Queja número 24/7076
Entre la correspondencia ordinaria que se recibe en la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía quedó registrado un escrito en el que la persona interesada se quejaba de las actuaciones realizadas por la policía local de una localidad de la provincia de Cádiz al dar trámite a una denuncia contra su hijo, menor de edad. Exponía que los hechos por los que a continuación de la denuncia se le impuso una sanción eran completamente inciertos y que la policía se extralimitó en sus funciones ya que el menor no estaba causando ninguna molestia a la vecindad ni ejerciendo ninguna actividad que pudiera considerase ilícita.
Nos decía que su hijo se encontraba en la calle charlando con un grupo de amigos, sin molestar a nadie, sin estar tomando ninguna bebida, sin escuchar música, sin fumar y siendo las 22.28 horas. En ese instante se presentó allí la policía local sin previo aviso y exigió a todos que presentarán sus documentos de identidad, fotografiándolos a continuación.
En virtud de cuanto antecede, con fundamento en los hechos expuestos esta Institución al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, formuló las siguientes Recomendaciones:
"Primera.- Que se dicten instrucciones u órdenes de servicio dirigidas a los agentes de Policía local con la finalidad de que los boletines de denuncia relativos a infracciones de los preceptos de la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, reflejen con claridad la concreta actividad causante de la molestia, las comprobaciones realizadas al respecto y los perjuicios o alteraciones del orden público causadas.
Segunda.- Que se dicten instrucciones u ordenes de servicio dirigidas a los agentes de Policía local para que actúen en congruencia con el principio de minimización en la captura y tratamiento de datos personales y para ello eviten, salvo supuestos excepcionales y debidamente acreditados, la captación de fotografías del documento nacional de identidad de las personas interrogadas o acusadas, mucho más si dicha captación de fotografías se realiza con teléfonos móviles personales a personas menores de edad”.
La respuesta a nuestra resolución es en sentido favorable, en el cual se señala que respecto de las denuncias por infracciones de la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía el Intendente Jefe de la Policía Local del municipio redactó el protocolo 2/25 para conocimiento de toda la plantilla de Policía Local, en el que se señala lo siguiente:
“… A partir del presente protocolo, todos los boletines de denuncia que se formulen al respecto, deberán reflejar con claridad la concreta actividad causante de la molestia, las comprobaciones realizadas al respecto y los perjuicios o alteraciones del orden público causadas.
En cuanto a la captación de fotografías del documento nacional de identidad de las personas propuestas para sanción por cualesquiera de los incumplimientos contemplados en la citada Ley, los agentes de Policía Local deberán actuar en congruencia con el principio de minimización en la captura y tratamiento de datos personales y para ello deberán evitar, salvo supuestos excepcionales y debidamente acreditados, fotografiar dicho documento mediante teléfonos móviles personales.
El uso de cámaras o dispositivos personales de los agentes, no garantiza la seguridad de los datos captados, de forma que no se produzcan pérdidas, alteraciones o acceso por terceros, y por tanto, no deben ser usados con estos fines. Por el contrario, si se podrán utilizar dispositivos de dotación, entregados con carácter oficial para fines policiales, adoptándose todas las precauciones para impedir accesos indebidos a los datos captados …”
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