Queja número 22/2813
Esta institución viene tramitando el presente expediente de queja a instancias la familia de acogida de un menor tutelado por la Junta de Andalucía. Dicha familia fue seleccionada como idónea para tenerlo en acogimiento familiar permanente, pero sin que dicho acogimiento fuera calificado como "especializado", y ello a pesar de las singulares necesidades del menor como consecuencia de la discapacidad que tenía reconocida y su enquistado problema de comportamiento.
El menor venía siendo atendido por la Unidad de Salud Mental Infanto Juvenil correspondiente a su área hospitalaria sin que su evolución fuera satisfactoria, por lo que se hacía necesaria una terapia especializada con un cadencia e intensidad mucho mayor que la que le podía facilitar el dispositivo sanitario público y así incluso les fue aconsejado por los profesionales de dicha unidad. Y es por ello que la familia venía costeando el importe de dicha terapia psicológica en una consulta privada, siéndoles compensados a posteriori dichos gastos por parte del Ente Público ante el grave quebranto que este desembolso ocasionaba en la economía familiar.
La familia percibía una remuneración económica “básica” para compensar los gastos inherentes al cuidado del menor, siendo esta prestación de cuantía muy inferior que la que percibirían de haber sido calificado el acogimiento familiar como “especializado”, de tal modo que el gasto extraordinario que debían asumir para que el menor acudiese a la consulta psicológica privada era compensado a posteriori, tal como venimos señalando, conforme la familia iba presentando las correspondientes facturas ya abonadas.
Toda vez que la familia dejó de percibir la compensación de los gastos inherentes a la citada terapia psicológica decidieron presentar queja ante esta Defensoría, y al interesarnos por el caso ante la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla recibimos un informe en el que se reconocía que la familia era beneficiaria de la prestación económica asociada al acogimiento familiar del menor desde junio de 2018, precisando que en respuesta a su solicitud de abono de los citados gastos extraordinarios, con fecha 23 de junio de 2021, se le efectuó una transferencia por importe de 906 euros.
Proseguía el informe señalando que desde el Servicio de Protección de Menores se habían iniciado las actuaciones necesarias para valorar un posible cambio en su condición de familia acogedora para ajustarla a las necesidades específicas del menor derivadas de su discapacidad, motivo por el que consideramos que el problema planteado en su queja se encontraba en vías de solución.
Tras conocer la respuesta de la Administración la familia nos mostró su satisfacción por el cambio en la modalidad de acogimiento, pasando éste a ser “especializado” ya que esta modalidad se ajustaba mejor a las especiales necesidades y consecuentes gastos derivados del perfil del menor, sin embargo venían a puntualizar de forma sucinta lo siguiente:
Señalan en primer lugar que la transferencia de 906 euros que recibieron nada tenía que ver con el abono del importe de los gastos extraordinarios por su asistencia a terapia psicológica especializada, sino que ese importe se refería a una beca que el menor venía recibiendo de la Consejería de Educación como alumno con necesidades especiales, y que se utilizaba para sufragar el coste de la asistencia del menor al centro educativo.
Por otro lado, antes de que en abril de 2022 fuesen reconocidos como familia acogedora en la modalidad “especializada” habían estado presentando facturas por el tratamiento psicológico que el menor venía recibiendo en una consulta privada, y ello siguiendo el consejo de la Unidad de Salud Mental Infanto Juvenil del Área hospitalaria, y siendo aprobada la remuneración de dichos gastos extraordinarios por la Delegación Territorial.
Nos decían que la compensación de los “gastos extraordinarios” que venían percibiendo de forma regular se la dejaron de abonar desde septiembre de 2019. Desde esa fecha siguieron presentando para su abono las facturas derivadas de la citada terapia psicológica pero sin recibir en ningún momento contestación, aviso, información o aclaración alguna respecto al porqué dejaron de percibirlas, por lo que se vieron abocados a reclamar formalmente el abono de esas cantidades sin recibir ninguna contestación.
Reclamaban, pues, el abono del importe de las facturas correspondientes a la terapia psicológica privada generadas desde septiembre de 2019 hasta abril de 2022. El importe de las facturas posteriores a esa fecha lo asumían como propio ya que consideraban que su nueva condición de familia acogedora “especializada” supone un incremento de la prestación mensual que les permite en adelante hacerse cargo de los gastos extraordinarios que vienen reclamando.
Así las cosas, tras analizar los hechos a la luz de la normativa de general y especial aplicación decidimos formular una RECOMENDACIÓN a la citada Delegación Territorial para que diese respuesta motivada y por escrito a las peticiones y reclamaciones efectuadas por la familia de acogida del menor con la finalidad de que fuesen compensados los gastos realizados por la familia para que el menor recibiera terapia psicológica especializada en el período comprendido entre entre septiembre de 2019 y abril de 2022.
La Delegación Territorial dio una respuesta favorable a nuestra Resolución, asumiendo su contenido.
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