La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/1376 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz ha recomendado al Ayuntamiento de Sevilla que retrotraiga las actuaciones seguidas en un expediente sancionador en materia de tráfico al momento de practicar las pruebas, o motivando su denegación, pues las solicitudes que el interesado ha realizado para que se practiquen no han sido atendidas.

ANTECEDENTES

1. El reclamante nos exponía que, con fecha 27/10/2013, fue sancionado, por "estacionar obstaculizando gravemente la circulación en lugar señalizado con prohibida la parada por señal vertical", siendo una señal instalada con posterioridad al estacionamiento que, siempre según el interesado, realizó correctamente. Añade que, con fechas 14/11/2013 y 16/12/2013, formuló alegaciones solicitando la práctica de pruebas, indicando claramente que según varios testigos, mientras los operarios instalaban la señalización provisional de la prohibición, había un agente de la Policía Local anotando las matrículas de los vehículos correctamente estacionados; consideraba que si hubieran comprobado dichos listados, se hubiera podido verificar que su vehículo estaba correctamente estacionado antes de la prohibición provisional. Subrayaba el afectado que, a pesar de dar su explicación con detalle, y hacerlo de forma reiterada, en todas las resoluciones hacen caso omiso de esta prueba.

2. Añadía que, con fecha 12/05/2014, recibió notificación donde no se tuvieron en cuenta las alegaciones realizadas, y es más, en dicho escrito se modificó la fecha de instalación de las placas, de forma inexplicable (16/10/2013, en vez de 21/10/2013), creyendo que quizás con el fin de desestimar sus alegaciones, contradiciéndose incluso en lo que se dice en el anverso de dicho documento; y sin realizar la práctica de pruebas alegadas. Por ello, señala que, con fecha 04/08/2014, interpuso recurso de reposición ante el Alcalde del Ayuntamiento de Sevilla. Después de ello, con fecha 13/03/2015 y exactamente a la misma hora, manifestaba que recibió en su domicilio dos notificaciones, donde le remiten una carta certificada con una resolución del recurso de reposición que interpuso el 04/08/2014 (con una sanción de 200 euros), y otra carta certificada con una notificación de título ejecutivo providencia apremio, de recaudación ejecutiva (con una sanción de 223,33 euros), referente al mismo expediente.

3. En la respuesta de la Agencia Tributaria de Sevilla de 13 de Julio de 2015, se daba cuenta de que, por parte del Agente de la Autoridad denunciante, se había efectuado ratificación en la denuncia formulada por mantener que el vehículo del reclamante fue estacionado con posterioridad a la colocación de las placas verticales que lo prohibían, por lo que su recurso de reposición había sido desestimado. Así las cosas, comunicamos al afectado que carecíamos de la posibilidad de cuestionar la resolución municipal que suscita su disconformidad.

4. Sin embargo, recibimos nueva comunicación del reclamante, posteriormente trasladada a ese Ayuntamiento en la que éste manifestaba textualmente lo siguiente:

Primeramente, he descrito que no cabe duda que mi vehículo estaba estacionado el día 27 de Octubre de 2013, tal y como aparece en la fotografía de la notificación de la denuncia de tráfico, por lo que el Sr. Agente que realizó la denuncia evidentemente tiene razón.

Pero lo que he solicitado reiteradamente se trata de la práctica de pruebas, que siguen incomprensiblemente sin realizarse, para el momento que se instalaron las señales provisionales de prohibición de estacionamiento, el 21 de Octubre de 2013.

Esta fecha es la que me indicaron los vecinos de la zona, que es la misma que se indica en el Boletín de Denuncia y en la propia Notificación de la Denuncia de Tráfico.

Según me informaron los vecinos, ese preciso día, 21 de Octubre, mientras el personal de Servicio de Movilidad instalaban las señales provisionales, un Sr. Agente iba anotando las matrículas de los vehículos que estaban correctamente estacionados en ese momento, entre los cuales se encontraba el de mi propiedad. Este Sr. Agente existe, y no se trata del mismo Sr. Agente que me sancionó el día 27 de Octubre. El Sr. Agente que me sancionó, "ratifica" (a posteriori) que las placas se colocaron el 16 de Octubre en el escrito de 12/05/2014 (cuando ciertamente, rectifica o modifica), cambiando así, la fecha de instalación de las placas inexplicablemente (16/10/2013 en vez de 21/10/2013), con el fin de desestimar mis alegaciones, contradiciéndose incluso lo que se dice en el mismo anverso de dicho documento; y sin realizar la práctica de pruebas alegadas.”

5. A la vista de lo alegado por el reclamante y revisada nuevamente la documentación que aportaba, apreciamos que, desde sus primeras alegaciones, el mismo ha venido solicitando la práctica de pruebas para la defensa de sus pretensiones, pruebas que no se han practicado, sin que tampoco advirtamos en los documentos expedidos por ese Ayuntamiento que la denegación de la práctica de tales pruebas haya sido motivada, dejando constancia en el expediente sancionador. Y planteamos todo ello a ese Ayuntamiento.

6.- En su respuesta, se nos señalaba que el procedimiento sancionador en cuestión había finalizado, habiéndose practicado las pruebas que la instrucción, conforme a la LSV, preceptúa practicar en este supuesto, consistente en solicitar el informe de ratificación del propio Agente denunciante como refuerzo a la presunción de veracidad que el propio artículo 76 de la LSV le reconoce. Y se añade que, no existiendo deficiencias en la tramitación, no se considera necesario practicar más pruebas de las ya realizadas.

CONSIDERACIONES

Primera.- Esta Institución en modo alguno cuestiona, por venir dispuesto en una disposición legal, el valor probatorio de las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, ni tampoco la potestad del instructor de practicar las pruebas que estime pertinentes para la averiguación y calificación de los hechos y para la determinación de las posibles responsabilidades. Sin embargo, no cabe obviar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.3 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la denegación de la práctica de las pruebas deberá ser motivada, dejando constancia en el expediente sancionador.

Segunda.- Y es lo cierto que, salvo que se pueda acreditar lo contrario, examinada la documentación obrante en este expediente de queja, en el expediente sancionador incoado al reclamante no hemos podido advertir que se haya motivado la denegación de las pruebas cuya práctica solicitó reiteradamente el interesado.

Tercera.- Esta ausencia de motivación ha impedido al reclamante conocer las razones por las que el instructor no ha considerado pertinente practicar las pruebas solicitadas por su parte y, en su caso, recurrir contra tal decisión, lo que, en principio, estimamos que lo ha podido situar en una situación de indefensión al no poder articular debidamente su recurso contra la resolución sancionadora dicta contra él.

Por todo lo anterior y, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar el artículo 81.3 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que establece que la denegación de la práctica de las pruebas deberá ser motivada, dejando constancia en el expediente sancionador.

RECOMENDACIÓN con objeto de que, previos trámites legales preceptivos, se cumplimenten las actuaciones necesarias para dejar sin efecto la resolución sancionadora adoptada, retrotrayendo las actuaciones en el procedimiento sancionador, acordando la apertura del periodo de prueba solicitado por el interesado o motivando debidamente su denegación y dictando, tras ello y el resto de las actuaciones necesarias, la resolución que resulte procedente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/3894 dirigida a Ayuntamiento de San Roque (Cádiz)

El Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución al Ayuntamiento de San Roque para que se proceda a implementar los sistemas que permitan integrar la gestión de solicitudes de información de la ciudadanía en el funcionamiento de la Corporación.

Para que se implementen los sistemas que permitan la divulgación y difusión institucional de toda aquella información pública que deba estar a disposición de la ciudadanía.

Y para que las solicitudes de información que sean cursadas ante el Consistorio sean analizadas, valoradas y resueltas con arreglo a los principios de transparencia y acceso a la información que se encuentran recogidos en nuestro ordenamiento.

ANTECEDENTES

I. Con registro de entrada en esta Institución, fue recibido escrito de la Asociación (…) a través del cual nos trasladaba lo siguiente:

- Que desde julio de 2013 se han estado remitiendo al Ayuntamiento de San Roque diferentes solicitudes, todas ellas destinadas al cumplimiento de los fines asociativos.

- Que desde que se solicitó su inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones se le han venido poniendo trabas injustificadas y sin motivo con el único objetivo de no facilitar la información que era interesada.

- Que tras las primeras contestaciones recibidas, a finales de 2013 sus solicitudes son rechazadas sistemáticamente por diferentes motivos, ausencia de nombre bajo la firma, falta de autorización de la Presidencia, falta de acuerdo expreso de la Asamblea General y Junta Directiva.

- Que dicha forma de actuar lo es solo respecto a su Asociación y no respecto al resto. Así, con fecha 29 de abril y número de registro de entrada 9/228 la Asociación promotora de la queja presentó solicitud de acceso a determinado expediente de urbanismo; paralelamente, un vecino como supuesto representante de otra Asociación vecinal, presentó con la misma fecha y registro de entrada 9/229 la misma solicitud de acceso al mismo expediente. Mediante Decreto de 15 de mayo el Consistorio solicita al representante de la Asociación (...) que acredite su representación, mientras que al otro ciudadano se le autoriza sin más, mediante Decreto de 6 de mayo, a que acceda al expediente sin mayor problema y sin necesidad de acreditar representación alguna.

- Que la Alcaldía ha llegado a reconocer en un Pleno el haber pedido "la colaboración o ayuda a la oposición, en Junta de Portavoces con objeto de frenar la actividad de la Asociación".

- Que entienden que el Ayuntamiento mantiene respecto a esta Asociación una actitud discriminatoria.

II. Reunidos cuantos requisitos formales se prevén en el artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la referida queja y, consiguientemente, solicitar la evacuación de informe a esa Corporación Municipal.

III. En atención a la solicitud cursada, se recibe oficio del Ayuntamiento informando lo siguiente:

- Que mediante informe de la Secretaría General de fecha 16 de octubre de 2013 se da contestación a las siguientes cuestiones:

a. Que el requerimiento para la presentación del Presupuesto constituye un mero acto de trámite no susceptible de recurso alguno.

b. Que el plazo de inscripción será de tres meses, entendiéndose desestimada la solicitud sino hay resolución expresa.

c. Que los documentos que deben presentarse para solicitar la inscripción deberán ser originales o fotocopias compulsadas.

- Que con fecha 11 de diciembre de 2013 de dicta Decreto por el que se tiene por desistida a la Asociación en la solicitud de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones.

- Que dicho Decreto es notificado a la Asociación con fecha 13 de diciembre de 2013.

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, se estima oportuno realizar las siguientes 

CONSIDERACIONES

Primera.- La buena administración y demás principios que rigen la relación entre la Administración y el Administrado.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, debe tenerse presente que el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo) garantiza en su artículo 31 el derecho a una buena administración, y así establece:

«Se garantiza el derecho a una buena administración, en los términos que establezca la ley, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable, así como a acceder a los archivos y registros de las instituciones, corporaciones, órganos y organismos públicos de Andalucía, cualquiera que sea su soporte, con las excepciones que la ley establezca.»

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

En desarrollo de las previsiones constitucionales y estatutarias, el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), señala que:

«1. Las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima.

2. Las Administraciones Públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

...

5. En sus relaciones con los ciudadanos las Administraciones Públicas actúan de conformidad con los principios de transparencia y participación.»

Algunos de los principios recogidos en este precepto proceden directamente de la Constitución, consagrándose el carácter instrumental de la Administración puesta al servicio de los intereses de los ciudadanos, así como su carácter vinculante para todas las Administraciones Públicas.

Entre dichos principios podemos distinguir aquellos que se refieren a criterios de organización internos de la Administración, de aquellos que se proyectan específicamente sobre los ciudadanos (transparencia, participación, buena fe, confianza legítima), y así el artículo 35 -derechos de los ciudadanos-, artículo 36, y especialmente en relación al tema que venimos tratando el artículo 37 –derecho de acceso a Archivos y Registros-.

Segunda.- De la transparencia y la participación.

Estos principios, introducidos en la tramitación parlamentaria de la Ley 4/1999, son consecuencia de las previsiones constitucionales establecidas en los artículos 23 y 105, y su desarrollo legal en las normas que regulan entre otros el acceso a los registros y documentos públicos, la legitimación para iniciar o participar en los procedimientos administrativos o el derecho de petición.

Con el artículo 105 de la CE. se culmina una largo trayecto normativo que nos lleva del principio del secreto al principio de la transparencia, así los ciudadanos tienen derecho acceder a los registros y documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, con las lógicas excepciones que la propia norma (art. 37 LRJPAC) o la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal establecen.

No obstante, el objetivo de la transparencia perseguido se encontraba solo parcialmente desarrollado, en principio al resultar insuficientes por el limitado ámbito de actuación de los artículos 35 y 37 de la LRJPAC y posteriormente por el desarrollo de las tecnologías de la información que nos permiten un acceso a la información pública disponible. De ahí la necesidad de configurar el derecho de acceso como derecho fundamental que ha venido a regular la Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a la vez que suple las carencias de la normativa previa subsanando sus deficiencias y creando un marco jurídico acorde a los tiempos e intereses de los ciudadanos.

Ambos principios van de la mano, constituyendo una dualidad difícil de separar, que vienen a suponer una mejora de nuestra condición democrática y en la efectividad al derechos a una buena administración.

De esta forma dicha participación, en relación con los anteriormente mencionados principios de buena fe y confianza legítima, debería suponer la corresponsabilidad en la adopción de las decisiones adoptadas, si bien para ello es necesario que exista de forma previa unos niveles de transparencia que permitan tener la información suficiente y necesaria.

La Ley 19/2013, de 9 de Diciembre, vino a regular la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno como ejes fundamentales de toda acción política, estableciendo que «Toda las personas tiene derecho a acceder a la información pública» (art. 12), entendiéndose como tal:

«... los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»

La norma autonómica, establecida por la Ley 1/2014, de 24 de Junio, vuelve a reiterar en su exposición de motivos que «sin el conocimiento que proporciona el acceso de los ciudadanos a la información pública, difícilmente podría realizarse la formación de la opinión crítica y la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, un objetivo irrenunciable que los poderes públicos están obligados a fomentar», añadiendo que «también la evaluación de programas y políticas públicas se reconoce como un instrumento operativo para cumplir objetivos de transparencia». De esta forma, reproduce en su artículo 24 el derecho de acceso a la información pública, definiendo en su artículo 2 que entiende por información pública y el acceso a la misma.

Esta norma publicada con fecha 30 de Junio de 2014 en el BOJA establece en su disposición final quinta una vacatio legis de un año, disponiendo las entidades locales andaluzas de un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre, es decir hasta el 10 de Diciembre del presente año, para realizar las adaptaciones pertinentes con objeto de cumplir lo estipulado en la ley.

A este respecto, el título IV se dedica al fomento de la transparencia, así el artículo 35 viene a regular la integración de la transparencia en la gestión y el artículo 39 su divulgación:

«Art. 35. 1. Las entidades a las que se refiere el artículo 3.1 de la presente ley establecerán sistemas para integrar la gestión de solicitudes de información de la ciudadanía en el funcionamiento de su organización interna.

2. Asimismo, establecerán medidas para facilitar la transversalidad de la transparencia en la actividad general de la organización.

Art. 39. Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley contemplarán dentro de sus actuaciones de divulgación y difusión institucional actuaciones específicamente dirigidas a facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la información que resulta accesible y de los cauces disponibles para poder acceder a ella, especialmente en referencia a la accesibilidad que en cada caso esté disponible por medios electrónicos.»

Mientras que en los dos siguientes títulos se viene a establecer los aspectos organizativos, con la creación del Consejo de Transparencia y Protección de Datos –entidad dotada de autonomía e independencia para actuar como autoridad independiente de control tanto en el ámbito de la transparencia como en el de la protección de datos- (arts. 43 y sigs.), y la regulación del régimen sancionador (arts. 50 y sigs.):

«Art. 50.1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley se sancionará conforme a lo previsto en este título, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran concurrir.»

Por lo tanto, siendo indiscutible el derechos de cualquier ciudadano –por sí o por medio de sus representantes legítimos- a tener acceso a la información pública que obre en poder de la administración, tan solo podrá limitarse dicho acceso en los casos específicamente contemplados en la norma (art. 14 LTAIP).

Ante una negativa y/o impedimento no justificado por parte de un órgano de la administración, y en relación a esas «otras responsabilidades que pudieran concurrir» a las que hace referencia el anteriormente referido artículo 50.1, nos parece oportuno hacer mención a la Sentencia 026/13 dictada por el Juzgado de lo Penal nº1 de Sevilla con fecha 26 de Enero de 2013, que estimamos de interés a título estríctamente ilustrativo. En la misma se señala:

«Los hechos declarados probados e imputados a los acusados son legalmente constitutivos de un delito consumado contra los derechos cívicos de los previstos en el art. 542 del Código Penal ... que tiene por finalidad cubrir los atentados contra los derechos fundamentales de la persona cometidos por los funcionarios públicos que no tengan una expresa protección penal en el resto de preceptos. Su ámbito propio y principal es, como recuerda la STS 2.773/1992 de 22-12, el de los derechos políticos de participación en la vida pública, incardinándose en aquellos derechos cuyo ejercicio precise una iniciativa de un titular.

Como han afirmado diversas sentencias del Tribunal Supremo es característico de un Estado de Derecho que los derechos cívicos no sólo se reconozcan teóricamente sino que existan garantías para su ejecución. El reconocimiento de dichos derechos quedaría vacío de contenido si no se estableciese de manera expresa la sanción de los funcionarios y autoridades que, abusando de su función, impidiesen ejercitarlos. ..., es por lo que el sistema de garantías requiere la utilización, frente a dichas conductas obstaculizadoras o impeditivas, del instrumento de coerción más poderoso de que dispone el Ordenamiento Jurídico: la sanción penal.

Constituye una norma penal en blanco, cuya norma complementaria es fundamentalmente la Constitución, que es donde se proclaman los derechos fundamentales de la persona y las normas legales que desarrollan de un modo u otro tales derechos.

Siendo el elemento objetivo del tipo una conducta de acción de impedimento del ejercicio de un derecho, en la que se integra simplemente la negativa ... impedir a sabiendas el ejercicio de los derechos cívicos ... que debe entenderse en sentido amplio, como cualquier conducta que de hecho haga imposible su ejercicio...»

Las legitimas demandas de información realizadas por la Asociación Defensa Ciudadana Activa, y la cuestión por ellos calificadas de “rechazo sistemático de nuestras solicitudes”, “la actitud discriminatoria respecto a otros ciudadanos y Asociaciones” o "la colaboración o ayuda a la oposición realizada por el Alcalde, en Junta de Portavoces con objeto de frenar la actividad de la Asociación", no han sido respondidas por esa Corporación en el informe que nos fue remitido, por lo que no procede efectuar un análisis jurídico acerca de la fundamentación en la que se haya sustentado la manera de proceder del Consistorio.

Estando próximo el plazo máximo del que disponen las entidades locales andaluzas para adaptarse a las obligaciones establecidas en la Ley 1/2014, que se cumple el día 10 de Diciembre próximo, esperamos que se hayan establecido los oportunos instrumentos para facilitar la formación y cualificación profesional del personal (art. 38 LTA), así como contemplar dentro de sus actuaciones de divulgación y difusión institucional, actuaciones específicamente dirigidas a facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la información que resulte accesible y de los cauces disponibles para poder acceder a ella (art. 39 LTA).

Así de esta forma, mediante la divulgación y difusión institucional se facilitaría el acceso de la ciudadanía a la información evitándose la realización de solicitudes de acceso innecesarias, y en su caso, el personal estaría formado y cualificado para atender dicha demanda.

En cualquier caso, se trata como se ha señalado de un plazo máximo, lo que no empece a que con carácter previo al mismo la actuación municipal resulte acomodada a las exigencias del texto legal, lo que supondría a nuestro juicio una buena praxis.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula al Ayuntamiento de San Roque la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en los preceptos anteriormente citados.

RECOMENDACIÓN 1.Que a la mayor brevedad se proceda a implementar los sistemas que permitan integrar la gestión de solicitudes de información de la ciudadanía en el funcionamiento de la Corporación, con arreglo a las exigencias previstas en la normativa sobre transparencia, acceso a la información y buen gobierno, acogiendo por tanto los principios inspiradores de tal norma.

RECOMENDACIÓN 2. Que a la mayor brevedad posible se implementen los sistemas que permitan la divulgación y difusión institucional de toda aquella información pública que deba estar a disposición de la ciudadanía.

RECOMENDACIÓN 3.Que en lo sucesivo, las solicitudes de información que sean cursadas ante el Consistorio sean analizadas, valoradas y resueltas con arreglo a los principios de transparencia y acceso a la información que se encuentran recogidos en nuestro ordenamiento, favoreciendo así la participación ciudadana en asuntos públicos, prestando incluso asistencia a los interesados para que a través de ella puedan ver satisfechos sus deseos de acceso a información pública.

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Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

JORNADA SOBRE CIUDADES INTELIGENTES, CIUDADES SOSTENIBLES

La oficina del Defensor del Pueblo Andaluz ha organizado una Jornada con el título “Ciudades Inteligentes, Ciudades Sostenibles”, que tendrá lugar el próximo 29 de Octubre, en la sede la Fundación Cajasol, en Sevilla.

Con el término ciudad inteligente (smart city) se está haciendo alusión a una nueva manera de entender la gestión de las ciudades y la relación entre los gobiernos locales y ciudadanía, en la que prima, fundamentalmente, la participación y la eficiencia a la hora de responder y resolver las necesidades de la población en un escenario de transparencia, leal colaboración y open data.

Ello supone que los grandes retos que las ciudades tienen que abordar a la hora de garantizar los derechos de la ciudadanía en los ámbitos económico, social, ambiental, turístico, urbanístico, cultural, protección de la salud, etc., tendrán que afrontarlos desde la innovación y la utilización instrumental de las TIC.

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz no puede estar ajena al modelo de ciudad que se implante, pues está en juego la calidad y el bienestar de toda la población. En consecuencia, cualquiera que sea el diseño, no podemos perder la perspectiva de que las ciudades son, ante todo, las personas y que, por tanto, si una ciudad no es inclusiva no es inteligente.

Es por ello que el obejtivo de la jornada es debatir la hoja de ruta a seguir, las oportunidades que ofrecen estas ciudades y cómo podemos garantizar ese carácter inclusivo que, en todo caso, éstas deben poseer.

 

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/5644 dirigida a 8 Ayuntamientos andaluces capitales de provincia, Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Secretaría General de Políticas Sociales

ANTECEDENTES

El pasado 12 de diciembre, coincidiendo con la llegada de los fríos del invierno y las inclemencias del tiempo, esta Institución, como en años anteriores, abrió queja de oficio ante los Ayuntamientos más importantes de nuestra Comunidad Autónoma por ser ellos los que cuentan con un mayor número de personas sin hogar y que se ha visto incrementado en estos años de crisis.

Las llamadas casas de acogida, albergues o centros donde pernoctar se han visto saturados y donde las esperas para conseguir una cama donde pasar la noche llega a ser infructuosas debido a la falta de estas por lo que la opción es dormir en la calle, cajeros, vehículos y casas abandonadas, lugares carentes de unos mínimos servicios básicos que otorguen la dignidad que toda persona necesita para vivir.

En otros casos, nos encontramos con recursos residenciales donde las estancias son cortas y limitadas a un número determinado de noches. Es por ello, que se opta por seguir viviendo en la calle. No nos extraña que por las limitaciones de permanencia, la denominación que se les da aún en algunos sitos a estos centros, provenga de denominaciones del pasado siglo, al definirlos como centros de transeúntes, cuando eran utilizados por personas sin recursos por ir de un lugar a otro, bien en busca de trabajo o por la falta de vivienda. Esto hacía que fuera una población itinerante, nada que ver con el perfil actual.

Ello definió un estereotipo de persona que en nada se corresponde al perfil de las que viven en la calle en la época actual, aquellas que la crisis ha castigado más duramente convirtiéndolos en “los pobres de los pobres”. Son personas con muchas carencias y en las que confluyen muchas necesidades desde las relacionales, hábitat, empleo y ayudas sociales para poder salir de los denominados círculos de la exclusión.

Esta situación se agrava en los meses del invierno donde las bajas temperaturas, la falta de cobertura y atención obliga a las Administraciones a reforzar servicios o adaptar otros a tales necesidades, en el deseo de conseguir una respuesta de mínimos más justa y equilibrada en unos momentos de crisis.

A nuestra petición de información sobre las medidas a tomar en los distintos Ayuntamientos, hemos encontrado respuestas de todo tipo, con una gran variedad de formas de abordaje y de medios y recursos, de lo que resulta difícil considerar que se está haciendo todo lo necesario y que lo que hemos denominado una situación de gravedad, obtenga una respuesta acorde a la demanda existente.

Esto nos ha permitido concluir afirmando que:

CONSIDERACIONES

1) Existe una dispersión de datos que complica un análisis riguroso de la información recibida, ya que la metodología de recogida de información se realiza de forma diferente en cada lugar.

2) En la mayoría de los casos se desconoce el número aproximado de personas que duermen en la calle, entendiendo que es un dato que se modifica debido al período en el que nos encontremos, así como a la climatología de la zona.

3) Existen Ayuntamientos con estructuras estables de coordinación, donde las áreas de atención municipal en materia social coordinan las estrategias de intervención y, llegada la campaña de frío, realizan un esfuerzo ampliando camas, creando alertas de calle y poniendo en funcionamiento los medios que tienen para atender a las personas sin hogar, sean éstos del municipio, de ONGs o de empresas prestadoras de los servicios.

4) En algunos casos, cuando no existen equipos de atención de calle, se establecen protocolos con la policía local y protección civil para atender a las personas, utilizándose a veces como lugar para pernoctar las dependencias de la propia policía local. Ello no sólo limita la atención recibida sino que puede producir cierto rechazo en la población.

5) Existe, en algunos casos, una limitación en el tiempo de permanencia en los albergues, en torno a las tres estancias, lo que no ayuda a la resolución del problema.

A la vista de lo expuesto y con fundamento en el art. 29.1 de la Ley 9/83 de 1 de diciembre, por la que se regula la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, hemos estimado oportuno formular unas Sugerencias dirigidas a modificar algunos criterios de intervención de las Administraciones, por considerar que son propuestas que ayudarían a la mejora de la atención a las personas y al funcionamiento de los servicios. En otro caso, formulamos Recomendaciones sobre aspectos que consideramos básicos para el buen funcionamiento de éstos.

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA 1: Desde la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, consideramos que se debe mejorar la atención a las personas sin hogar, desde la óptica del reconocimiento de los derechos básicos que le son dados en el actual marco normativo, donde tenga cabida, como principio, el respeto a su dignidad y de atención a su situación de necesidad y vulnerabilidad.

Por ello, es necesario fortalecer la red de atención, contando para ello con todos los actores y entidades que trabajan con este colectivo, coordinando sus acciones y estableciendo mecanismo para la detección de necesidades y demandas.

SUGERENCIA 2: Desde la Junta de Andalucía se debe proveer de un marco normativo que venga a especificar el nivel de competencia de las distintas Administraciones en la resolución de un problema que supera el ámbito local, por las propias características y movilidad de esta población.

SUGERENCIA 3: En cuanto al modelo de intervención de los municipios se deberá contar con un modelo lo más homogeneizado posible, pudiendo establecer éste en base a experiencias ya existentes que vienen demostrando cierta eficacia en cuanto a las respuestas aportadas.

SUGERENCIA 4: Independiente de la colaboración que prestan las ONGs a este colectivo y a la existencia de empresas prestadoras de servicios, las Administraciones Locales deberán coordinar y realizar un exhaustivo seguimiento de las situaciones y de los casos particulares, ya que los perfiles actuales, donde se incorporan cada vez más mujeres y familias con pérdida de la vivienda por desahucio, hasta encontrar un acomodo duradero, requieren de distintas áreas de intervención municipal que les ayuden a la normalización.

SUGERENCIA 5: Llegada la denominada campaña de frío, es necesario incrementar las plazas de alojamiento, la apertura de centros de baja exigencia así como el establecimiento de alertas de calle para intentar acoger a todas y cada una de las personas que se encuentren sin alojamiento.

SUGERENCIA 6: Debido a la existencia en muchos centros de la limitación del número de pernoctaciones, al menos durante este periodo, hay que evitar la salida a la calle ya que la entrada en un centro no puede estar limitada de forma temporal cuando la alternativa de enviarlos de nuevo a la calle no parece la más adecuada.

SUGERENCIA 7: Por último, se debe reelaborar el concepto de “personas sin hogar”, para así confeccionar Planes Adecuados que pueden satisfacer los intereses de aquellas personas potencialmente encuadrables en ese concepto que sea evaluable, paliando muchos de los problemas que tales situaciones conllevan.

RECOMENDACIÓN 1: Desde la Administración Autonómica se debe coordinar los recursos y las intervenciones dirigidas a las personas sin hogar, estableciendo un modelo de tipología de centro y estableciendo un recorrido tendente a la inclusión para aquellas que lo necesiten.

RECOMENDACIÓN 2: Las Administraciones Locales deben realizar un censo de esta población, teniendo en cuenta los periodos de mayor concentración, para reforzar los actuales recursos, creándose en los Servicios Sociales unidades especializadas de intervención, con capacidad de coordinación con otras áreas municipales y con la Administración Autonómica.

RECOMENDACIÓN 3: En cuanto a las políticas de vivienda, se debe trabajar en un diseño propio para la atención a este colectivo, como puede ser la promoción de alojamientos transitorios y/o de emergencia, debidamente dimensionados en relación a la demanda para lo que se hace imprescindible la colaboración y, en su caso concertación, entre la Consejerías Competentes en materia de Fomento y Vivienda y de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, con las Administraciones Locales y, en su caso, las Entidades del Tercer Sector de Acción Social.

No obstante, hasta tanto se desarrollen actuaciones de las descritas en el párrafo primero de esta Recomendación, los Ayuntamientos, con colaboración recíproca de las Delegaciones Municipales de Bienestar Social y de Urbanismo y Vivienda, deben prever en la normativa reguladora propia del Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas, un Cupo específico para personas sin hogar, pudiéndose habilitar la reserva de un porcentaje de viviendas de promoción pública con dicha finalidad, en régimen de alojamiento compartido cuando las personas demandantes no se encuentren incluidas en unidades familiares en situación de exclusión social.

RECOMENDACIÓN 4: Los Ayuntamientos deben establecer equipos o unidades de intervención de calle, para detectar e intervenir con aquellas personas que se muestran más reticentes a estar en un centro de acogida.

Ver cierre actuación de oficio

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/3958 dirigida a Ayuntamiento de Málaga

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Ayuntamiento de Málaga acepta nuestra resolución y solicita a la Policía Local mayor vigilancia de los contenedores y, en su caso, la formulación de denuncias en caso de apreciarse posible infracción por depositar la basura fuera del contenedor o en horario no permitido.

25-08-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio ante la suciedad y malos olores provenientes de los contenedores situados en la calle Victoria de Málaga, al conocer tales circunstancias por redes sociales y medios de comunicación.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de las redes sociales, que vecinos de la calle Victoria, de la ciudad de Málaga, lamentan el estado en que se encuentran los contenedores situados en esta vía pública. En sus comunicaciones nos decían, textualmente, que “Necesitamos una solución, no podemos tocar los contenedores porque están muy sucios, cuando tiramos la basura luego debemos limpiarnos las manos, no se respetan los horarios de tirar residuos orgánicos, se quedan abiertos y se desprenden vapores insalubres, hay animales en todas las estaciones, pero peor aún en verano. El problema se agrava en el número .. y la puerta de la capilla, que se ha convertido en un punto sucio, donde el pie se queda pegado al pavimento y a veces cuesta incluso pasar. Tenemos familiares con problemas de salud que no nos visitan con la frecuencia deseada porque los vapores producen náuseas y tememos infecciones. Todo esto afecta también a nivel emocional. No es una queja gratuita, es una petición sincera y razonable, por favor reubiquen y limpien contenedores y pavimento. Y que se cumplan los horarios de vertido de residuos orgánicos (…). Son las ocho y media y ya entra el vapor por la ventana. No es exagerado, lo observarán claramente”.

Asimismo, por distintas noticias publicadas en los medios de comunicación, hemos observado que, efectivamente, hay distintos contenedores en esta zona que presentan un aspecto lamentable, con gran acumulación de basuras en su entorno.

Todo ello no sólo afecta a la estética y adecentamiento que deben ofrecer las vías públicas sino que, también, por su insalubridad y aspecto, genera el rechazo de la vecindad que se ve obligada a soportar una situación que parece, al menos según las noticias que nos han llegado, que se prolonga demasiado en el tiempo.

En vista de tales hechos nos hemos dirigido a la Tenencia de Alcaldía Delegada de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Málaga para conocer las medidas que hubiera adoptado, o se fueran a adoptar, para exigir que la utilización de los contenedores se realice conforme a las exigencias de las ordenanzas y que, en todo caso, se habiliten los medios necesarios para que las instalaciones de limpieza puedan afrontar las necesidades de depósito de residuos que, cotidianamente, vecinos e instalaciones de hostelería y/o otros comercios necesitan en el normal desenvolvimiento de su actividad diaria.

12-01-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Ayuntamiento de Málaga acepta nuestra resolución y solicita a la Policía Local mayor vigilancia de los contenedores y, en su caso, la formulación de denuncias en caso de apreciarse posible infracción por depositar la basura fuera del contenedor o en horario no permitido.

En su día, esta Institución inició esta actuación de oficio al conocer, por los medios de comunicación y las redes sociales, la situación en la que se encontraban los contenedores situados en la calle Victoria, de Málaga, por la suciedad del entorno y los malos olores provenientes de los mismos. En ella, formulamos resolución dirigida a la Tenencia de Alcaldía Delegada de Medio Ambiente y Sostenibilidad del citado Ayuntamiento a la que sugerimos, en síntesis, que, en coordinación con LIMASA y Policía Local, hiciera un seguimiento a la situación de los contenedores de la citada calle para impedir el depósito de bolsas de basura fuera de los mismos y de los horarios permitidos, así como para que, si la problemática persistía, se valorara la idoneidad de la ubicación de estos contenedores y se estudiara, dentro de los parámetros normativos, otra posible localización.

Como respuesta, la citada Tenencia de Alcaldía nos comunicó que había solicitado a la Policía Local “mayor vigilancia en torno a los contenedores RSU situados en C/ Victoria, núm. 94, así como imposición de sanciones en los casos de infracción de la normativa en materia de limpieza”.

Con ello entendimos que se había aceptado el contenido de nuestra resolución y, por tanto, dimos por concluidas nuestras actuaciones, procediendo al archivo de esta queja de oficio.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/4648 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una larga trayectoria de atención ante la situación general del funcionamiento de la Administración de Justicia.

Al hilo de esta labor, hemos tenido conocimiento, a través de los medios de comunicación, de la existencia de una importante acumulación de asuntos adscritos para su estudio y evaluación a los Equipos Psico-Sociales, en concreto referidos al servicio correspondiente a la provincia de Granada.

En particular, el asunto detonante del que se han hecho eco los medios alude a un proceso de divorcio fechado en 2013, seguido ante los Juzgados de Motril, que habría citado para las labores de evaluación, exploración y estudio a los menores afectados a fin de acudir a una citación cursada para 2016. La petición del letrado de una de las partes logró que se fijara esta comparecencia para finales de 2015.

En todo caso, atentos a las competencias que asume esa Consejería, a través de su Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal sobre «La organización de los equipos psicosociales de apoyo a la Administración de Justicia, incluidos los equipos técnicos de menores», quisiéramos conocer su evaluación de dichos Equipos adscritos a la provincia de Granada.

Ciertamente, resulta esencial discernir si las fechas que se aluden en el caso son un incidente, no por grave, sí puntual; o si, en cambio, aducen un problema de carácter más general que implicara una situación de mayor alcance e impacto en el delicado funcionamiento de estos Equipos para la labor de los órganos judiciales granadinos.

Entre las motivaciones de la presente actuación de oficio, hemos de reseñar igualmente la implicación de menores en estos procedimientos de litigios familiares inter-parentales que suponen en su desarrollo un elemento de grave impacto y distorsión en la vida de los hijos afectados. En nuestra condición de Defensor del Menor, debemos aportar un valor añadido de interés y preocupación por el esclarecimiento de estas situaciones.

Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas al correspondiente Departamento de esa Consejería de Justicia e Interior, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones. En particular interesa conocer sobre el caso:

1.- Entrada de asuntos o expedientes ante el Equipo Psicosocial adscrito a los juzgados de la provincia de Granada.

2.- Módulos o indicadores asignados a este concreto Equipo en relación con los demás servicios de esta naturaleza y características.

3.- Relación de Puestos de trabajo asignada al Equipo y cobertura actual.

4.- Medidas de cobertura provisional que se prevean adoptar.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/1257 dirigida a Consejería de Hacienda y Administración Pública, Secretaría General para la Administración Pública

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Iniciamos actuación de oficio relativa a los criterios e instrucciones de funcionamiento de las Comisiones de Selección de pruebas de acceso al empleo público. Tras el informe emitido por la Secretaría General para la Administración Pública no observamos irregularidad alguna en la actuación de la Administración.

21-04-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La selección de los empleados públicos es una cuestión de vital importancia para la Administración de la Junta de Andalucía, y en general, para todas las Administraciones Públicas, por ello, la actuación de los miembros de los Tribunales de Selección conlleva una gran responsabilidad y se enmarca dentro de una serie de principios y de garantías como los de imparcialidad y profesionalidad, para asegurar de este modo su independencia en el ejercicio de las funciones que les corresponden.

El artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público establece que las Administraciones Públicas seleccionarán a su personal, tanto funcionario como laboral,

mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los de imparcialidad, profesionalidad, independencia y discrecionalidad técnica de los miembros de los órganos de selección, incorporando otros como:

  • Publicidad de las convocatorias y sus bases.

  • Transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

  • Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

  • Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

  • Y, Agilidad, sin perjuicio de la objetividad en los procesos de selección, principio conectado con los de celeridad y economía procedimental.

En cuanto a su naturaleza, podemos definir a los tribunales como aquellos órganos técnicos, profesionales y especializados, encargados del desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, que actuarán con estricta independencia frente a cualquier posible injerencia. Por tanto, no cabe en ellos la defensa ni la representación de intereses corporativos, sindicales o políticos.

La imparcialidad que debe presidir la actuación del Tribunal calificador y que constituye una exigencia básica de todo proceso selectivo, se garantiza mediante la regulación de las causas de abstención y recusación de las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas, que vienen recogidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

Sus miembros velarán por garantizar en todo momento la objetividad y la transparencia del proceso selectivo y el cumplimiento tanto de las bases de la convocatoria como de las demás normas aplicables.

La pertenencia a los tribunales y órganos de selección será siempre a título individual sin que pueda ostentarse en representación o por cuenta de nadie (art. 60 EBEP), sus miembros no pueden estar sometidos a mandato imperativo alguno ni a intereses sociales, administrativos, sindicales, etc.

Su estructura será colegiada y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Además en su composición se tenderá a la paridad entre hombre y mujer (art. 60 EBEP).

En el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, junto con las propias bases reguladoras de la convocatoria, como ley de la oposición, las que regulan en si misma

el desarrollo y ejecución del proceso selectivo encomendando, al mismo tiempo, a las Comisiones de Selección, la calificación así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en la realización de los ejercicios, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes, y, además, correspondiendo a dicha Comisión adoptar las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieren indicado en la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

Como órgano colegiado que es, al Tribunal o Comisión de Selección le será de aplicación el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (artículos 22 a 27) y el Capitulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (artículos 88 al 97).

Estando próximo el comienzo de los ejercicios de los procesos selectivos correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2013, en principio previsto para el próximo mes de junio, resulta oportuno conocer y, en su caso, publicitar, las instrucciones y medidas previstas desde la Secretaría General para la Administración Pública, y en su caso, por la Dirección el Instituto Andaluz de Administración Pública, con objeto de garantizar un mayor acierto en la actuación de los Tribunales o Comisiones de Selección y asegurar que sus actuaciones responden a criterios homogéneos y a los principios de objetividad, seguridad y transparencia han de regir todo proceso selectivo.

Y ello, con el fin de garantizar la calidad y transparencia del proceso selectivo y minimizar, en la medida de lo posible, el número de posteriores reclamaciones.

En consecuencia con lo anterior, esta Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, en virtud de las facultades, atribuciones y competencias que le corresponden por aplicación de lo establecido en el art. 1, en relación con el art. 10, de la ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha decidido iniciar actuación de oficio ante la Secretaría General para la Administración Pública, con objeto de conocer las medidas e instrucciones previstas al respecto.

05-10-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Una vez recibido el informe emitido por la Secretaría General para la Administración Pública, con registro de salida número 203300021924, y estudiado detenidamente su contenido y la documentación que nos remitió, no observamos que exista una infracción de alguno de los derechos fundamentales y libertades reconocidos en la Constitución, que nos permita la adopción de algunas de las medidas que prevé el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución.

No obstante, consideramos oportuno incorporar expresamente parte del contenido del informe recibido, a efectos de conocimiento de todos los posibles interesados/as.

NOTAS INFORMATIVAS EN LA WEB DEL I.A.A.P.

Se han publicado en la página web del IAAP notas informativas para la ciudadanía, con la siguiente información relativa a todos los procesos selectivos en trámite:

• Fechas aproximadas de publicación de listados provisionales y definitivos de personas admitidas y excluidas.

Fechas previstas para la realización de los exámenes.

Listados de llamamiento y cartelería del día del examen.

Información preventiva general para la realización del examen.

• Información resumen de las personas presentadas al examen con disgregación de datos entre hombres y mujeres.

• Estado actual de cada proceso selectivo.

ÓRGANOS DE SELECCIÓN.

Respecto al nombramiento y composición del órgano de selección, a efectos de garantizar los principios rectores del acceso al empleo público, se han respetado en todos los órganos de selección constituidos las siguientes normas:

• Artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público: Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, independencia y discrecionalidad técnica en la actuación.

• Artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público: Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

En las respectivas convocatorias se ha dado cumplimiento a la referida normativa y en este sentido las bases reguladoras establecen:

• No podrán formar parte de la Comisión de Selección aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

• Las personas que formen parte de una Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

• Cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

• Las personas que formen parte de la Comisión de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos legalmente.

• Para la válida constitución de la Comisión de Selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes ostenten la presidencia y la secretaría, en su caso, de quienes les sustituyan, sumando los asistentes la mitad, al menos, de sus miembros.

Con carácter general podemos afirmar que no se suministran a los órganos de selección criterios de actuación en cuanto a la valoración de los conocimientos o capacidad de la persona opositora, dado que gozan de soberanía, existiendo una presunción de certeza o de razonabilidad de la actuación administrativa apoyada en la especialización e imparcialidad de sus miembros para realizar la calificación.

No obstante, el IAAP mantiene con los órganos de selección reuniones periódicas en función de las necesidades de gestión que manifiesten, a la vez que atiende todas las consultas que le son formuladas por estos, comunicando sus respuestas a los mismos al objeto de que los criterios que adopten en sus acuerdos sean homogéneos.

Asimismo, existe una Guía para órganos de selección de pruebas selectivas de acceso a la función pública (se adjunta), del que se hace entrega en la reunión inicial y que contiene información relativa a:

1. Naturaleza y composición de los órganos de selección: requisitos, incompatibilidades y responsabilidad.

2. Constitución y reuniones: sede.

3. Derechos de las personas opositoras: personas con discapacidad.

4. Exámenes y calificaciones: celebración del ejercicio y fase del concurso.

5. Peticiones y recursos.

6. Indemnizaciones a los miembros del órgano de selección.

7. Normativa.

PROTOCOLO DE SEGURIDAD DE LOS EXÁMENES.

Existe un Protocolo de Seguridad de los exámenes, que regula las medidas de salvaguardia que se adoptan en la custodia, reproducción, reparto, lectura y corrección de los exámenes. Este documento es de carácter reservado ya que su lectura permite identificar a las personas que ejercitan las tareas y funciones descritas en el mismo: razón por la que no es objeto de publicación dado que se incumpliría lo dispuesto en la ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal”.

 

Queja número 15/1257

Una vez recibido el informe emitido por la Secretaría General para la Administración Pública, con registro de salida número 203300021924, y estudiado detenidamente su contenido y la documentación que nos remitió, no observamos que exista una infracción de alguno de los derechos fundamentales y libertades reconocidos en la Constitución, que nos permita la adopción de algunas de las medidas que prevé el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución.

No obstante, consideramos oportuno incorporar expresamente parte del contenido del informe recibido, a efectos de conocimiento de todos los posibles interesados/as.

NOTAS INFORMATIVAS EN LA WEB DEL I.A.A.P.

Se han publicado en la página web del IAAP notas informativas para la ciudadanía, con la siguiente información relativa a todos los procesos selectivos en trámite:

• Fechas aproximadas de publicación de listados provisionales y definitivos de personas admitidas y excluidas.

Fechas previstas para la realización de los exámenes.

Listados de llamamiento y cartelería del día del examen.

Información preventiva general para la realización del examen.

• Información resumen de las personas presentadas al examen con disgregación de datos entre hombres y mujeres.

• Estado actual de cada proceso selectivo.

ÓRGANOS DE SELECCIÓN.

Respecto al nombramiento y composición del órgano de selección, a efectos de garantizar los principios rectores del acceso al empleo público, se han respetado en todos los órganos de selección constituidos las siguientes normas:

• Artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público: Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, independencia y discrecionalidad técnica en la actuación.

• Artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público: Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

En las respectivas convocatorias se ha dado cumplimiento a la referida normativa y en este sentido las bases reguladoras establecen:

• No podrán formar parte de la Comisión de Selección aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

• Las personas que formen parte de una Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

• Cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

• Las personas que formen parte de la Comisión de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos legalmente.

• Para la válida constitución de la Comisión de Selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes ostenten la presidencia y la secretaría, en su caso, de quienes les sustituyan, sumando los asistentes la mitad, al menos, de sus miembros.

Con carácter general podemos afirmar que no se suministran a los órganos de selección criterios de actuación en cuanto a la valoración de los conocimientos o capacidad de la persona opositora, dado que gozan de soberanía, existiendo una presunción de certeza o de razonabilidad de la actuación administrativa apoyada en la especialización e imparcialidad de sus miembros para realizar la calificación.

No obstante, el IAAP mantiene con los órganos de selección reuniones periódicas en función de las necesidades de gestión que manifiesten, a la vez que atiende todas las consultas que le son formuladas por estos, comunicando sus respuestas a los mismos al objeto de que los criterios que adopten en sus acuerdos sean homogéneos.

Asimismo, existe una Guía para órganos de selección de pruebas selectivas de acceso a la función pública (se adjunta), del que se hace entrega en la reunión inicial y que contiene información relativa a:

1. Naturaleza y composición de los órganos de selección: requisitos, incompatibilidades y responsabilidad.

2. Constitución y reuniones: sede.

3. Derechos de las personas opositoras: personas con discapacidad.

4. Exámenes y calificaciones: celebración del ejercicio y fase del concurso.

5. Peticiones y recursos.

6. Indemnizaciones a los miembros del órgano de selección.

7. Normativa.

PROTOCOLO DE SEGURIDAD DE LOS EXÁMENES.

Existe un Protocolo de Seguridad de los exámenes, que regula las medidas de salvaguardia que se adoptan en la custodia, reproducción, reparto, lectura y corrección de los exámenes. Este documento es de carácter reservado ya que su lectura permite identificar a las personas que ejercitan las tareas y funciones descritas en el mismo: razón por la que no es objeto de publicación dado que se incumpliría lo dispuesto en la ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal”.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/4610 dirigida a Consejería de Educación, Dirección General de Planificación y Centros

Por la prensa se ha conocido la noticia que los alumnos del Conservatorio Elemental de Música José Hidalgo, de Torre del Mar (Málaga) llevaban una semana sin ir a clase en señal de protesta por el incumplimiento por parte de la Junta de Andalucía del acuerdo adoptado el pasado mes de Mayo y que tenía que haberse hecho efectivo al comienzo del curso. Se había aprobado la propuesta de la comunidad educativa del centro de que, para evitar los desplazamientos del alumnado de Tercero y Cuarto de profesional al Conservatorio Manuel Carra, de Málaga, se autorizaría a tres profesores para que dos días en semana fueran ellos los que se desplazaran hasta la sede del Conservatorio.

Sin embargo, a pesar de que han transcurrido cinco meses desde que se acordara esta medida, todavía no han llegado las autorizaciones pertinentes para que pueda aplicarse la misma, resultando perjudicados los alumnos y sus familias. Con esta medida de lo que se trataba era de que éstas últimas no tuvieran que hacer frente al coste económico que suponen los desplazamientos que obligatoriamente tienen que hacer los estudiantes si quieren continuar con sus estudios musicales de Grado Profesional, cuantificado en más de 1.000 € anuales montante que, no puede ser asumido por muchas de las familias, otras, simplemente no cuentan con medio de transporte particular, lo que ha provocado que hayan sido muchos alumnos y alumnas los que han tenido que abandonar sus estudios.

Teniendo en cuanta lo expresado, estimamos necesario, proceder a incoar el presente expediente de oficio al objeto de poder conocer los motivos del retraso en la elaboración de las autorizaciones pertinentes, así como la fecha en la que se tenga prevista su efectiva expedición.

Gasoducto en Doñana

Entradilla Destacado: 
La Junta de Andalucía suspende el procedimiento y exige una evaluación completa de las repercusiones que el proyecto de extracción y almacenamiento de gas puede tener en Doñana

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, preocupada por las afecciones que el proyecto podría tener en esta zona de máxima protección ambiental, en el mes de Febrero de 2013 inició una investigación por su propia iniciativa -queja de oficio 13/1241- para conocer la compatibilidad del proyecto con la necesaria protección de este espacio.

Imagen: 
Fecha: 
Lun, 22/04/2013
Video: 
Provincia: 
Granada
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