por lo que procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/5555

El promotor de la queja acudió inicialmente a esta Institución planteando el retraso administrativo en la aprobación del PIA de su hijo, consistente en la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Ahora, además, una vez aprobada la prestación, se encontraba con el impago de las anualidades en que se había fraccionado el pago de la suma devengada por retroactividad.

Solicitado informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, se nos responde que con fecha 11 de Julio de 2012, el Delegado Territorial de Salud y Bienestar Social, como representante de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en Sevilla, dictó resolución de Programa Individual de Atención (PIA), reconociendo la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, con efectos desde el primer día del mes siguiente a la fecha de dicha resolución. Posteriormente, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, disponía nuevas cuantías máximas aplicables a las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, lo que implicó desde la Agencia, las necesarias adaptaciones en los sistemas informáticos para la gestión de esta prestación.

En la citada resolución de PIA se notificó además al interesado los atrasos generados por los efectos retroactivos, resolviendo que se abonarían de forma aplazada y periodificada, en cinco plazos anuales de igual cuantía, de acuerdo con lo establecido en la normativa dispuesta en el resuelvo cuarto de dicha resolución, siendo el primer pago el correspondiente a la anualidad 2011.

Continuaba el informe que la situación de crisis económica, agravada con la suspensión para el año 2012 y 2013, del nivel de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia acordado entre la Administración General del Estado y la Administración de cada una de las Comunidades Autónomas; y la ingente reducción del importe mínimo de financiación de dicho Sistema, efectivo desde Agosto del año 2012, de conformidad con la Disposición Transitoria undécima del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, dificultaron en su momento el abono de las anualidades correspondientes a los meses de Marzo de 2012 y 2013.

Ante la necesidad de búsqueda de alternativas al pago de las deudas contraídas con las personas en situación de dependencia y beneficiarias de una prestación económica para cuidados en el entorno familiar, mediante Real Decreto-Ley 8/2013 de 28 de Junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de soporte a entidades locales con problemas financieros, se estableció un mecanismo extraordinario de financiación por parte del Estado de ayuda a las administraciones autonómicas y locales para el pago y cancelación de las deudas contraídas derivadas de la contratación de obras, suministros o servicios.

Nuestra Comunidad Autónoma, según refería el informe, se había adherido al citado mecanismo de financiación denominado Plan de Pago a Proveedores, y a través de los anticipos de tesorería recibidos se habían liquidado estas deudas pendientes con las personas beneficiarias de la citada prestación, a las que la administración les adeudaba la cantidad correspondiente a efectos retroactivos, referidos exclusivamente a la anualidad 2012.

En relación a los efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, correspondientes a la anualidad 2013, confiaba la citada Agencia en que durante el primer semestre de 2014 quedasen liquidadas todas las cuantías pendientes.

A la vista de lo informado, puesto que el asunto por el que acudió a nosotros el interesado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 12/5025

La interesada exponía que su hermano estaba afectado por daños cerebrales causados por VIH y consumo de estupefacientes, a raíz de lo cual le habían reconocido la condición de dependiente en grado III nivel 1. Desde los servicios sociales del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) se había solicitado el ingreso del mismo en un centro residencial, encontrándose a la espera de que se resolviera por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla.

Al parecer acudía a un centro de día en horario de 10,30 a 18:30 h. de lunes a viernes, pero debido a su enfermedad, su situación y su calidad de vida se habían degradado mucho. Desatendía las observaciones de quienes le cuidaban, se dedicaba a recorrer las calles y parques de su localidad fumando todo tipo de colillas que recogía del suelo, y bebiendo de todas las botellas con restos de alcohol que se encontraba, revolvía en los contenedores de basura y volvía a casa generalmente orinado, lleno de suciedad, y con algún objeto desechado.

Nos decía la interesada que se tomaba las medicinas cuando le parecía, se hacía sus necesidades encima, y actuaba de manera muy violenta cuando era recriminado. Esta situación la venía padeciendo su madre desde que la esposa del enfermo solicitó el divorcio en Marzo de 2011, quedándose el mismo a cargo de aquélla, de 78 años y afectada de osteoporosis, artritis, artrosis, hipertensión y rotura de la cadera izquierda, que había determinado su confinamiento en silla de ruedas.

La interesada nos decía que ella misma estaba en tratamiento psicológico y psiquiátrico de larga duración, y tenía que atender a su familia, contando con dos hijos, y que sus hermanos tampoco podían hacerse cargo del dependiente por las circunstancias personales de cada uno.

Tras admitir la queja a trámite por nuestra parte solicitamos informe a la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía anteriormente citada, la cual nos remitió un escrito dando cuenta del itinerario seguido por el procedimiento para el reconocimiento de la condición de dependiente y el derecho a las prestaciones del hermano de la interesada.

En concreto nos referían que el mismo fue reconocido en grado III nivel 1 por resolución de 27 de octubre de 2011, la cual fue remitida a los servicios sociales del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) , que elaboró la propuesta de PIA para un servicio de atención residencial en un recurso para personas gravemente afectadas por discapacidad física o parálisis cerebral, recepcionada de nuevo en la Delegación referida en Febrero de 2012.

Ahora bien en este punto el informe aludía a la modificación operada en la Ley de Dependencia por el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de Julio, y a la necesidad derivada de la misma de adecuar la normativa andaluza, sin que hasta entonces fuese posible continuar la tramitación de los expedientes.

Por nuestra parte, se le informó a la interesada que esta Institución se había pronunciado al respecto de la paralización de los expedientes de dependencia mediante una resolución cuyo contenido se podía consultar en la página web de nuestra Institución, en la que por una lado se constataba dicha inactividad, y por otro se discrepaba de la justificación ofrecida para la misma.

Así, en la queja de oficio que se inició relativa a la paralización que estaban sufriendo los expedientes de dependencia, se elaboró una resolución por medio de la cual se elevó a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, las siguientes Recomendaciones:

1.-Que se elaboren a la mayor brevedad instrucciones para la aplicación de las modificaciones normativas introducidas por el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio, y se remitan a las unidades provinciales de esa Agencia, con el mandato de reanudación inmediata de la tramitación de los expedientes en curso, procediendo a la valoración y resolución del grado de dependencia de los nuevos solicitantes, y a la aprobación de los programas individuales de atención que están pendientes.

2.-Que se informe individualmente a los afectados del estado de tramitación de sus expedientes y de las previsiones realistas para su conclusión.

3.-Que se informe globalmente a la ciudadanía de la situación actual con relación a la tramitación del reconocimiento de dependencia y las prestaciones del SAAD y se le oriente en orden al momento temporal en el que se va a reactivar el acceso a las prestaciones.

4.-Que se arbitren soluciones temporales de acceso a los servicios tradicionales del sistema de servicios sociales, al menos para los casos de gravedad acreditada.

5.-Que se concluyan sin dilación los desarrollos normativos que se estén llevando a cabo, así como la adaptación de las aplicaciones informáticas”.

Volviendo al caso concreto planteado por la reclamante, a la vista de que no era previsible la resolución del PIA del interesado, y de la situación insostenible que se derivaba del escrito de la misma, decidimos requerir un informe complementario a los servicios sociales comunitarios del Ayuntamiento afectado, con fundamento normativo en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora, a fin de que nos trasladasen informe social de este caso, y propusieran alternativas factibles al estado de cosas actual (conveniencia de derivación a casa de enfermos de VIH, aumento del número de horas de servicio de ayuda a domicilio, etc.)

En su respuesta, el Ayuntamiento informaba que a raíz de la queja presentada por la interesada en esta Defensoría, y tras visita domiciliaria y valoración de la situación, desde el 01 de Abril de 2013 el Servicio de Ayuda a Domicilio se amplió con dos solicitantes y con dos horas diarias, de lunes a viernes, se dio de alta al dependiente como beneficiario de SAD y acudía una auxiliar de hogar de 8,30 a 9,30 para su aseo personal, desayuno e ingesta de medicación, y a media mañana acudía otra auxiliar de hogar para atender y ayudar a la madre. El 12 de Abril  de 2013 se solicitó Complemento de Ayuda de Tercera persona de la pensión No Contributiva del dependiente, en base al Real Decreto 1364/2012 de 27 de Septiembre.

Se informó e instó a la familia que llevaran a cabo expediente de incapacitación legal sobre el dependiente, encontrándose iniciado el procedimiento en el Juzgado correspondiente.

Considerando que la situación era de Riesgo para la madre y para su hijo, que acudía solo a zonas de alto conflictiva social y que era una persona fácil de manipular y sin capacidad de discernir, se concluía que era Necesario de forma URGENTE un Centro Residencial para el dependiente.

A la vista del contenido de dicho informe nos dirigimos a la interesada para que alegase lo que al mismo estimase oportuno, a lo que nos contestó que el pasado 9 de Enero de 2014, finalmente se asignó a su hermano plaza residencial concertada en una Residencia de daño cerebral en Sevilla, mostrándose aliviada porque el asunto se hubiese solucionado finalmente. En consecuencia, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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