- Fecha de presentación del informe: 12/1999
Publicado en BOPA nº 26, de 13-7-2000, VI Legislatura.
La prestación de servicios en las estaciones de autobuses de Andalucía afecta al año, aproximadamente, a 40 millones de ciudadanos en su mayoría, lógicamente, residentes en Andalucía.
El art. 51 CE establece que los poderes públicos tienen el deber de garantizar la defensa de los consumidores y usuarios debiendo proteger de manera eficaz su seguridad, su salud y sus legítimos intereses económicos.
Tratándose el Defensor del Pueblo Andaluz de una Institución entre cuyas competencias se encuentra la defensa de los derechos contenidos en el Titulo I de la Constitución, la protección del usuario de los servicios que se prestan en estas instalaciones constituye, sin lugar a duda, un objetivo ineludible.
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