Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/1297 dirigida a Consejería de Justicia y Administración Públicas. Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación
ANTECEDENTES
Ante esta Institución compareció un menor interno en un centro para menores infractores, expresando su disconformidad por no poder cumplir la medida que le había sido impuesta en un centro cercano a su domicilio familiar en Granada.
La Administración nos informó que el menor ingresó en el Centro de Internamiento para Menores Infractores, en enero de 2011, para la ejecución de una medida de 28 meses de internamiento en régimen semiabierto que finalizó, en abril de 2013. Pero le quedaba pendiente de ejecución una nueva medida de 9 meses de internamiento en régimen semiabierto.
Según informa el Servicio de Justicia de la Delegación del Gobierno en Granada, efectivamente, el menor en varias ocasiones ha solicitado el traslado a un centro más cercano a su domicilio, aludiendo en la mayoría de las ocasiones a su necesidad de encontrarse más próximo a su domicilio, lo que le facilitaría un mayor contacto con sus familiares.
El 28 de agosto de 2012 la dirección del centro volvió a remitir una nueva petición de traslado del menor por acercamiento familiar. En el informe de valoración emitido se valoraba favorablemente un cambio de centro tomando en consideración la necesidad del menor de sentirse más cerca de sus familiares.
El 28 de enero de 2013 reitera la solicitud de traslado que es remitida al Juzgado de Menores nº1 de Granada, el cual emite el una providencia autorizando el traslado al centro de Granada en tanto existiese plaza disponible en dicho centro.
Nos seguía informando la administración que la cercanía al domicilio del menor es, en la mayoría de los casos, un criterio de primer orden favorable a la idoneidad socioeducativa de los programas de intervención con los menores infractores, no obstante, en la propia norma queda condicionada a la existencia de plazas adecuadas a las necesidades del menor. Por ello, la medida impuesta al menor se ha venido ejecutando en el centro más cercando a su domicilio una vez descartada la existencia de plazas en el centro de Granada, que cuenta únicamente con 14 plazas. La capacidad limitada de este centro hace frecuentemente inviable atender a las demandas de traslado de los menores granadinos que cumplen medidas en centros, por lo que se priorizan los casos que se consideran especialmente urgentes, circunstancia que no se apreciaba en este caso, ni en opinión del equipo técnico ni en la del propio Juzgado.
CONSIDERACIONES
Hemos de partir de lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica 5/2000, de Responsabilidad Penal del Menor, en el cual se recoge sin ambages el derecho de toda persona que ha de cumplir una medida de internamiento impuesta por un Juzgado de Menores a que el centro en cuestión se encuentre en un lugar cercano a su domicilio familiar.
Partiendo de esta premisa y refiriéndonos al caso que nos ocupa la opción preferente para la ejecución de la medida de internamiento impuesta por el Juzgado de Menores hubiera sido que el menor ingresase en el centro de Granada, por tratarse del único existente en la provincia de Granada, pero nos encontramos con el inconveniente de que dicho centro solo dispone de 14 plazas y que por tanto su ocupación es casi plena a lo largo de los meses del año.
En el último Informe Anual del Defensor del Menor al Parlamento de Andalucía, referido al ejercicio 2012, y en el apartado relativo a datos poblacionales (elaborados a partir del padrón de habitantes de 2012 del Instituto Nacional de Estadística) reflejamos que la provincia de Granada cuenta con una población total de 922.928 habitantes, lo cual supone el 18,8 % del total de Andalucía. Menores de 18 años en Granada se contabilizan 173.667, lo cual representa a su vez el 10,56% del total de Andalucía (1.643.940 menores de 18 años).
Esos datos poblacionales arrojan también estadísticamente una incidencia de hechos delictivos protagonizados por menores de edad los cuales han motivado el que se habiliten para la provincia 2 Juzgados de Menores, con su correlativa dotación en la Fiscalía, y de medios materiales y personales dispuestos por la Junta de Andalucía. Así, en el mencionado Informe Anual, conforme a estadísticas elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial referidas a 2011, reflejamos la incidencia de 712 casos de menores enjuiciados por los Juzgados de Menores de Granada, lo cual supone un 10,59 % del total de Andalucía (6719 casos).
Por su parte, en la Guía de Centros y Servicios de Justicia Juvenil, publicada por la Consejería de Gobernación y Justicia, se reflejan los 16 centros de internamiento para menores infractores existentes en nuestra Comunidad, con un total de 812 plazas disponibles. Si realizamos una sencilla operación matemática y ajustamos esas plazas al porcentaje de población menor de edad que supone Granada respecto del total de Andalucía (18,8%), corresponderían a Granada un total de 152 plazas en centros de internamiento. Si lo que aplicamos es el porcentaje de menores enjuiciados en Granada (10,59%) resultarían 86 plazas. En cualquier caso ambos resultados se encuentran muy alejados de las 14 plazas con que cuenta el centro San Miguel, único disponible en la provincia de Granada, de lo cual podemos deducir una desproporción en la dotación de plazas en función de los menores granadinos susceptibles de precisarlas, todo ello en comparación con la actual ratio de plazas disponibles en Andalucía.
Y así, tal como se afirma en el Informe que en respuesta a la queja del menor nos ha sido remitido, ni en un primer momento, ni con posterioridad en las sucesivas peticiones de traslado que efectuó –y autorizadas por el Juzgado- se pudo satisfacer su pretensión por el motivo obvio de que no existían en esos momentos plazas de internamiento disponibles en la provincia de Granada y sin que tampoco pudiera preverse que así fuera ni a corto ni medio plazo.
Así pues, no estamos ante un caso de incumplimiento de las normas previstas para la ejecución de las medidas impuestas por el Juzgado de Menores, sino que nos encontramos ante la imposibilidad material de conciliar el derecho del menor a que el cumplimiento de la medida se efectúe en un centro cercano a su domicilio familiar como consecuencia de la distribución territorial de plazas para dicha finalidad.
Es evidente que la Administración de la Junta de Andalucía al enfrentarse a la tarea de planificar los recursos que habrán de estar disponibles para facilitar el cumplimiento de las medidas que impongan los Juzgados de Menores ha de ponderar criterios razonables de eficiencia y eficacia tanto para garantizar plazas para las distintas modalidades de medidas de internamiento (abierto, semiabierto, cerrado y terapéutico) como en la distribución por sexos (plazas para chicos, chicas o mixto) y sobre todo en relación con la distribución territorial de los recursos, atendiendo prioritariamente a la optimización del gasto público.
Y todo ello partiendo de la realidad de que los recursos públicos no son ilimitados, que nos encontramos en un escenario presupuestario de escasez al tiempo que las necesidades sociales son crecientes y perentorias.
Tales consideraciones han de ser necesariamente tenidas en cuenta por esta Defensoría al momento de abordar el asunto de la ordenación y distribución territorial de plazas, alejándonos de postulados extremos que nos llevasen a demandar, sin la suficiente mesura y prudencia, una dotación de recursos absolutamente desproporcionada para satisfacer en todo momento y en su integridad cada una de las distintas modalidades de internamiento, y ello a una distancia muy cercana del domicilio familiar del menor.
Pero ello tampoco puede dejar vacíos de contenido los principios y derechos que emanan de la legislación reguladora de la responsabilidad penal de menores, toda ella inspirada en que las medidas impuestas por los Juzgados tengan efectos educativos, formativos y socializadores.
En congruencia con estos principios la Ley prevé que el menor cumpla la medida de internamiento en un centro cercano a su domicilio familiar y entorno social en el que se desenvuelve, que es en definitiva al que habrá de regresar tras el cumplimiento de la medida. Así podemos citar a titulo ejemplificativo que siempre que la modalidad de internamiento lo permita resulta muy beneficioso que el menor continúe sus estudios en el mismo centro en el que estaba matriculado, o al menos en un centro educativo con compañeros con los que se pueda identificar por sus mismas costumbres y habla. También es muy positivo que las nuevas pautas de comportamiento que va adquiriendo en el centro las vaya aplicando en los contactos que mantenga con el exterior, con sus mismas amistades y en su mismo contexto social. Y no podemos dejar de referirnos a las visitas de familiares, las cuales se ven totalmente favorecidas con la cercanía del centro al domicilio en el que residen.
Como Defensor del Menor de Andalucía, nos corresponde llamar la atención sobre el desajuste de medios en relación a las necesidades, hecho que impide a muchos menores hacer efectivo su derecho en el momento que han de iniciar el cumplimiento de la medida, pues en definitiva, ante la saturación de peticiones referidas a determinadas provincias, la Junta de Andalucía se ve obligada a designar para el cumplimiento de las medidas de internamiento centros alejados del domicilio familiar, y ello no como una situación coyuntural, excepcional, sino con una incidencia porcentualmente significativa.
Sobre este asunto ya emitimos una resolución hace unos años en la que la administración en repuesta a la concreta petición de esta Institución de que se estableciera una línea de ayudas económicas para aquellas familias con escasos recursos económicos tendentes a facilitar a sus integrantes la visita al familiar, menor de edad, que se encuentra interno/a en un centro alejado de su domicilio, desde la Viceconsejería de Justicia se nos respondió que se procedería al estudio de las distintas posibilidades legales y presupuestarias para hacer frente a tales ayudas, aunque precisando que dicho asunto podría resultar complejo de articular al exceder, en parte, las competencias de la Consejería de Justicia.
Aprovechando la tramitación que venimos realizando para la elaboración de un Informe sobre el Sistema de Responsabilidad Penal de Menores en Andalucía hemos podido conocer la opinión de distintos profesionales sobre este asunto, poniendo el énfasis en la bondad de los contactos familiares y como, en ocasiones, éstos se ven dificultados por la lejanía del domicilio familiar del menor, dándose casos extremos en que la economía familiar no permite tales desplazamientos.
En ocasiones son los servicios sociales comunitarios los que palían la situación ofreciendo ayudas económicas para el transporte, en otras ocasiones nos hemos encontrado con que la propia entidad gestora del centro a título particular ha facilitado dicha ayuda, pero también se dan otros casos, y más en la coyuntura económica actual, en que la familia ha de priorizar necesidades y prescidir de la visita al menor ante los costes que implica el desplazamiento al centro por encontrarse muy alejado del domicilio familiar.
Por dicho motivo, y aún comprendiendo las limitaciones presupuestarias actuales, hemos de retomar dicha cuestión para evitar esos casos, que aunque limitados y excepcionales, perjudican la importante labor formativa y resocializadora que se realiza con el menor.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formuló la siguiente
RESOLUCIÓN
1.- Que se elabore un Plan de Actuaciones para adecuar la disponibilidad de plazas en centros de internamiento en la provincia de Granada a la demanda consolidada de tales recursos.
2.- Que se estudie la posibilidad de establecer una línea de ayudas económicas para aquellas familias con escasos recursos económicos tendentes a facilitar a sus integrantes la visita al familiar, menor de edad, que se encuentra interno/a en un centro alejado de su domicilio.
Ver Asunto Solucionado o en vias de solución.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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