La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Estudian medidas para estudiante de Formación Profesional que pide apoyo de lenguaje de signos

Queja número 23/7453

La presente queja fue tramitada por la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar el apoyo dispuesto para una alumna de Formación Profesional con necesidades auditivas.

Los trámites y la investigación del caso motivaron que con fecha 6 de mayo de 2024, al amparo del artículo 29.1. de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz y de la Ley 4/2021 de la Infancia y la Adolescencia, la Institución formulara una Resolución a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga y a la Secretaría General de Desarrollo Educativo:

SUGERENCIA para el estudio de la inclusión en los conciertos educativos de medidas que permitan la atención al alumnado con discapacidades auditivas”.

Según la respuesta prevista en el artículo 29 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional expresó su declinación por razones competenciales ante la Secretaría General que, por su parte, remite con fecha 21 de junio de 2024 la siguiente contestación ante la resolución dirigida:

El Anexo IV de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado establece los módulos económicos destinados a la distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados por unidad escolar.

En el ámbito de la Educación Especial, para niveles obligatorios y gratuitos, estos módulos contemplan la financiación de personal docente, gastos variables, otros gastos y personal complementario, tales como logopedas y fisioterapeutas, de acuerdo con las necesidades específicas del alumnado.

Respecto a la sugerencia formulada por esta Defensoría, en la que se insta al estudio de la inclusión de medidas en los conciertos educativos para la atención del alumnado con discapacidades auditivas, se informa que dicho estudio se lleva a cabo anualmente, mediante un análisis prioritario de estas necesidades. Sin embargo, en algunos casos, no es posible atenderlas debido a limitaciones presupuestarias.

No obstante, es factible solicitar la colaboración del equipo de orientación especializado en discapacidad auditiva de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la provincia. Este equipo puede proporcionar apoyo y asesoramiento al centro educativo y al alumnado, así como valorar la posibilidad de solicitar las ayudas técnicas específicas para la comunicación auditiva que ofrece la Agencia Pública Andaluza de Educación”.

Una vez analizados los términos de la respuesta a la Resolución formulada, hemos de significar, en primer lugar, la identificación para ofrecer las coberturas y apoyos necesarios a este alumnado con necesidades auditivas, en base a la argumentación normativa que contenía la resolución emitida por la Defensoría.

Tales apoyos se extienden al ámbito de los conciertos educativos, si bien se añade el inevitable condicionamiento de las disponibilidad presupuestaria. En el caso analizado, parece aludirse a la imposibilidad de ampliar los contenidos del concierto, con el centro de referencia donde cursa estudios la alumna. No obstante se aporta una vía alternativa para facilitar apoyos específicos a través del “equipo de orientación especializado en discapacidad auditiva de la Delegación Territorial”. Igualmente se añade la iniciativa de solicitud de “ayudas específicas y técnicas” que deberán valorarse para su estudio y, en su caso, concesión.

La respuesta que ofrece la Consejería educativa se ha elaborado con detalle y con un compendio de razones que explican su posición argumentada, que viene a posicionarse proponiendo vías de apoyo especificas, más allá de fórmulas recogidas en los contenidos del concierto educativo.

Siendo conscientes de la condicionada respuesta ofrecida, debemos interpretar una coincidencia con los contenidos aplicativos para el apoyo de la alumna, expresados en la Resolución, y, por consiguiente la aceptación a la posición recogida por la Institución en los términos recogidos en el artículo 29.2 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz.

En todo caso, permaneceremos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden al proceso de evaluación de estas vías de apoyo y permaneceremos dispuestos a desplegar las actuaciones de seguimiento que resulten, en su caso, necesarias en relación a las medidas de atención al alumnado con necesidades educativas.

Procede, pues, concluir la tramitación de la presente queja agradeciendo la confianza expresada y la colaboración ofrecida.

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