La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Actuacion de Oficio por la Tala de Árboles en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz ha abierto una actuación de oficio para conocer, respetando la autonomía municipal –el «ius variandi» en orden al diseño y remodelación, en su caso, de las vías y espacios públicos de la ciudad- y sin cuestionar las razones técnicas de las decisiones adoptadas, las razones del Ayuntamiento de Sevilla ante la tala de árboles, por la amplia repercusión que ha tenido el malestar y discrepancias que amplios sectores de la población con las mismas.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/5379 dirigida a Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, Dirección General de Universidades y a las nueve universidades andaluzas

Sugerencias para la mejora en la regulación y gestión en Andalucía del programa universitario de intercambio de alumnado Erasmus.

ANTECEDENTES

1. Desde el año 2012 vienen recibiéndose en esta Institución un número importante de quejas procedentes del alumnado participante en el programa Erasmus, que han venido a poner de manifiesto los problemas y avatares que se han sucedido en relación a dicho programa en estos últimos años.

Atendiendo a la problemática suscitada podríamos diferenciar las quejas recibidas en los siguientes ítems:

I. Quejas procedentes de estudiantes que habían participado en el programa Erasmus para cursar sus estudios universitarios durante el curso académico 2012/2013, denunciando los retrasos en los pagos que debían haberse hecho efectivos al inicio de la estancia y, particularmente, la tardanza de la Junta de Andalucía en la fijación del importe complementario de la ayuda con cargo a la Comunidad Autónoma.

Dicho importe no se habría dado a conocer hasta el mes de septiembre de 2012, cuando en muchos casos ya habían dado comienzo las estancias académicas y en otros casos estarían a escasos días de su inicio.

II.- Quejas procedentes de estudiantes que participaron en el programa durante el curso 2012/2013, denunciando las consecuencias del acuerdo adoptado en el mes de septiembre de 2012 entre la Dirección General de Universidades de la Junta de Andalucía y las Universidades públicas andaluzas, por el que se decidió que la cuantía de la ayuda suplementaria ofrecida por la Junta de Andalucía al programa Erasmus se modularía en función del nivel de vida del país de destino de la persona becaria, utilizando para ello el Estándar de Poder Adquisitivo (EPA) que publica la Unión Europea.

 

A este respecto, las quejas recibidas procedían fundamentalmente de aquellos estudiantes que habían visto sustancialmente reducida la aportación económica de la Junta de Andalucía en función del país de destino elegido.

III.- Quejas procedentes de estudiantes que participaron en el programa durante el curso 2012/2013, denunciando la reducción aplicada por parte del Ministerio en la cuantía de la ayuda complementaria asignada para dicho curso a los becarios.

Estos alumnos denunciaban el posible incumplimiento del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 3 de junio de 2008, en el que se habría comprometido a complementar las ayudas establecidas por la Unión Europea y el Ministerio, de manera que se alcanzara un mínimo de 600 euros por mes o de 900 euros, en el caso de becarios.

Asimismo, algunos estudiantes denunciaban lo que consideraban un posible incumplimiento contractual por parte de sus Universidades de origen al estar contemplada en los contratos que los becarios firmaban antes de partir con dichas Universidades el cobro de las cantidades estipuladas en el citado Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de junio de 2008.

IV. Quejas procedentes de los estudiantes Erasmus del curso 2011/2012 que ya habían retornado a sus hogares, denunciando que las cantidades percibidas como liquidación final de sus ayudas eran menores de las esperadas y no cubrían el importe determinado en el Acuerdo de 3 de junio de 2008.

V. Especialmente significativas fueron las quejas de estudiantes a los que, no solo no se les pagaba cantidad alguna como liquidación final, sino que incluso se les reclamaba la devolución de cantidades cobradas de más a través de los anticipos facilitados por sus Universidades de origen.

En la Universidad de Granada se generó un importante conflicto por esta situación, que incluso motivó que se formalizara por parte de algunos estudiantes una denuncia ante la Fiscalía.

Entre las quejas recibidas destacaban las de aquellos estudiantes que habían concertado préstamos con entidades financieras bajo la convicción de que se les abonarían las cuantías mínimas comprometidas por la Junta de Andalucía, por lo que la reducción de las cantidades finalmente percibidas les suponía importantes dificultades para la devolución de las cantidades financiadas.

VI. Quejas procedentes de estudiantes becarios de la Universidad de Sevilla, denunciando, en unos casos, el retraso en el pago por dicha Universidad de la liquidación final del curso 2012/2013 y, en otros casos, el hecho de que el importe recibido no se correspondía con el determinado en el Acuerdo de 3 de junio de 2008.

2. Ante las numerosas quejas recibidas, esta Institución acordó tramitar de oficio la presente queja y, consiguientemente, solicitar los preceptivos informes tanto a la Dirección General de Universidades como a las Universidades públicas de Andalucía implicadas en el problema.

I.- En el informe evacuado por la Dirección General de Universidades se destacaba la decisión del Gobierno andaluz, derivada del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de junio de 2008, de complementar las ayudas concedidas por la Unión Europea y el Ministerio de Educación con objeto de “evitar que la movilidad de los estudiantes andaluces se vea comprometida por la falta de recursos económicos”.

Destacaba el informe que la reducción gradual de las aportaciones de la UE y del Ministerio, tanto en cuantías por mes como en número de meses de movilidad, habría supuesto que, aún manteniendo la Junta de Andalucía íntegramente su aportación económica, la cuantía total recibida por alumno en el curso 2011/2012 fuese menor a la de cursos anteriores.

Según el citado informe, esta situación es la que habría justificado las decisiones adoptadas en septiembre de 2012, tras reunirse con representantes de todas las Universidades públicas de Andalucía y con representantes del alumnado, por la  que se diferenciaba el montante total de la ayuda entregada por la Junta de Andalucía en función del un estándar de poder adquisitivo (EPA) del país de destino.

En la decisión se habría valorado en particular que la disminución de la ayuda estatal podría comprometer seriamente la movilidad en países con un estándar de poder adquisitivo (EPA) más elevado.

El informe señalaba que la propuesta habría sido presentada por las propias Universidades y por los alumnos, tras la constatación de situaciones de desigualdad entre alumnos que vivían holgadamente en países de más bajo EPA frente a quienes apenas alcanzaban el mínimo para mantenerse en países de alto EPA.

La Dirección General de Universidades, en todo caso, se comprometía a mantener el esfuerzo presupuestario para complementar las becas Erasmus, a pesar del difícil marco económico-financiero, “con el objetivo de optimizar el impacto positivo para mantener el creciente índice de movilidad internacional del alumnado universitario y apoyo tanto a los beneficiarios Erasmus como a sus familiares”.

II.- Por su parte, los informes recibidos de las distintas Universidades andaluzas destacaban su papel como meras tramitadoras de las ayudas que ofrecían otras entidades, señalando en particular la responsabilidad de la propia Junta de Andalucía en relación con los posibles incumplimientos del Acuerdo de 3 de junio de 2008.

Las Universidades destacaban el problema generado por la incertidumbre acerca de las aportaciones finales de las distintas administraciones financiadoras del programa, lo que les dificultaba el determinar en las convocatorias correspondientes el compromiso de pago adquirido con los estudiantes y fijar las cantidades que deberían abonar a su alumnado antes de su partida.

En este sentido, las Universidades señalaban que venían adelantando el importe de las ayudas que otorgaban Unión Europea, Estado y Junta de Andalucía, con objeto de que los estudiantes pudieran atender sus necesidades de alojamiento y manutención, tomando siempre como referencia el compromiso asumido mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 3 de junio de 2008.

Esta decisión, según relataban, les originó graves problemas en el curso 2011/2012 al no alcanzar la aportación de los tres organismos las cuantías mínimas previstas en el citado Acuerdo, lo que habría llevado a algunas Universidades a asumir la diferencia con cargo a su propio presupuesto, pese a las dificultades económicas que estaban atravesando sus tesorerías, con el fin de no defraudar el compromiso asumido con los estudiantes en las correspondientes convocatorias.

La creciente falta de liquidez de las Universidades, que a su vez venía generada en una parte importante por la deuda que la Junta de Andalucía mantenía con las mismas, habría impedido, según explicaban los informes recibidos, que muchas de ellas adelantasen con fondos propios las ayudas para el curso 2012/2013, aunque si habrían ido abonando en los plazos convenidos las ayudas sobre las que les constase un compromiso de financiación concreto a cargo de los organismos competentes (Unión Europea y Junta de Andalucía).

CONSIDERACIONES

Primera.- Sobre la organización y financiación de las becas Erasmus.

Con objeto de clarificar las circunstancias que rodean al programa Erasmus de movilidad para cursar estudios universitarios, haremos una breve referencia al sistema tripartito de financiación de las ayudas y a la función de las Universidades como gestoras y pagadoras.

El programa Erasmus de movilidad se inserta como un plan de acción europea para apoyar la realización de un Espacio Europeo de Educación Superior, permitiendo el desplazamiento de estudiantes a Estados miembros (y a algunos Estados candidatos así como de la Asociación Europea de Libre Comercio) para cursar estudios o recibir formación en centros de enseñanza superior.

Con este objetivo se aprueban las ayudas europeas que permiten al alumnado que participe en el programa sufragar sus gastos de manutención durante la estancia (entre 3 y 12 meses), cubriendo la diferencia con el nivel de vida de su ciudad de procedencia.

La gestión de estas ayudas se canaliza a través de órganos propios de cada Estado miembro, en el caso de España el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos (OPAEE).

Como el programa Erasmus también invita a los Estados miembros a adoptar medidas para su impulso, desde el Ministerio competente en materia de educación universitaria se vienen complementando las ayudas europeas con un presupuesto propio que permite la convocatoria anual de unas ayudas para el alumnado seleccionado por las Universidades españolas para participar en la acción de movilidad del programa Erasmus.

Esta convocatoria de ayudas, hasta la fecha, ha venido realizándose a través de Órdenes ministeriales en la que se fija el presupuesto asignado a la misma y la cuantía mínima y/o máxima que podría otorgarse a cada estudiante, con una horquilla de ayuda adicional para quienes contasen con beca para cursar sus estudios universitarios en el curso precedente a la estancia.

Sin embargo, esta convocatoria no tiene lugar hasta que ha comenzado el curso académico en el que se inician las estancias, una vez concluido el proceso de adjudicación de plazas en el seno de cada Universidad y cuando ya se conoce el número de personas que participarán en la acción de movilidad.

La resolución de la convocatoria, a cargo de la autoridad con competencias en materia de universidades (actualmente la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades), se produce muy próxima en el tiempo a la Orden de convocatoria y señala las cuantías definitivas que corresponden a cada estudiante por mes de estancia de movilidad (hasta un máximo de 8), una vez analizados los datos que han facilitado las instituciones de educación superior a la que se adscriben los estudiantes.

Algunas Comunidades Autónomas, acogiendo el mandato que se dirigía a los Estados miembros, han decidido efectuar aportaciones propias para complementar las ayudas al alumnado que participa en el programa seleccionado por las instituciones de educación superior radicadas en el propio territorio.

Así, la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de junio de 2008, acordaba participar en la financiación del programa atendiendo a la circunstancia de que se había comprobado que el coste real de la movilidad resultaba superior al subvencionado (por Unión Europea y Ministerio). De este modo, se consideró que la posibilidad de movilidad de estudiantes andaluces pudiera verse comprometida en función de la disponibilidad de recursos económicos familiares.

La aportación autonómica, sin embargo, se liquida a las Universidades con mucho retraso por motivos de disparidad entre el curso académico y el ejercicio económico, así como por la propia configuración de la ayuda complementaria vinculada al requisito de aprovechamiento.

Por su parte, el papel de las Universidades es el de entidades colaboradoras para el desarrollo de la movilidad, suscribiendo a tal efecto un convenio con el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos.

Se encargan de la selección de los estudiantes que desarrollarán sus estancias de estudios en países europeos y se presentan como interlocutoras directas ante el alumnado en todo cuanto se refiere al programa.

Por lo que hace a la financiación y pago de las ayudas, la obligación de las Universidades se limita a trasladar las ayudas que corresponda a cada participante en el programa, sin que en ningún caso tengan obligación de aportar fondos propios.

Ponen en conocimiento de los organismos financiadores (OPAEE, Ministerio y Junta de Andalucía) el número total de participantes y sus características, recibiendo de estos organismos el importe global de la ayuda asignada al centro en función de los participantes. Este ingreso se traduce en el pago de la ayuda a cada estudiante en función de sus circunstancias.

No obstante, pese a no tener las Universidades obligación financiera alguna en relación a estas ayudas, como hemos podido comprobar, muchas de ellas decidieron asumir el compromiso de anticipar el importe de las ayudas para atender a las necesidades inmediatas de los estudiantes que partían a sus lugares de destino. Asimismo, algunas de ellas, ante la situación creada por el recorte progresivo de las ayudas por las Administraciones financiadoras, asumieron la decisión de complementar con cargo a sus propios presupuestos las ayudas recibidas hasta alcanzar el montante total que habían comprometido con los estudiantes antes de su partida.

Y estas decisiones, por mas loables que sean, han contribuido en buena medida a ampliar la confusión existente en torno a las responsabilidades administrativas por los problemas de financiación de las becas Erasmus.

Segunda.- Sobre la actuación de la Junta de Andalucía en relación con las becas Erasmus.

Tal y como hemos referido, la Junta de Andalucía decide implicarse en la financiación de las becas Erasmus en el año 2008, con una aportación complementaria a las cantidades aportadas por la Unión Europea y la Administración del Estado.

Dicha decisión se concreta en un Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 3 de Junio de 2008, en cuyo punto Primero ésta se comprometía textualmente a lo siguiente:

«Complementar, con 350 euros aportados por la Junta de Andalucía, la financiación de las ayudas establecidas por la Unión Europea y el Ministerio de Ciencia e Innovación, de manera que se alcance un mínimo de 600 euros por mes de movilidad acreditado con aprovechamiento por cada alumno/a participante en el programa Erasmus.

Dicha aportación se considerará adicional a las establecidas para los becarios por el Ministerio de Educación y Ciencia en su Orden ECI/2229/2007, de 3 de julio, de manera que dicho colectivo alcance un mínimo de 900 euros.»

Nos parece importante destacar la positiva valoración que nos merece esta decisión de la Administración Autonómica de implicarse en la financiación de unas becas que, además de contar con una gran aceptación por parte del alumnado universitario de Andalucía, contribuyen en gran medida a su formación y preparación para afrontar los retos profesionales del mundo actual.

Creemos que esta decisión pone de manifiesto una apuesta decidida por este modelo formativo y sitúa a Andalucía entre las Comunidades Autónomas que mas aportan a este programa, con notoria diferencia respecto del resto, especialmente en relación a aquellas como Madrid, Canarias y Castilla y León que no aportan nada a este programa.

No obstante, siendo muy positiva y digna de elogio esta actitud comprometida de la Junta de Andalucía, no puede otorgarse igual valoración a la forma en que dicho compromiso se ha materializado en la práctica.

En efecto, el primer problema surge por la propia redacción del Acuerdo de 3 de junio de 2008, ya que los términos empleados en el mismo ofrecen dudas acerca de si el compromiso asumido por la Junta de Andalucía era suplementar con 350 euros las ayudas estatales y europeas a las becas Erasmus o, por el contrario, dicho compromiso se concretaba en suplementar dichas ayudas con la cantidad que resultase necesaria hasta conseguir que las mismas alcanzasen un mínimo de 900 ó 600 euros, según se tratase de becarios MEC o no.

Las dudas surgidas al respecto parecieron quedar en alguna medida dilucidadas por los hechos posteriores, ya que, tanto en el curso 2008/2009, como en el curso 2009/2010, las cantidades suplementadas por la Junta de Andalucía fueron las necesarias para alcanzar los 600 y 900 euros respectivamente.

Es decir, del actuar de la Junta de Andalucía cabía deducir que el Acuerdo de 3 de junio de 2008, además de tener vigencia indefinida, comprometía a la Administración Autonómica a suplementar las becas cada curso con la cantidad que fuese necesaria hasta alcanzar los 600 euros para los no becarios y los 900 euros para los becarios.

No obstante, esta presunción decae sorpresivamente en el curso 2010/2011, al reducirse las aportaciones de la Unión Europea y el Ministerio, sin que la Junta de Andalucía variase al alza las cantidades aportadas en cursos precedentes, con el resultado de que la suma de todas las cantidades aportadas por las distintas Administraciones ya no alcanzaba los 600 y 900 euros que parecían comprometidos por el Acuerdo de 3 de junio de 2008.

Esta nueva situación -como analizaremos con detalle en el siguiente apartado- originó un grave problema a las Universidades andaluzas, ya que las mismas se habían comprometido con los becarios en los convenios firmados a pagar una cantidad total de 600 y 900 euros, por lo que los mismos reclamaron el cumplimiento de dicho compromiso.

Esta situación de déficit de financiación por parte de la Junta de Andalucía respecto del compromiso adquirido en el Acuerdo de 2008, se agrava en el curso 2011/2012, al reducirse nuevamente las aportación de la Unión Europea y el Ministerio, manteniéndose sin cambios la aportación de la Comunidad Autónoma, lo que incrementó aun mas el diferencial entre la cantidad financiada por estas tres Administraciones y el montante comprometido de 600 y 900 euros.

A éste, ya de por sí, confuso panorama, vino a sumarse en el curso 2012/2013 una nueva complicación al decidir, de común acuerdo entre la Dirección General de Universidades de la Junta de Andalucía y las Universidades públicas andaluzas, que la cuantía de la ayuda suplementaria ofrecida por la Junta de Andalucía al programa Erasmus se modularía en función del nivel de vida del país de destino de la persona becaria, utilizando para ello el Estándar de Poder Adquisitivo (EPA) que publica la Unión Europea.

En base a dicho acuerdo se establecieron cinco grupos de países a los que se atribuyó una cuantía diferente de ayuda suplementaria, con un máximo de nueve mensualidades, distinguiendo a su vez según la persona beneficiaria hubiera obtenido o no beca del Ministerio de Educación para estudios universitarios en el curso previo.

Estas ayudas iban desde el mínimo de 38 euros por mes que se concedía a los becarios del MEC que tenían como destino uno de los países del Grupo E (o 100 euros en el caso de no becarios), hasta los 188 euros que recibirían los becarios del MEC que se desplazaran a alguno de los países incluidos en el Grupo A (o 298 euros los no becarios).

Obviamente, el resultado de tal decisión, sumada a las reducciones en las cantidades globales financiadas por la Unión Europea y el Ministerio, conllevó que las cantidades finalmente percibidas por los becarios, no sólo no alcanzasen en la mayoría de casos los prometidos 600 y 900 euros, sino que además fuesen diferentes para unos becarios y otros en función del país de destino.

Como puede verse, la acertada decisión de la Junta de Andalucía de implicarse en la financiación de las becas Erasmus, se ha traducido en la práctica en un elemento de confusión y polémica por la falta de claridad respecto del compromiso efectivamente asumido y por los cambios de criterio en el reparto de los fondos.

Pero siendo muy cuestionables estas anomalías, aun mas grave nos parece la ausencia de un sustento normativo suficiente para amparar las decisiones adoptadas y las disposiciones dinerarias efectuadas por la Junta de Andalucía.

En efecto, el verdadero problema no está en la falta de concreción del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de junio de 2008 respecto a las cantidades que la Junta de Andalucía se comprometía a aportar como suplemento de las becas Erasmus, sino en la inexistencia de una norma de desarrollo de dicho acuerdo que se encargase de ordenar, concretar y detallar los compromisos asumidos y la forma de hacerlos efectivos.

Y es que el Acuerdo de 3 de junio de 2008 no tiene una trascendencia jurídica inmediata, sino que es un mandato de marcado carácter político que debería haberse concretado en el ámbito del derecho mediante el dictado de la oportuna norma jurídica de desarrollo.

De hecho, el Acuerdo del Consejo de Gobierno habilitaba expresamente a la entonces Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del mismo. Sin embargo esta habilitación no parece haberse llevado a debido efecto ya que no hemos podido encontrar norma alguna que, con el rango legal necesario, regule las condiciones de otorgamiento de estas ayudas. Lo que, sin embargo, no impidió que las mismas se concediesen.

A nuestro juicio, para ejecutar el acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de junio de 2008 resultaba necesario el dictado de una Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en la que se detallaran las condiciones, requisitos y procedimientos para la concesión de estas ayudas. Es en dicha Orden donde debió precisarse el montante de la ayuda complementaria que para cada curso académico pretendía ofrecer la Junta de Andalucía.

No alcanzamos a entender como es posible que el otorgamiento de estas ayudas públicas pueda haberse instrumentado únicamente mediante un Acuerdo del Consejo de Gobierno sin que se haya producido el necesario desarrollo reglamentario de dicho Acuerdo y menos aun podemos entender que la disposición de los fondos públicos, su transferencia a las Universidades andaluzas y la posterior emisión de las correspondientes órdenes de pago a los beneficiarios, se haya articulado partiendo de la simple consignación de las cantidades en una partida presupuestaria y el posterior dictado de unas meras instrucciones o circulares.

Pero la falta de cobertura normativa que estamos denunciando no sólo afecta a la dotación y disposición de los fondos públicos, sino que también incide necesariamente en el reconocimiento de los derechos de los becarios a su percepción, ya que el Acuerdo de 3 de junio de 2008 condicionaba la misma a que se acreditase por los beneficiarios que habían desarrollado el programa con “aprovechamiento”.

Este concepto jurídico indeterminado, del que se hace pender la percepción o no de las ayudas complementarias de la Junta de Andalucía, no cuenta con regulación en norma alguna que especifique que tipo de aprovechamiento se exige, como se acredita el mismo y cuales son las consecuencias de su no cumplimiento.

Sin embargo, esta falta de soporte normativo no ha impedido que dicho “aprovechamiento” haya sido -y sea- estrictamente exigido como requisito ineludible para el reconocimiento a los becarios del derecho a la percepción de estas ayudas complementarias.

En efecto, las Universidades exigen a los becarios Erasmus antes de iniciar el programa que firmen un documento denominado “compromiso de aceptación del criterio de aprovechamiento académico para la percepción de la ayuda complementaria de la Junta de Andalucía para el programa Erasmus”. Dicho documento, amparándose en el Acuerdo de 3 de junio de 2008, “vincula la percepción del total de la ayuda complementaria de la Junta de Andalucía al cumplimiento del criterio de aprovechamiento” que se concreta en una serie de condiciones generales, entre las que cabe citar: el cumplimiento, al menos, del 90% de la estancia prevista y la superación de un número mínimo de créditos en función del tiempo de estancia.

Es importante reseñar que el incumplimiento o falta de acreditación de estas condiciones implica, según reza textualmente el documento, “el reintegro total de la ayuda complementaria de la Junta de Andalucía”, por lo que es evidente que no estamos ante un tema baladí o de menor entidad que no sea merecedor de una adecuada regulación.

Dado que todas las Universidades parecen utilizar el mismo modelo de documento hemos de pensar que el mismo es el resultado de algún acuerdo alcanzado entre dichas Universidades y la Junta de Andalucía, pero no hemos conseguido encontrar la plasmación documental de dicho acuerdo y, en todo caso, es evidente que un mero acuerdo entre administraciones no tiene entidad jurídica suficiente para regular y condicionar el derecho de los ciudadanos a la percepción de unas ayudas públicas.

Al igual que hemos señalado anteriormente, esta cuestión debió regularse mediante la correspondiente Orden por parte de la Consejería competente en materia universitaria. Al no haberse dictado dicha norma, el criterio del “aprovechamiento” ha carecido de soporte normativo válido para su aplicación.

El mismo problema de falta de cobertura normativa cabe predicar del acuerdo de 14 de Septiembre de 2012, entre la Dirección General de Universidades de la Junta de Andalucía y las Universidades públicas andaluzas, por el que se decidió que la cuantía de la ayuda suplementaria ofrecida por la Junta de Andalucía al programa Erasmus se modularía en función del nivel de vida del país de destino de la persona becaria, utilizando para ello el Estándar de Poder Adquisitivo (EPA) que publica la Unión Europea.

A este respecto, debemos comenzar señalando que esta Institución considera muy acertada la decisión de modular la cuantía de las ayudas concedidas al alumnado Erasmus en función del coste de la vida en el país al que van destinados. Entendemos que se trata de una iniciativa oportuna y necesaria.

No obstante, siendo correcto el fondo de la decisión, lo que no podemos compartir es que un cambio de este calado en la cuantía y destino de unas ayudas públicas, que además implicaba una modificación importante de un Acuerdo del Consejo de Gobierno, se adopte mediante un mero acuerdo entre una Dirección General y las Universidades públicas andaluzas, sin llegar a alcanzar mayor rango normativo y siendo objeto de publicidad mediante una mera Nota Informativa que fue publicada poco después en los tablones de anuncios y páginas web de las Universidades afectadas.

De nuevo hemos de insistir en que una regulación de esta trascendencia que afecta a la disposición de unas ayudas públicas y modifica el contenido de un Acuerdo del Consejo de Gobierno debería haberse efectuado mediante el instrumento jurídico adecuado a tal fin, que no sería otro que un nuevo Acuerdo del Consejo de Gobierno y el posterior dictado de una Orden de la Consejería competente en materia de Universidades. No hacerlo así, supone privar del necesario sustento normativo a unas decisiones que comportan la disposición de fondos públicos.

Esta situación de carencia normativa que estamos denunciando parece que es finalmente asumida por la Junta de Andalucía, ya que en el curso 2013/2014 se aprueba un nuevo Acuerdo del Consejo de Gobierno, éste de 14 de mayo de 2013, por el que se autorizan las aportaciones para el fomento de la movilidad académica europea de los alumnos y alumnas matriculadas en enseñanzas artísticas superiores y en universidades de Andalucía, en el marco del programa «Erasmus».

Este Acuerdo, que deroga expresamente el de 3 de junio de 2008, ya no cuantifica el montante de las ayudas adicionales a aportar, ni establece una cifra que constituya el objetivo a conseguir, como hacía el anterior acuerdo, sino que se limita a autorizar la ayuda complementaria para el programa Erasmus a cargo de los presupuestos de la Junta de Andalucía y remite a las Consejerías competentes la determinación para cada curso académico del importe de la ayuda concreta para cada persona participante y mes de estancia, así como la determinación del número máximo de meses a financiar.

Se solventa así el problema originado por la inclusión en el acuerdo de 3 de junio de 2008 de unos compromisos concretos y expresamente cuantificados sobre el montante de dichas ayudas adicionales.

En el nuevo Acuerdo de 14 de mayo de 2013 también se da cobertura legal a la decisión de modular el montante de las ayudas adicionales en función del coste de la vida en los países de destino de la persona beneficiaria de la beca.

Asimismo, recoge expresamente la vinculación del otorgamiento de la ayuda al “aprovechamiento académico que se establezca”. No obstante no regula un procedimiento, ni especifica los criterios que habrán de considerarse para la determinación de tal “aprovechamiento académico”. Una regulación, que queda tácitamente encomendada a las posteriores normas de desarrollo que el propio Acuerdo encarga elaborar a “las Consejerías Competentes”.

Es evidente que este nuevo Acuerdo del Consejo de Gobierno viene a solventar los problemas originados por la deficiente redacción del Acuerdo de 2008 en cuanto a la cuantificación de los compromisos asumidos por la Junta de Andalucía, quedando esta cantidad indeterminada y precisada de una posterior concreción para cada curso mediante la Orden correspondiente.

Sin embargo, la mejora que esta nueva norma representa respecto del anterior Acuerdo de 3 de junio de 2008, no ha sido completa ya que la debida norma reglamentaria mediante la que se habrían de determinar los aspectos específicamente reseñados en el Acuerdo de 14 de mayo de 2013, no se aprueba, sorprendentemente, hasta un año después, concretamente el 9 de mayo de 2014 (Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, publicada en BOJA núm. 93, de 16 de mayo de 2014). Algo, que no ha impedido que dicha Orden extienda sus efectos al alumnado que ha participado en el programa Erasmus en el curso 2013/2014, pese a que los mismos estaban ya desarrollando dicho programa cuando se aprobó la norma en el mes de mayo.

Además dicha Orden olvida regular el concepto de “aprovechamiento académico”, limitándose a reseñar que las ayudas concedidas con periodicidad mensual «tienen carácter de anticipo en tanto se acredite por las Universidades el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y del aprovechamiento mínimo exigido al alumnado, de acuerdo con el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de mayo de 2013.»

Dado que el apartado tercero de dicho Acuerdo no regula los procedimientos, criterios y requisitos de dicho “aprovechamiento mínimo”, seguimos en la misma situación anterior de falta de cobertura normativa respecto de este requisito que puede condicionar la percepción de las ayudas por los beneficiarios e incluso originar un expediente de reintegro total de las mismas.

Lo que si incorpora esta Orden es la regulación formal de la asignación de ayudas en función del coste de la vida en el país de destino, estableciendo la misma clasificación de país que la fijada por el Consejo Andaluz de Universidades para el curso 2012/2013.

Asimismo presenta como novedad su desvinculación de las ayudas otorgadas por la Unión Europea y el Ministerio, estableciendo una ayuda base y otra adicional para el alumnado que cumpla con los requisitos económicos para obtener beca para estudios universitarios en el mismo curso académico, con objeto de ajustarse al poder adquisitivo de las personas participantes.

La ayuda base oscila entre los 100 euros del Grupo E y los 250 euros del Grupo A, a la que habrá que sumar la ayuda especial que va desde 50 euros en los países del Grupo E hasta 125 euros en los países del Grupo A, y se establece un máximo de 9 mensualidades.

Tercera.- Sobre la actuación de las Universidades públicas de Andalucía en relación con las becas Erasmus.

Como hemos señalado anteriormente, el papel de las Universidades es el de entidades colaboradoras para el desarrollo de la movilidad, encargándose de la selección de los estudiantes que desarrollarán sus estancias de estudios en países europeos y siendo interlocutoras directas ante el alumnado en todo cuanto se refiere al desarrollo del programa.

A este respecto, debemos destacar que no hemos recibido queja alguna que ponga en cuestión el desempeño por las Universidades de estas funciones en relación al programa Erasmus, antes al contrario, la valoración de esa labor parece ser muy positiva por parte del alumnado becario.

En materia de financiación y pago de las ayudas, la obligación de las Universidades se limita a trasladar las ayudas que corresponda a cada participante en el programa, sin que en ningún caso tengan obligación de aportar fondos propios.

No obstante, como ya hemos reseñado, muchas de ellas decidieron asumir un papel mas relevante en esta materia, que se concreto inicialmente en el anticipo del importe de las ayudas a los estudiantes que partían a sus lugares de destino y posteriormente, cuando se produjo el recorte de las ayudas por las Administraciones financiadoras, llegó hasta el punto de asumir, con cargo a sus propios presupuestos, el complemento de las ayudas recibidas hasta alcanzar la cuantía total comprometida con los estudiantes antes de su partida.

Estas decisiones explican porqué muchas de las quejas recibidas de estudiantes Erasmus insisten en culpar a las propias Universidades de los problemas de financiación habidos en relación con estas becas.

Estas imputaciones, aun siendo en gran medida injustas, no dejan de tener cierta parte de razón, por cuanto la loable decisión de las Universidades andaluzas de involucrarse en la financiación de estas becas en beneficio del alumnado becario, no ha venido acompañada de una labor adecuada de explicación de los motivos de tales decisiones y, sobre todo, de delimitación clara del alcance y contenido de los compromisos asumidos a raíz de las mismas.

De hecho, como detallaremos a continuación, algunas Universidades han llegado a asumir, formalmente, con sus estudiantes becarios compromisos concretos y cuantificados de financiación de las becas, pese a no tener certeza de las cantidades que iban a ser finalmente aportadas por las Administraciones financiadoras, lo que ha llevado a que se produzcan situaciones litigiosas y, en algunos casos, a que las Universidades debieran hacer frente a esos compromisos recurriendo a los fondos de sus depauperadas arcas.

Se da además la circunstancia de que los retrasos en los pagos de las ayudas, unido al hecho de que las mismas fueran por cuantías inferiores a las esperadas, no ha afectado por igual al alumnado de las distintas Universidades públicas de Andalucía, sino que la incidencia ha resultado diferente en cada una de las Universidades en función, esencialmente, de las disponibilidades de tesorería y de los compromisos de pago asumidos por cada Universidad con el alumnado beneficiario de la beca.

En este sentido, un elemento claramente diferenciador de la actuación realizada por las distintas Universidades fue la decisión adoptada por las mismas ante el retraso producido en la percepción de las ayudas procedentes de las Administraciones financiadoras y ante la constatación de que los fondos finalmente recibidos no alcanzaban el montante esperado en función del acuerdo de 3 de junio de 2008.

Así, mientras aquellas que disponían de una tesorería más potente decidieron seguir adelantando a los estudiantes los importes correspondientes a las ayudas, otras, ante su débil situación financiera, optaron por no adelantar los fondos o hacerlo en una cuantía inferior a la de años precedentes.

Así lo hacían expresamente constar en su informe las Universidades de Jaén (UJA) y Granada (UGR), señalando esta última que para los cursos 2009/2010 y 2010/2011 se habían adelantado los fondos necesarios para garantizar el cumplimiento del Acuerdo de 3 de junio de 2008, fondos que no se habrían recuperado al efectuar su liquidación definitiva la Junta de Andalucía. Es esta última Universidad la que expresamente insistía en su informe en la necesidad de una rectificación en BOJA del compromiso de pago asumido por parte de la Junta de Andalucía en el Acuerdo de 3 de junio de 2008.

Ante esta tesitura, ya bien avanzado el mes de octubre de 2012, muchas Universidades se limitaron a adelantar el pago únicamente de las cantidades correspondientes al OPAEE, tal fue el caso de la UGR, la Universidad de Córdoba (UCO) y la Universidad Pablo de Olvide (UPO), mientras otras, UJA y Universidad de Málaga (UMA), optaban por adelantar solo las cantidades efectivamente comprometidas a comienzos del curso 2012/2013, momento en el cual faltaban por determinar las ayudas estatales.

No obstante, el principal conflicto entre las Universidades y los becarios Erasmus se ha suscitado como consecuencia de la información facilitada a los mismos por dichas Universidades sobre cual sería la cuantía de las becas que iban a percibir.

De hecho, un número muy significativo de las quejas recibidas en relación con las becas Erasmus tenían como causa principal el hecho de que las cuantías finalmente percibidas por los becarios eran inferiores a los 600/900 euros estipulados en el acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 3 de junio de 2008. Sin embargo, la mayoría de estas quejas no se dirigían contra la Junta de Andalucía por incumplir dicho Acuerdo, o contra la Unión Europea o el Ministerio de Educación por reducir sus aportaciones, sino que iban dirigidas contra las Universidades por considerar que las mismas habían asumido con sus becarios un compromiso formal de pago de las cuantías fijadas en el Acuerdo de 3 de junio de 2008.

La razón de este desencuentro entre Universidades y becarios es consecuencia, fundamentalmente, del hecho de que las becas Erasmus se convocan normalmente en el mes de diciembre del curso precedente a aquel en que se van a desarrollar, y los alumnos seleccionados parten para sus destinos al inicio del curso siguiente (normalmente en septiembre), siendo así que las aportaciones de las Administraciones a ese programa Erasmus no se conocen definitivamente hasta bien avanzado ese curso. Es decir, cuando las becas se convocan y cuando los alumnos parten para su destino, las Universidades no saben aun cual va a ser la cuantía exacta de dichas becas, puesto que las Administraciones financiadoras aun no lo han aprobado. Lo único que conocen con certeza las Universidades son las cuantías que se pagaron en el último programa Erasmus liquidado.

Pese a esta realidad, las Universidades, en la información facilitada con ocasión de las convocatorias de las becas y en el momento de la firma de los convenios con los becarios antes de su partida, aunque no especificaban por lo general cifras concretas, si incluían algún tipo de referencia a las cuantías previstas de dichas becas, como información útil para los estudiantes y sus familias, y dichas cifras estaban referenciadas a las cuantías determinadas en el acuerdo de 3 de junio de 2008.

En los años inmediatamente posteriores al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de junio de 2008, la información incluida por las Universidades con ocasión de las convocatorias y la firma de los convenios con los estudiantes sobre la cuantía de las becas, que como decimos hacía referencia a las cifras contenidas en dicho Acuerdo -600/900 €-, no dio lugar a problema alguno, ya que efectivamente la cuantía de dichas becas coincidió con las cantidades referenciadas en el Acuerdo. No obstante, la situación cambia a partir del curso 2010/2011.

En efecto, la convocatoria de la beca Erasmus para este curso se produce en diciembre de 2009 y los alumnos firman sus convenios antes de partir al inicio del curso 2010/2011. La información incluida por las Universidades en relación con dichos documentos, al igual que en años precedentes, hacia referencia a las cifras del Acuerdo de 3 de junio de 2008. El problema surge cuando, avanzado ya el curso 2010/2011 se conoce que la Unión Europea y el Ministerio han decidido reducir sus aportaciones y que la Junta de Andalucía declina aumentar su aportación de años precedentes para cubrir esa diferencia.

Cuando en junio de 2011 los becarios Erasmus, que ya habían vuelto de sus destinos, solicitan el pago de las cantidades que les restaban por percibir de sus becas, las Universidades afrontar un arduo dilema: como explicar a estos estudiantes y sus familias que la cuantía final de las becas ya no es la que se había informado con ocasión de las convocatorias y de la firma de los convenios previos a su partida.

Enfrentadas a esta difícil tesitura, la mayoría de Universidades andaluzas optaron por evitar el conflicto con los becarios, cubriendo la diferencia en la cuantía de las becas con cargo a fondos propios.

Aunque de este modo se evitaba el conflicto, no por ello se solucionaban todos los problemas, ya que en esa fecha (junio de 2011) ya había salido la convocatoria para el curso 2011/2012, generalmente publicada en diciembre de 2010. Y puesto que entonces aun se desconocía lo que iba a ocurrir con la liquidación de las becas del curso 2010/2011, las Universidades habían vuelto a incluir en la información sobre las convocatorias referencias a la cuantía de las becas relacionándolas con las cantidades fijadas en el Acuerdo de 3 de junio de 2008.

Era previsible, por tanto, que en junio de 2012 las Universidades se iban a ver enfrentadas al mismo problema del año precedente, o incluso a uno peor, ya que todo apuntaba que las aportaciones de las Administraciones financiadoras a las becas Erasmus, lejos de recuperarse, iban a reducirse aun mas.

Ante esta situación, una mayoría de Universidades optaron por modificar la información sobre la cuantía de las becas, dejando la misma indeterminada o precisando que dependería del montante final de las aportaciones recibidas de las Administraciones financiadoras.

No obstante, esto no fue suficiente para desactivar el problema, ya que la nueva situación no fue bien explicada por todas las Universidades o no fue bien entendida por todos los estudiantes becarios, lo que provocó que algunos partieran con el convencimiento de la cuantía de la beca sería la misma que en cursos precedentes, esto es, los 600/900€ del Acuerdo de Consejo de Gobierno. Evidentemente, al producirse la liquidación final en junio de 2012, estos estudiantes protestaron y esgrimieron la información facilitada en el momento de la convocatoria como argumento para exigir de sus Universidades el pago de una cuantía igual a la de años precedentes.

Estas pretensiones fueron desestimadas por la mayoría de las Universidades, pero en algunas el conflicto con los estudiantes y sus familias fue de tal virulencia -incluidas denuncias en Fiscalía- que los responsables universitarios optaron por financiar con cargo a sus arcas, la totalidad o parte de la diferencia entre la cuantía reclamada y la financiada por las otras Administraciones.

Esta actuación diferenciada de unas Universidades respecto de otras provocó protestas y denuncias de discriminación por parte de los estudiantes perjudicados por la decisión de sus Universidades de no hacer aportación adicional alguna.

A partir de este momento, las Universidades han optado por una política informativa sobre la cuantía de las becas muy prudente, tanto en sus convocatorias, como en los convenios firmados con los estudiantes, o en la publicidad acerca del programa Erasmus.

No obstante, todavía en el curso 2012/2013 hubo una Universidad -concretamente la Universidad de Sevilla- que cometió el error de incluir en la convocatoria publicada en noviembre de 2011 una referencia las cantidades fijadas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno. Este error se trató de solventar en julio de 2012, mediante el dictado de una Resolución Rectoral que modificaba la convocatoria y dejaba indeterminadas las cuantías definitivas de las becas y cifraba únicamente el importe de los anticipos a entregar por dicha Universidad. Estos cambios se recogieron en los convenios firmados con los estudiantes antes de su partida. El problema es que, por la fecha de esta Resolución -en pleno verano- muchos becarios no se enteraron del contenido de la Resolución, ni se percataron de la trascendencia de las cantidades incluidas el convenio, por lo que marcharon a sus destinos convencidos, un año mas, de que la cuantía de las becas sería finalmente la misma de años precedentes, estos es, la fijada en el Acuerdo de 3 de junio de 2008.

Las quejas de estos alumnos de la Universidad de Sevilla al conocer la liquidación final de sus becas en junio de 2013 han sido de las últimas recibidas por esta Institución antes de dictar esta Resolución.

Es importante destacar que, formalmente, las Universidades en la información facilitada con ocasión de las convocatorias no asumían ningún compromiso de pago a sus estudiantes puesto no se indican cantidades concretas (salvo la excepción comentada de la Universidad de Sevilla para el curso 2012/2013). No obstante, dicha información, aun sin llegar a suponer un compromiso formal de pago por parte de las Universidades, es evidente que nunca fue lo suficientemente explicita y clarificadora como para evitar confusiones a los estudiantes y sus familias.

Tampoco en el convenio que suscribían los estudiantes se hace mención al importe global de la ayuda sino que por regla general sólo hace referencia a la ayuda económica del OPAEE, determinando su importe y número de mensualidades, y, en su caso, a la posibilidad de ampliar dicha ayuda con la financiación del Estado y de la Junta.

No obstante, muchos estudiante entendían que la información contenida en el convenio estaba centrada en determinar la cuantía de los anticipos a recibir, por lo que no interpretaban que la misma cuestionara o modificara el importe final que recibirían, que esperaban que fuese el que venían percibiéndose en años precedentes y que no era otro que el contenido en el acuerdo del Consejo de Gobierno.

En todo caso, el documento que ha suscitado mayor polémica es el denominado “Compromiso de aceptación del criterio de aprovechamiento académico para la percepción de la ayuda complementaria de la Junta de Andalucía para el programa Erasmus”.

Este documento, en principio, tiene por finalidad recoger expresamente las obligaciones del estudiante respecto al cumplimiento de un tiempo mínimo de estancia  y el reconocimiento de un número mínimo de créditos, determinando el reintegro de la ayuda en caso contrario.

El problema surge por cuanto el documento de compromiso hace explícita referencia al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 3 de junio de 2008, pues es éste el que establece que la percepción de la ayuda se vincula a la acreditación de determinado aprovechamiento.

Esta remisión al Acuerdo provocó que los estudiantes que signaron el citado compromiso entendieran que la ayuda que percibirían sería de una cuantía total de 900 euros/mes ó 600 euros/mes, en función de su condición de becarios o no, tal y como recogía dicho Acuerdo.

Como puede observarse, la falta de claridad de este documento y la insuficiente información por parte de sus respectivas Universidades, incrementaron las expectativas del alumnado sobre las cantidades a percibir y dieron nuevos argumentos a los alumnos para defender sus reivindicaciones de cobro y responsabilizar a las Universidades.

De este modo, la imputación de responsabilidades que los estudiantes Erasmus hacen a sus Universidades en relación con la cuantía de las becas finalmente percibida, aun siendo materialmente injusta, no deja de tener un cierto fundamento al estar basada en la información facilitada por dichas Universidades sobre la cuantía de unas becas cuyo montante definitivo aun se desconocía.

Cuarta.- Conclusiones.

De lo expuesto anteriormente, cabe extraer las siguientes conclusiones:

1. El programa europeo de movilidad interuniversitaria Erasmus, no sólo es un programa exitoso y de gran aceptación dentro de la comunidad universitaria, sino que es, además, un instrumento de inapreciable valor para la adquisición por el alumnado de las experiencias y los conocimientos que le resultarán indispensables para afrontar con garantías los retos laborales y profesionales del mundo globalizado.

Por ello, las Administraciones públicas con competencias en materia educativa deben fijar como uno de sus objetivos prioritarios en política universitaria el mantenimiento y el refuerzo del programa Erasmus.

2. El esfuerzo de financiación del programa Erasmus realizado por la Comunidad Autónoma de Andalucía debe ser públicamente reconocido y valorado, no sólo por lo que supone de apuesta decidida y compromiso firme con las necesidades de formación del alumnado universitario de Andalucía, sino también por haberse realizado en un momento de grave crisis financiera para las arcas públicas y por haber situado a Andalucía entre las Comunidades Autónomas que mayor aportación realizan a este programa.

3. Los conflictos suscitados en los últimos años en torno a la financiación del programa Erasmus traen causa, fundamentalmente, de la disminución de las aportaciones realizadas a dicho programa por parte de la Unión Europea y el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Debe destacarse el hecho de que la aportación financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía al programa Erasmus no ha experimentado reducción alguna en estos años, manteniéndose el esfuerzo presupuestario.

4. La deficiente regulación por la Comunidad Autónoma de su participación en la financiación del programa Erasmus debe ser considerada como una de las causas principales de los problemas habidos en los últimos años en relación a dicho programa. Resultan especialmente censurables las siguientes actuaciones:

- La imprecisión y falta de claridad del acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de junio de 2008, en cuanto a los compromisos realmente asumidos por la Comunidad Autónoma. Situación que no resultó corregida hasta la aprobación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de mayo de 2013.

- La inexistencia de norma alguna de desarrollo del Acuerdo de 3 de junio de 2008 que ha dejado sin cobertura legal las actuaciones de financiación realizadas con anterioridad al dictado de la Orden de 9 de mayo de 2014.

- La falta de cobertura legal de la modificación de las condiciones de financiación en función del país de destino del alumnado becario, hasta la aprobación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de mayo de 2013.

- La inexistencia de norma alguna que regule los requisitos de aprovechamiento que debe cumplir el alumnado becario para poder recibir la financiación complementaria acordada por la Junta de Andalucía en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de junio de 2008. Situación que permanece igual a la presente fecha.

5. El desempeño por las universidades andaluzas de su función como entidades colaboradoras en el programa Erasmus debe ser valorado muy positivamente.

Asimismo, debe ser elogiada la decisión de las Universidades andaluzas de anticipar al alumnado becario, mediante pagos parciales, el importe de las becas correspondientes, pese a no tener aun certeza de las cantidades que finalmente resultarían de las aportaciones a realizar por las Administraciones competentes. Esta decisión, pese a suponer una importante carga financiera para las tesorerías universitarias, ha posibilitados que los becarios pudieran atender las necesidades más básicas derivadas de su desplazamiento al país de destino, sin que dicho esfuerzo financiero recayera sobre las economías familiares.

También debe ser reconocida y valorada la decisión adoptada por algunas Universidades de completar con cargo a sus propios fondos la diferencia resultante entre la financiación efectivamente percibida por los estudiantes becarios y la cantidad que esperaban percibir los mismos en función de lo dispuesto en el acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de junio de 2008.

No obstante, debemos censurar que esta decisión sea la consecuencia del conflicto creado por la deficiente regulación contenida en el citado Acuerdo y la falta de claridad de la información facilitada al alumnado becario y sus familias sobre el montante final de las cantidades a percibir en concepto de beca. De igual modo, debemos criticar que esta decisión haya introducido un factor de desigualdad entre los alumnos de las distintas universidades andaluzas.

6. La información facilitada a los estudiantes becarios y a su familias sobre la financiación y montante de las ayudas del programa Erasmus, desde todas las instancias públicas intervinientes, debe ser calificada de insuficiente y carente de la claridad necesaria, habiéndose constituido este hecho en uno de los elementos desencadenantes de los conflictos habidos en los últimos años en relación a  este programa.

Consideramos imprescindible que por las Administraciones competentes, y especialmente por las universidades andaluzas, se informe de forma clara y comprensible a la comunidad universitaria acerca del alcance y finalidad de las ayudas públicas que financian el programa Erasmus, incidiendo especialmente en el hecho de que dichas ayudas no implican en ningún caso un derecho del alumnado becario a que le sean sufragados todos los gastos derivados de su estancia en el país de destino, sino que únicamente constituyen una contribución pública destinada a financiar parcialmente dichos gastos, minorando el esfuerzo financiero de las familias.

Asimismo, entendemos necesario que la información facilitada al alumnado becario y a sus familias, tanto en el momento de la convocatoria anual del programa, como antes del inicio de la movilidad, deje clara la indeterminación del importe final de las ayudas a percibir, haciendo constar que la misma dependerá de las cantidades finalmente financiadas por las Administraciones competentes. A título meramente indicativo, sería conveniente que se facilitara información sobre el importe de las ayudas correspondientes al último programa Erasmus liquidado.

7. Entendemos conveniente que por parte de las Administraciones públicas que financian el programa Erasmus se asuman compromisos específicos de financiación que alcancen varios años y doten de cierta estabilidad financiera al programa.

La cuantía de las ayudas concedidas al alumnado participante en el programa Erasmus por las Administraciones públicas deberían modularse en función de criterios de capacidad económica de la unidad familiar, sin limitar dicha modulación a la acreditación o no de la condición de becario del alumnado, ya que la obtención de becas está sujeta no sólo a criterios económicos, sino también académicos.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el art. 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, procede dictar la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA 1. Que por la Consejería competente en materia de Universidades se asuma el compromiso de regular anualmente mediante la Orden correspondiente la determinación de la cuantía de las ayudas adicionales ofrecidas para cada curso académico por la Junta de Andalucía al alumnado participante en el programa Erasmus.

SUGERENCIA 2. Que por la Consejería competente en materia de Universidades se proceda sin mas dilación a regular los requisitos de aprovechamiento que debe cumplir el alumnado becario para poder recibir la financiación complementaria acordada por la Junta de Andalucía en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de mayo de 2013.

SUGERENCIA 3. Que por parte de las Universidades públicas de Andalucía, en colaboración con la Dirección General de Universidades se elabore un documento informativo sobre las becas Erasmus que, de forma clara y comprensible, ofrezca al alumnado y a sus familias la información necesaria acerca de dicho programa de intercambio, en particular por lo que se refiere al montante de las ayudas a percibir, los plazos y procedimiento de cobro y las Administraciones financiadoras.

SUGERENCIA 4. Qué por parte de la Junta de Andalucía se asuma un compromiso de financiación estable del programa Erasmus que alcance varios años y se promueva la asunción de idéntico compromiso por parte de la Administración del Estado y la Unión Europea.

SUGERENCIA 5. Que por parte de la Junta de Andalucía se module la cuantía de las ayudas adicionales concedidas al alumnado participante en el programa Erasmus en función de criterios de capacidad económica de la unidad familiar, sin limitar dicha modulación a la acreditación o no de la condición de becario del alumnado, y se promueva la asunción de idéntico compromiso por parte de la Administración del Estado y la Unión Europea.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/1121 dirigida a Ayuntamiento de Úbeda (Jaén)

El Defensor del Pueblo Andaluz, ante la falta de resolución a un recurso de reposición formulado en una sanción de tráfico, recuerda al Ayuntamiento de Úbeda el deber legal de observar el contenido del art. 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recomendándole que dicte resolución expresa ante el recurso de reposición formulado por el interesado pues, para esta Institución, la mejor forma de defender los derechos del ciudadano es resolver, en tiempo y forma, los recursos planteados, evitando así los gastos y la pérdida de tiempo que pueda conllevar acudir a la vía judicial.

ANTECEDENTES

El interesado de la queja, disconforme con una sanción de tráfico que le había impuesto el Ayuntamiento de Úbeda (Jaén), nos relataba que esta sanción se debió a que paró su vehículo en una zona de descargas autorizadas para el suministro al mercado de abastos, en la Plaza Gallego Díaz de esa ciudad, si bien un poco ajustado a la esquina de la calle Campanario. Siempre según el interesado, no obstaculizaba el transito por la calle y mientras estuvo aparcado, su mujer no se bajó del coche. Continuaba el interesado diciéndonos, textualmente, lo siguiente: “Llegó un policía municipal requiriéndome para que saliera del aparcamiento. Yo le solicité que se trataba de 2 minutos para descargar 4 sacos de 20 kg. a un cliente de mi hijo que tiene el puesto en el mercado, puesto que por las tardes no hay mercado. El agente estaba por los alrededores viendo otros vehículos. Nosotros terminamos y nos fuimos. Mi sorpresa es que me notifican una denuncia por correo, alegando que yo no me encontraba, ni la señora, ni mi hijo en el coche. Yo estuve hablando con él, no me denuncia a mi sino a mi hijo, sería por ser el propietario, y estaba en zona de carga y descarga 2 minutos de tiempo porque el cliente tenía su furgoneta al otro lazo de la calzada”.

Tras recurrir la sanción, la misma fue desestimada imponiéndole una sanción de 200 euros, que nuevamente fue recurrida, en Mayo de 2011, pero, sin que su recurso se resolviera, el Ayuntamiento inició la vía ejecutiva para el cobro de la sanción.

Tras admitir a trámite la queja interesamos el preceptivo informe al Ayuntamiento de Úbeda interesando que nos mantuviera informados de la resolución que se dictara ante el escrito de recurso de reposición presentado por el reclamante en Mayo de 2011, señalando la causa de que se haya producido un retraso tan excesivo en dictar dicha Resolución.

Como respuesta, el Ayuntamiento nos comunicó que la propia resolución sancionadora objeto del recurso de reposición ya aclaraba que, de acuerdo con el artículo 85.2 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el recurso de reposición se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

CONSIDERACIONES

Como ya ha expuesto esta Institución en otras ocasiones ante posicionamientos similares de otras Administraciones Locales, se trata de una argumentación que no podemos aceptar, puesto que la normativa procedimental no regula excepción alguna a la obligación de dictar resolución expresa y resulta taxativa en este aspecto, estableciendo un derecho a favor de los administrados.

Podemos concluir, en consecuencia que, lo interesado por esta Institución en nuestra petición de informe inicial no ha sido atendido, en definitiva, por ese Ayuntamiento, ya que no procede a dictar resolución expresa del recurso de reposición del reclamante. Y ello, a pesar de lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

En reclamaciones de pequeña cuantía como la presente, acudir a la vía jurisdiccional supone unos gastos y complejidad que, en muchos casos, disuade a los administrados de utilizar la misma.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

RECOMENDACIÓN de dictar resolución expresa ante recurso de reposición formulado por el reclamante por cuanto, si bien es preciso reconocer que la desestimación por silencio del citado recurso puede constituir una garantía para el mismo de que puede, al menos, acudir a la vía judicial, esta Institución entiende, de acuerdo con el precepto legal mencionado, que la mejor forma de defender los derechos del ciudadano es resolver en tiempo y forma los recursos planteados, evitando así los gastos y la pérdida de tiempo que puede conllevar el acudir a la vía judicial.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/3237 dirigida a Ayuntamiento de Guadix (Granada)

Ante la falta de concreción del Ayuntamiento de Guadix acerca de la fecha en que acometerá el arreglo de una calle, el Defensor del Pueblo Andaluz ha formulado Recordatorio de deberes legales y Recomendación de que, una vez establecido el orden de prioridades de intervención en el viario, se convoque a las asociaciones vecinales y a los vecinos afectados a fin de informarles, en síntesis, de si existe una previsión temporal para realizar las mejoras en el viario que reclaman.

ANTECEDENTES

La interesada nos relataba en su escrito de queja que venía denunciando al Ayuntamiento de Guadix el mal estado de la calle por la que se accedía a la vivienda-cueva en la que residía su madre, a pesar de todo lo que el Ayuntamiento había invertido en este tipo de actuaciones. Siempre según la interesada, se trataba de un “camino, de piedras, que no adoquines, que está en mal estado, con socavones, piedras de punta, etc. unido a una deficiente iluminación, la cual a veces también sufre cortes. Yo incluso he puesto algunos trozos de "mezcla", he cementado, gastándome el dinero en cemento, etc, pero es imposible hacerlo sola, porque pasan coches y yo no puedo cortar el tráfico, ni tengo material, ni maquinaria suficiente para hacerlo, y aún así he puesto algunos parches. En esa calle vive gente más joven, que es indiferente a ese tipo de problemas, pero mi madre es mayor y una caída, tendría consecuencias irreparables, incluso es imposible transitar por ese camino con un andador, porque no girarían las ruedas (de momento no lo necesita)”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento, éste, en una primera respuesta, no concretaba si se iba a abordar el arreglo del tramo de la calle que motivaba la queja a corto o medio plazo y si se iba a establecer un plan de intervención en las calles en mal estado del municipio, determinando el orden de prioridades de la intervención, por lo que interesamos informe sobre esta cuestión concreta.

De las respuestas que recibimos del Ayuntamiento, pudimos conocer, acerca del arreglo de la calle que demandaba la interesada, que en el presupuesto 2014 no constaba partida presupuestaria para la citada actuación, añadiendo que, conforme a las prioridades municipales, en sucesivos ejercicios presupuestarios, se tendría en cuenta, dentro de las limitaciones económicas del Ayuntamiento, la misma.

CONSIDERACIONES

Primera.- Su respuesta, en términos generales, resulta similar a las que, con ocasión de anteriores peticiones de informe en el curso de la tramitación de este expediente de queja, nos ha trasladado ese Ayuntamiento con fechas 16 de Septiembre de 2013, 4 de Octubre de 2013, 3 de Enero de 2014 y 13 de Marzo de 2014.

Segunda.- Sin embargo, en nuestra última petición, le señalábamos que, tanto en éste como en otros expedientes de queja en los que se demandan arreglos en calles de ese municipio, venimos transmitiendo a esa Alcaldía nuestra consideración de que los Servicios Técnicos Municipales deberían contar con un orden de prioridades de actuaciones de intervención y reparación con base a los programas municipales o en colaboración con otras administraciones públicas en los que se puedan incluir.

Por esta razón decíamos que, en aquellos casos en que se descarte el arreglo de una determinada calle durante el ejercicio presupuestario actual, entendíamos que el Ayuntamiento debería informar a los vecinos afectados sobre las causas por las que, por el momento, no se considera prioritaria la obra que demandan y adelantar los plazos aproximados de intervención en las diversas calles establecidos por los Servicios Técnicos Municipales para que, al menos, puedan conocer si existe una previsión temporal para realizar las mejoras en el viario que reclaman.

Tercera.- Por ello, interesamos que esa Alcaldía nos informara sobre estas tres concretas cuestiones:

“- ¿Se a va ordenar a los Servicios Técnicos Municipales que establezcan un orden de prioridades de actuaciones de intervención y reparación de las calles en mal estado del municipio con base a los programas municipales o en colaboración con otras administraciones públicas en los que se puedan incluir?. De no ser así, deseamos conocer las razones por las que ello no se estime procedente.

- Tras ello, ¿se va a convocar a las Asociaciones Vecinales o vecinos que han formulado concretas peticiones de arreglo de calles para informarles sobre las causas por las que, por el momento, no se considera prioritaria la obra que demandan y adelantar los plazos aproximados de intervención en las diversas calles establecidos por los Servicios Técnicos Municipales para que, al menos, puedan conocer si existe una previsión temporal para realizar las mejoras en el viario que reclaman?.

- Por último, dado que, según la afectada, en su caso se pide el arreglo de un tramo de cincuenta metros, que se podría efectuar en un día, pero que serviría para garantizar la seguridad y comodidad de los vecinos que deben transitar por el mismo, queremos que nos indique si sería posible atender esta petición dada su escasa entidad y mínimo coste?.”

Cuarta.- Su respuesta no se pronuncia acerca de ninguna de estas cuestiones y ello, a pesar de que solicitábamos a esa Alcaldía una respuesta clara y expresa acerca de las mismas con el fin de poder dictar una resolución definitiva en este expediente de queja. Consideramos que ello supone una clara desconsideración para con esta Institución y, lo que es más relevante, para unos ciudadanos que, ante las deficiencias de estas vías de comunicación, vienen demandando información y transparencia municipales acerca de los plazos aproximados en que tales deficiencias podrían ser subsanadas.

Quinta.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, el artículo 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía señala que la Administración autonómica debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, con sujeción a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Con carácter básico, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima.

Asimismo, en sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

Sexta.- Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece en su artículo 25.2.d) que el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras, en materia de Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad. Asimismo, el artículo 69 de este mismo Texto Legal, dispone que las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local. Preceptos que, aunque sea fundamentándose en una carencia de disponibilidad presupuestaria, no podemos afirmar que se estén cumpliendo en este caso.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar los artículos 31 y 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; los artículos 3 y 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; y, por último, los artículos 25.2.d) y 69 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

RECOMENDACIÓN 1: de que esa Alcaldía ordene a los Servicios Técnicos Municipales el establecimiento de un orden de prioridades de actuaciones de intervención y reparación de las calles en mal estado del municipio con base a los programas municipales o en colaboración con otras administraciones públicas en los que se puedan incluir.

RECOMENDACIÓN 2: de que, una vez establecido ese orden de prioridades, se convoque a las Asociaciones Vecinales o vecinos que han formulado concretas peticiones de arreglo de calles para informarles sobre las causas por las que, por el momento, no se considera prioritaria la obra que demandan y adelantar los plazos aproximados de intervención en las diversas calles establecidos por los Servicios Técnicos Municipales para que, al menos, puedan conocer si existe una previsión temporal para realizar las mejoras en el viario que reclaman.

RECOMENDACIÓN 3: de que, en relación con el concreto tramo de cincuenta metros de calle cuyo arreglo, según la afectada, se podría efectuar en un día, garantizando así la seguridad y comodidad de los vecinos que deben transitar por el mismo, se informe por esa Alcaldía si es posible atender esta petición dada su escasa entidad y mínimo coste.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/5761 dirigida a Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería)

El Defensor del Pueblo Andaluz, ante las irregularidades detectadas en el procedimiento sancionador en materia de tráfico detectadas en la queja, ha formulado al Ayuntamiento de Roquetas de Mar Recordatorio de deberes legales y Recomendación para que, a través del procedimiento que resulte procedente, se deje sin efecto la sanción impuesta a la reclamante, toda vez que el procedimiento sancionador no fue iniciado por la Administración municipal competente para ello, puesto que se trata de denuncia formulada por los agentes de la Guardia Civil por hechos cometidos en el casco urbano sin tener delegadas las competencias en materia sancionadora en la Jefatura Provincial de Tráfico.

ANTECEDENTES

La interesada acudió a esta Institución debido a una sanción de tráfico, al parecer cometida en 2011, pero de la que no tuvo conocimiento hasta el año 2013. La interesada alegaba que “la razón de la multa no existe, he adelantado un coche pero no existe ninguna línea continúa en la calle Cerezo del municipio Aguadulce, Roquetas de Mar, Almería y además la multa no me ha llegado según el procedimiento vigente”. Además, cuando se interesó por la sanción  en la Jefatura Provincial de Tráfico la derivaron al Ayuntamiento, pero en éste la remiten a la Guardia Civil, sin tener, hasta aquel momento, una respuesta satisfactoria a su reclamación.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Roquetas de Mar, en un primer momento no se nos remitió la resolución del expediente incoado. Del segundo informe que nos remitió el Ayuntamiento se manifestaba, en síntesis, que aunque la afectada lo negaba, los agentes de la Guardia Civil entregaron copia de la denuncia a la misma por lo que, al no efectuar alegaciones, ni aportar pruebas en el plazo de quince días, la denuncia surtió el efecto de acto resolutorio del expediente sancionador, por lo que la sanción, como así se hizo, podrá ejecutarse en el plazo de treinta días desde la notificación de la denuncia. Por todo ello, se defiende la corrección del expediente sancionador tramitado por el Ayuntamiento.

CONSIDERACIONES

Primera.- En primer lugar, resulta innegable que la Administración Municipal no puede hacer caso omiso a las acciones u omisiones tipificadas como infracciones, que tanto un agente de la autoridad como un ciudadano pongan en su conocimiento, así como que, a las denuncias voluntarias de Agentes de la Guardia Civil, formuladas en vía de cumplimiento de su deber de colaboración con la Administración, como cualquier otro ciudadano en su relación con la Administración Pública, debe dárseles viabilidad y el trámite procedente.

Segunda.- También debemos trasladarle nuestra consideración en el sentido de que la regulación establecida por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante LSV), quedaría malparada si los agentes de la Guardia Civil, tras apreciar una infracción de tráfico en el casco urbano, no la denunciaran a la autoridad competente (en este caso, la Alcaldía).

Nuestra discrepancia radica con la conclusión que se desprende del expediente sancionador, según la cual este tipo de denuncias de carácter voluntario formuladas por agentes de la Guardia Civil en zonas urbanas ajenas a su ámbito de competencias, deban tener el efecto de acto resolutorio del expediente sancionador y ello por cuanto dicho acto resolutorio resultaría adoptado, al tratarse de una infracción en zona urbana competencia de la Policía Local, por un órgano claramente incompetente en dicho lugar como el Agente de la Guardia Civil que formula y entrega la denuncia.

Tercera.- Y ello, por cuanto, en las vías urbanas, los agentes de la Guardia Civil no son los encargados de la vigilancia del tráfico, sino los agentes de la Policía Local. Máxime, cuando ha quedado aclarado que ese municipio no tiene delegadas sus competencias en materia sancionadora en la Jefatura Provincial de Tráfico. Por tanto, el expediente sancionador debería haber sido incoado, tras recibir la denuncia de la Guardia Civil, por parte de ese Ayuntamiento, efectuándose la pertinente notificación a la afectada a fin de que pudiera efectuar alegaciones o presentar o proponer pruebas. Por tanto, dado que no se ha dictado resolución sancionadora por órgano competente, ni se han acreditado los correspondientes intentos de notificación a la reclamante para el posible abono de la misma en periodo voluntario o formulación de recurso contra ella, nos encontramos ante una irregularidad manifiesta que hace injustificado el cobro en ejecutiva de la sanción impuesta.

En este orden de cosas, nos remitimos en su totalidad a la reseña de la sentencia nº 93/2007 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Salamanca, sentencia de 14 de Marzo de 2007, rec. 1061/2005, singularmente cuando expone, refiriéndose a las funciones de vigilancia y control en las vías urbanas, “pues tales competencias le corresponden a las personas que designe el Ayuntamiento, no estando la Guardia Civil encargada en este caso de velar por la seguridad del tráfico en esas vías, sin embargo nada impide que sus miembros puedan denunciar la infracción, al igual que lo puede hacer cualquier otro ciudadano que tenga conocimiento de los hechos que puedan constituir infracciones, teniendo en este caso la denuncia de la Guardia Civil igual valor que la de cualquier otro ciudadano, no concediéndosele el valor probatorio de presunción de veracidad ...

Cuarta.- Así las cosas, no resulta adecuado que los agentes de la Guardia Civil notifiquen en el casco urbano de ese municipio directamente sus denuncias a los ciudadanos que incurran en infracciones de tráfico, por cuanto ello induciría al error en éstos últimos de que la denuncia se formula por el agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico en vías urbanas y ello no es así. Y lo que es más importante, porque el párrafo 2º del articulo 73 del Texto Articulado antes aludido dispone que la denuncias formuladas por los Agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico y notificadas en el acto al denunciado, constituyen el acto de iniciación del procedimiento sancionador, a todos los efectos.

No podemos obviar que la mera denuncia entregada en el acto desencadena la posibilidad del efectuar el pago con la deducción prevista, el plazo para formular alegaciones, etc. Y esto sólo debe proceder cuando quien realiza la denuncia es un agente con competencia para ejercer las funciones de policía en el ámbito de que se trate, no cuando lo hace un particular o agente, como es el caso que nos ocupa.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar el contenido de lo dispuesto en los artículos 7, 73.2 y 75 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de Marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que respectivamente regulan las competencias municipales en materia de ordenación del tráfico, consideran actos de iniciación del procedimiento sancionador a las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico y notificadas en el acto al denunciado y atribuyen valor probatorio a las denuncias de tales agentes.

RECOMENDACIÓN de que, a través del procedimiento que resulte procedente, se deje sin efecto la sanción impuesta a la reclamante, toda vez que el procedimiento sancionador no fue iniciado por la Administración municipal competente para ello, puesto que se trata de denuncia formulada por la Guardia Civil en el casco urbano de un municipio que no tiene delegadas sus competencias en materia sancionadora en la Jefatura Provincial de Tráfico, por lo que nos encontraríamos ante una denuncia voluntaria con las consecuencias que ello conlleva.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 14/2351

Mediamos con Banco Sabadell con objeto de favorecer un acuerdo que permitiese a la parte promotora de queja liquidar su deuda y mejorar su difícil situación económica derivada de la ruina del negocio familiar.

La parte promotora de queja nos trasladaba las vicisitudes que venían sufriendo desde hacía meses con objeto de vender su vivienda habitual para saldar las diferentes deudas hipotecarias que gravaban la misma y que se habrían concertado para atender las necesidades del negocio familiar.

Para la liquidación de dichas deudas hipotecarias se habrían propuesto quitas en el capital a las entidades prestamistas y que habrían sido aceptadas por todas salvo por parte del Banco Sabadell.

La falta de respuesta de Banco Sabadell a la oferta de liquidación ya habría propiciado la pérdida de un posible comprador.

Tras una mejora en la oferta de compra de la vivienda y con la ayuda económica de familiares, se habría presentado a Sabadell una nueva liquidación mejorada de la deuda.

Tras casi dos meses de espera, la última respuesta de la entidad era que debían elevar dicha propuesta.

Ante esta situación, acudían a esta Institución con objeto de que Banco Sabadell pudiera ofrecerles una respuesta favorable a su propuesta de liquidación.

Teniendo en cuenta las circunstancias expuestas en la queja, y a pesar de nuestras limitaciones competenciales, considerábamos oportuno dirigirnos a la entidad financiera solicitándole que estudiasen posibles fórmulas que permitiesen la liquidación de la deuda que gravaba la vivienda familiar.

En respuesta a esta petición, el Servicio de Atención al Cliente de Sabadell tuvo a bien contestarnos que se había alcanzado un principio de acuerdo.

Queja número 14/0459

El  Ayuntamiento de San Roque (Cádiz)  da respuesta a los ciudadanos tras la intervención de la Institución.

Una asociación de defensa ciudadana expone haberse dirigido al Ayuntamiento de San Roque ante la falta de respuesta de esta Corporación a sus escritos y peticiones, en relación a la vulnerabilidad del sistema informático. A la vista de ello procedimos a pedir  al Consistorio que ofreciera una respuesta expresa al mismo.

      Dicho órgano remite informe en relación con estos hechos, detallando las fechas de las respuestas ofrecidas a la Asociación, por lo que se procede a concluir nuestras actuaciones.

Queja número 13/6854

El Ayuntamiento de San Roque (Cádiz) da respuesta a los ciudadanos tras la intervención de la Institución.

Una asociación de defensa ciudadana expone haberse dirigido al Ayuntamiento de San Roque sobre las quejas que reciben de los ciudadanos ante la falta de respuesta de esta Corporación a la petición de información  sobre determinada convocatoria pública.  A la vista de ello procedimos a pedir al Consistorio que ofreciera una respuesta expresa al mismo.

     Dicho órgano remite informe acompañado de la respuesta ofrecida a la Asociación interesada en el asunto, por lo que se procede a concluir nuestras actuaciones.

Queja número 14/0854

La Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Málaga rompe el silencio administrativo que mantenía con el interesado, tras la intervención de la Institución.

Un ciudadano expone que dirigió escrito a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Málaga en relación a la situación de  abandono y deterioro del yacimiento arqueológico de Acinipo, sito en el término municipal de Ronda (Málaga), solicitando información sobre el centro de interpretación.

Dicha Delegación nos informa sobre su falta de competencias sobre la información solicitada, ya que corresponden las mismas a los Servicios Centrales de la Consejería.

Al considerar roto el silencio administrativo, damos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente.

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