La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

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Queja número 14/1479

Obtiene sentencia favorable de un procedimiento concursal y promovemos la agilización de otros que tiene en trámite.

El interesado, en nombre de varias de sus empresas, expresaba los retrasos en la tramitación de varios procedimiento concursales. Una vez admitida la queja, nos dirigimos al Fiscal Jefe Provincial de Almería solicitando su colaboración y la correspondiente información al respecto sobre las dilaciones padecidas en los procedimientos judiciales que le afectaban, tanto el que se sigue ante el Juzgado Mixto nº 1 de Berja como los concursales seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil de Almería.

 

De la información remitida por el Ministerio Fiscal se desprende, en lo que se refiere a un primer asunto, que con fecha 1 de Julio de 2013 se dictó al efecto la sentencia, en virtud de la que se estimó íntegramente su demanda condenando a la demandada al pago de la suma de 99.552,04 €, más intereses devengados desde la presentación de la demanda hasta su total pago.

Igualmente se informó de los avances producidos en los demás procedimientos.

14/07/2014 | 12.30 h: Reunión del Defensor con la Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

Queja número 14/1336

Tras cuatro años obtiene el acercamiento a su familia por traslado de prisión.

El interno pedía un traslado desde Huelva a Granada para facilitar el contacto con su familia a la que no veía desde hacía cuatro años. La Secretaría General, a la vista de su expediente y buen comportamiento, accedió a autorizar el traslado al C.P. de Albolote.

Queja número 14/0309

Accede al tercer grado y tramita su libertad condicional.

La interna pedía una clasificación al tercer grado al cumplir los requisitos legales. La Secretaría General, a la vista de su expediente y buen comportamiento, accedió a tramitar el expediente de libertad condicional.

Queja número 13/6590

El interesado no lograba la resolución de su demanda para obtener el permiso de residencia. En fecha reciente hemos recibido informe desprendiéndose del contenido del mismo que el procedimiento judicial que le afecta estaba ya señalado para la deliberación, votación y fallo, para el pasado día 20 de mayo de 2014. Dado que el motivo de nuestra intervención era la dilación o retraso en el procedimiento judicial, sin poder valorar el fondo del asunto que se juzga, dimos por concluidas nuestras actuaciones informando al interesado

Queja número 14/0663

Interno en prisión pide permiso para atender a su hijo discapacitado.

El interesado pedía una permiso para poder cuidar de su hijo discapacitado. En fecha reciente hemos recibido informe desprendiéndose que en sesión de 13/03/2014 la Junta de Tratamiento acordó informar favorablemente la aplicación del régimen de vida del art. 86.4 del Reglamento Penitenciario con control telemático por razones médicas y cuidado de un familiar.

Queja número 13/5822

Banco Popular acepta eliminar la cláusula suelo en un contrato de préstamo hipotecario al no haberse podido acreditar la entrega de la oferta vinculante preceptiva. La entidad financiera matiza que la anulación se realiza de forma puntual y por respeto al Defensor del Pueblo Andaluz, señalando su convencimiento de haber actuado conforme a la legalidad vigente.

La parte promotora de queja solicitaba de esta Institución su intermediación para la eliminación de la cláusula suelo inserta en su contrato de préstamo hipotecario, suscrito con Banco Popular, ante lo infructuoso de las gestiones desarrolladas.

El Banco de España había emitido informe en la tramitación de su reclamación por este asunto, concluyendo que la entidad se apartó de las buenas prácticas y usos financieros al no haber acreditado la entrega de la oferta vinculante con la necesaria antelación a la firma de la escritura, en la que se incluyeran las condiciones financieras aplicables al préstamo hipotecario y, en concreto, la cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés.

A pesar de ello, y dado el carácter no vinculante del citado informe, Banco Popular no habría accedido a la eliminación de la cláusula suelo y ello obligaba al interesado a tener que acudir a la vía judicial.

En ejercicio de nuestras posibilidades de mediación nos dirigíamos a la Dirección Territorial del Banco Popular en Andalucía, con copia al Servicio de Atención al Cliente, trasladándole la queja formulada así como los argumentos que entendíamos justificaban nuestra petición de eliminación de la cláusula suelo que opera en el contrato de préstamo hipotecario.

En este sentido señalábamos que la lectura de la sentencia del Tribunal Supremo 241/2013, de 9 de mayo, junto con la del auto aclaratorio, y el relato de la queja recibida y la documentación aportada, nos llevaban a pensar que la situación de falta de información clara, suficiente y comprensible acerca del alcance y consecuencias de la cláusula suelo y de su incidencia sobre un elemento esencial del contrato como es el precio o contraprestación se habría reproducido en el caso que nos ocupaba.

A mayor abundamiento, se daría la circunstancia de que la incorporación de la cláusula suelo ni siquiera superaba el “control de inclusión” que resulta exigible, al no haberse cumplimentado las obligaciones de información previa a la suscripción del contrato de préstamo hipotecario según había quedado constatado por el propio Banco de España.

En respuesta a nuestra petición, desde la Oficina de Atención al Cliente de la Delegación Territorial en Andalucía Occidental de Banco Popular se nos ha comunicado que se ha procedido a suspender la cláusula suelo del contrato de préstamo del interesado, con efectos a partir del mes de junio de 2014.

Según se nos traslada, la decisión adoptada se basa en la petición de colaboración cursada por esta Institución, la negativa del cliente a reconocer que recibió la oferta vinculante y las circunstancias particulares del caso; sosteniendo, por el contrario, que no se produjo la falta de información alegada por el interesado y que lo único que se deduce del informe del Banco de España es que no ha podido acreditarse la entrega de la oferta vinculante.

En este sentido Banco Popular “mantiene que las cláusulas que fijan el interés mínimo en sus contratos son claras y transparentes para los clientes, con los que habrían sido acordadas previamente a la firma de la escritura. En todos los casos los clientes fueron informados con arreglo a la normativa vigente y, además, los clientes tuvieron ocasión de leer previamente la escritura en la Notaría que, además, y como consta en las propias escrituras, les fue leída nuevamente por el Notario antes de su firma”.

La entidad concluye su escrito insistiendo en que la aceptación de nuestra petición deba tomarse como un hecho puntual al que les lleva el respeto por esta Institución y que no se tome como precedente de nada, ya que se tiene el convencimiento haber actuado en toda la contratación del Banco conforme a la legalidad vigente y que seguiremos defendiendo la legitimidad de las cláusulas incluidas en los contratos”.

El Defensor del Pueblo Andaluz pregunta por la regeneración de la zona de las balsas de fosfoyesos

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz se ha interesado por la inejecución de las resoluciones judiciales que exigen a la empresa Fertiberia que proceda a la regeneración de los espacios en los que se encuentran las balsas de fosfoyesos.

Nos hemos dirigido a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a efectos informativos, aunque en principio la responsabilidad competencial de supervisión es del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Una vez contemos con la información necesaria, determinaremos la actuación a seguir, no descartándose solicitar la colaboración de la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales.

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