La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Instamos a evaluar la ordenación de los recursos de profesionales especializados en el Centro de Educación Infantil y Primaria en la provincia de Málaga

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/6796 dirigida a Consejería de Educación y Deporte. Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

I.- Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, recibió comunicación dirigida por la interesada, madre de una alumna con necesidades educativas especiales (NEE), matriculada en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de la provincia de Málaga.

La interesada nos exponía los graves condicionantes de su hija, que padece significativas limitaciones y cuyas características motiva que esté integrada en un aula específica del centro. Sin embargo, el criterio de la madre afectada, al que se unía mediante un escrito de adhesión la AMPA, era la necesidad de reforzar los medios profesionales de atención a este alumnado y la mejora de las instalaciones del centro.

II.- La anterior comunicación fue admitida a trámite como queja y ello provocó la petición de información dirigida a la Delegación Territorial de Málaga. El informe recibido señalaba:

En respuesta a su solicitud de colaboración por parte de este organismo, en relación con “la situación de marginación y desintegración que tienen los niños con discapacidad en los centros escolares públicos...”, solicitado informe al servicio de Ordenación Educativa y al servicio de Planificación y Escolarización le informamos lo siguiente:

SERVICIO DE ORDENACIÓN EDUCATIVA:

PRIMERO El Centro de Educación Infantil y Primaria, en la actualidad, dispone de dos aulas específicas con denominación de pluridiscapacidad.

En en el mismo municipio existen otros dos centros que también disponen de aulas especificas de denominación pluridiscapacidad.

Por lo tanto, existen tres centros educativos con aulas de educación especial en la localidad.

SEGUNDO En relación a las condiciones en las que se encuentran las aulas prefabricadas donde se hayan ubicadas las dos aulas específicas, le informamos que según el artículo 8 del Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, corresponde a la Dirección General de Planificación y Centros “La propuesta de clasificación, creación, autorización, cese, modificación o transformación de los centros docentes y el mantenimiento de su registro”, así como “La elaboración de los planes de infraestructuras y equipamientos necesarios en los centros docentes cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía, previa propuesta de actuaciones de las Delegaciones Territoriales”.

TERCERO En relación con la participación en las actividades extraescolares ofertadas por el centro educativo, le informamos que según el artículo 8 del Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, corresponde a la Dirección General de Planificación y Centros “La ordenación del transporte, comedores y residencias escolares, así como del servicio de atención socioeducativa, de los talleres de juegos, de las aulas matinales y de las actividades extraescolares y, en general, lo relativo a la ordenación de los servicios complementarios de la educación”.

CONCLUSIÓN

Como resultado de todo lo expuesto, concluimos que el servicio de Ordenación Educativa no es competente en relación con el acondicionamiento e infraestructura de las aulas especificas en los centros educativos.

Asimismo, tampoco es competente en lo que a oferta y condiciones de las actividades extraescolares que ofertan los centros se refiere.

SERVICIO DE PLANIFICACIÓN Y ESCOLARIZACIÓN:

PRIMERO Según el Decreto 47/2002 de 14 de mayo, en su Capítulo III, artículo 9, el número y la cualificación de los profesionales que intervengan en un centro docente público que escolarice alumnado con discapacidad, variará en función del número de alumnos y alumnas, el tipo y el grado de discapacidad que presenten y las necesidades educativas de los mismos.

En las plantillas del Cuerpo de Maestros se incluirán los puestos de trabajo especializados para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales que deban existir, de acuerdo con la planificación educativa que realice la Consejería de Educación y Deporte.

Las funciones de apoyo a la integración del alumnado con necesidades educativas especiales serán conforme a lo que determine la Consejería de Educación y Deporte.

La Consejería de Educación y Deporte establecerá la cualificación y la proporción de los profesionales por alumnos y alumnas para las aulas y centros específicos de educación especial.

Además de lo estipulado por normativa, pasamos a detallar los recursos de la zona:

Los centros que imparten Educación Especial en la localidad alcanzan la cifra de 11, los cuales dan cobertura a todas las modalidades existentes:

En todo el municipio se atiende a un total de 20 alumnos diagnosticados con ANEAE en aula específica, los cuales están distribuidos entre las 4 unidades de Educación Especial Específica, repartidas entre tres centros, el centro que nos ocupa cuenta con dos.

EI alumnado que necesita ser atendido en aula específica suma un total de 20 en todo el municipio, siendo 5 los alumnos matriculados en el centro en cuestión, que cuenta con 1 profesional de Audición y Lenguaje y 3 de Pedagogía Terapéutica, además de 2 monitores profesionales técnicos de integración social.

SEGUNDO. Según nos informan desde la Gerencia Provincial, en verano de 2019 se ejecutaron obras de reforma en el centro para obtener dos aulas polivalentes, dividiendo el SUM y un aula específica de educación especial de unos 30m2, cerrando un porche del centro.

Se debe tener en cuenta que las prefabricadas son infraestructuras temporales que permiten la escolarización del alumnado en tanto se ejecutan las obras definitivas.

Las aulas prefabricadas deben contar con todas las condiciones de habitabilidad y confortabilidad y deben ser perfectamente aptas para impartir las clases.

EI último módulo prefabricado se instaló en el curso 2017-2018, alcanzando de este modo la cifra de 4 en el total del centro y complementando de esta forma el resto del desarrollo curricular que tiene lugar en el propio edificio.

Según los últimos planos que el propio centro envía a APAE con motivo del Plan de Autoprotección, las aulas específicas se encontraban en el interior del edificio y no en estas estructuras provisionales. Sin embargo, dada la situación de tener el aseo interno y con mayor proximidad e intimidad, la Dirección del centro decidió llevar a cabo una consiguiente reestructuración y distribución de los espacios.

Al responder su ubicación a una zona marítima, y por tanto estar expuesta a factores de oxidación, se han debido atender continuas reparaciones a realizar entre el Ayuntamiento y la Agencia Pública Andaluza de Educación, que son las entidades a quienes compete el mantenimiento de estos módulos.

EI centro solicitó la adaptación del aseo entre septiembre y octubre y así se remitió la petición a la Agencia Pública Andaluza de Educación. Desde APAE nos reseñan que la empresa AGELCO, encargada del traslado e instalación de las aulas, siempre atiende las solicitudes de adaptación de los aseos”.

A la vista de la citada información y tras el análisis de la queja, creemos oportuno ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Hemos de comenzar por reconocer que en los últimos años se han producido importantes y significativos avances en la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Así, la apuesta por su inclusión en centros ordinarios y normalizar las respuestas educativas en Andalucía ha sido clara y generalizada. También se han producido modificaciones normativas, organizativas, además de ampliarse el colectivo de personas consideradas potenciales sujetos de dichas necesidades educativas. Y como no, ha sido necesario proporcionar los correspondientes recursos personales y materiales a los centros educativos.

Recordemos que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sobre el principio de «esfuerzo compartido» de toda la comunidad educativa, reconoce que para la consecución de una educación de calidad «Las Administraciones educativas tendrán que facilitar a todos los componentes de la comunidad escolar en el cumplimiento de sus funciones, proporcionándoles los recursos que necesiten y reclamándoles al mismo tiempo su compromiso y esfuerzo», añadiendo que resulta necesario atender a la diversidad del alumnado contribuyendo de manera equitativa a los nuevos retos y las dificultades que esa diversidad genera.

Se trata, en última instancia, de que todos los centros asuman su compromiso social con la educación y realicen una escolarización sin exclusiones. Pero a cambio, todos los centros sostenidos con fondos públicos deberán recibir los recursos materiales y humanos necesarios para cumplir sus tareas. En este sentido, son los responsables de la educación los que «deben proporcionar a los centros los recursos y los medios necesarios que necesitan para desarrollar su actividad y alcanzar tal objetivo».

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre) reconoce en el Título III dedicado a la «Equidad en la educación» que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.

No podemos obviar, por otro lado, que el alumnado que presenta estas necesidades constituye uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión social. De ahí que la calidad en la atención educativa que se preste a estos estudiantes se convierta en un objetivo de primer orden para un sistema educativo que pretenda conseguir una educación para todas las personas.

En este contexto, debemos insistir en que para conseguir una adecuada integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se precisa la existencia de recursos en los términos que hemos tenido ocasión de señalar. Caso contrario, las proclamas y principios reconocidos en las normas no pasarán de ser más que una quimera, una integración formal y no una esperada y anhelada integración real.

Segunda.- Analizando el caso concreto, la tramitación de la queja ha permitido conocer la información ofrecida desde la Delegación Territorial de Málaga ante las cuestiones planteadas por parte de la reclamante, madre de una alumna con necesidades educativas especiales, y que vendrían suscritas por la AMPA del CEIP.

Resumidamente, podríamos destacar varios temas: la carencia de profesionales de educación especial para atender al alumnado integrado en el centro; las deficiencias en las instalaciones; la participación de su hija en actividades extraescolares; y, en general lo que se ha expresado como “un colectivo de alumnos que sigue sin estar visible ni atendido en sus necesidades básicas”. Veamos las diversas cuestiones.

En primer lugar, nos hemos interesado por conocer los recursos profesionales que se disponen en el centro. Según la administración educativa “EI alumnado que necesita ser atendido en aula especial suma un total de 20 en todo el municipio, siendo 5 los alumnos matriculados en el centro motivo de esta queja, que cuenta con 1 profesional de Audición y Lenguaje y 3 de Pedagogía Terapéutica, además de 2 monitores profesionales técnicos de integración social”.

Ante todo debemos apuntar la generalidad de la respuesta dada, ya que se describen una serie de recursos y profesionales referidos a un conjunto de centros, lo que plantea de inmediato la necesidad de conocer las prestaciones concretas que cada puesto desempeña, ya sea a tiempo completo o bien por espacios de horas o intervalos compartidos entre varios centros. Lo cual condiciona enormemente la evaluación de estos recursos en relación con sus específicos desempeños.

Ciertamente la información facilitada por el ente territorial no permite a priori concluir la idoneidad de los recursos personales asignados al centro docente para la debida atención educativa del alumnado con discapacidad. Hemos de tener en cuenta varios factores que no han sido abordados en el informe de referencia.

En primer lugar, para apreciar dicha adecuación habrá que estar a lo establecido en los distintos dictámenes de escolarización de estos alumnos. A través de este instrumento elaborado por los profesionales de los Equipos de Orientación Educativa, que fundamentan sus decisiones en criterios estrictamente de carácter técnico, se recogen las necesidades tanto de personal como materiales necesarias para cada alumnado. Desconocemos, por tanto, si el personal asignado permite cumplir con las propuestas de cada uno de los 20 alumnos con necesidades educativas especiales que se encuentran escolarizados en aulas ordinarias (modalidad B) o en aula específica (modalidad C). Y, en segundo lugar, como ya adelantamos, ninguna referencia contiene el informe de ese organismo respecto de la dedicación horaria del personal o acerca de la posibilidad de que dichos recursos estén siendo compartidos con los otros dos centros docentes del mismo municipio donde también están escolarizados alumnos con necesidades educativas especiales. Conocemos la práctica común establecida en muchos colegios e institutos andaluces de compartir este tipo de recursos personales entre varios centros acorde con una distribución horaria diaria o semanal, de modo que estos profesionales no se encuentran en los centros durante toda la jornada escolar o durante todos los días de la semana, limitando con ello la atención al alumnado.

Un segundo aspecto de la queja viene a expresar la inadecuada disposición de espacios a través de instalaciones provisionales a modo de módulos prefabricados, conocidos como “caracolas”, donde se ubica el aula específica de atención y presencia del alumnado con necesidades especiales.

Al respecto se nos indica que “en verano de 2019 se ejecutaron obras de reforma en el centro para obtener dos aulas polivalentes, dividiendo el SUM y un aula específica de educación especial de unos 30m2, cerrando un porche del centro. Se debe tener en cuenta que las prefabricadas son infraestructuras temporales que permiten la escolarización del alumnado en tanto se ejecutan las obras definitivas. Las aulas prefabricadas deben contar con todas las condiciones de habitabilidad y confortabilidad y deben ser perfectamente aptas para impartir las clases. EI último módulo prefabricado se instaló en el curso 2017-2018, alcanzando de este modo la cifra de 4 en el total del centro y complementando de esta forma el resto del desarrollo curricular que tiene lugar en el propio edificio”.

Por tanto existen, y persisten, estas estructuras provisionales desde 2017 y el reparto de espacios determinó ubicar el aula específica en estos módulos ya que “...dada la situación de tener el aseo interno y con mayor proximidad e intimidad, la Dirección del centro decidió llevar a cabo una consiguiente re-estructuración y distribución de los espacios”.

Desde los datos aportados no resulta posible emitir un pronunciamiento preciso sobre la oportunidad de tal reparto de espacios en el centro educativo, cuya decisión se ha adoptado, sin lugar a dudas, procurando la satisfacción de las necesidades globales del centro y el alcance de los mejores resultados dentro de sus objetivos curriculares.

No obstante, partiendo de la premisa mayor, nos encontramos con instalaciones de carácter provisional, y necesariamente colocadas para el estricto mantenimiento del servicio educativo, en tanto en cuanto se promueve la dotación de las infraestructuras necesarias. Como ya ha tenido la oportunidad de manifestar esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, estos dispositivos limitados y sobrevenidos resultan aceptables en la medida que se disponen con la clara vocación de temporalidad y con la provisionalidad que le otorga su funcionamiento en tanto en cuanto se disponen los proyectos elaborados para la dotación de la infraestructura que el sistema educativo requiere en un determinado entorno.

Sólo esa certeza y la veracidad de los objetivos definidos permiten aceptar, o consentir, tales caracolas o módulos para albergar cautelarmente las sedes de los centros educativos.

Y, alternativamente, la constatación de unos tiempos que otorgan continuidad y permanencia a tales instalaciones, se vuelve el argumento en contra para desdecir las razones que en su día disculparon una decisión que solo resultaba aceptable por lo provisional y por el compromiso cierto de su sustitución por las infraestructuras necesarias.

En el caso que analizamos, estas instalaciones se montan en 2017 y permanecen sin hacer mención en el informe recibido a futuros proyectos ni siquiera intenciones para ser sustituidas. Sólo se cita que “EI centro solicitó la adaptación del aseo entre septiembre y octubre y así se remitió la petición a la Agencia Pública Andaluza de Educación. Desde APAE nos reseñan que la empresa AGELCO, encargada del traslado e instalación de las aulas, siempre atiende las solicitudes de adaptación de los aseos”.

Y la falta de acciones futuras se ratifica cuando se nos señala la especial amenaza de los materiales debido a la proximidad de la costa y la humedad y salinidad del ambiente señalando que “al responder su ubicación a una zona marítima, y por tanto estar expuesta a factores de oxidación, se han debido atender continuas reparaciones”.

Todos estos criterios no nos permiten deducir que la situación de pretendida provisionalidad tenga un plazo siquiera previsto para ser superada, careciendo el centro de las edificaciones que necesita para el servicio educativo que debe acoger.

Por lo que se refiere a la participación de estos alumnos en la actividades extraescolares, no hemos recibido una información que desmienta, o siquiera matice, la manifestación ofrecida por la promotora de la queja de que su hija no puede participar en estas actividades debido a falta de personal de apoyo. Efectivamente, la experiencia de esta Institución a la hora de abordar estas cuestiones viene a ratificar la dificultad para encontrar refuerzos de monitores o personal para alumnos con necesidades especiales que desean asistir a las actividades no curriculares, donde se encuadran estas acciones didácticas que, aunque están al margen de los contenidos evaluables, sí forman parte de la vida del centro y llaman a la presencia normalizada de su alumnado, de todo.

La ausencia de este alumnado a una excursión, visita, actividad lúdica, o de cualquier naturaleza, por falta de un refuerzo de personal no favorece el principio de inclusión que se preconiza hacia estos niños. Hemos de reconocer el carácter extra-curricular y, por tanto, su no pertenencia en el bloque formativo obligatorio y común del centro, pero no es menos cierto que el hondo concepto de incorporación, normalización e inclusión de estos niños y niñas en su natural entorno educativo se resiente y daña. Hablamos de alcanzar un objetivo de inclusión, que se persigue en el contexto de la vida escolar, ya sea un capítulo curricular o una actividad añadida que, en ocasiones como ésta, se organizan con la intervención de otras entidades pero que, sin lugar a dudas, permanece a la vida cotidiana del centro.

La respuesta que hemos recibido desde la Delegación Territorial de Málaga ha sido más bien legalista y distante; basada más en la argumentación normativa que en la cuestión planteada: “Como resultado de todo lo expuesto, concluimos que el servicio de Ordenación Educativa no es competente en relación con el acondicionamiento e infraestructura de las aulas especificas en los centros educativos. Asimismo, tampoco es competente en Io que a oferta y condiciones de las actividades extraescolares que ofertan los centros se refiere”.

Tercera.- Esta situación sirve como presupuesto para abordar la última de las cuestiones expresadas en la queja. Y es la valoración transmitida por la interesada de una carencia en ese proceso integrador del alumnado con necesidades educativas especiales: “un colectivo de alumnos que sigue sin estar visible ni atendido en sus necesidades básicas”.

El limitado alcance de las cuestiones que se han analizado no permite valorar un juicio tan hondo y general; tampoco los datos ofrecidos por la Delegación han supuesto un esfuerzo para rebatir las opiniones de la promotora de la queja en orden a la consecución de los objetivos integradores de la educación especial.

Lo que no se puede obviar es la percepción de que tan solemne objetivo amenaza con quebrar en aspectos tan esenciales como puede ser la restringida asignación de especialistas, la poca idoneidad de unas instalaciones, o la complicada presencia de estos niños y niñas en las actividades del colegio gracias al esfuerzo compensatorio que está sobradamente descrito en el modelo de enseñanza integrada.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Educación de Málaga de la Consejería de Educación y Deporte la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1 para evaluar la ordenación de los recursos de profesionales especializados en el Centro de Educación Infantil y Primaria en la provincia de Málaga, destinado a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas y promoviendo, en su caso, los refuerzos o ajustes que resulten adecuados tras dicho estudio de recursos.

RECOMENDACIÓN 2 para que se promuevan los proyectos que satisfagan las necesidades de instalaciones y edificios de este centro ante las autoridades competentes.

RECOMENDACIÓN 3 a fin de organizar y planificar las actividades extraescolares con la finalidad de que acojan al conjunto del alumnado con necesidades educativas especiales conforme a los objetivos de normalización e inclusión.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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