La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Mujer separada por malos tratos necesita vivienda. Exclusión proceso de adjudicación de VPO por ser adjudicataria de otra VPO anteriormente

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 07/2576 dirigida a Ayuntamiento de La Rinconada (Sevilla)

ANTECEDENTES

La interesada nos exponía en su queja que era usuaria del Centro Municipal de Información a la Mujer desde el año 1998; tenía dos hijos, estaba separada de hecho en trámite de divorcio y era usuaria del servicio de teleasistencia móvil para mujeres víctimas de violencia de género. En el escrito manifestaba que fue contratada temporalmente por el Ayuntamiento de La Rinconada como limpiadora, aunque en aquella fecha se encontraba en paro, percibiendo la prestación por desempleo. Carecía de vivienda propia en la que alojarse con sus hijos, ya que la que fue vivienda familiar pertenecía a su familia política. Al parecer el 16 de Noviembre de 2006 presentó solicitud de vivienda de alquiler ante la Empresa Municipal de Viviendas de La Rinconada, aunque no pudo especificar su condición de víctima de violencia de género, a efectos de una posible adjudicación de vivienda pública y no había recibido respuesta.
En su informe, el Ayuntamiento nos decía que la interesada solicitó participar en el procedimiento de adjudicación de una promoción pública de 20 viviendas para la integración social en régimen de alquiler, sitas en el PERI Huerto del Benito, en fecha de 16 de noviembre de 2006 y fue excluida por decisión unánime del Consejo de Administración de la Sociedad Municipal de Vivienda, siendo el motivo de exclusión el haber sido adjudicataria de vivienda de promoción pública de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en régimen de arrendamiento que vendió o traspasó “ de mala fe y en beneficio propio”. La interesada no había formulado reclamación a las listas de adjudicatarios en el trámite concedido para alegaciones y las viviendas estaban ya entregadas. Fue atendida personalmente por el letrado de la Sociedad Municipal que le informó de los motivos de su exclusión.
Teniendo en cuenta la información suministrada, esta Institución solicitó nuevo informe, ceñido a que se nos indicara la normativa de vivienda en la que se hubiera fundamentado la decisión de exclusión, aportándonos copia de la misma, así como, en base a dicha normativa, qué periodo de tiempo había de transcurrir hasta que la interesada pudiera considerarse de nuevo como solicitante de vivienda de promoción pública, para las próximas convocatorias que pudieran ponerse en marcha en este municipio.

CONSIDERACIONES

1. A la vista del contenido de la respuesta recibida, no podemos sino mostrar nuestra disconformidad con el hecho de que ese Ayuntamiento, a través de su Sociedad Municipal, establezca en las Bases que regulan la adjudicación de las viviendas de promoción pública para la integración social que promueve, como causa de exclusión de los solicitantes, el que éstos hayan sido adjudicatarios de una vivienda de promoción pública en régimen de arrendamiento y la hayan vendido ilegalmente. Ello, por más que con esta norma se pretenda, entre otros objetivos, aleccionar, advertir, o si se quiere, educar a los solicitantes en la finalidad social y eminentemente pública que tiene la ejecución, adjudicación y disfrute de las viviendas de estas características, además de poder servir para la adopción de medidas ejemplarizantes que sirvan para persuadir a los adjudicatarios, tanto actuales como futuros, de realizar estas conductas.

Tampoco podemos estar conformes con el hecho de que se nos diga que en todas sus promociones en alquiler, seguirán manteniendo este requisito previo y que no premiarán a aquellos que mediante un ilícito patrimonial han obtenido un enriquecimiento injusto.

2. Los motivos de nuestra disconformidad con el contenido de este escrito son los siguientes:

a) Al tiempo de realizarse los hechos que posteriormente han dado lugar a la exclusión de la interesada de la lista de solicitudes de vivienda, no existía una norma legal estatal o autonómica que previera tales consecuencias en el supuesto de que una vivienda de protección oficial se arrendara, cediera o vendiera, sin la autorización de la administración titular de la misma.

De acuerdo con ello, los municipios no pueden establecer normas por si mismos al margen de las contempladas en la legislación estatal o autonómica en virtud del principio de vinculación positiva a la norma de la actuación de las administraciones públicas. En este sentido se han manifestado la Sentencia 459/2001, del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, y 2004/4035, del Tribunal Supremo, de 25 de Mayo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª.

b) Entendemos que en el caso que nos ocupa se trataría de un incumplimiento del contrato que hubiera podido dar lugar a la resolución del mismo y en su caso a la tramitación de un expediente de desahucio administrativo, pero para ello hubiera resultado imprescindible que se siguiera la tramitación de los procedimientos oportunos.

c) Aun en el supuesto de que se hubiera considerado una infracción al régimen legal de la vivienda, cuya sanción accesoria podría implicar la inhabilitación para participar en promociones de vivienda protegida durante un determinado plazo (tal y como actualmente, por espacio de 6 años, prevé la Ley 13/2005, de 11 de Noviembre, para cuando se desvirtúe el destino de domicilio habitual y permanente que tiene la vivienda calificadas como protegidas), hubiera resultado ineludible la tramitación, con todas las garantías de un expediente sancionador.

d) Finalmente, para el caso de que la conducta seguida por la interesada hubiera sido subsumible en un supuesto tipificado como infracción al régimen legal de VPO, transcurrido 20 años de los hechos presuntamente ocurridos, habría que valorar si se había producido la prescripción de los efectos de la infracción cometida y ponderar, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, la drástica consecuencia que se ha aplicado a la infracción presuntamente cometida por la interesada.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar los principios constitucionales de legalidad, seguridad y proporcionalidad a tenor de lo previsto en los arts. 9.3, 103.1 y 106.1 de la CE.

RECOMENDACIÓN 1: En orden a que en las Bases que a partir de este momento elabore esa Administración Municipal, a través de su Empresa Municipal de Vivienda, para la adjudicación de las viviendas de promoción pública para la integración social en régimen de alquiler, que promueva la misma, el requisito que se ha venido exigiendo hasta ahora a los solicitantes relativo a no haber sido anteriormente adjudicatarios de vivienda protegida y no haberla vendido o cedido ilegalmente, se suprima y en caso de que se considere oportuno, se sustituya por el de que en el supuesto de que se haya sido sancionado por infracción al régimen legal de ocupación y uso de las viviendas protegidas contenido en la Ley 13/2005, de 11 de Noviembre, no haya transcurrido el plazo de inhabilitación para participar en promociones de viviendas protegidas que como sanción accesoria, en su caso, se hubiese impuesto.

Única forma, a nuestro entender, de que hechos como los que hemos analizados, puedan ser causa legal de exclusión de los procedimientos de adjudicación de viviendas de promoción pública en régimen de arrendamiento que promueva ese Excmo. Ayuntamiento a través de su Empresa Municipal de Vivienda. Ello, sin perjuicio de que en tales casos se inicien los trámites para la resolución del contrato, si tales medidas se consideran adecuadas.

RECOMENDACIÓN 2: Dado que según se desprende de la información obrante en el expediente, la interesada cedió o vendió la vivienda de promoción pública que en su día le fue adjudicada, hace ya más de 20 años, se comunique a la misma la posibilidad que le asiste de poder concurrir como solicitante de vivienda de promoción pública en alquiler para la integración social, en las futuras promociones de estas características que se vayan poniendo en marcha por la Empresa Municipal de la Vivienda de ese Ayuntamiento.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

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