La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Instamos al Ayuntamiento de Sevilla a facilitar copia de los atestados de la Policía Local

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/9258 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Sugerimos al Ayuntamiento de Sevilla que se den las instrucciones necesarias para que en lo sucesivo se proceda a entregar copia del atestado policial en caso de accidente a las personas que lo soliciten y acrediten interés legítimo para ello, además de a las compañías aseguradoras

ANTECEDENTES

I. Con fecha 7 de noviembre de 2024 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por … , a través de la cual nos exponía lo siguiente:

- Que la Policía Local de Sevilla le niega la remisión de copia del atestado policial derivado de un accidente de tráfico en el que se encontraba involucrado.

- Que la fecha del accidente fue el 8 de octubre de 2024 a las 9:30 horas, en el cual dos policías locales le toman declaración y filiación otorgándole un número de expediente, concretamente ***/*** comunicándole que recibiría un correo electrónico con el atestado.

- Que el 10 de octubre recibe vía correo electrónico un mensaje desde "sistema.pl@sevilla.org" en el que le remiten el número de expediente del procedimiento del accidente de tráfico indicándole que el informe completo debe solicitarlo "exclusivamente" su compañía de seguros.

- Que el 14 de octubre remite un email rellenando la solicitud de comunicación de datos para implicados en siniestros locales, con el que vuelve a solicitar copia del atestado.

- Que el 16 de octubre le reiteran que se ponga en contacto con su compañía para su recepción atendiendo al trámite establecido en la página web del Ayuntamiento de Sevilla.

- Que el 7 de noviembre comunica al Ayuntamiento que su compañía aseguradora le ha enviado un atestado incorrecto referido a otro accidente del día anterior, solicitando la subsanación del error. En la contestación, el 11 de noviembre, simplemente le señalan que todas las gestiones relativas al accidente las debe realizar su compañía.

- Que como parte afectada debería tener acceso a dicha documentación, indicando que su derecho venía señalado en el artículo 7.1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración información relativa a los trámites necesarios para que un ciudadano obtenga un atestado de la Policía Local de Sevilla respecto un accidente de tráfico en que se ha visto implicado, así como la motivación jurídica en la que descansa la obligatoriedad de que la petición del atestado la realice la compañía aseguradora o el letrado que pueda representar al interesado y la concordancia con el artículo 7.1. párrafo 5, del Real Decreto legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, además de toda aquella información adicional que considerara relevante.

III. Con fecha 27 de diciembre de 2024 se recibe informe del Ayuntamiento de Sevilla, incluyendo el informe elaborado al respecto por la Delegación de Seguridad y Recursos Humanos, en el que el Subinspector de la Policía Local indica lo siguiente:

- Que a los implicados de accidentes únicamente se les remite un Documento Resumen del atestado que sólo cuenta con los datos considerados necesarios, es decir, información de interés para realizar las oportunas reclamaciones a las compañías aseguradoras, concretamente, número del informe generado y número de agentes, lugar del accidente, fecha y hora, vehículos y compañías implicadas, conductores y acompañantes identificados y resultado de lesiones o ilesos.

- Que el resto del atestado no puede ser remitido por contener datos de terceros, los testigos, los cuales no pueden ser cedidos en vista a posibles consecuencias o represalias dirigidos hacia éstos.

- Que cumplen con el citado precepto del Real Decreto 8/2004 al facilitar la información de interés mencionada en el Documento Resumen, subrayando que en dicho artículo se establece que la información de interés "podrá" ser facilitada.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Sobre la regulación del derecho de acceso a los atestados policiales.

El artículo 7.1. párrafo 5, del Real Decreto legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, establece que: "La información de interés contenida en los atestados e informes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargadas de la vigilancia del tráfico que recojan las circunstancias del accidente podrá ser facilitada por éstas a petición de las partes afectadas, perjudicados o entidades aseguradoras, salvo en el caso en que las diligencias se hayan entregado a la autoridad judicial competente para conocer los hechos, en cuyo caso deberán solicitar dicha información a ésta".

El Ayuntamiento de Sevilla interpreta que la utilización del término “podrá” convierte en potestativa la entrega del atestado las personas que así lo soliciten. Sin embargo, una interpretación mas ajustada a derecho de dicho precepto nos lleva a entender que el mismo lo que hace es posibilitar y no prohibir la entrega de los atestados a las personas que lo soliciten y acrediten un interés legítimo por ser partes afectadas, perjudicados o entidades aseguradoras.

Partiendo de esa posibilidad legal es evidente que la negativa a facilitar el atestado solo podrá basarse en razones legalmente amparadas que impidan o limiten el acceso de personas debidamente legitimadas a esta documentación, no pudiendo entenderse como una facultad potestativa o discrecional de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o del Ayuntamiento.

Asimismo, de este precepto legal se deduce que el derecho de acceso al atestado debe incluir el envío de toda la información de interés que se incluya en los atestados. Así se señala en el precepto que se facilitará “La información de interés (...) que recojan las circunstancias del accidente”. Debe incluirse por tanto, ademas de los datos de las partes implicadas y de los agentes intervinientes, la propia versión de los hechos recogida por la Policía, así como cualquier otro dato relevante que se incluya en el atestado.

Segunda.- Sobre la legitimación de las personas implicadas en un accidente de tráfico a acceder al atestado policial.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común, en su artículo 4, es evidente que quienes han sido partícipes en un accidente de tráfico tienen la condición de interesados en el procedimiento administrativo incoado por la Policía Local tras su personación en el lugar del accidente. Procedimiento que incluye la elaboración y aprobación del oportuno atestado.

En este sentido, como interesados en el procedimiento les corresponde, de conformidad con lo dispuesto en el art. 53 de la citada Ley 39/2015, los siguientes derechos:

“a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; (...) Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.”

Por otro lado, el art. 24 de la Constitución Española establece el derecho de todas las personas a obtener la tutela judicial efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.

A este respecto, es evidente que las personas involucradas en un accidente de tráfico pueden ejercer este derecho, si así lo desean, recurriendo para ello al auxilio de las compañías aseguradoras, si tienen incluida esta cobertura en las oportunas pólizas

No obstante, es igualmente evidente que en ocasiones la persona involucrada en un accidente de tráfico puede no tener contratada una póliza de seguros que cubra el siniestro producido; o puede no tener interés en que sea informada y participe su compañía de seguros para evitar un posible incremento en la póliza; o puede considerar mejor el llegar a un acuerdo amistoso con la otra parte involucrada; o puede, sencillamente, que haya intervenido en el accidente como peatón o como usuario de una bicicleta, patinete u otro medio de movilidad personal que no implique la obligatoriedad de disponer de un seguro para caso de accidente.

En todos estos supuestos es evidente que esa persona tiene derecho a acceder al atestado policial como forma de valorar adecuadamente las medidas a adoptar en defensa de sus derechos e intereses legítimos, incluida la posibilidad de llegar a un acuerdo amistoso con la otra parte o accionar ante los Tribunales de Justicia directamente y sin la mediación de las compañías aseguradoras.

Todas estas posibilidades quedan limitadas si se le impide el acceso a un documento de tanta trascendencia en un accidente de tráfico como es el atestado policial, pudiendo incluso vulnerarse con ello el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución.

Tercera.- De la protección de los datos de las personas involucradas en un accidente de trafico.

En el informe evacuado por el Ayuntamiento de Sevilla se señala como una de las razones para no facilitar el atestado por contener datos de terceros, los testigos, (teléfonos DNI y domicilios) que no están implicados en el siniestro, señalando que estos datos NO deben ser cedidos por las posibles consecuencias o represalias hacia éstos, además de las jurídicas”.

A este respecto, cabe señalar que el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en su artículo 6.1, referido a la licitud del tratamiento de datos determina que el tratamiento es lícito si: “es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño”.

Se debe entender que el acceso a los datos del atestado supone la satisfacción de un interés legítimo de la persona implicada en el accidente, dado que sin la información detallada al respecto no puede interponer adecuadamente las acciones legales que considere al no tener suficiente información al respecto. De igual modo, tampoco puede saber con exactitud la mejor forma de actuar en relación al resto de las personas afectadas en dicha situación. Tener conocimiento de dicha información puede resultarle conveniente, como hemos señalado anteriormente, para evitar un posible juicio y llegar a un acuerdo con la otra parte, sin necesidad de alargar el proceso y sin tener que depender de su compañía aseguradora.

Podemos aceptar como razonable la existencia de un riesgo asociado al revelado de los datos personales de terceros no involucrados en el accidente, como es el caso de los testigos, que pueda ser merecedor de protección o tutela.

En tal caso, tal y como regula la propia normativa de protección de datos deberá solicitarse el consentimiento de los terceros afectados y, de no prestarse el mismo, proceder a facilitar la información sobre el testimonio recogido en el atestado anonimizando los datos personales.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales citados anteriormente, en particular de los referidos a los derechos de los interesados en un procedimiento administrativo.

RECOMENDACIÓN para que sin mas demora se proceda a remitir a la persona promotora de la presente queja copia del atestado policial elaborado como consecuencia del accidente de tráfico en el que se vio involucrado el 8 de octubre de 2024, que dio lugar al procedimiento número: 2528/2024A

SUGERENCIA para que se den las instrucciones necesarias para que en lo sucesivo se proceda a entregar copia del atestado policial en caso de accidente a las personas que lo soliciten y acrediten interés legítimo para ello, además de a las compañías aseguradoras

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

0 Comentarios

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías