Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 07/3413 dirigida a Consejería para la Igualdad y Bienestar Social
ANTECEDENTES
Hace 3 años el Defensor del Pueblo Andaluz organizó unas jornadas sobre Vivienda y Personas Mayores, en cuyo programa se incluyó la ponencia "La vivienda como patrimonio: opciones de financiación de las necesidades residenciales de las personas mayores". Y es que, entonces, esta cuestión ya nos preocupaba, toda vez que nuestro país había entrado en el grupo de países de población con una mayor expectativa de vida del mundo y que, al mismo tiempo, contaba con un sistema de atención social que, pese a los importantes esfuerzos presupuestarios realizados y al diseño de nuevas políticas publicas sociales, continuaba situado en el furgón de cola de la Europa occidental. Esto, tanto en lo que concierne a porcentaje de inversión en relación con el PIB, como en lo que se refiere a las distintas ratios utilizadas para valorar el compromiso de la atención publica a las personas mayores: plazas residenciales, ayuda a domicilio, teleasistencia, etc.
Aunque pensábamos que esta fórmula de financiación de las necesidades de las personas mayores, tarde o temprano, llegaría también a nuestra Comunidad Autónoma, lo cierto es que en poco espacio de tiempo, al igual que ocurre en las Comunidades y países de nuestro entorno, se está utilizando ya con relativa frecuencia y las previsiones son que se acogerá a ese mecanismo un importante porcentaje de las unidades familiares.
A la vista de ello, iniciamos una queja de oficio en la que poníamos de manifiesto las previsiones sobre la evolución de los porcentajes de población que pasarán a formar parte del colectivo de personas mayores y del sector del mismo que vivirán en una situación de dependencia. Al mismo tiempo, hacíamos una referencia a las distintas opciones de financiación que se estaban articulando con cargo a la vivienda bajo la fórmula de las denominadas hipotecas inversas.
Asimismo, planteamos, sin cuestionar los efectos positivos que, en muchos supuestos, puede ofrecer esta opción a las personas mayores, los riesgos que ello puede conllevar. De acuerdo con ello, trasladamos a la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social una serie de consideraciones y las resoluciones que comentamos a continuación.
CONSIDERACIONES
Los distintos negocios jurídico-financieros en las que se puede plantear las opciones de obtener una renta con cargo a la vivienda entrañan riesgos importantes, pueden suponer el que el equilibrio prestacional inherente a todo contrato sea más jurídico-formal que material. Por ejemplo, puede ser decisiva la información que se posea sobre la evolución del mercado inmobiliario en función de la coyuntura económica, ya que la evolución del valor de la vivienda puede provocar un importantísimo desfase en relación con el valor inicial y la renta pactada, lo que aconsejaría tal vez que existan índices correctores vinculantes durante la vida del negocio jurídico para que los riesgos se vean reducidos.
En última instancia, lo que queremos poner de manifiesto es que muchas de las personas mayores que contraten estos tipos de productos financieros no van a poseer la necesaria y tal vez imprescindible información o asesoramiento jurídico y económico, ni van a estar en condiciones de obtenerlo de su entorno personal o familiar. A ello, tenemos que unir, no debemos olvidarnos, la situación de cierto desasosiego, intranquilidad e incluso desesperanza que, en muchas ocasiones, va a acompañar e incluso a inducir a la persona mayor a la decisión de realizar el contrato que va a girar sobre un bien que ha sido el objeto de ahorro generado durante toda su vida.
Todo ello, no solo aconseja e incluso exige de los poderes públicos el que, -sin perjuicio lógicamente del respeto de la autonomía del negocio jurídico, la libertad de las partes y las estipulaciones que van a formar parte del contrato-, adopten una posición activa destinada a garantizar para toda la ciudadanía y con mayor atención si cabe para los sectores más desfavorecidos o con menos posibilidades de obtener un asesoramiento adecuado, una información previa sobre el alcance, riesgos, alternativas y otros aspectos que puedan ser de interés con carácter previo a la firma de los contratos.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA 1: Se ofrezca un servicio de información destinado a asesorar a las personas mayores sobre las ventajas, inconvenientes y riesgos que puede suponer el contratar productos bancarios, tales como rentas vitalicias, en sus distintas modalidades, hipotecas inversas en las distintas alternativas en las que se pueden configurar estas, y otros de análoga naturaleza que se oferten en el mercado financiero y cuyo objetivo consista, en última instancia, en la conversión total o parcial de un bien patrimonial (singularmente, la vivienda) en renta, ya se abone mensualmente, en otra modalidad temporal o en especie, como contraprestación social, tal y como ocurre con el ingreso en residencias, costes de la ayuda a domicilio, asistencia sanitaria privada, etc.
SUGERENCIA 2: Con independencia de la información telefónica y la asistencia presencial para quien la requiera, se estudie la conveniencia de elaborar un documento informativo (díptico) y una página web informativa a incluir en la propia web de la Consejería, destinado a orientar a las personas mayores sobre estas cuestiones.
SUGERENCIA 3: Se estudie la posibilidad de que, además de la información antes mencionada, en colaboración con las cajas de ahorros y, en su caso, otras entidades financieras, se pueda ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de, a título también meramente orientativo, hacer tasaciones de inmuebles, lo que sería como "una segunda opinión" no vinculante sobre su valor, simulaciones de renta de estos negocios jurídicos, repercusión de los intereses por la renta pactada, etc.
SUGERENCIA 4: En colaboración con las cajas de ahorros y, en su caso, de otras entidades financieras que decidan sumarse al proyecto, dados los importantes riesgos que para el patrimonio no sólo personal, sino familiar que conllevan estas operaciones se estudie la conveniencia de elaborar un Código de Conducta que recoja los compromisos que estas entidades van a asumir para garantizar la objetividad, transparencia y, en definitiva, buenas prácticas a la hora de celebrar contratos de esta naturaleza con las personas mayores.
SUGERENCIA 5: En lo que concierne a la intervención de los fedatarios públicos a la hora de elevar, en los casos que proceda, a escritura pública estos negocios jurídicos, de conformidad con lo establecido en el Art.6 del Decreto 23/2004, de 3 de Febrero, por el que se regula la Protección Jurídica de las Personas Mayores, esa Consejería ponga en conocimiento del Colegio de Notarios de Andalucía la problemática que motiva este escrito, a fin de que faciliten a las personas mayores que puedan conocer, en un lenguaje comprensible, el valor y alcance del otorgamiento de instrumentos públicos, especialmente cuando ello implique la pérdida de la propiedad o de la posesión, el establecimiento de cargas o la atribución a un tercero de facultades de disposición o administración sobre sus bienes.
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz
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