Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 07/3087 dirigida a Consejería de Educación, Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
ANTECEDENTES
Recibido el informe emitido por la Dirección General indicada, de fecha 27 de Febrero de 2008, relativo al expediente de queja promovido de oficio al respecto, tras examinar el mismo con detenimiento observamos que por la Dirección General se nos manifestaba la imposibilidad de articular cualquier otro medio de publicación de los anuncios afectantes a los procesos selectivos, distinto del que habitualmente viene siendo utilizado, cual es la publicación en las sedes de los tribunales de oposición.Recibido el informe emitido por la Dirección General indicada, de fecha 27 de Febrero de 2008, relativo al expediente de queja promovido de oficio al respecto, tras examinar el mismo con detenimiento observamos que por la Dirección General se nos manifestaba la imposibilidad de articular cualquier otro medio de publicación de los anuncios afectantes a los procesos selectivos, distinto del que habitualmente viene siendo utilizado, cual es la publicación en las sedes de los tribunales de oposición.Recibido el informe emitido por la Dirección General indicada, de fecha 27 de Febrero de 2008, relativo al expediente de queja promovido de oficio al respecto, tras examinar el mismo con detenimiento observamos que por la Dirección General se nos manifestaba la imposibilidad de articular cualquier otro medio de publicación de los anuncios afectantes a los procesos selectivos, distinto del que habitualmente viene siendo utilizado, cual es la publicación en las sedes de los tribunales de oposición.
CONSIDERACIONES
Pues bien, es cierto que de acuerdo con la normativa vigente en la materia, la actuación de esa Dirección General en relación con el caso que nos ocupa resulta ajustada a derecho al no existir norma alguna que obligue a utilizar alternativamente otro medio de publicación.
Sin embargo, esta Institución no puede obviar, por ser real y en muchos casos grave, el problema de fondo que motiva la presente queja, el problema con el que se encuentran los opositores/as que residen en localidad distinta a la de la sede de los tribunales, a la hora de acceder a los anuncios relativos al procedimiento selectivo en el que toman parte, así como los perjuicios que se derivan de la desinformación o de la información errónea que pudiera serles facilitada por un tercero, como ya tuvimos ocasión de exponerle en nuestra anterior comunicación.
En este sentido, entiende esta Institución, que podría resultar de aplicación a la cuestión debatida, la recién aprobada Ley 11/2007 de 22 de junio, de Acceso electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, que reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones públicas por medios electrónicos con la finalidad de garantizar sus derechos... (artículo 1º), así como, entre otras cuestiones, el acceso por medios electrónicos a la información y al procedimiento administrativo...(artículo 3.2).
Pues bien, como resumen de cuanto se ha expuesto, procede traer a colación el art. 6.1 del cuerpo legal citado, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:
«Se reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones..».
En este sentido procede igualmente traer a colación los artículos 34, 37.1.15, y 133.1 de la Ley 2/2007 de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
En consecuencia, resultando la mentada legislación de aplicación al caso que centra el interés de la presente queja, y en defensa de los derechos que asisten a los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley Reguladora de esta Institución, procede formulara a esa Dirección General la siguiente
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA en el sentido de que en los procesos selectivos que se convoquen en el futuro se valore y estudie la conveniencia de utilizar, además, la red telemática como sistema de publicación.
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz
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