La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Le recordamos al Hospital de Poniente-El Ejido su obligación de cumplir con los plazos de las prestaciones sanitarias

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/7320 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Hospital de Poniente-El Ejido

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Hospital de Poniente-El Ejido que contiene Recordatorio de Deberes Legales, por entender vulnerados la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía: artículo 6.1.d) y artículo 6.1.m), que atribuye a los ciudadanos, respecto a los servicios sanitarios públicos en Andalucía, la titularidad y disfrute de un elenco de derechos entre los que se recoge el derecho a que se les garantice el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, en el ámbito territorial de Andalucía, en los términos y plazos que reglamentariamente se determinen, así como el derecho a disponer de información sobre los servicios y prestaciones sanitarias a que puedan acceder y los requisitos necesarios para su uso; y el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

ANTECEDENTES

I. El promotor de la queja nos dirigió comunicación registrada en esta Institución en octubre de 2022, en la que exponía el accidente sufrido en agosto de 2021 con daño de su rodilla izquierda y describía el proceso asistencial que había llevado a su inclusión en lista de espera quirúrgica para artroscopia el 20 de mayo de 2022, cuyo documento adjuntaba, lamentando haber vencido el plazo de respuesta asistencial de 120 días garantizado por el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, sin que la operación hubiera sido realizada.

Del mismo modo, el interesado nos trasladaba la solicitud formulada en octubre de 2022 ante el Hospital, vencido el plazo garantizado, para ser intervenido en otro Centro sanitario haciendo efectiva la garantía del Decreto 209/2001, indicando que no había recibido respuesta a dicha petición.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitó informe a la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Poniente que, en su respuesta, de finales de febrero de 2023, confirmó la pendencia de la intervención, informó que el Servicio de Traumatología sufría demoras a consecuencia de los retrasos ocasionados por la pasada pandemia y la falta de profesionales y aludió a que la Dirección del Hospital trabajaba para paliar la situación lo más pronto posible.

En relación con el interesado, refirió que se le llamaría en breve para citarle en Consulta de Anestesia y poder programarlo lo antes posible.

El informe no se pronunciaba sobre la información que se ofrece en general sobre la posibilidad prevista en el artículo 11 del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, para el caso de incumplimiento del plazo máximo; ni sobre las razones por las que no se había dado respuesta a la solicitud del interesado para hacer uso de la garantía prevista en la misma.

III. Trasladado el contenido de la respuesta al promotor de la queja, confirmó que se le había asignado como fecha para las pruebas de anestesia el 15 de marzo de 2023 e intervenido finalmente el 18 de abril siguiente, si bien insistió en no haber sido atendida su solicitud de derivación al amparo del vencimiento del plazo máximo garantizado, haciendo a la misma “oídos sordos” e impidiendo con ello el ejercicio del derecho, a pesar de que desde agosto de 2021, en que tuvo el accidente, se había visto impedido de desarrollar una vida normal, sin poder trabajar ni obtener ingresos.

Adjuntaba informe médico de la Unidad de Traumatología de 12 de abril de 2023, en el que se reflejaba: “Avisan desde Atención al Ciudadano por reclamación para cirugía por estar el paciente muy sintomático y solicita IQ a través de Consejería en Hospital Privado. Programamos ante la clínica del paciente, sintomático y muy limitado y el tiempo de espera que lleva”.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

La asistencia sanitaria a tiempo es un instrumento nuclear del derecho a la protección de la salud y, en consecuencia, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, atribuye a los ciudadanos, respecto a los servicios sanitarios públicos en Andalucía, la titularidad y disfrute de un elenco de derechos entre los que se recoge el derecho a que se les garantice el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, en el ámbito territorial de Andalucía, en los términos y plazos que reglamentariamente se determinen (artículo 6.1.m), así como el derecho a disponer de información sobre los servicios y prestaciones sanitarias a que puedan acceder y los requisitos necesarios para su uso (artículo 6.1.d).

A garantizar este derecho legal responde el desarrollo reglamentario efectuado por el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, que establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

El referido Decreto, en los propios términos de su preámbulo, reconoce tener la pretensión de “garantizar unos plazos máximos de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, que serán variables en función de los procedimientos quirúrgicos de que se trate, y que, caso de superarse, supondrán que la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía deberá abonar la intervención quirúrgica en el centro privado que elija el paciente”, al margen del sistema de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública.

En el caso que el promotor de la queja somete a la consideración de esta Institución, denunciando la demora en la intervención quirúrgica indicada por el especialista, una vez cubiertos los pasos previos del proceso asistencial, constatamos la clara vulneración del derecho acreditada por el documento de inscripción en lista de espera el el 20 de mayo de 2022, de un procedimiento que se encuentra entre los garantizados con un plazo máximo de 120 días y que vencido en septiembre de 2022, tuvo lugar el 18 de abril de 2023, tras las reclamaciones del afectado.

La respuesta ofrecida a esta Institución por la dirección del Centro sanitario reconoce la demora quirúrgica, alude a sus causas generales (retrasos derivados de la pandemia y falta de profesionales), aseverando trabajar para la superación de la situación.

De este modo, si bien apreciamos la reevaluación clínica que se efectuó al interesado el 12 de abril de 2023 que, aunque sobradamente vencido el plazo garantizado, desembocó en su intervención unos días después, consideramos que no se dio respuesta expresa a la petición efectuada por su parte en octubre de 2022, para hacer efectiva la garantía.

Concluimos por ello que no queda preservado el compromiso adquirido para garantizar los tiempos de respuesta asistencial, los instrumentos establecidos para los supuestos de vencimiento del plazo máximo establecido ni el derecho de la ciudadanía a disponer de información sobre los servicios y prestaciones sanitarias a que puedan acceder y los requisitos necesarios para su uso.

Todo lo cual, al margen de este expediente, hace preciso analizar la información aportada por las personas afectadas y por los Hospitales del sistema sanitario público de Andalucía, para alcanzar conclusiones acerca de la efectividad del procedimiento reglamentariamente establecido para articular el derecho de acceder a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo en el ámbito territorial de Andalucía.

Por todo lo señalado, y ateniéndonos a la posibilidad que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora (Ley 9/83, de 1 de diciembre), hemos decidido formular a esa Dirección Gerencia el siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales, por entender vulnerados los siguientes preceptos y reglamento:

- Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía: artículo 6.1.d) y artículo 6.1.m).

- Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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