La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 14/4404

La Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte restablece el suministro eléctrico en dos centros docentes de San Fernando.

 

El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de San Fernando nos daba traslado de los escritos que a finales del mes de Agosto y en el mes de Julio, había dirigido al Consejero de Educación, Cultura y Deporte y a su Delegación Terriotiral en Cádiz, respectivamente, en el que le solicitaba que procediera a ejecutar las acciones oportunas para el restablecimiento del suministro eléctrico en 2 colegio de la localidad.

 

Ante el hecho de encontrarse ya, como señalamos, a principios del mes de Septiembre sin haber recibido respuesta alguna de ese la Consejería, solicitaba la colaboración de esta Institución, en definitiva, a efectos de que se diera respuesta a sus demandas.

 

El fondo de la cuestión que se nos planteaba era la discrepancia entre la Corporación municipal y la Consejería de Educación a la hora de determinar a cuál de ambas Administraciones le corresponde asumir los gastos de mantenimiento y conservación de determinados edificios y centros docentes que en su día fueron cedidos por parte del Ministerio de Defensa a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, entre los que se encuentran los ahora afectados por el corte de suministro eléctrico.

 

Considerándose por parte de esta Institución que la controversia competencial mantenida está impidiendo la solución de un problema que afecta a terceros, el alumnado de los centros docentes señalados- así como que por esta causa se pudiera estar conculcando el derecho fundamental a la educación, consideramos justificado iniciar, de oficio, un expediente para poder conocer, en primer lugar, si se ha procedido a reanudar los suministros eléctricos demandados, así como, en su caso, si se han establecidos entre ambas administraciones los mecanismos necesarios para determinar con exactitud a cuál de ellas compete este tipo de gastos de mantenimiento en aquellos centros docentes que en su día fueron cedidos por el Ministerio señalado.

 

En cuanto al problema principal, la falta de suministro electríco, fuimos informado de su restablecimiento.

 

Por su parte, la Administración señalaba en su informe que, en cuanto a qué administración tiene la competencia de gastos de mantenimiento para los centros cedidos por el Ministerio de Defensa, la posición de la Junta de Andalucía es la que se determina en el “Informe 628/08-F sobre discrepancias con los Ayuntamientos de los municipios donde se encuentran edificios destinados a centros públicos de la Administración”, cuya copia nos adjuntaban.

 

A la vista de su contenido, salvo mejor criterio, entendíamos que tal y como cualquiera de los centros docentes de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Infantil titularidad de la Junta de Andalucía, aquellos centros docentes cuyo uso –que no titularidad- le fueron cedidos en su día por parte del Ministerio de Defensa, han de ser conservados, mantenidos y vigilados por la Corporación municipal en cuyo término se encuentren, concluyendose que, en este caso, por parte de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Cádiz no se realizó ninguna actuación que vulnerara los derechos fundamentales y libertades públicas cuya salvaguarda nos viene legalmente encomendada.

 

Así mismo, y dado que la cuestión concreta origen del conflicto que nos fue trasladado -el corte de suministro eléctrico en los centros docentes Ntra. Sra. Del Carmen y Cecilio Pujazón- se resolvió, dimos por concluido el presente expediente.


Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4395 dirigida a Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Delegación Territorial de Sevilla.

30/12/2014

Acordadas las medidas necesarias para incrementar la vigilancia en centro educativo de Salteras.

 

En noticias publicadas el 21 de Septiembre de 2014, se informaba que un niño de 3 años de edad fue encontrado, alrededor de las 14.00 horas, por una vecina de la localidad de Salteras completamente solo en las inmediaciones de un colegio. Suponiendo que se había escapado del centro docente, lo devolvió para que se hicieran cargo de él.

 

Esta misma vecina contactó telefónicamente con los progenitores del menor alertándoles de lo sucedido, personándose el padre del niño inmediatamente en el centro docente esperando recibir una explicación a tan desafortunado incidente.

 

La dirección del centro explicó que, no habiendo Conserje en ese horario, según parece, estando el menor en el comedor se ausentó sin que de ello se percataran las monitoras encargadas de la vigilancia de dicho servicio, que está gestionado desde hace ocho años por la misma empresa sin que nunca se haya producido el menor problema.

 

Desde la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla se nos informa que, tras visita de Inspección al Centro Docente de Salteras, y tras la entrevista mantenida con todos los responsables del centro y del comedor, se ordenaron la adopción de las medidas oportunas en orden a reforzar la vigilancia del alumnado que asiste al dicho servicio complementario.


Queja número 14/4395

Acordadas las medidas necesarias para incrementar la vigilancia en centro educativo de Salteras.

 

En noticias publicadas el 21 de Septiembre de 2014, se informaba que un niño de 3 años de edad fue encontrado, alrededor de las 14.00 horas, por una vecina de la localidad de Salteras completamente solo en las inmediaciones de un colegio. Suponiendo que se había escapado del centro docente, lo devolvió para que se hicieran cargo de él.

 

Esta misma vecina contactó telefónicamente con los progenitores del menor alertándoles de lo sucedido, personándose el padre del niño inmediatamente en el centro docente esperando recibir una explicación a tan desafortunado incidente.

 

La dirección del centro explicó que, no habiendo Conserje en ese horario, según parece, estando el menor en el comedor se ausentó sin que de ello se percataran las monitoras encargadas de la vigilancia de dicho servicio, que está gestionado desde hace ocho años por la misma empresa sin que nunca se haya producido el menor problema.

 

Desde la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla se nos informa que, tras visita de Inspección al Centro Docente de Salteras, y tras la entrevista mantenida con todos los responsables del centro y del comedor, se ordenaron la adopción de las medidas oportunas en orden a reforzar la vigilancia del alumnado que asiste al dicho servicio complementario.


Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4183 dirigida a Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Delegación Territorial de Sevilla

15/12/2014

Adoptadas las medidas de seguridad necesarias durante la realización de obras, se ordena el comienzo del curso en el CEIP "Joaquín Turina", de Sevilla.

 

Desde los primeros días del mes de Septiembre pasado, venían apareciendo en la prensa local sevillana noticias relativas al retraso existente en la ejecución de distintas obras que tendrían que haber sido realizadas por parte del Ayuntamiento de Sevilla en numerosos colegios de cuyo mantenimiento y conservación es responsable. De este modo, según pudimos leer, de las 37 intervenciones que se tenían previstas con cargo al presupuesto de 2014, tan sólo se habían acometido 10 de ellas.

 

Particularmente, el centro principal de atención en cuanto a dicha cuestión se centraba en la situación en la que se encontraba el CEIP Joaquín Turina, situado en el barrio de El Porvenir, en el que, según pudimos leer, tras alertar la comunidad educativa sobre el estado en el que se encontraba el colegio, había sido objeto de una visita por parte del Inspector de Zona y por el Jefe Técnico municipal de estos trabajos.

 

La cuestión era que, a fecha de 5 de Septiembre, la comunidad educativa afectada aún no sabía si podrían comenzar las clases el día que oficialmente se iniciaba el curso, es decir, 10 de Septiembre, o si, por el contrario, se tendrían que retrasar, decisión que tendría que ser adoptada, a la vista de la situación, por la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla.

 

No fue hasta la misma tarde del día 9 de Septiembre, es decir, el día antes del comienzo de las clases, cuando por parte del Ayuntamiento hispalense se informó a la Delegación Territorial de Educación de Sevilla que el estado de las obras, tras adoptarse determinadas medidas de protección, permitía la apertura del centro, lo que fue asumido por parte del órgano territorial autonómico. Ello obligó a la Dirección del centro docente y al AMPA a convocar de manera urgente un Consejo Escolar en el que se adoptaron determinadas medidas organizativas para garantizar el acceso y permanencia del alumnado y personal docente y administrativo en condiciones de seguridad, si bien determinados servicios complementarios, como el de comedor o el aula matinal, no podrán ponerse en funcionamiento hasta pasados unos días.

 

No obstante ello, preocupaba a esta Institución las condiciones en que los escolares tendrían que acudir al centro docente, puesto que habíamos podido tener conocimiento, también por la prensa, de que, como gráficamente se hacía constar en uno de los periódicos, faltaba “ponerse un casco” para protegerse de los riesgos que parecían suponer los andamios situados en la fachada, los premarcos de las puertas que aún no habían sido colocadas, los aseos aún no concluidos, el desmontaje de la cubierta, que aún estaba en proceso, o el estado en el que se encontraba el patio, que había tenido que ser objeto de cercamiento para impedir el acceso de los menores.

 

Por su parte, el hecho de haberse autorizado el comienzo de las clases el día previsto oficialmente para ello en las condiciones que se han descrito, si bien por una parte, y en ello confiábamos, debía ser interpretado como que realmente no existía riesgo ninguno para los usuarios del centro docente, por otro hacía presagiar que las obras no iban a estar concluidas en un breve espacio de tiempo, sino que se iban a prolongar más allá del mes de Septiembre.

 

Considerando, pues, la anterior información, y ante la posibilidad de que se pudieran conculcar los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones) consideramos justificado iniciar, de oficio, un expediente para poder conocer la situación en la que se encontraban las obras en el centro educativo en cuestión, las medidas que se hubieran adoptado en orden a garantizar la seguridad de los usuarios y plazo previsto para la conclusión de las obras.

 

Desde el Ayuntamiento se nos informó, que a pesar de las previsiones iniciales de que las obras estarían concluidas a principios de Septiembre, dicho plazo fue incumplido por parte de la empresa adjudicataria de las obras, a las que en exclusiva se le hace responsable de ello.

 

No obstante, adoptadas diversas medidas de seguridad, se decidió que las clases dieran comienzo el día previsto por la Administración educativa, es decir, el día 10 de Septiembre de 2014.

 

Por su parte, añade el informe que, en cuanto al contratista, si bien el retraso en la conclusión de las obras hubiera podido dar lugar a la resolución del contrato, se decidió dar un nuevo plazo para la conclusión de los trabajos ya iniciado, considerándose que de optarse por la primera de las opciones ello hubiera supuesto la necesidad de convocar un nuevo procedimiento de contratación, lo que, en definitiva, hubiera provocado prolongar aún más la finalización de las intervenciones, todo ello sin perjuicio de haberse iniciado expediente para exigir las responsabilidades en las que se hubiera podido incurrir.


Queja número 14/4183

Adoptadas las medidas de seguridad necesarias durante la realización de obras, se ordena el comienzo del curso en el CEIP "Joaquín Turina", de Sevilla.

 

Desde los primeros días del mes de Septiembre pasado, venían apareciendo en la prensa local sevillana noticias relativas al retraso existente en la ejecución de distintas obras que tendrían que haber sido realizadas por parte del Ayuntamiento de Sevilla en numerosos colegios de cuyo mantenimiento y conservación es responsable. De este modo, según pudimos leer, de las 37 intervenciones que se tenían previstas con cargo al presupuesto de 2014, tan sólo se habían acometido 10 de ellas.

 

Particularmente, el centro principal de atención en cuanto a dicha cuestión se centraba en la situación en la que se encontraba el CEIP Joaquín Turina, situado en el barrio de El Porvenir, en el que, según pudimos leer, tras alertar la comunidad educativa sobre el estado en el que se encontraba el colegio, había sido objeto de una visita por parte del Inspector de Zona y por el Jefe Técnico municipal de estos trabajos.

 

La cuestión era que, a fecha de 5 de Septiembre, la comunidad educativa afectada aún no sabía si podrían comenzar las clases el día que oficialmente se iniciaba el curso, es decir, 10 de Septiembre, o si, por el contrario, se tendrían que retrasar, decisión que tendría que ser adoptada, a la vista de la situación, por la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla.

 

No fue hasta la misma tarde del día 9 de Septiembre, es decir, el día antes del comienzo de las clases, cuando por parte del Ayuntamiento hispalense se informó a la Delegación Territorial de Educación de Sevilla que el estado de las obras, tras adoptarse determinadas medidas de protección, permitía la apertura del centro, lo que fue asumido por parte del órgano territorial autonómico. Ello obligó a la Dirección del centro docente y al AMPA a convocar de manera urgente un Consejo Escolar en el que se adoptaron determinadas medidas organizativas para garantizar el acceso y permanencia del alumnado y personal docente y administrativo en condiciones de seguridad, si bien determinados servicios complementarios, como el de comedor o el aula matinal, no podrán ponerse en funcionamiento hasta pasados unos días.

 

No obstante ello, preocupaba a esta Institución las condiciones en que los escolares tendrían que acudir al centro docente, puesto que habíamos podido tener conocimiento, también por la prensa, de que, como gráficamente se hacía constar en uno de los periódicos, faltaba “ponerse un casco” para protegerse de los riesgos que parecían suponer los andamios situados en la fachada, los premarcos de las puertas que aún no habían sido colocadas, los aseos aún no concluidos, el desmontaje de la cubierta, que aún estaba en proceso, o el estado en el que se encontraba el patio, que había tenido que ser objeto de cercamiento para impedir el acceso de los menores.

 

Por su parte, el hecho de haberse autorizado el comienzo de las clases el día previsto oficialmente para ello en las condiciones que se han descrito, si bien por una parte, y en ello confiábamos, debía ser interpretado como que realmente no existía riesgo ninguno para los usuarios del centro docente, por otro hacía presagiar que las obras no iban a estar concluidas en un breve espacio de tiempo, sino que se iban a prolongar más allá del mes de Septiembre.

 

Considerando, pues, la anterior información, y ante la posibilidad de que se pudieran conculcar los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones) consideramos justificado iniciar, de oficio, un expediente para poder conocer la situación en la que se encontraban las obras en el centro educativo en cuestión, las medidas que se hubieran adoptado en orden a garantizar la seguridad de los usuarios y plazo previsto para la conclusión de las obras.

 

Desde el Ayuntamiento se nos informó, que a pesar de las previsiones iniciales de que las obras estarían concluidas a principios de Septiembre, dicho plazo fue incumplido por parte de la empresa adjudicataria de las obras, a las que en exclusiva se le hace responsable de ello.

 

No obstante, adoptadas diversas medidas de seguridad, se decidió que las clases dieran comienzo el día previsto por la Administración educativa, es decir, el día 10 de Septiembre de 2014.

 

Por su parte, añade el informe que, en cuanto al contratista, si bien el retraso en la conclusión de las obras hubiera podido dar lugar a la resolución del contrato, se decidió dar un nuevo plazo para la conclusión de los trabajos ya iniciado, considerándose que de optarse por la primera de las opciones ello hubiera supuesto la necesidad de convocar un nuevo procedimiento de contratación, lo que, en definitiva, hubiera provocado prolongar aún más la finalización de las intervenciones, todo ello sin perjuicio de haberse iniciado expediente para exigir las responsabilidades en las que se hubiera podido incurrir.



Nos hemos dirigido a la compañía de seguros para que atienda la solicitud de una mujer y se proceda al abono del capital asegurado o, al menos, de la parte que correspondería en caso de que se aplicase una reducción por la prima que se hubiera exigido de haberse conocido el riesgo no declarado.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/2476 dirigida a Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz)

14/01/2014

El Defensor del Pueblo Andaluz procede al archivo del expediente de queja abierto de oficio al no responder el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda a nuestra resolución.

El Defensor del Pueblo Andaluz inició de oficio una actuación tras conocer el descontento vecinal por la falta de desarrollo de las previsiones del PGOU municipal de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) sobre el Pago de La Milagrosa. En la misma, formuló Sugerencia al Ayuntamiento para que, en síntesis y previos los contactos y comunicaciones que se estimaran necesarios para aclarar y concretar los pasos a seguir, sobre todo para asumir su financiación, se impulsara la aprobación definitiva de los Proyectos de Expropiación y Urbanización requeridos, actuaciones que corresponden, por razón competencial, al Ayuntamiento.

Esta Institución consideró que, ante la necesidad evidente de mejorar las condiciones de vida de los residentes en el citado Pago y de permitirles acceder a una vivienda digna y adecuada en un entorno urbanístico ordenado, no tenía sentido la suspensión fáctica de las actuaciones para el desarrollo del Convenio entre la Administración Municipal y Autonómica de indudable y elevado interés social.

En la respuesta municipal a esta resolución se mostraba “su conformidad al tratarse de una de las actuaciones que siempre ha tenido la consideración de prioritaria, dado el elevado interés social que supone para los vecinos que allí residen y para el conjunto de la ciudad debido también a su estratégica posición”. Por ello y a pesar de las dificultades económicas, iban a poner en marcha los dispositivos administrativos necesarios para que en el menor tiempo posible esta actuación fuera una realidad.

Debido a que no se concretaban las actuaciones ni los plazos, interesamos un nuevo informe al Ayuntamiento para que nos aclararan estas actuaciones, las gestiones que estuviera realizando el Ayuntamiento con AVRA y el plazo temporal para ello.

Sin embargo, a pesar de todas las actuaciones que realizamos, el Ayuntamiento no respondió a esta petición de informe, por lo que desconocíamos si estas actuaciones se habían llevado a cabo. Por ello, entendimos que, en realidad, el Ayuntamiento no había aceptado nuestra resolución, por lo que, al amparo del art. 29, aptdo, 2, de nuestra Ley reguladora, hemos procedido a incluir la queja en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía.

Queja número 14/5012

El Defensor del Pueblo Andaluz iniciaba una actuación de oficio tras conocer que alrededor de 100 estudiantes habrían accedido a los estudios de Grado de varias Universidades andaluzas en el presente curso académico, pese a no haber realizado la selectividad.

En el curso de dicha actuación, nos dirigimos a la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía desde donde se nos informa que se trataría de alumnos que habiendo realizado la prueba de acceso a la universidad no la habrían superado y que ello responde a la propia virtualidad del sistema informático que permite la presentación de solicitud en tanto se sustancia la reclamación contra la calificación de la prueba.

En cualquier caso, los hechos traerían su origen en la confusión generada a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Aunque inicialmente la Comisión de Distrito Único se planteó la posibilidad de realizar un estudio de admisión de personas que hubiesen suspendido la selectividad en caso de que sobrasen plazas al final del proceso de preinscripción, tal opción finalmente se habría rechazado teniendo en cuanta su propio Acuerdo de 10 de febrero de 2014, que establecía la superación de la prueba de acceso como requisito necesario del proceso de admisión.

Dado que legalmente las matrículas quedan en todo caso condicionadas al cumplimiento de los requisitos exigibles, las Universidades acordaron proceder a la anulación de las matrículas realizadas por personas sin selectividad y realizar las gestiones oportunas para ocasionar la menor lesividad posible y/o contribuir a minimizar los posibles perjuicios.

A la vista de la información recibida, damos por concluidas nuestras actuaciones, puntualizando a Distrito Único que los hechos acaecidos se habrían derivado de la adopción de decisiones poco maduradas. Como consecuencia de ello, lo cierto es que habría personas a las que se habría perjudicado con ocasión de dichas decisiones, incurriendo en gastos como consecuencia de la creencia de estar obrando acertadamente según instrucciones de la propia Administración.

Por todo ello confiamos en que se procederá a la revisión todos los expedientes afectados por la situación denunciada, con objeto de evitar mayores perjuicios futuros, así como a la oportuna devolución de los gastos en que hubieran incurrido a través de los oportunos expedientes de responsabilidad patrimonial.

A este respecto hemos solicitado al Distrito Único nos ofrezcan información sobre la solución definitiva de este asunto y le indicamos que prestaremos especial atención a las quejas que se pudieran recibir de las personas afectadas.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4645 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Dirección General de Personas con Discapacidad

23/12/2014

La Dirección General de Personas con Discapacidad comparte nuestro criterio manifestado en esta Queja de Oficio, en el sentido de entender que es plenamente equiparable, a todos los efectos, que los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas de jubilación por incapacidad, tendrán un grado de discapacidad de, al menos, el 33%.

Esta institución incoó la presente queja de oficio ante la llegada de bastantes quejas de ciudadanos que habían sido valorados con una incapacidad permanente total por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y manifestaban que deseaban le fuese reconocido el grado del 33% de discapacidad a efectos de poder obtener de una manera sencilla los beneficios fiscales, el acceso a servicios sociales, educativos, vivienda y de empleo que otorga el Real Decreto Legislativo1/2013 sobre el derecho de las personas con discapacidad y su inclusión social. Concretamente nos manifestaban su deseo de obtener la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, regulada en la Orden de 17/03/2011 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Al entender que a raíz de la publicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, no debería de darse esta discrepancia, solicitamos informe a la Dirección General de Personas con Discapacidad, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, quien en su respuesta nos manifestó que tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2013, a los pensionistas de la Seguridad Social que tuviesen reconocida una pensión de Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tuviesen reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, en Andalucía se les estaba equiparando a un grado de discapacidad del 33%.

Así, dicha Dirección General, con fecha 16 de julio de 2014 emitió unas instrucciones dirigidas a todos los centros de valoración y orientación de Andalucía por la que se establecían criterios para la expedición de los certificados de aptitud laboral para el acceso al empleo público de los pensionistas señalados, compartiendo la citada Dirección General el criterio de esta Defensoría en el sentido de entender que, tras la entrada en vigor del citado Real Decreto 1/2012 es plenamente equiparable, a todos los efectos, los pensionistas de la Seguridad social que tengan reconocida una pensión de IPT, absoluta o gran invalidez y los de clases pasivas, un grado del 33%.

En consecuencia, al encontrarse solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/4645

La Dirección General de Personas con Discapacidad comparte nuestro criterio manifestado en esta Queja de Oficio, en el sentido de entender que es plenamente equiparable, a todos los efectos, que los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas de jubilación por incapacidad, tendrán un grado de discapacidad de, al menos, el 33%.

Esta institución incoó la presente queja de oficio ante la llegada de bastantes quejas de ciudadanos que habían sido valorados con una incapacidad permanente total por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y manifestaban que deseaban le fuese reconocido el grado del 33% de discapacidad a efectos de poder obtener de una manera sencilla los beneficios fiscales, el acceso a servicios sociales, educativos, vivienda y de empleo que otorga el Real Decreto Legislativo1/2013 sobre el derecho de las personas con discapacidad y su inclusión social. Concretamente nos manifestaban su deseo de obtener la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, regulada en la Orden de 17/03/2011 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Al entender que a raíz de la publicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, no debería de darse esta discrepancia, solicitamos informe a la Dirección General de Personas con Discapacidad, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, quien en su respuesta nos manifestó que tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2013, a los pensionistas de la Seguridad Social que tuviesen reconocida una pensión de Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tuviesen reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, en Andalucía se les estaba equiparando a un grado de discapacidad del 33%.

Así, dicha Dirección General, con fecha 16 de julio de 2014 emitió unas instrucciones dirigidas a todos los centros de valoración y orientación de Andalucía por la que se establecían criterios para la expedición de los certificados de aptitud laboral para el acceso al empleo público de los pensionistas señalados, compartiendo la citada Dirección General el criterio de esta Defensoría en el sentido de entender que, tras la entrada en vigor del citado Real Decreto 1/2012 es plenamente equiparable, a todos los efectos, los pensionistas de la Seguridad social que tengan reconocida una pensión de IPT, absoluta o gran invalidez y los de clases pasivas, un grado del 33%.

En consecuencia, al encontrarse solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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