La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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La necesidad de diferenciar claramente entre restauración y reconstrucción de un bien inmueble del patrimonio histórico. Analiza las obras de restauración del castillo de Cañete la Real (Málaga) y solicita la adopción de medidas sancionadoras y de restaur

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 06/1145 dirigida a Consejería de Cultura, Dirección General de Bienes Culturales

ANTECEDENTES

1. \  \  La presente queja se inicia tras recibirse en esta Institución el 17 de marzo de 2006 un escrito de denuncia en los siguientes términos:


\  \  ¿Primero.- Que mediante escrito de 20 de octubre de 2004, quien suscribe y nueve personas más pretendieron ejercer el deber cívico impuesto a los ciudadanos por el apartado 1 del artículo 5 de la ley 1/91, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procediendo a formular denuncia ante la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, sobre un grosero supuesto de reconstrucción monumental (y la correlativa destrucción de los restos existentes) que se venía desarrollando sobre el Bien de Interés Cultural denominado Castillo de Cañete la Real, en la localidad del mismo nombre de la provincia de Málaga. A la denuncia se acompañaba material fotográfico suficientemente explícito de la presumible ilegalidad de la intervención.

\  \  Segundo.- Que si bien el cartel de obra colocado en el lugar advertía que la naturaleza de las obras era la de una ¿rehabilitación¿ (financiada con fondos europeos), en realidad las mismas consistían en el levantamiento, a comienzos del siglo XXI, de una edificación (torres y murallas incluidas) que suponemos pretende hacerse pasar por un completo castillo medieval, elaborado con tosco material prefabricado sin metodología ni criterio científico alguno, aunque eso sí, plantado sobre estructuras arqueológicas y restos materiales que tienen (o al menos tenían) la consideración de Bien de Interés Cultural.

\  \  Tercero.- Que a la fecha de formalización de este escrito aun no ha conseguido que la Consejería realice la más mínima intervención acerca de la comprobación de los hechos sobre los que versaba la denuncia (que consisten lisa y llanamente en el ejercicio de las competencias y funciones que justifican la existencia de la misma), a pesar de haber solicitado tanto la expedición de la comunicación del apartado 4 del art. 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como haber formulado diversos recursos administrativos para tratar de corregir la inactividad administrativa. En todos los casos, tanto la denuncia como los posteriores escritos han sido desestimados por la Consejería.¿


\  \  El escrito de queja venía acompañado de abundante documentación que acreditaba que las reiteradas denuncias de la interesada sólo habían merecido respuestas de la Administración Cultural de carácter formalista referidas exclusivamente a cuestiones procedimentales, sin que en ningún momento se hubiese realizado el menor intento de comprobar la veracidad de los hechos denunciados, pareciendo más bien que su objeto fuera el de desincentivar el interés de los denunciantes en la prosecución de la actuaciones sobre el fondo del asunto.

2. \  \  Admitida la queja a trámite, se solicitó informe a la Dirección General de Bienes Culturales con fecha 12 de abril de 2006, indicando expresamente lo siguiente:


\  \  ¿A este respecto debemos indicar a V.I. que la interesada en queja adjunta a su escrito de reclamación abundante información relativa a los avatares procedimentales y jurídicos de los diferentes escritos de denuncia y reclamación presentados ante esa Consejería de Cultura, así como de las contestaciones recibidas desde la misma. Por tal motivo, le rogamos que el informe que debe remitirse a esta Institución se centre en dar respuesta a las siguientes cuestiones:

\  \  - Grado de protección a efectos patrimoniales del Castillo de Cañete de la Real.

\  \  - Valoración acerca de la adecuación de las obras de ¿rehabilitación¿ de dicho Castillo al nivel de protección patrimonial de dicho Bien.

\  \  - Actuaciones realizadas por esa Consejería desde la recepción de la denuncia de los interesados en orden a comprobar la veracidad de la misma y salvaguardar, en su caso, la integridad del Bien supuestamente amenazado.¿


3. \  \  Con fecha 19 de julio de 2006 se recibe finalmente el informe interesado a la Dirección General de Bienes Culturales, consistiendo el mismo en un informe evacuado por la Delegación Provincial en Málaga, en el que, tras describir el Bien y detallar su valor histórico y patrimonial como BIC se nos informaba de las diferentes actuaciones realizadas en dicho Castillo, comenzando por la elaboración de un ¿proyecto de restauración del Castillo de Cañete la Real¿ en el año 1989 por parte de dos arquitectos contratados por la propia Delegación Provincial, que incluía cuatro puntos a desarrollar:

\  \  A.- Consolidación y reparación de muros y restos existentes, actuando sobre sus paramentos y con macizado de huecos.

\  \  B.- Recuperación del trazado hipotético.

\  \  C.- Recuperación en altura de los vestigios existentes.

\  \  D.- Realización de obras puntuales referidas a los aljibes, acceso, impermeabilización de paramentos, etc.

\  \  Este proyecto fue informado favorablemente por la Consejería de Cultura en el año 1990 y se facilitó al Ayuntamiento para que sirviera de base a las actuaciones a ejecutar por el mismo.

\  \  A continuación, el informe recibido relataba las siguientes actuaciones puntuales realizadas en relación con el proyecto de restauración del Castillo y autorizadas por la Consejería:

\  \  - Autorización en 1990 de una actividad arqueológica de urgencia, que se desarrolló a partir de 1991.

\  \  - Concesión en 1998 de autorización para un trabajo de ¿seguimiento y vigilancia arqueológica¿ en el marco del proyecto de recuperación del Castillo.

\  \  - Entre los años 2000 y 2003 se realizan ¿campos de trabajo, dedicados a realizar tareas de limpieza en el recinto¿.

\  \  - En el año 2004 se autoriza una actividad arqueológica puntual en el Castillo Medieval ¿Hins Canit¿ ¿enmarcada en el campo de trabajo ¿Hins Canit¿ y con la finalidad de ahondar en el conocimiento y obtener datos para caracterizar tanto cronológica como funcionalmente los restos emergentes en la zona aledaña a aquella en la que se llevan a cabo las obras de remodelación y acondicionamiento de la Torre principal del Castillo¿.

\  \  - En el año 2001 se autoriza el proyecto de actuación en la Torre del Castillo, presentado por el Ayuntamiento.

\  \  El informe no mencionaba que se hubiera autorizado ninguna otra actuación u obra en el Castillo, sólo señalaba que se realizó un estudio previo de un proyecto de restaurante en el Castillo presentado por el Ayuntamiento en 2002, concluyendo que el mismo no era procedente.

\  \  Concluía el informe con los siguientes cuatro párrafos:


\  \  ¿En el momento actual la situación es la siguiente: en fechas recientes se ha realizado visita de inspección al inmueble por parte de los técnicos de la Delegación, acompañados por el responsable municipal de las intervenciones que se han efectuado en el mismo.

\  \  Conocidas las obras realizadas esta Delegación tiene previsto encauzar las nuevas actuaciones, partiendo de una ordenación de las prioridades de actuación, y del encargo de redacción de proyectos de intervención en áreas concretas del Castillo, cuya ejecución será a cargo del Ayuntamiento de Cañete la Real Para iniciar este camino, durante el presente ejercicio se van a llevar a cabo unas obras menores encaminadas a la consolidación y recalce del lienzo de muralla situado frente a la puerta de acceso a la Torre, por importe de 30.000,00 ¿ y que va a iniciarse en breve, y otras para la adecuación y consolidación del sistema de recogida de aguas del Castillo (intervención centrada en el aljibe de planta trapezoidal), por importe de 30.000,00 ¿.

\  \  El Ayuntamiento tiene previsto instalar un centro de interpretación en la Torre. Una vez que la misma, así como el resto del Castillo, estén abiertos al público, se velará para que en la difusión quede perfectamente diferenciadas las partes originales de los añadidos.¿


4. \  \  Trasladado el informe recibido a la interesada requiriendo sus alegaciones al respecto, por la misma se remitió escrito mostrando su total disconformidad con el informe y con la actuación de la Delegación Provincial de Cultura en Málaga, ratificándose en su consideración de que se había cometido un grave atentado contra la integridad de un Bien declarado de Interés Cultural.

\  \  A este respecto, y tras analizar el informe emitido por la Delegación Provincial de Málaga, se remitió un nuevo escrito a la Dirección General de Bienes Culturales, con fecha 12 de marzo de 2007, formulando a la misma las siguientes consideraciones:


\  \  ¿El informe emitido refiere la elaboración de un ¿proyecto de restauración del Castillo de Cañete la Real¿ en el año 1989 por parte de dos arquitectos contratados por la propia Delegación Provincial, que incluía cuatro puntos a desarrollar (...)

\  \  Este proyecto fue informado favorablemente por la Consejería de Cultura en el año 1990 y se facilitó al Ayuntamiento para que sirviera de base a las actuaciones a ejecutar por el mismo.

\  \  Respecto de este proyecto, y partiendo de la escasa información que se nos ha facilitado sobre el mismo, consideramos oportuno destacar el punto 3 que menciona la pretensión de ¿recuperación en altura de los vestigios existentes¿. Y ello, por cuanto dicha definición de las tareas a realizar, a falta de un mayor precisión sobre su contenido, podría entrar en contradicción con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, (...)

\  \  En este sentido, y a la vista del contenido de la denuncia expuesta por la interesada, que refiere ¿aportando fotos- el levantamiento de muros de nueva construcción junto a los vestigios de la antigua muralla e incluso adosados a la misma muralla, no podemos por menos que cuestionarnos si estas construcciones son compatibles con la dicción literal del artículo de la Ley 16/1985 antes trascrito.

\  \  A este respecto, debemos recordarle que en nuestra petición de informe anterior solicitamos expresamente de esa Administración una valoración acerca de la adecuación de las obras de ¿rehabilitación de dicho Castillo al nivel de protección patrimonial de dicho Bien. Valoración que no se incluye en el informe recibido.

\  \  Por tanto, precisaríamos de la emisión de un nuevo informe por V.I. en el que se nos ampliara la información relativa al contenido del proyecto informado favorablemente por esa Consejería en el año 1990, incluyendo un pronunciamiento específico sobre la adecuación de las obras realizadas en el Castillo de Cañete la Real a lo dispuesto en el art. 39.2 de la Ley 16/1985 y sobre su adecuación en relación al nivel de protección que confiere al Castillo su condición de BIC.

\  \  Por otro lado, en el informe emitido por la Delegación Provincial se indica que el proyecto informado favorablemente en 1990 fue remitido al Ayuntamiento ¿para que sirviera de base a las actuaciones a ejecutar por el mismo¿.

\  \  Obviamente, esta remisión al Ayuntamiento no puede entenderse como el otorgamiento por esa Delegación de una autorización previa y genérica extensible a cualquier actuación que el Ayuntamiento pudiera desarrollar en ejecución de dicho proyecto, sino que, por el contrario, y en cumplimiento de la legalidad vigente, cualquier actuación posterior del Ayuntamiento, además de ajustarse a lo aprobado en el proyecto, debe haber sido objeto de la preceptiva autorización de esa Consejería de Cultura.

\  \  En este sentido, el informe recibido menciona la realización de las siguientes actuaciones relacionadas con el proyecto de recuperación del Castillo: Autorización en 1990 de una actividad arqueológica de urgencia, que se desarrolló a partir de 1991.

\  \  Concesión en 1998 de autorización para un trabajo de ¿seguimiento y vigilancia arqueológica¿ en el marco del proyecto de recuperación del Castillo.

\  \  Entre los años 2000 y 2003 se realizan ¿campos de trabajo, dedicados a realizar tareas de limpieza en el recinto¿.

\  \  En el año 2004 se autoriza una actividad arqueológica puntual en el Castillo Medieval ¿Hins Canit¿ ¿enmarcada en el campo de trabajo ¿Hins Canit¿ y con la finalidad de ahondar en el conocimiento y obtener datos para caracterizar tanto cronológica como funcionalmente los restos emergentes en la zona aledaña a aquella en la que se llevan a cabo las obras de remodelación y acondicionamiento de la Torre principal del Castillo¿.

\  \  En el año 2001 se autoriza el proyecto de actuación en la Torre del Castillo, presentado por el Ayuntamiento.

\  \  El informe no menciona la autorización de ninguna otra actuación u obra en el Castillo, pese al estudio previo de proyecto de restaurante en el Castillo presentado por el Ayuntamiento en 2002, considerado no procedente por la Delegación.

\  \  Continua el informe recibido mencionando la visita de inspección girada a la localidad tras recibir la denuncia de esta Institución, en el curso de la cual y ¿conocidas las obras realizadas¿ la Delegación Provincial señala que se ha propuesto ¿encauzar las nuevas actuaciones, partiendo de una ordenación de las prioridades de actuación, y del encargo de redacción de proyectos de intervención en áreas concretas del Castillo, cuya ejecución será a cargo del Ayuntamiento de Cañete la Real¿ A este respecto, y teniendo en cuenta la escasa información aportada por esa Administración, desconocemos cuales son ¿las obras realizadas¿ a que se refiere el informe y que, al parecer, fueron conocidas durante la visita de inspección. Así, ignoramos si tales obras son las mismas que motivaron la denuncia de la interesada. En otras palabras, desconocemos si en el Castillo de Cañete la Real se han realizado obras distintas de las relacionadas en su informe y que hemos detallado antes y, en tal caso, si dichas obras han sido previamente autorizadas por esa Consejería o no.

\  \  En consecuencia, y dado que estas informaciones son esenciales para poder dictar una resolución en el presente expediente, le ruego que nos remitan, con la mayor urgencia, un nuevo informe en el que se nos detallen claramente todas las obras realizadas en el Castillo de Cañete la Real desde la aprobación en 1990 del proyecto de recuperación, indicando si dichas obras han contado o no con autorización de esa Delegación Provincial..

\  \  Asimismo, y en los término antes expuestos, requerimos a esa Dirección General para que se pronuncie sobre la adecuación de las obras desarrolladas en el Castillo de Cañete la Real a lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español y a los niveles de protección que corresponden al Castillo de Cañete Real por su condición de BIC.¿


5.\  \  Con fecha 20 de septiembre de 2007, se ha recibido finalmente informe de la Dirección General de Bienes Culturales consistente en copia de un informe evacuado por la Delegación Provincial de Málaga, de fecha 27 de julio de 2007, de cuyo contenido podemos destacar lo siguiente:

\  \  ¿(...) En cuanto al contenido del proyecto de restauración del Castillo de Cañete La Real (Málaga), se informa lo siguiente: En el año 1989 la Consejería de Cultura encarga la redacción de un proyecto de restauración del Castillo de Cañete la Real.

\  \  En el punto 1.3 de este proyecto, Memoria Patológica se recoge que el conjunto de la fortaleza ¿ha perdido aproximadamente un sesenta por cierto de las estructuras que lo componían, lo que no impide la reconstrucción parcial de todo el perímetro, sobre todo en zonas donde los restos conservados ofrecen una información que debidamente contrastada y analizada, puede resultar de gran interés y utilidad en la recomposición de volúmenes y elementos desaparecidos¿. En el apartado siguiente se expone que los muros se encuentran en un avanzado estado de erosión, con importantes pérdidas de material.

\  \  En el punto 1.5 Memoria Justificativa, se citan las soluciones propuestas que consisten fundamentalmente en:

\  \  1. Consolidación y reparación de muros y restos existentes, actuando sobre los paramentos y con macizado de los huecos.

\  \  2. Recuperación del trazado hipotético de una forma que implique poca entidad volumétrica.

\  \  3. Recuperación de volúmenes en altura sobre los vestigios existentes, de forma que manifiesten una imagen inacabada cuando no se disponen de datos suficientes para especificar, a priori, su coronación.

\  \  4. La realización de obras puntuales referidas a los aljibes, acceso, impermeabilización de paramentos, etc. La idea que se persigue con la ejecución de nuevos volúmenes, según recoge el proyecto, es la de no ejecutar importantes masas de piedra y mortero, sino que cuando los espesores de las fábricas sean importantes, el interior se macizaría de fábrica de ladrillo y de grava, consiguiendo así una reversibilidad fácil en caso de nuevas actuaciones.

\  \  También se propone un rehundido de 5 cm. de las nuevas fábricas respecto de las existentes, y un pequeño cambio de colorido en los morteros, que se manifestará en las proximidades de los paramentos.

\  \  Este proyecto fue analizado e informado favorablemente por el Servicio de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, de la Dirección General de Bienes Culturales, el 30 de octubre de 1990. El contenido de dicho informe fue el siguiente: ¿El proyecto se fundamenta en un pormenorizado análisis de los vestigios existentes, realizado en base al tipo de fábrica de los paramentos y a la variada patología que presentan. Este análisis permite definir distintos tratamientos de consolidación, que van desde el saneado de fisuras a la recuperación volumétrica de algunas estructuras (aljibes, torres...), pasando por restituciones y consolidaciones parciales, reparaciones de roturas superficiales y profundas, recuperación en altura e impermeabilización de la coronación de algunos muros.

\  \  En la documentación presentada se especifica que la situación y las dimensiones definitivas del trazado hipotético de paramentos a recuperar se deberá determinar mediante intervención arqueológica previa, según recientes comunicaciones, realizará la Escuela Taller Canit.

\  \  Dichas excavaciones serán dirigidas por el arqueólogo D. Sebastián Fernández López y otro licenciado a determinar por el INEM, que deberá mantener debidamente informados tanto a los arquitectos redactores como a los técnicos de esta Consejería.

\  \  Proyecto perfectamente documentado con exhaustiva documentación planimétrica. Se informa favorablemente.¿ El citado proyecto, igualmente contó con el informe favorable de supervisión del Servicio de Obras y Contratación de la Dirección General de Bienes Culturales, evacuado en fecha 7 de junio de 1991.

\  \  Una vez supervisado, en julio de 1991 el proyecto fue remitido al Ayuntamiento de Cañete la Real, para su ejecución por la Escuela Taller de esa localidad, siguiendo las normas y pautas en él establecido, según se citaba en el oficio de remisión.

\  \  En cuanto a la adecuación del proyecto autorizado a lo dispuesto en el artículo 39.2 LPHE, debe señalarse que en el informe de la Dirección General transcrito, se consideran favorables las restituciones volumétricas que se plantean en el proyecto, así como la recuperación en altura de determinados muros y del trazado hipotético de los paramentos, por lo que se entiende que su contenido, era viable y acorde con lo dispuesto en la Ley de Patrimonio Histórico Español.

\  \  Debe recordarse que la interpretación del referido precepto legal (art. 39.2 LPHE) no fue pacífica hasta la Sentencia del Tribunal Supremo de 16/10/2000 relativa al proyecto de restauración y rehabilitación del Teatro Romano de Sagunto, que vino a sentar un criterio claro sobre el alcance y contenido de dicha norma, poniendo fin a la polémica doctrinal sobre lo que debía entenderse por reconstrucción o restauración de los Bienes de Interés Cultural, terciando entre aquellos partidarios de la restauración estilística, (conseguir la unidad de estilo del monumento volviendo a su origen auténtico tal y como fue ideado por sus autores) y los partidarios de la intervención mínima (que propugnaban el respeto del estado en que el monumento se encontraba, esto es de su valor documental).

\  \  En este sentido procede recordar que el proyecto de restauración del Castillo de Cañete La Real se elabora en 1989 y se informa favorablemente por la Consejería de Cultura en 1990, por lo que los criterios interpretativos sobre la restauración de los BIC corresponden a dicha época, concretamente once años antes de que el Tribunal Supremo se pronunciara sobre el particular, sentando un criterio definitivo sobre el alcance y el espíritu del citado artículo 39.2 LPHE.

\  \  En lo que se refiere a las obras ejecutadas en el Castillo de Cañete La Real y su adecuación al proyecto autorizado, debe decirse que las obras realizadas por el Ayuntamiento de Cañete la Real, ¿tomando como base el citado proyecto¿, fueron conocidas por esta Administración Cultural tras la visita de inspección realizada el mes de julio del pasado año, tal y como se cita en nuestro anterior informe.

\  \  Durante la citada visita, por parte de los Servicios Técnicos de esta Delegación Provincial se comprobó que las obras no se ajustaban al proyecto autorizado, apreciándose lo siguiente:

\  \  - En lo que afecta a la intervención en el lienzo, según el proyecto inicial las intervenciones se planteaban en función tanto del estado del muro como de su tipología constructiva. En todos los casos se trataba de actuaciones puntuales con el objetivo de garantizar la estabilidad del bien y recomponer su forma mínimamente para hacer reconocible su trazado y protegerlo de los agentes externos. En la propuesta que se ha realizado, se ha optado por unificar los criterios de actuación sin consideración a su estado de conservación o tipología constructiva. Los recrecidos realizados son uniformes buscando conseguir la hipotética altura original. En cuanto a la calidad constructiva de lo realizado, señalar que es deficiente presentando malos acabados generalizados, sobre todo en la aplicación de los morteros.

\  \  - En la intervención en aljibe, dado el estado que presenta este elemento no es posible distinguir los estucos originales de los nuevos revestimientos. Aparentemente parece que se han eliminado sustituyéndose por los nuevos.

\  \  Por otro lado, debe manifestarse que de la documentación obrante en los archivos de esta Delegación, se desprende que, con independencia de las actividades arqueológicas autorizadas en el inmueble que fueron indicadas en nuestro anterior informe, las únicas obras autorizadas en el Castillo son las contempladas en el citado proyecto de restauración, así como las relativas al nuevo centro de interpretación que fue autorizado por Resolución de esta Delegación Provincial de 3 de agosto de 2001.

\  \  Hay que hacer constar que las obras ejecutadas suponen una desviación en cuanto a las directrices fijadas en el proyecto autorizado inicialmente, y aunque no consta con certeza la fecha exacta de su ejecución, estimamos que dichas obras fueron realizadas por el Ayuntamiento de la localidad en la década de los noventa, presumiblemente a través de una escuela Taller, ejecutándose de forma no continuada en el tiempo, sino en función de las disponibilidades presupuestarias del municipio, habiéndose obtenido un desafortunado resultado que no se ajusta ni al proyecto ni al criterio legal de restauración.

\  \  En cuanto a los objetivos y criterios propuestos para futuras intervenciones en el Castillo, debe informase que, a tal efecto, esta Delegación ha encargado los siguientes trabajos:

\  \  - Estudios parietales del Castillo. Importe 5.600,00 ¿

\  \  - Estudios históricos-arqueológicos. Importe 3.480,00 ¿

\  \  - Plan Director del Castillo de Cañete la Real. Importe 11.942,00 ¿

\  \  Estos trabajos se encuentran en redacción, aunque ya existe un avance de Plan Director de intervención en el Castillo denominado ¿Primeras valoraciones sectoriales y avance de resultados¿, fechado en Diciembre de 2006.

\  \  En este documento se recoge, que, a grandes rasgos, la finalidad del Plan Director puede resumirse en los siguientes puntos:

\  \  - Conocer mejor o aportar nuevos datos históricos-arqueológicos sobre los elementos patrimoniales.

\  \  - Asegurar su restauración mediante criterios de restauración sistematizados y organizados según criterios científicos. A este respecto cabe afirmar que la labor restauradora no sólo se nutrirá de la investigación previa sino que la acrecentará en su desarrollo.

\  \  - Creación, en definitiva de un nuevo conjunto patrimonial a partir de los restos arqueológicos tras su restauración y puesta en valor.

\  \  Añadiremos una nueva fase constructiva, enriqueciendo el BIC en su conjunto.

\  \  - Recuperación pública y musealización del conjunto.

\  \  - Armonización de lo patrimonial con el desarrollo urbano de un modo correcto y respetuoso. Siempre predominando lo primero sobre lo segundo.

\  \  Igualmente, dentro de las intervenciones necesarias que se recogen en este documento, se incluyen las siguientes:

\  \  - IN01 Consolidaciones generales: afecta a estructuras que no tienen riesgo de ruina.

\  \  - IN02 Adecuaciones formales: obras que afectan a la necesidad de corrección que se derivan de las inadecuadas reconstrucciones llevadas a cabo en los últimos años. Afectaría a los lienzos denominados LE, LF, LG, y torres T1, T2, T3 y T5, que han sido mal concebidas y mal resueltos. Se plantea la posibilidad de ampliar las adecuaciones en concreto la que afecta al lienzo LD por la inclusión de sillarejo no justificada.

\  \  - IN03 Adecuaciones especiales:: Unificar los caminos de recorrido eliminando parapetos laterales y protegiendo cortes arqueológicos. No se plantean nuevos recorridos.

\  \  - IN04 Eliminación de elementos extraños en el entorno.

\  \  Eliminación del barracón junto a la entrada y supresión de la escombrera junto a ¿La Barraca¿.

\  \  Así mismo, hay que señalar que, paralelamente a la redacción del Plan Director, y a los demás encargos citados, se ha realizado, por esta Consejería, una intervención encaminada a la consolidación y recalce de un muro de Castillo que presentaba peligro de desplome, por importe de 30.000,00 ¿.

\  \  Por último se considera conveniente apuntar que se encuentra en marcha una Escuela Taller promovida por el Ayuntamiento de Cañete la Real y subvencionada por la Consejería de Empleo. Dado el gran interés social de estas iniciativas para la formación e inserción laboral de los jóvenes, del contenido del Plan Director se van a extraer aquellas actuaciones que puedan ser ejecutadas tanto por esta Escuela Taller, como por las futuras que se autoricen.¿

CONSIDERACIONES

1. \  \  Sobre la adecuación a derecho de las obras de restauración del Castillo de Cañete la Real.

\  \  El artículo 39.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, establece lo siguiente:

\  \  «2. En el caso de bienes inmuebles, las actuaciones a que se refiere el párrafo anterior irán encaminadas a su conservación, consolidación y rehabilitación y evitarán los intentos de reconstrucción, salvo cuando se utilicen partes originales de los mismos y pueda probarse su autenticidad. Si se añadiesen materiales o partes indispensables para su estabilidad o mantenimiento, las adicciones deberán ser reconocibles y evitar las confusiones miméticas.»


\  \  Como bien señala el informe evacuado por la Delegación Provincial, aunque la dicción del precepto parece inicialmente clara, la realidad viene a demostrar que no es nada fácil determinar cuando nos encontramos ante una legítima restauración o rehabilitación de un inmueble y cuando nos enfrentamos a una prohibida reconstrucción de un bien histórico.

\  \  Desde un punto de vista jurídico, como igualmente apunta el informe administrativo, el principal referente en orden a determinar cuando estamos ante una reconstrucción vetada legalmente es la conocida sentencia del año 2000 del Tribunal Supremo en relación al Teatro Romano de Sagunto, que se apoya decididamente en la dicción del art. 39.2 antes trascrito para tratar de zanjar de algún modo el viejo debate doctrinal sobre la teoría de la restauración, al establecer que el legislador ha optado claramente al incorporar este precepto a la Ley de Patrimonio Histórico Español por las posturas partidarias de la mínima intervención o intervención indispensable, desestimando las posiciones defendidas por los seguidores de la denominada ¿restauración estilística¿.

\  \  Entiende el Tribunal Supremo que el legislador ha realizado una opción clara vetando las reconstrucciones de bienes inmuebles de valor histórico, que no puede ser desconocida por las autoridades culturales en el ejercicio de sus funciones gestoras y de conservación sobre el patrimonio, ni siquiera so pretexto de dar cobertura a la lógica disparidad de criterios interpretativos en relación al concepto de restauración.

\  \  En este sentido, el proyecto de restauración del Castillo elaborado en 1989 y aprobado por la Administración cultural en 1990 y 1991, es evidente que contenía propuestas de intervención restauradora que, por su excesivo intervensionismo, podría afirmarse que resultan contradictorias con la dicción del art. 39.2 de la LPHE, a la luz de la doctrina expuesta por el Tribunal Supremo en la Sentencia del año 2000.

\  \  No obstante, como acertadamente apunta el informe de la Delegación Provincial, dicha Sentencia no se dictó hasta muchos años después de ser elaborado y aprobado el proyecto de restauración, por lo que difícilmente se puede argüir la misma para descalificar jurídicamente la actuación administrativa, por más que puedan resultar cuestionable algunas de las actuaciones previstas desde el punto de vista patrimonial.

\  \  En este sentido, y partiendo de esta valoración, habría que concluir que las obras realizadas en estricta ejecución del proyecto de restauración aprobado por la Administración Cultural serían ajustadas a derecho, en la medida en que en la fecha de su realización material no se hubiese publicado aun la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2000.

\  \  No obstante, del tenor literal del último informe recibido de la Administración se deduce claramente que las obras realizadas en el Castillo en ejecución del proyecto aprobado en 1991, no se han adecuado a lo previsto en dicho proyecto, desvirtuando el mismo y obteniendo un resultado que el propio informe califica de ¿desafortunado¿, especificando que ¿no se ajusta al proyecto ni al criterio legal de restauración¿.

\  \  A este respecto, el art. 34.3 de la Ley 1/1991 de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía (LPHA) estipula lo siguiente:

\  \  «3. Serán ilegales todas las actuaciones realizadas en contra de lo dispuesto en este artículo o sin atenerse a las condiciones impuestas en la autorización de la Consejería de Cultura».


\  \  En la medida en que las obras realizadas no se atienen a lo estipulado en el proyecto autorizado por la Consejería de Cultura, habría que concluir que se trataría de unas obras ilegales.

2. \  \  Sobre la determinación de la responsabilidad por las obras ilegales realizadas.

\  \  El artículo 112 de la LPHA establece lo siguiente:

\  \  «Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes actuaciones:

\  \  (...) 2. La realización de obras o actuaciones de cualquier clase que afecten a inmuebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz o su entorno, sin haber obtenido previamente las autorizaciones exigidas en los artículos 33, 34 y 35 de esta Ley para las mismas, o en contra de los condicionantes que, en su caso, se impusieran.

\  \  Siempre que la actuación no deba reputarse de infracción muy grave por los daños causados en los bienes culturales de acuerdo con lo previsto en el artículo 111 anterior».


\  \  En consecuencia, los responsables de tales obras ilegales habrían incurrido en la responsabilidad por infracción de lo previsto en la normativa de protección del patrimonio histórico andaluz. Infracción que podría encuadrarse dentro de las tipificadas como graves en el artículo 112.2 de la LPHA.

\  \  No obstante, para que tal responsabilidad pudiera exigirse se requeriría que la infracción cometida no hubiera prescrito por el transcurso de los plazos previstos en el art. 121 de la LPHA de 1991 (vigente en la fecha de comisión de la presunta infracción), que se cifra para las infracciones graves en cinco años.

\  \  A este respecto, el informe recibido adolece de una absoluta falta de precisión sobre las fechas de realización de las obras ilegales, limitándose a señalar que las mismas fueron ¿realizadas por el Ayuntamiento de la localidad en la década de los noventa¿. De ser cierta esta afirmación habría que concluir que tales infracciones habrían prescrito. No obstante, para llegar a esta conclusión debería realizarse la oportuna labor de investigación a fin de determinar la fecha exacta de realización de las actuaciones infractoras.

\  \  En este sentido, debemos recordar que el artículo 42 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, estipula lo siguiente.

\  \  «2. En el expediente que se instruya para averiguar los hechos y sancionar a los responsables, la Consejería de Cultura y Medio Ambiente podrá autorizar las obras o modificaciones paralizadas, bien ordenar la demolición o la reconstrucción de lo construido o destruido sin autorización, bien ordenar las reposiciones necesarias para recuperar la situación anterior, todo ello al margen de la imposición de las sanciones pertinentes.»


\  \  En idéntico sentido se pronuncia el artículo 39.3 de la nueva Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, de inminente entrada en vigor:

\  \  «3. En el expediente que se instruya para averiguar los hechos, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá autorizar las obras o modificaciones, ordenar la demolición de lo construido o la reconstrucción de los destruido sin autorización o sin haber efectuado la comunicación previa u ordenar las reposiciones necesarias para recuperar la situación anterior, todo ello con independencia de la imposición de las sanciones pertinentes. En el caso de que en el curso de un procedimiento sancionador por hechos que puedan comportar infracción sancionable conforme a la presente Ley se advierta la necesidad de adoptar las medidas referidas con anterioridad, se procederá a iniciar un procedimiento administrativo específico a tal efecto.»


\  \  Del tenor de estos preceptos se deduce la procedencia de iniciar un expediente de investigación para la determinación exacta de las posibles infracciones cometidas, las personas responsables y la fecha de comisión de las mismas a efectos de determinación del cómputo del periodo de prescripción.

3. \  \  Sobre las actuaciones dirigidas a la restauración de la legalidad.

\  \  Del contenido de los citados artículos 42.2 de la LPHA de 1991 y 39.3 de la LPHA de 2007, se deduce claramente que el expediente de investigación que debe iniciarse tras tener conocimiento de la posible realización de una actuación ilegal, debe incluir un pronunciamiento expreso sobre la posibilidad de legalizar las actuaciones realizadas sin ajustarse al contenido del proyecto autorizado en su momento, o sobre la necesidad de proceder a la demolición de lo construido o la reconstrucción de lo destruido sin autorización, así como sobre la obligación de realizar las reposiciones necesarias para recuperar la situación anterior.

\  \  En este sentido, en el informe recibido se hace referencia a la existencia de un avance de Plan Director de intervención en el Castillo denominado ¿Primeras valoraciones sectoriales y avance de resultados¿, fechado en Diciembre de 2006. Dicho Plan Director incluye dentro de las intervenciones necesarias ¿ según el citado informe- la siguiente:

\  \  IN02 Adecuaciones formales: obras que afectan a la necesidad de corrección que se derivan de las inadecuadas reconstrucciones llevadas a cabo en los últimos años. Afectaría a los lienzos denominados LE, LF, LG, y torres T1, T2, T3 y T5, que han sido mal concebidas y mal resueltos. Se plantea la posibilidad de ampliar las adecuaciones en concreto la que afecta al lienzo LD por la inclusión de sillarejo no justificada


\  \  A este respecto, debemos señalar que la obligación de restaurar la legalidad y recuperar la situación anterior a la realización de las actuaciones ilegales debe recaer sobre la persona responsable de las mismas, que es quien debe asumir los costes derivados de las demoliciones o reconstrucciones que hubiera que llevar a cabo a tal efecto.

\  \  En este sentido, dado que en el informe recibido se apunta que el Ayuntamiento de Cañete la Real es el responsable de la realización de las obras ilegales, parece oportuno que sea dicho Ayuntamiento -en caso de confirmarse tal extremo en el expediente de investigación que debe incoarse- el que asuma el coste derivado de la realización de las obras necesarias para restaurar la legalidad conculcada.

4. \  \  Sobre la actuación de la Consejería de Cultura.

\  \  Del contenido del informe recibido, y salvo que se demuestre lo contrario en el expediente de investigación que debe realizarse, parece deducirse claramente que el Ayuntamiento de Cañete la Real es quien debe asumir la responsabilidad directa por el daño producido en el BIC a resultas de la inadecuada intervención restauradora realizada sobre el mismo.

\  \  No obstante, esta atribución de responsabilidad a la Corporación Municipal no exime en absoluto de la misma a la Consejería de Cultura, cuya gestión en el presente asunto puede calificarse de desacertada y poco acorde a los principio de eficacia y eficiencia.

\  \  A este respecto, debemos reseñar los siguientes preceptos contenidos en la LPHA de 1991, en vigor cuando dichas actuaciones ilegales se cometieron.

\  \  «Art. 21. 1. La realización de actuaciones de conservación o restauración de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz exigirá la elaboración de un Proyecto de Conservación con arreglo a lo previsto en el artículo 22 de esta Ley.

\  \  2. Al término de las actuaciones de conservación o restauración se presentará a la Consejería de Cultura un informe sobre la ejecución de las mismas.»

\  \  «Art. 24. La Consejería de Cultura está facultada para inspeccionar en todo momento el desarrollo de las labores de conservación del Patrimonio Histórico Andaluz.»

\  \  «Art. 119. 1. Será pública la acción para denunciar las infracciones en materia de Patrimonio Histórico Andaluz.

\  \  2. Las autoridades que tengan conocimiento de actuaciones que puedan constituir infracción con arreglo a lo previsto en esta Ley están obligadas a comunicarlo a la Administración de Cultura a la mayor brevedad posible.»

\  \  «Art. 120. 1. La incoación del procedimiento se realizará por los órganos centrales o periféricos de la Consejería de Cultura de oficio o previa denuncia de parte.

\  \  2. Tan pronto como tenga conocimiento de la realización de actuaciones que puedan ser constitutivas de infracción con arreglo a lo previsto en esta Ley, la Administración de Cultura estará facultada para exigir la inmediata suspensión de la actividad y ordenar las medidas precautorias que estime necesarias para evitar daños en los bienes constitutivos del Patrimonio Histórico Andaluz, incoando el oportuno expediente sancionador.

\  \  3. La tramitación del expediente sancionador se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI de la Ley de Procedimiento Administrativo.»


\  \  En este sentido, resulta sorprendente que por la Consejería de Cultura se pueda argumentar en el informe remitido a esta Institución en septiembre de 2007 que las obras realizadas por el Ayuntamiento de Cañete la Real, ¿tomando como base el citado proyecto, fueron conocidas por esta Administración Cultural tras la visita de inspección realizada el mes de junio del pasado año¿.

\  \  Y decimos que resulta sorprendente esta afirmación por las siguientes razones:

\  \  a. El volumen e importancia de las obras realizadas y la entidad del propio BIC hacen difícil que las mismas pudieran pasar totalmente desapercibidas para los técnicos de la Delegación Provincial de Cultura en Málaga.

\  \  b. En los propios informes remitidos por la Administración se reconoce que durante el periodo que transcurre entre la aprobación en 1991 del proyecto de restauración y el mes de junio de 2006 en que se cursa la visita de los técnicos a raíz de la queja tramitada por esta Institución, se acometieron diversas actuaciones en el citado Castillo, autorizadas y supervisadas por la propia Consejería de Cultura. A saber:

\  \  - Autorización en 1990 de una actividad arqueológica de urgencia, que se desarrolló a partir de 1991.

\  \  - Concesión en 1998 de autorización para un trabajo de ¿seguimiento y vigilancia arqueológica¿ en el marco del proyecto de recuperación del Castillo.

\  \  - Entre los años 2000 y 2003 se realizan ¿campos de trabajo, dedicados a realizar tareas de limpieza en el recinto¿.

\  \  - En el año 2001 se autoriza el proyecto de actuación en la Torre del Castillo, presentado por el Ayuntamiento.

\  \  - Estudio previo de proyecto de restaurante en el Castillo presentado por el Ayuntamiento en 2002, considerado no procedente por la Delegación.

\  \  - En el año 2004 se autoriza una actividad arqueológica puntual en el Castillo Medieval ¿Hins Canit¿ ¿enmarcada en el campo de trabajo ¿Hins Canit¿ y con la finalidad de ahondar en el conocimiento y obtener datos para caracterizar tanto cronológica como funcionalmente los restos emergentes en la zona aledaña a aquella en la que se llevan a cabo las obras de remodelación y acondicionamiento de la Torre principal del Castillo¿.

\  \  Ciertamente resulta difícil de entender como pudieron desarrollarse todas estas actividades en el Castillo con la autorización y supervisión de la Consejería de Cultura, sin que sus técnicos se percatasen de que a la vez se realizaban o se habían realizado por el Ayuntamiento en el mismo Castillo unas obras de ¿restauración¿ que, a todas luces, contravenían el contenido del proyecto autorizado en 1991 por dicha Consejería.

\  \  c. De conformidad con lo prevenido en el art. 21.2 de la LPHA, al término de las actuaciones de conservación debió presentarse ante la Consejería de Cultura por parte del Ayuntamiento un informe sobre la ejecución de las mismas. Dado que en el informe no se menciona ningún incumplimiento del citado precepto, debemos suponer que dicho informe fue presentado por el Ayuntamiento, por lo que la Consejería de cultura debió tener conocimiento en su momento de las obras realizadas.

\  \  d. Consta documentalmente que el 2 de noviembre de 2004 se remitió por parte de la promotora del expediente de queja y nueve personas más un escrito a la Dirección General de Bienes Culturales denunciando de forma inequívoca las obras de restauración realizadas en el Castillo de Cañete la Real, calificándolas de ¿grosero supuesto de reconstrucción monumental¿.

\  \  Dicha denuncia fue reiterada en posteriores escritos dirigidos a dicho organismo sin que los mismos merecieran mas que respuestas de carácter formalista referidas exclusivamente a cuestiones procedimentales, sin que en ningún momento se hubiese realizado el menor intento de comprobar la veracidad de los hechos denunciados, incumpliéndose así lo dispuesto en el art. 120 de la LPHA vigente en aquel momento.

\  \  Por todo lo expuesto, la argumentación de la Consejería en el sentido de que sólo tuvo conocimiento de las obras ilegales realizadas en el Castillo tras la visita de inspección girada en junio de 2006, lejos de eximirle de responsabilidad por tales hechos, vienen a poner claramente de manifiesto un inadecuado ejercicio por dicha Consejería de sus deberes legales de protección y tutela respecto de los Bienes del patrimonio Histórico Andaluz.


\  \  En consecuencia, y de conformidad a lo prevenido en el art. 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del defensor del Pueblo Andaluz, procede formular a V. I. la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1:

\  \  Que de conformidad lo prevenido en el art. 39.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía se proceda a la apertura de un expediente de investigación para la determinación exacta de las posibles infracciones cometidas en la ejecución del proyecto de restauración del Castillo de Cañete la Real, las personas responsables de dichas infracciones y la fecha de comisión de las mismas, a efectos de determinación del cómputo del periodo de prescripción.

RECOMENDACIÓN 2:

\  \  En caso de no haber prescrito las infracciones cometidas, se proceda a la apertura de procedimiento sancionador de conformidad lo prevenido en el art. 118 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

RECOMENDACIÓN 3:

\  \  Que en el expediente de investigación que debe iniciarse se incluya un pronunciamiento expreso sobre la posibilidad de legalizar las actuaciones realizadas sin ajustarse al contenido del proyecto de restauración autorizado en 1991, o sobre la necesidad de proceder a la demolición de lo construido o la reconstrucción de lo destruido sin autorización, así como sobre la obligación de realizar las reposiciones necesarias para recuperar la situación anterior.

RECOMENDACIÓN 4:

\  \  Que la obligación de restaurar la legalidad y recuperar la situación anterior a la realización de las actuaciones ilegales se haga recaer sobre la persona o entidad responsable de las mismas, asumiendo la misma los costes derivados de las demoliciones o reconstrucciones que hubiera que llevar a cabo a tal efecto.

RECOMENDACIÓN 5:

\  \  Que en lo sucesivo se ejerzan por la Consejería de Cultura con mayor rigor y eficacia las obligaciones de tutela y protección sobre los bienes integrantes del patrimonio histórico andaluz, en particular por lo que se refiere al control y supervisión de las actuaciones de conservación y restauración de Bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

\  \  En la confianza de que el cumplimiento de las resoluciones dictadas contribuirá a una mejor conservación y protección del patrimonio histórico andaluz, le comunicamos que quedamos a la espera de sus noticias sobre la aceptación o no de las resoluciones formuladas, así como de las actuaciones realizadas, en su caso, para darles debido cumplimiento.

\  \  Asimismo, debemos poner en conocimiento de V.I. que procedemos a dar traslado al interesado del contenido del informe recibido, así como de la gestión efectuada y de la resolución adoptada en el presente expediente de queja, de conformidad con lo previsto en el art. 30, aptdo. 1 de nuestra Ley reguladora.  

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

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