La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Queja número 14/5335

Tras acudir a esta Institución comunicando la demora en la resolución de concesión de incentivo, se nos informa por la administración la efectiva obtención por la empresa de dicho incentivo.

Se dirige a la Institución un ciudadano en representación de una empresa manifestando que tras solicitar la concesión de un incentivo para la misma, transcurrido en exceso el plazo para su concesión, continuaba sin resolverse.

Solicitado informe a la Administración afectada, esta nos transmite de que la demora en la resolución de la concesión ha estado motivada por el elevado número de solicitudes. Asimismo manifiesta que dicha concesión ya ha tenido lugar. Por ello, y al estar solucionado el motivo de la queja, se dan por concluidas las actuaciones en la misma.  


Queja número 14/5032

El Defensor del Pueblo Andaluz inició una actuación de oficio dirigida a los Ayuntamientos de Sevilla y Alcalá de Guadaíra para conocer las actuaciones que estuvieran realizando para suprimir un vertedero ilegal que, siempre según las noticias que llegaron a esta Institución desde los medios de comunicación y las redes sociales, localizado en terrenos aledaños a la barriada hispalense de Padre Pío y que, según estas noticias, se encontraba entre los dos términos municipales.

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, tanto el Ayuntamiento de Sevilla como el de Alcalá de Guadaíra inician las actuaciones oportunas para que unos terrenos aledaños a la barriada “Padre Pío” de Sevilla, situada entre los dos municipios citados, sobre los que se habían denunciado depósitos ilegales de basura y escombro, se encuentre con las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, manteniendo contactos entre los dos Ayuntamientos para delimitar sus competencias y coordinar actuaciones.

 

En septiembre todos los consejeros trabajaron, a través de whatsapp, emails y contactos telefónicos, en la preparación del III Encuentro Estatal de Consejos de Participación, que posteriormente se celebró en Guadalajara.

Para ello se organizó un Prezi-Vídeo.

 ver vídeo

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/0320 dirigida a Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría General para el Deporte

ANTECEDENTES

Esta Institución ha tramitado, de oficio, un expediente de queja tras recopilar información de distintos medios de comunicación de Andalucía en los que se relataban noticias de altercados y episodios de violencia ocurridos en competiciones deportivas oficiales en categorías en que intervienen menores de edad.

Para la Defensoría resultan especialmente preocupantes tales incidentes al ser muestra de unas pautas de comportamiento y de unos valores de convivencia absolutamente rechazables, además de estar especialmente proscritos por la legislación de ámbito estatal y autonómico que pretende erradicar la violencia en las competiciones deportivas.

La intención de este expediente de queja era retomar una actuación que emprendimos en el ejercicio 2008 mostrando a la administración nuestro interés por disponer de datos sobre la posible recurrencia de tales hechos violentos en las competiciones de fútbol de nivel inferior, en que participasen menores.

CONSIDERACIONES

En el curso de nuestra intervención solicitamos la pertinente información de la Federación Andaluza de Fútbol (FAF), remitiéndonos un dossier de información en el que se destacaba que en los casos aludidos en la prensa los episodios de violencia tuvieron lugar por cuestiones extradeportivas, ajenas a las incidencias propias del juego, y sin que en ninguno de los casos fuesen previsibles los acontecimientos, motivo por el cual la FAF no advirtió a la Subdelegación del Gobierno acerca de la posibilidad de incidentes de orden público.

El interés de esta Institución era conocer la posible recurrencia de tales hechos violentos en las competiciones de fútbol de nivel inferior, en que participasen menores, y a tales efectos solicitamos que se nos suministrase la información estadística que fuera posible. La información que nos remitió la FAF incidió en la dificultad de recopilación y tratamiento de dichos datos por la no coincidencia del concepto jurídico de “menor” con el encuadre en categorías federativas por razón de la edad.

También recalcaba la FAF que la información que sobre tales hechos disponía versaba sobre lo tipificado como infracción en la justicia deportiva y sólo sobre los hechos reflejados en las actas arbitrales, sin disponer de ningún dato de los existentes en las actuaciones policiales o judiciales. Tras constatar la inexistencia de irregularidades en la actuación de FAF en los incidentes que motivaron la incoación del aludido expediente de queja y destacar la línea emprendida de lucha contra la violencia en las competiciones organizadas por la Federación, decidimos proseguir nuestras actuaciones ante la Comisión Contra la Violencia y el Racismo en el Deporte, por tratarse de un órgano creado a instancias del Parlamento de Andalucía y en el seno del Consejo Andaluz del Deporte, encargado de analizar los fenómenos de naturaleza violenta, xenófoba o racista que se produzcan en el deporte de la Comunidad y de formular propuestas para su erradicación.

A tales efectos, nos fue remitido un informe relatando una iniciativa emprendida para el control y registro de los actos violentos que se produjesen en las categorías de deporte de base de todas las modalidades y especialidades deportivas reconocidas en Andalucía, con la finalidad en su prevención.

En el informe se indicaba que la Consejería de Comercio, Turismo y Deporte pretende aprovechar la influencia de esta y todas las practicas deportivas que se practican en Andalucía para la transmisión de mensajes capaces de transmitir valores y modelos que incidan directamente en todos los actores que forman parte de su sistema y hacerla extensiva al conjunto de nuestra sociedad.

También nos informaba que la Secretaría General Para el Deporte se encuentra en contacto permanente con la Federación Andaluza de Fútbol y con todas las Federaciones deportivas andaluzas. Fruto de esta estrecha relación ha surgido la iniciativa proyectada por la Junta de Andalucía que pretende el control y registro de los actos violentos que se produzcan en las categorías de deporte base de todas las modalidades y especialidades deportivas reconocidas en Andalucía, con la finalidad de su prevención.

En la elaboración de plantillas de recogida de esta información se tipificará el tipo de acto violento conforme al Decreto del Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo, sin afectar a las competencias del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Así terminaba expresándonos que este paso en busca de la prevención de actos violentos relacionados con los y las deportistas menores de edad, supone un avance en las actuaciones propuestas por la Secretaría General para el Deporte, que lleva a cabo una Campaña de Juego Limpio desde 2005, premiando aquellos hechos reseñables y actuaciones respetuosas tanto dentro como fuera del terreno de juego en todos los campeonatos de Andalucía y en los campeonatos de España por selecciones autonómicas convocados por el Consejo Superior de Deportes que se celebren en territorio Andaluz. Por tanto, la Junta de Andalucía apuesta por un propuesta integral de Juego Limpio en la que, además de premiar actuaciones positivas, pueda prevenir acciones violentas.

Esta iniciativa fue favorablemente acogida por esta Defensoría ya que venía a cubrir una carencia que veníamos observando. Y es que consideramos perentorio el que la Administraciones cuenten con datos fiables que permitan programar actividades preventivas para erradicar los fenómenos de violencia asociados a las competiciones deportivas. Apreciamos que tales indicadores pueden orientar los esfuerzos hacia aquellas actividades, zonas de población, tramos horarios, o edades en que más recurrentes son tales fenómenos, y a tales efectos concentrar los esfuerzos en su prevención, reforzando por el contrario las conductas solidarias que ensalzan lo mucho de bueno que conlleva los valores de la competición deportiva.

Ante el interés que entrañan dichos datos para la planificación de posibles intervenciones de las Administraciones Públicas para la erradicación de fenómenos violentos que afecten o se vean implicados menores de edad, especialmente en edades tempranas, así como para evaluar el resultado de las políticas preventivas actuales, retomamos las actuaciones realizadas en aquel expediente, y dando por hecho que dichas plantillas ya habrían sido modificadas y que ya se habría acumulado suficiente información como para obtener conclusiones que permitieran formular alguna sugerencia al respecto, nos dirigimos a esa Secretaría General del Deporte para que nos fuesen remitidos los datos de que dispusieran referidos a incidentes de violencia en el deporte, referidos a las correspondientes anualidades, con los datos más significativos agrupados por provincias o localidades, tramos de edades, o cualesquiera otros criterios que se considerasen de interés.

Pero recibimos un informe que rebajaba nuestras expectativas, al señalar que en el centro directivo no constaban plantillas de recogida de información que incluyan los tipos de actos violentos o altercados ocurridos en competiciones deportivas oficiales distintos de los que se puedan contemplar en las resoluciones del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, las cuales se podían consultar en la página web de la Consejería.

Las fuentes que podían disponer, de dicha información serían las Federaciones Deportivas Andaluzas, cuyos datos postales y de contacto se encontraban igualmente accesibles en la página web de esta Consejería.

En vista de esta respuesta nos reiteramos en el interés de dicha información al momento de programar actividades deportivas en que participen menores de edad, de modo que las Administraciones Públicas competentes pudieran intervenir de un modo más eficaz con los distintos agentes –menores, familiares, entrenadores, clubs deportivos, asociaciones, etc- que participan en las competiciones deportivas para prevenir los episodios de violencia, actuando de manera especial en aquellos sectores, actividades o localizaciones geográficas en que los fenómenos de violencia se hubieran producido de forma más reiterada.

Hemos de señalar que ante la preocupación de episodios de violencia en el deporte se aprobó a nivel nacional una, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, instaurando el "Observatorio de la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte”, adscrito al Consejo Superior de Deportes, con funciones de estudio, análisis, propuesta y seguimiento en materia de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

Sin necesidad de instaurar una complicada estructura organizativa para la recopilación organizada y sistemática de información relativa a actos violentos relacionados con competiciones deportivas organizadas en la Comunidad Autónoma, sí consideramos beneficioso que la Administración Autonómica pudiera al menos disponer de un sistema ordenado que agrupase toda la información relativa a este fenómeno, especialmente cuando los episodios de violencia afectasen o guardasen relación con competiciones en que participasen menores de edad.

Atendiendo a las competencias atribuidas a esa Secretaría General por el artículo 7 del Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, para la dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de deporte, en especial respecto de la planificación y organización del sistema deportivo andaluz, la coordinación de las actuaciones deportivas en Andalucía, así como el impulso de la celebración en Andalucía de los eventos deportivos, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley Reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA:“Que para la planificación de posibles intervenciones de las Administraciones Públicas preventivas de fenómenos violentos que afecten o se vean implicados menores de edad, especialmente en edades tempranas, así como para evaluar el resultado de tales políticas, se establezca un sistema coordinado de recogida de información de las distintas federaciones deportivas de Andalucía que permita disponer de datos de incidentes violentos protagonizados durante la celebración de competiciones deportivas en que participasen menores de edad, ello al margen de los ya disponibles relativos a las competencias del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva”.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 14/0974

Al conocer el Defensor del Pueblo Andaluz las actuaciones que va a realizar el Ayuntamiento de Sevilla para dotar de accesibilidad a las obras que se están realizando en el Parque del Guadaíra, en Sevilla, hemos dado por concluidas nuestras actuaciones.

Esta Institución inició esta actuación de oficio al conocer, a través de la información facilitada por una ciudadana, diversos incumplimientos de la normativa sobre eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas en obras de reciente ejecución por parte del Ayuntamiento de Sevilla.

Como respuesta, el Ayuntamiento nos ha comunicado que la obra fue realizada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y que los elementos disuasorios fueron instalados para evitar la invasión de los acerados por vehículos. Nos anunciaba que la Gerencia Municipal de Urbanismo iba a retirar aquellos elementos que estuvieran situados en los pasos de peatones e itinerarios accesibles, dejando el resto para evitar el acceso de vehículos al parque hasta que dicho recinto se encuentre completamente cerrado.

Por lo tanto, estimamos que nos encontrábamos ante un problema en vías de solución y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Los contribuyentes pagan menos a Hacienda en Madrid y más en Cataluña y Andalucía

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Mié, 11/03/2015

Queja número 13/3143

Se dirigía a esta Institución un ciudadano exponiendo que había sido desestimado recurso de reposición formulado contra Liquidación por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, por un importe inicial 772,29 €, al considerar que su vivienda no había sido objeto de compraventa sino que por impago de préstamo hipotecario había resultado adjudicada a entidad bancaria.

Tras solicitar informe al Ayuntamiento de Huelva y a la vista de la respuesta obtenida, el Defensor del Pueblo Andaluz formuló Resolución concretada en dos Recomendaciones; la primera para que, actuando de conformidad con lo establecido en la reforma legal producida tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se declare de oficio la exención de la dación en pago generada en las presentes actuaciones por la liquidación del Impuesto de Plusvalía, si el interesado reúne los requisitos establecidos en la norma; y la segunda, para que por dicho Ayuntamiento se haga un esfuerzo por identificar e informar a todas las personas que puedan resultar beneficiarias de esta exención, procediendo a devolver de oficio las cantidades ingresadas en concepto de plusvalía (desde el 1 de enero de 2010), cuando se acredite que se reúnen los requisitos para ello.

Recibida respuesta al efecto, se indica que por el Ayuntamiento de Huelva se aceptan las Recomendaciones formuladas.

 

El Consejo de Participación e-Foro, va a colabora en una actividad propuesta por la Plataforma de la Infancia, “Tengo una Idea”, con motivo de las próximas elecciones autonómicas y municipales.

En la actividad se pregunta a los Consejeros sobre como podríamos mejorar las políticas que les afectan más de cerca. Así, a través de sus propuestas y opiniones, podemos hacer que los lugares donde pasan su tiempo (ciudad, barrio, escuela, etc..) mejoren.

La cuestiones se han centrado en alguno de los derechos contemplados en la Convención Nacional de los Derechos de la Infancia. Para participar se han leído los siguientes derechos y han contestado a las siguientes preguntas:

2. Los niños tienen derecho a expresar sus opinión sobre los temas que les afecten, y estas opiniones deberán ser tenidas en cuenta.

13. Los niños tienen derecho a expresar sus opiniones libremente, a buscar, recibir y compartir información e ideas de cualquier tipo y por cualquier medio.

14. Los niños tienen derecho a pensar libremente y a profesar la religión que deseen. El Estado respetara los derechos y deberes de sus padres de informarles de sus derechos de libertad de pensamiento, conciencia y religión.

15. Los niños tienen derecho a la libre asociación y reunión.

 

Ahora que ya conocéis los derechos que vamos a trabajar, contestad a las siguientes preguntas:

 

  • 1. En vuestra vida diaria: ¿creéis que se cumplen estos derechos?¿por qué?
  • 2. ¿en que ámbitos sentís que podéis participar?
  • 3. Pensad y observad: ¿qué cosas no os gustan de vuestra ciudad, barrio y escuela?
  • 4. ¿qué problemas observáis?
  • 5. ¿qué cosas os gustarían que cambiasen, mejorasen o desaparecieran de vuestra ciudad o barrio?
  • 6. ¿qué le propuesta le haríais a los políticos, para hacer?
  • 7. ¿que sugerencias tenéis para mejorar la situación de vuestra ciudad o barrio?
  • 8. ¿qué objetivos creéis que se deben plantear para mejorar la situación?
  • 9. ¿que tendría que hacerse para cumplir esos objetivos?
  • 10. Señala qué pasos tendría que dar el gobierno
4ª Jornadas de escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales. 14 de marzo, 9.30 h

El Defensor del Menor de Andalucía, Jesús Maeztu, participa este sábado, 14 de marzo, en la 4ª Jornada de Escolarización de Aliumnos con Necesidades Educativas Especiales, que se celebra en la Diputación de Córdoba, organizado por la Federación de Educación con Necesidades Especiales.

El Defensor del Menor participa en la inaguración e impartirá la ponencia "Luchando por la integración, inclusión e igualdad de oportunidades de los menores con Necesidades Educativas Especiales" a las 12 horas, de ese mismo día.

AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA 2015

 

En el BOJA de 9 de Marzo de 2015, nº 46, se ha publicado la Orden de 3 de marzo, de la Consejería de Fomento y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2015.

Se trata de las ayudas al alquiler de viviendas libres previstas en el Plan Estatal de fomento del alquiler, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, regulado por el Real Decreto 233/2012, de 5 de abril.

Se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas el alquiler de vivienda habitual a personas con ingresos limitados para año 2015.

- Plazo de presentación: DEL 10 DE MARZO HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2015

- Personas beneficiarias:

* Las personas titulares de contratos de arrendamiento de vivienda destinada a residencia habitual y permanente, ubicadas en Andalucía.

* Las personas que tengan intención de alquilar una vivienda, siempre que presenten un contrato de alquiler que condicione sus efectos a la obtención de la ayuda en el plazo de un mes desde la resolución de la misma.

Los requisitos habrán de cumplirlos todos los miembros de la unidad de convivencia a la que se destina la vivienda.

Se entiende por unidad de convivencia a todas las personas que convivan y estén empadronadas en una misma vivienda, existan o no lazos familiares. Una misma persona no podrá formar parte de dos unidades familiares distintas.

- Cuantía de las ayudas: Consistirá en el 40% de la renta anual que deba satisfacerse por el alquiler de la vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda. Estos límites se prorratearán sobre los meses subvencionables que correspondan.

- Pago: El pago de la ayuda se fraccionará abonándose al inicio de cada mes en curso y en caso de existir meses ya vencidos, se incluirán estos en un pago único.

- Solicitudes: Según el formulario aprobado que se podrá obtener en la dirección web http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/002252-A00-V00-00_0.pdf

- Lugar de presentación: Preferentemente en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda/portal-web/web/directorio de la provincia en la que esté ubicada la vivienda, o en el registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección web http://www.andaluciajunta.es, en cuyo caso se requerirá firma electrónica reconocida.

INFORMACIÓN: http://www.juntadeandalucia.es/servicios/ayudas/detalle/77700.html

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías