La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Insistimos al Ayuntamiento para que responda a la reclamación sobre la bolsa de trabajo de Auxiliares Administrativos

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/8485 dirigida a Administración local

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada denuncia la falta de respuesta a los escritos presentados ante un ayuntamiento.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formular Resolución a esa Administración concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I. Con fecha 10 de noviembre de 2023 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la persona interesada, a través de la cual nos exponía lo siguiente:

“ (…) Con fecha 17/02/2022 se crea oferta para Bolsa de Trabajo de Auxiliares Administrativos del Ayto. correspondiente con duración de la bolsa hasta el 28/02/2024 con posibilidad de prórroga de un año más (Se adjuntan Bases. Doc.1)

(...) El 22/04/23 presento Registro Telemático 3481 en la que solicito saber el último llamamiento y última contratación realizada sin contestación alguna por parte del Ayuntamiento. (Doc.2) (…) El 23/05/23 presento Registro Telemático 4949 solicitando se me de contestación por escrito del último llamamiento y la última contratación realizada de la bolsa de Aux. Administrativo. Ha pasado un mes desde la presentación del último escrito realizado sin respuesta alguna. ( Doc.2)

(...) 25/10/23 existiendo hasta la fecha una única ACTA DEFINITIVA de 8 candidatos sin estar agotada la bolsa, estando la primera en llamamiento y sin contestación alguna por parte del Ayuntamiento de escritos presentados con fechas 22/04/23 Registro 3481 y 23/05 Registro 4949 respectivamente (adjunto escritos). Sin respetarse el orden con los únicos 8 candidatos existentes. (Se adjunta Doc. nº 3).

(…) El 26/10/23 a las 07:18:42 h presento Registro Telemático nº 11097. transcribo textualmente: "Que ante el conocimiento del llamamiento del día de ayer para ofertar varios puestos de trabajo en la categoría de Auxiliar Advo. Bolsa de Trabajo temporal publicada por este Ayuntamiento según Acta de la comisión de valoración de fecha 16/03/22 lista definitiva con posición en la misma nº 3 y con fecha de duración según las bases hasta el 28 de febrero de 2024, para los departamentos de Intervención, Biblioteca y Deportes, y tras dos registros de entrada presentados telemáticamente con fecha 22/04 Registro nº 3481 y 23/05 Registro 4949 sin contestación alguna por parte del Ayuntamiento.

Al no cumplirse el llamamiento tal y como indican las bases de la misma, donde dice textualmente en el apartado K: "Para mayor garantía, se procederá a efectuar llamada telefónica y envío de correo electrónico..." el cuál no he recibido.

(...) El mismo día 26/10/23 recibo llamada por parte del Ayuntamiento para ofertar puesto en la Biblioteca Municipal preguntando a la persona que me llamó, el porqué no se me ha ofertado el puesto para el Dpto. De Intervención que hicieron el día anterior 25 de Octubre, indicando que a la persona que se le ha ofertado el día antes tiene mayor puntuación, recordándole que el día anterior por orden de llamamiento me lo tenían que haber ofertado a mí, ya que no existía Acta Definitiva el día 25, a lo que me contestó que tendría que preguntar al Tribunal, por lo que nuevamente presenté escrito con fecha 30/10/2023 Presentación telemática: nº registro 11197. (Se adjunta Doc. nº 3)

(...) 10.- En una de las aperturas de la bolsa presenté registro telemático 7332 aportando nuevos méritos de Formación Específica (Cursos relacionados con el puesto) para valoración según la bases y no se me han valorado, aparezco en el acta definitiva del 26/10/23 con la misma puntuación que la firmada a fecha 17/3/2022

(...) No hay contestación por parte del Ayto. de los escritos mencionados, (...)

Es por lo que SOLICITO: (...)

Contestación por parte del Ayuntamiento de los escritos presentados sin contestación por su parte. y todo lo expuesto en este escrito. (…)”.

II. Una vez admitida a trámite la queja, con fecha 7 de septiembre de 2023 se solicitó a ese Ayuntamiento el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se diera cumplimiento a la obligación que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora, interesando la resolución expresa de las solicitudes presentadas por la persona interesada, trasladando la documentación por ella aportada.

III. Se ha reiterado con fecha 9 de enero de 2024 el requerimiento de contestación a la solicitud de información realizada por esta Institución a esa administración local, sin que hasta el momento se haya recibido respuesta alguna de ese Ayuntamiento.

IV. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la presentación en ese Ayuntamiento del escrito de las solicitudes de la persona promotora de la presente queja, hasta la fecha no nos consta que se le haya notificado la resolución expresa de las mismas.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear a esa Administración las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se establece, con carácter general, en su artículo 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Por su parte, en los apartados 2 y 3 del citado precepto, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo correspondiente y que, si no tiene fijado un plazo específico, será de tres meses.

Por otra parte, el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

En el caso que aquí nos ocupa, la presentación de las solicitudes de la persona promotora de la presente queja queda acreditado que se realizó ante ese Ayuntamiento, en las siguientes fechas:

- 22/04/23, referencia de Registro Telemático 3481,

- 23/05/23, Registro Telemático 4949,

- 26/10/23, Registro Telemático 7332 y

- 30/10/23, Registro Telemático 11197

Sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se haya notificado la contestación a las mismas, a pesar de haber transcurrido con creces el plazo de resolver, incumpliéndose con ello lo establecido en los mencionados preceptos de Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.2 de nuestra Ley reguladora, así como en el artículo 29.1 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Institución la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento, así como del artículo 19.1 de la Ley 9/1983, reguladora de esta Institución, que establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma andaluza están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a dar y notificar la correspondiente respuesta a las solicitudes presentadas ante ese Ayuntamiento, por la persona interesada en la presente queja, informando de ello a esta Institución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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