La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Los acogimientos familiares de urgencia deben responder solo para situaciones de emergencia

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/3668 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. Delegación Territorial en Jaén.

ANTECEDENTES

Ante esta Institución compareció una familia a la que le habían sido asignados en preadopción 3 hermanos, de 18 meses, 4 y 7 años de edad, respectivamente. Se quejaban de la decisión adoptada por la Delegación Provincial de Igualdad y Bienestar Social de Jaén de suspender la fase de acoplamiento progresivo con los 2 mayores como consecuencia de las reticencias que mostraba el menor de los hermanos, al mostrar un fuerte apego por la familia que lo tenía en acogimiento provisional.

Solicitaban que se reanudase la convivencia con los 2 hermanos mayores, y que prosiguiese la fase de acoplamiento progresivo con el pequeño, procurando nuevas estrategias de acercamiento a su nueva familia y evitando en lo posible traumas en la transición familiar.

Posteriormente les habían informado que la Delegación tenía intención de dejar sin efectos la resolución por la que se les seleccionó como familia idónea para el acogimiento preadoptivo de los 3 hermanos, sin que tampoco continuara el acogimiento preadoptivo con los 2 mayores dados los problemas que presentaba el menor de los hermanos.

Según les manifestaron, la intención era separar definitivamente a los hermanos, y entregar en adopción por un lado al pequeño (de año y medio) y por otro lado a los 2 mayores (de 4 y 7 años).

Los interesados se mostraban absolutamente disconformes con dicho criterio, considerándose perjudicados por una situación no generada por ellos, en la que habían puesto su mayor ilusión, dedicación e implicación, y que en última instancia conllevaría su exclusión de la adopción de unos niños con los que ya habían tenido una estrecha relación.

De las diferentes irregularidades que pudieran afectar al expediente de protección de los hermanos destacaban las siguientes:

El hermano pequeño, de año y medio de edad, fue confiado a una familia colaboradora en el programa de acogimiento familiar de urgencia, cuando tenía 2 meses de edad. Y en esta situación permaneció durante 13 meses y con vocación de continuar.

Tan largo período de convivencia familiar hizo fraguar en el niño unos fuertes lazos afectivos que resulta traumático para él cualquier atisbo de separación de quienes considera su única y verdadera familia.

Y en esta situación sus hermanos, que en esos momentos tenían 4 y 7 años de edad, permanecían juntos internos en un centro de protección. Pero durante todo este tiempo el equipo de la Administración responsable del seguimiento de su tutela no promovió ninguna actuación para que los hermanos tuvieran contactos entre ellos, resultando en estos momentos unos extraños para su hermano menor.

A la familia promotora de la queja se la seleccionó como familia idónea para la adopción de los 3 hermanos pero sin realizar ninguna actuación previa de acercamiento entre los hermanos, dejando en sus manos, como familia adoptiva, esta situación tan complicada de acoplamiento de todos los niños a la vez, sin siquiera conocerse entre ellos.

Tal hecho propició episodios de llantos continuados en el pequeño, que motivaron el que hubieran de consultar la situación a los responsables de la Delegación Provincial que decidieron suspender el proceso de acoplamiento.

Después, ante su insistencia, la Administración decidió reanudarlo pero solo con el pequeño. El acoplamiento con el niño fracasó porque éste mostraba un tremendo –y lógico- apego por su cuidadora, y para evitar que su trauma fuese a mayor la decisión que se adoptó fue de suspender este nuevo proceso de acoplamiento.

Pero en esta situación, la Administración tenía intención de dar por finalizado el posible acoplamiento con los 2 mayores, ello a pesar de tener una evolución muy satisfactoria durante los 15 días que estuvieron conviviendo juntos en una localidad cercana al centro de protección, incluso pernoctando con ellos en el hotel en el que estaban alojados los últimos 5 días.

Los interesados manifestaron su oposición a que a estos 2 niños les hicieran pasar por una nueva fase de acoplamiento con una nueva familia, desechando a aquellos que les fueron presentados como sus futuros padres.

Ante esta situación la Administración nos informaba que los dos primeros intentos de acoplamiento de la familia con los tres hermanos no dieron los resultados esperados, así se elaboró un plan de acoplamiento que se sustentaba en dos líneas generales de actuación: 1. Reanudar cuanto antes la relación entablada en su momento con los dos hermanos mayores. 2 Realizar el desapego del menor de los hermanos con la acogedora antes de establecer nuevos contactos con la familia en preadopción.

Pero que en el momento de iniciar los contactos con el pequeño de los hermanos, la familia desistió de continuar con el proceso adoptivo del mismo, manifestando expresamente que deseaban continuar con la adopción únicamente de los dos hermanos mayores.

Seguía informándonos la Administración que ante esta decisión de la familia y los fuertes vínculos establecidos con los hermanos mayores, se optó por buscar una nueva familia para el pequeño en el mismo entorno geográfico, para posibilitar el contacto entre los hermanos en un futuro.

Tras esta los interesados nos aportaron nueva información que venía a dar un nuevo giro a la situación.

Nos expresaban que el centro directivo evaluó de nuevo la situación de los hermanos, reconsideró las medidas de intervención hasta ese momento adoptadas y les fue propuesto un nuevo plan de acoplamiento para retomar el acogimiento preadoptivo con los hermanos.

Tras aceptar esta nueva propuesta el menor de los hermanos fue trasladado a un centro de protección de Sevilla, donde se abordaría su situación y el personal especializado del centro trabajaría de forma adecuada el tránsito del acoplamiento conjunto con ellos y con sus hermanos mayores.

En tanto, se programó un nuevo período de convivencia de los hermanos mayores con ellos, el cual culminó con el traslado a su domicilio. Y encontrándose ya integrada con ellos la niña empezó a dar muestras de conductas sexualizadas muy explicitas, fuera de contexto para su edad, por lo que hubieron de volver a ponerse en contacto con el personal técnico que estaba efectuando el seguimiento de su caso en los servicios centrales de la Dirección General.

Ante la dimensión del problema en el que encontraban, y siguiendo las recomendaciones del personal técnico, tuvieron que enfrentarse a la difícil decisión de renunciar al acogimiento del hermano pequeño que recibía especiales cuidados en el centro de protección de menores en el que se encontraba y cuya evolución no aconsejaba en esos momentos seguir con el proceso de acoplamiento con una familia con la que no tenía ninguna vinculación afectiva.

La situación padecida por los hermanos mayores acogidos propiciaron la correspondiente intervención judicial, por la cual los menores tuvieron que someterse también a inspección forense.

Ambos menores siguieron conviviendo con los interesados en la queja, teniendo una buena integración con ellos, en su entorno social y centro educativo en el que fueron matriculados. Fraguandose una fuerte vinculación afectiva con ambos menores y estar superando juntos las secuelas producidas por los abusos.

CONSIDERACIONES

I.- Una vez efectuado el relato de los hechos sometidos a nuestra supervisión, y tras tener constancia de que las medidas de protección acordadas en interés de los menores empezaban a arrojar resultados positivos, congruentes con su supremo interés, hemos de centrarnos en valorar la pertinencia y acomodo a la legislación de las sucesivas decisiones adoptadas en su favor, ello sin dejar de recalcar la complejidad del caso y los múltiples incidentes acaecidos que condicionaron su efectividad.

La complejidad del caso viene derivada de tratarse de 3 hermanos, uno de ellos muy pequeño, de año y medio de edad, y los otros 2 de 4 y 7 años de edad, respectivamente, que iban a ser acogidos de forma conjunta por la misma familia, dándose la circunstancia de que el menor no había conocido en ningún momento a sus hermanos y había permanecido prácticamente desde su nacimiento con una familia acogedora de urgencia, con la que mostraba un fuerte apego afectivo.

II.- En primer lugar hemos de manifestar nuestra preocupación por que la Administración que ejercía la tutela no hubiera adoptado con mayor prontitud alguna medida que hubiera evitado que el menor de los menores prolongara durante año y medio su convivencia con una familia acogedora de urgencia.

El programa de familias acogedoras de urgencia responde a la necesidad de dar respuesta a situaciones de emergencia, que requieren una separación inmediata de la persona menor de edad de su familia, evitando con ello su ingreso en un centro residencial de protección.

Se trata de un recurso destinado a niños y niñas de corta edad (hasta 6 años de edad), con una duración no superior a los 6 meses del acogimiento familiar de urgencia, pudiendo llegar a los 9 meses en circunstancias muy excepcionales.

Otra de las cuestiones que debemos resaltar es que durante el período de acogimiento de urgencia, no se propiciaron contactos del menor con su hermano y hermana mayor, y no se fraguaron vínculos de convivencia ni ningún sentimiento de apego entre los hermanos.

Por mucho que intentáramos encontrar alguna explicación la justificación no puede resultar congruente con lo establecido en la legislación de los derechos y la atención al menor, que estipula que cualquiera que fuera la medida protectora que se adoptase, se procuraría que los hermanos quedasen en una misma institución o al cuidado de una misma familia.

También se establece como principios que han de presidir la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía otorgar prioridad al acogimiento en familia sobre la medida de alojamiento del menor en un centro, que se evite siempre que fuera posible la separación de hermanos y que se procure su acogimiento por una misma persona o familia.

III.- Otro de los aspectos de la actuación de la Delegación que debemos reseñar es el relativo al seguimiento de las medidas de protección acordadas en beneficio de los menores sujetos a tutela pública. Se señala también la necesidad de que las actuaciones se lleven a cabo de forma coordinada entre las distintas administraciones implicadas, velando especialmente porque exista continuidad y coincidencia entre las mismas.

Y a este respecto hemos de señalar que la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha dotado de una estructura recursos, organizados a nivel provincial, para ejecutar las diferentes políticas públicas promovidas por el gobierno autonómico en materia de protección de menores, dando al mismo tiempo cumplimiento a las obligaciones que se derivarían de las competencias como Ente Público de Protección de Menores.

Pues bien, a pesar de disponer de una elaborada estructura organizativa, y de disponer de medios con que obtener información actualizada de los menores sujetos a medidas de protección, estos recursos especializados no han traído consigo medidas para resolver de forma ágil la problemática que estos menores iban presentando. Y así, tal como antes hemos señalado, se prolongó de forma desproporcionada en el tiempo el acogimiento familiar del más pequeño de los hermanos, provocando una situación con consecuencias negativas para él ante la inevitable ruptura de vínculos con su familia acogedora de urgencia. Al mismo tiempo no se propiciaron los contactos entre hermanos, en abierta contradicción con las previsiones legales en tal sentido, y ni siquiera se atisbaron indicios someros de la situación de maltrato sexual de que fueron víctimas los dos mayores, la cual se hizo evidente con poco que mantuvieron una relación fluida con la que sería su familia de acogida.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1: (...) Que se vigile que los acogimientos familiares de urgencia se prolonguen durante el tiempo estrictamente necesario, agilizando la adopción de medidas de mayor estabilidad y evitando en lo posible el daño moral que se pudiera causar al menor con la separación de su familia acogedora de urgencia.

RECOMENDACIÓN 2: Que atendiendo al criterio establecido en la legislación se garanticen los contactos y relación fluida entre hermanos, promoviendo sus vínculos familiares y fomentando el apego entre éstos, todo ello con la salvedad de que existiese algún inconveniente para ello, el cual habría de ser suficientemente motivado y quedar así reseñado en el expediente de protección.

RECOMENDACIÓN 3: Que a la vista de las conclusiones que se pudieran obtener del expediente de protección de estos hermanos se analicen las posibles causas por las que no se llegó a detectar el abuso sexual padecido por ellos, adoptando en consecuencia las medidas organizativas o de funcionamiento que fueran necesarias.

RECOMENDACIÓN 4: Que se promueva una relación fluida y directa de los menores sujetos a medidas de protección con su correspondiente unidad tutelar, programando entrevistas personales, preferentemente presenciales, para conocer de primera mano su opinión sobre su situación personal, el transcurrir de las medidas que la Administración ha adoptado en su beneficio, y las quejas, sugerencias o reclamaciones que al respecto pudieran exponer, dando cumplimiento con ello además al derecho de los menores a expresar su opinión en aquellas decisiones que pudieran afectarles.(...)”

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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