Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/6620 dirigida a Ayuntamiento de Almería
ANTECEDENTES
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Esta Institución decidió iniciar un expediente de queja tras dirigirse a nosotros una persona lamentándose de la actitud pasiva del Ayuntamiento ante el riesgo que corren menores y jóvenes que de forma reiterada saltan las vallas del campo de golf de la localidad para atravesarlo.
El interesado argumentaba que tales hechos se producían con conocimiento de la Corporación Local ya que venía recibiendo reiteradas denuncias por ello, a pesar de lo cual no ejercía las competencias que le incumben para asegurar que el vallado de la parcela resulte suficiente y que se encuentre en adecuado estado de conservación, evitando con ello el riesgo que corren los menores que se aventuran a atravesar de esta manera irregular el recinto de la instalación deportiva.
CONSIDERACIONES
Para analizar la queja partimos del hecho cierto, admitido por la propia empresa municipal gestora de la instalación deportiva, que de forma recurrente menores y jóvenes atraviesan las instalaciones, saltando para ello el vallado perimetral y atravesando la zona deportiva como itinerario de habitual de paso hacia la zona residencial próxima al campo, todo ello con el riesgo inherente al modo en que salvan el obstáculo de la valla, así como al posible impacto de bolas de golf lanzadas por los jugadores que en esos momentos hacen uso de las instalaciones.
Este acceso irregular y recurrente provoca daños al vallado del recinto, los cuales son objeto de reparación, en ocasiones con escaso éxito, de tal modo que en determinadas zonas el vallado presenta un aspecto deteriorado e incluso peligroso. Para adverar esta circunstancia adjuntamos a esta comunicación copia del escrito que nos hizo llegar el interesado reproduciendo en el mismo imágenes del vallado del campo de golf.
En esta tesitura, las medidas que se vienen adoptando para evitar tales intrusiones resultan a todas luces insuficientes, ya que parece haberse consolidado la costumbre entre menores y jóvenes de la vecindad de atravesar el recinto del campo de golf de modo irregular.
En virtud de cuanto antecede, considerando la responsabilidad que incumbe a la Administración Local como titular de las mencionadas instalaciones, formulamos a la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN. - "Que se acometa un estudio del actual estado del vallado y medidas de control de acceso al recinto del campo de golf y en congruencia con su resultado se proceda a la reparación y/o mejoras que fueran necesarias, para de este modo disuadir a menores y jóvenes de atravesar irregularmente tales instalaciones del modo en que de forma recurrente lo vienen haciendo.
Que en tanto se procede a tales reparaciones y/o mejoras se coloquen en zonas visibles cartelería advirtiendo del riesgo que corren las personas al atravesar el campo de golf de forma irregular, tanto dirigidas a los menores y jóvenes que lo hacen de forma habitual como también a los deportistas que hacen uso de la instalación.”
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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