Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 07/1950 dirigida a Ayuntamiento de Lebrija (Sevilla)
ANTECEDENTES
1º) Durante los años 1995 y 1996 desarrollamos una investigación que puso de manifiesto las graves carencias que afectaban a la red andaluza de Depósitos Municipales de Detenidos, carencias que ocasionaban con frecuencia la vulneración de algunos de los derechos constitucionales de las personas detenidas en ellos.
Como consecuencia de aquella investigación elaboramos un Informe Especial que fue presentado en el Parlamento de Andalucía, en cuyo Boletín Oficial se publicó el 21 de Mayo de 1996 (BOPA nº 10).
Varios ejemplares del informe fueron remitidos a ese Ayuntamiento para un mejor conocimiento de sus conclusiones y recomendaciones. Asimismo pueden encontrarlo en nuestro sitio de internet www.defensor-and.es.
2º) En la página 324 del Boletín Oficial citado se describía del siguiente modo el local que, todavía, sirve de sede al Depósito de Detenidos:
"Se encuentra ubicado, de siempre, en el mismo Ayuntamiento, junto a las dependencias de la Policía Local, en la planta baja. Se accede a dichas dependencias a través de la puerta principal de la sede municipal. Consta de 4 celdas, pero situadas en dos zonas muy distantes una de otra, y ambas, a su vez, alejadas del Cuerpo de Guardia. Una ubicación, en definitiva, muy inadecuada en todos los aspectos, entre otros el relativo a la incidencia del depósito en el trabajo diario de los funcionarios municipales más próximos al mismo. Como se ha indicado, cuenta con 4 celdas, pequeñísimas, individuales, aunque cuando es necesario ingresan a más de un detenido en cada celda. La disparatada distribución del depósito permite, sin embargo, separación zonal de hombres y mujeres. Cuentan las celdas como cama de obra, mantas e inodoro ... y nada más,. Ni colchón, ni sábanas, ni mesa, ni lavabo, ni ducha, ni agua caliente ... Tampoco existe ventilación ni luz natural en las celdas. Todo muy lúgubre. Lógicamente carece de cualquier otra dependencia y de patio.".
El Depósito fue calificado en aquel Informe como MUY DEFICIENTE.
3º) Con motivo de los actuales trabajos de revisión de las conclusiones de aquel Informe, uno de nuestros asesores visitó las instalaciones actuales y comprobó que siguen siendo las mismas, incluyendo la cámara de captación de imágenes averiada, pero con una importante reducción de celdas que han pasado de 4 a 2 y que ni siquiera cuentan en su interior con un lavabo.
Sin embargo el número de detenidos que pasaron por allí en el año 2006 sigue siendo elevado: 121 personas, algunas de las cuales, quizás muchas, pernoctaron una o más noches.
En el curso de esta visita, que tuvo lugar el 19 de Abril del presente año, se mantuvieron entrevistas con varios policías locales, cuyo malestar era manifiesto por la situación del Depósito y de las dependencias de la propia Policía Local.
4º) Como consecuencia de la visita se inició esta actuación de oficio en cuyo seno le solicitamos un informe sobre las previsiones de mejoras que pueden existir en ese Ayuntamiento respecto del Depósito y de las instalaciones de la Policía Local. Su informe, recibido a los pocos días de nuestra petición, lo que le agradecemos, pone de manifiesto la percepción del problema por parte de esa Alcaldía, si bien no puede establecer plazo para la solución de mismo, al no existir previsión presupuestaria alguna dispuesta por parte de la anterior Corporación; al menos es lo que se desprende de su informe.
A la vista de tales antecedentes y del contenido de la información recibida, le exponemos las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA.- El actual régimen jurídico de los Depósitos Municipales de Detenidos arranca de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Ley reguladora de las Bases del Régimen Local que dispone lo siguiente:
"A partir de la entrada en vigor de esta Ley, los Municipios cabeza de partido judicial en que no exista establecimiento penitenciario alguno asumirán, en régimen de competencia delegada, la ejecución del servicio de depósito de detenidos a disposición judicial, correspondiendo la custodia de dichos detenidos a la Policía Municipal en funciones de Policía Judicial.
La Administración competente en materia penitenciaria pondrá a disposición de los Municipios a que se refiere el párrafo anterior los medios económicos suficientes para el mantenimiento del referido servicio en los términos previstos por la legislación sectorial correspondiente.".
Por lo tanto, al no existir en esa demarcación judicial ningún establecimiento penitenciario, Lebrija, que es su capital debe gestionar un Depósito de Detenidos.
SEGUNDA.- Acerca de la gestión del Depósito y de la situación de éste conviene recordar algunas previsiones constitucionales. Por ejemplo las del artículo 25.2 sobre la orientación de penas y medidas de seguridad hacia la reeducación y reinserción social, y la conservación de derechos constitucionales de personas condenadas y detenidas.
El artículo 10 de la Constitución Española proclama la dignidad de las personas, los derechos individuales que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás, exigencias todas que requieren unas instalaciones más adecuadas para la custodia de las personas detenidas.
También se han de tener en cuenta los contenidos del artículo 18.1, en cuanto a las garantías del derecho a la intimidad personal, frecuentemente vulnerado por la inadecuada ubicación de los depósitos en los lugares más concurridos de las respectivas poblaciones, como ocurre en el de esa.
TERCERA.- En cuanto a la inadecuada ubicación del Depósito, conviene recordar aquí lo publicado en nuestro Informe Especial antes aludido, al analizar en su apartado 6.5 las relaciones externas de la gestión de este servicio:
"«La vecindad con el depósito no siempre es tan inmediata pero puede ser igualmente inconveniente, si se trata de calles estrechas y muy concurridas, zonas comerciales, escolares, como ocurre en Guadix, Barbate, y en otros lugares. Finalmente, la habitual ubicación del depósito en la plaza principal del municipio -localización propia de la sede consistorial- pugna con la exigible intimidad y protección de la imagen y presunción de inocencia de los detenidos: aquí la cita de municipios podría ser mucho más numerosa. En estos casos -ubicación en las propias sedes municipales- la "patológica relación" se extiende a los administrados que acuden a diario al Ayuntamiento a gestionar sus asuntos y a los funcionarios municipales que desempeñan su trabajo cercano a las dependencias carcelarias, casos de Morón de la Frontera, Lebrija y otros. Precisamente es el Ayuntamiento de Lebrija el que en su informe alude a lo comentado:
"Al no encontrarse aislados ni insonorizados, se dificulta la atención a los detenidos con la intimidad y el respeto a sus derechos básicos necesarios y se ocasionan molestias, tanto a los trabajadores de otros servicios municipales como a los vecinos que vienen a realizar cualquier gestión, debido al ruido que producen algunos detenidos, especialmente, los que se encuentran bajo el síndrome de abstinencia. En este sentido, se tiene prevista la insonorización de los calabozos mediante subvención concedida por la Consejería de Gobernación en la Resolución de 15 de Noviembre de 1995 (BOJA de 2 de enero de 1996)"»".
Recordar a este respecto como la situación continúa siendo la misma que hace 12 años.
CUARTA.- Somos conscientes de las dificultades financieras que los Ayuntamientos en general tienen para hacer frente a esta delegación competencial, no acompañada suficientemente de los medios económicos necesarios para desplegarla y por ello decíamos en aquel Informe:
"Debemos, no obstante, comenzar señalando, más bien recordando, que la delegación competencial que está en el origen de la actual concepción de los depósitos se efectuó de manera inadecuada en cuanto que no se ha respetado por parte de la Administración Central las previsiones al respecto contenidas en el artículo 27 de la Ley de Bases de Régimen Local: no se han determinado suficientemente el alcance, el contenido, las condiciones y la duración de la competencia delegada; tampoco se han establecido los controles que se reserva la Administración delegante ni aquella va acompañada de los medios económicos suficientes para desempeñarla. Como consecuencia de todo ello, un enorme vacío normativo y de directrices técnicas lo envuelve todo, con el resultado final de un Servicio que se gestiona, en la mayoría de las ocasiones, con criterios voluntaristas alejados con demasiada frecuencia de los principios constitucionales.".
QUINTA.- En cuanto a la Administración Autonómica, ha habido épocas en que sostuvo un Programa específico para mejora de Depósitos de Detenidos. Actualmente se limita a apoyar, en la medida de sus previsiones presupuestarias, las peticiones que se le formulan desde los Ayuntamientos en los programas anuales de mejora de infraestructuras municipales. Cuando terminen las investigaciones en curso, a las que aludíamos en el Antecedente 3º), es nuestro propósito dirigirnos a la Junta de Andalucía sugiriéndole la necesidad de prestar una mayor atención a este servicio dentro de sus competencias de Cooperación y Apoyo a los municipios y de Coordinación de las Policías Locales.
En mérito de cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN 1: El Ayuntamiento de Lebrija debe iniciar, a la mayor brevedad, los proyectos y programas necesarios para ubicar en un lugar adecuado las dependencias a utilizar por la Policía Local en todas sus atribuciones, que incluyan una zona para las instalaciones específicas del Depósito Municipal de Detenidos, que debe estar dotado del número suficiente de celdas y de otras instalaciones que permitan atender dignamente, y con seguridad, a las personas que hayan de permanecer detenidas en dicho recinto.
RECOMENDACIÓN 2: Para el objetivo propuesto en la anterior Recomendación, el Ayuntamiento de Lebrija debe solicitar el apoyo de otras Administraciones y, específicamente de la Junta de Andalucía, dado el volumen presupuestario que tales instalaciones necesitan.
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz
0 Comentarios
Escribir un comentario