La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Deben regular el uso de material pirotécnico para proteger las personas con sensibilidad a ruidos extremos

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/5253 dirigida a Ayuntamiento de Gines (Sevilla)

ANTECEDENTES

Compareció ante esta Defensoría la madre de una menor, afectada por un trastorno del espectro autista, quejándose del sufrimiento que padece su hija como consecuencia del uso de artefactos pirotécnicos sonoros en el municipio en el que residen, de manera especial con ocasión de actividades organizadas por las hermandades rocieras.

En el escrito de queja se relataba lo siguiente:

(...) Me dirijo a usted ante la discriminación y sufrimiento que padece mi hija, menor de edad, con autismo e hipersensibilidad auditiva, y otros niños del municipio con diagnóstico similar, como consecuencia del uso de pirotecnia sonora, el cual venimos denunciando ante el Ayuntamiento.

Dicho uso de pirotecnia se produjo el pasado mes de mayo por parte del Cabildo de la Hermandad del Rocío del municipio.

No solo están discriminando a un colectivo vulnerable, impidiendo que puedan participar en las tradiciones y fiestas de su pueblo y castigando a sus familias por querer protegerles, sino que han hecho daño a menores que necesitan sus rutinas y entorno seguro para controlar su ansiedad y estar tranquilos, a sabiendas de lo que hacían, puesto que llevamos un año poniendo quejas e intentando informar y concienciar de la situación.

El pasado 30 de abril recibimos por vía oficial el horario facilitado por el Cabildo de la Hermandad con el número de cohetes sonoros previstos para la salida de las carretas y el resto de actos religiosos previos.

Tras 6 quejas presentadas ante el Ayuntamiento sin respuesta y gracias a la intervención en los medios de comunicación denunciando el problema que mi hija TEA y resto de niños con el mismo diagnóstico sufren, finalmente logramos reunirnos el 3 de mayo con el Sr. Alcalde y miembros de la corporación municipal.

En el mismo Ayuntamiento una trabajadora vinculada a la Hermandad del Rocío me insinúa que soy una mala madre por no sacar a mi hija del municipio y permitir que sufra.

Posteriormente no recibimos del Ayuntamiento más información de avances o acciones al respecto, por lo que el día 14 y sin tener noticias al contrario, decidimos, tras pedir un favor, sacar a mi hija del municipio, estando además enferma con una amigdalitis aguda ... para evitarle encima el sufrimiento por el lanzamiento de los 30 cohetes desde las 7,30 h. que la Hermandad nos había comunicado que iba a lanzar.

A la vuelta a casa al día siguiente, los vecinos me informan que el Cabildo sólo ha lanzado 3 cohetes sonoros sobre las 9 h. Nadie, ni el Ayuntamiento, ni el Sr. Alcalde, ni la Hermandad del Rocío, nadie, me informó del cambio de medida y número de cohetes que finalmente lanzarían, por lo que deduzco tras el comunicado oficial por escrito de la Hermandad y comentarios recibidos al respecto, que la intención del Cabildo era lograr que saliera del pueblo, como tuve que hacer con mi hija enferma a la que saqué de su cama.

Discriminar de esa forma a un colectivo con discapacidad (hay varios menores afectados), que no pueden participar de las tradiciones y fiestas de su pueblo y hacer daño a menores que necesitan su hogar, su espacio y rutinas a sabiendas de que lo hacen informando de unos lanzamientos y horarios falsos (conocen las quejas, las denuncias en redes sociales y en medios de comunicación) a sabiendas de que solo se están marcando un farol, atenta contra la Constitución y la ley de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

Ruego investiguen la actuación del actual Cabildo de esta Hermandad por la discriminación y el abuso que ha sufrido mi hija de 11 años y nos ayuden a concienciar a los vecinos del municipio del problema y las alternativas no sonoras que se pueden utilizar. (...)”

Al dar trámite a dicho expediente de queja solicitamos la colaboración de ese Ayuntamiento con la finalidad de que nos fuera remitido un informe al respecto y en respuesta a nuestro requerimiento recibimos un informe elaborado por la Policía Local que señalaba taxativamente lo siguiente:

(...) Que con ocasión de eventos religiosos en la localidad, durante el año 2023, se reciben escritos procedentes de -la interesada- mediante los cuales solicita colaboración de ésta administración debido a los problemas que presenta su hija ante el lanzamiento de cohetes.

Que concretamente el 14 de agosto de 2023 presenta escrito solicitando contestación a escrito presentado el día 1 de junio de 2023.

Que por parte de Policía Local se comunica con -la interesada- para tenerla informada de las fechas y lanzamientos de cohetes en la romería, remitiéndole lo mismo mediante oficio y llamada telefónica dado que la ordenanza municipal contempla el lanzamiento.

Que en el oficio de remisión se le adjunta un informe de Policía Local y un extracto de la Ordenanza Reguladora de la Emisión de ruidos y vibraciones del municipio, concretamente de su artículo 58 que regula supuestos de modificación de los objetivos de calidad acústica y señala que se permitirá la superación de los límites de ruido fijados en esta ordenanza en los siguientes casos:

1. Durante la celebración de los desfiles, pasacalles, cabalgatas, romerías y análogos, siempre que se haga un uso normal y tradicional de los mismos.

2. Por la organización de actos con especial proyección oficial, cultural o social. Este carácter deberá considerarse por el Servicio municipal u órgano administrativo que organice o autorice los mismos, siendo por tanto el que determine la conveniencia de modificar, con carácter temporal, y en determinadas vías o sectores de la ciudad, los niveles límite de ruido fijados en esta ordenanza, previa valoración de la incidencia acústica. Los organizadores deberán disponer de la correspondiente autorización municipal, en la que vendrán recogidas las condiciones en las que se autoriza, de forma que se atenúen los posibles perjuicios a los vecinos afectados.

Que con fecha de 5 de septiembre del 23 se recibe escrito de -la interesada- mediante el cual señala que no se encuentra conforme con lo actuado por parte de esta administración, haciendo costar la problemática que sigue sufriendo y que las medidas adoptadas han sido insuficientes para paliar el objeto de la queja.

Que la delegación de seguridad ciudadana desde la fecha de la primera queja en adelante ha intentado asistir a -la interesada- informándola de las fechas y número de lanzamientos, contactando con Hermandades y asociaciones para evitar el lanzamiento de cohetes en la medida de lo posible significando que otras dos Hermandades han reducido considerablemente el lanzamiento de pirotecnia, y la asociación de Reyes Magos ha descartado directamente el lanzamiento de artefactos pirotécnicos a fin de evitar molestias a colectivos vulnerables a la vez que se redunda en seguridad para los asistentes, al eliminar focos susceptibles de originar incendios, todo esto se contempla e impone igualmente en el Plan de Seguridad de la Cabalgata de Reyes Magos elaborada por Policía Local.

Que se está velando en cada evento por la conciliación entre la celebración de las festividades tradicionales y el mínimo perjuicio a los vecinos , significando que la última celebración de la procesión de la Candelaria el día 3 de febrero de 2025, la Hermandad que procesionó no llevó a cabo ningún lanzamiento de cohetes.

Que no obstante lo expuesto se insta a ésta administración para que se estudie nuevamente la redacción del artículo 58 de la mencionada ordenanza, para establecer en el mismo medidas tendentes a que se pueda disfrutar de las festividades y tradiciones sin perjudicar a terceros. (...)”

Tras dar traslado del contenido de este informe a la persona titular de la queja para que formulara alegaciones, ésta nos responde agradeciendo “la empatía y colaboración” que han venido mostrando con ella algunas Hermandades de la localidad, ensalzando también la labor que ha venido realizando la Policía local. Aún así reitera en su respuesta su disconformidad con el modo de proceder de la Hermandad del Rocío aunque matiza que la nueva Junta de gobierno de dicha Hermandad “se ha comprometido a lanzar el menor número posible de cohetes, se van a informar de la pirotécnia de bajo impacto y lo más básico, van a comunicar por redes sociales la fecha y hora de lanzamientos para que la población más vulnerable esté avisada con antelación”.

CONSIDERACIONES

La descripción de los hechos efectuada con anterioridad revela un conflicto entre la arraigada costumbre en la localidad del anuncio de la celebración de hechos festivos mediante el lanzamiento de cohetes, en especial los relacionados con la Romería del Rocío y las molestias sonoras asociadas al uso de artefactos pirotécnicos que inciden de manera especial a menores afectados por dolencias que les hacen especialmente vulnerables a ruidos sorpresivos y extremos, tal como ocurre al hijo de la persona que nos presentó la queja, aludiendo a su trastorno del espectro autista hipersensible a los ruidos.

En este estado de cosas, la posición de esta Defensoría siempre ha de estar del lado de las personas más vulnerables, como lo son aquellas que por sus características personales son especialmente sensibles a los ruidos, más aún tratándose de menores de edad, cuyos derechos han de ser objeto de especial tutela y protección, y por ello nos debemos decantar porque aún en un contexto festivo se procuren evitar, o al menos reducir al mínimo, aquellas molestias provocadas por ruidos que causan de forma innecesaria daños a personas o animales.

Asistimos a una cuestión con la que incluso se vienen mostrando sensibles centros comerciales privados, que reducen la música ambiente del recinto comercial en determinadas franjas horarias para que puedan realizar sus compras aquellas personas o familias afectadas por este problema, lo cual pone en cuestión la efectividad de las medidas adoptadas por las distintas Administraciones Públicas en el sentido en el que vienen avanzando incluso entes privados.

Hemos de remarcar que sin llegar al extremo de la prohibición absoluta, añadida a la limitación de días concretos y tramos horarios, sí puede resultar necesaria una regulación de las condiciones de uso de los artificios pirotécnicos, señalando zonas del termino municipal, edificios o lugares especialmente protegidos, así como establecer mayores garantías de que el material pirotécnico es utilizado por personas autorizadas para ello, evitando además de la venta su uso por menores de edad en condiciones no deseadas.

A tales efectos conviene recordar que el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, establece en su artículo 141 que los artificios pirotécnicos deberán ser manipulados y usados de acuerdo a su fin previsto y a lo dispuesto en las instrucciones de uso de cada uno de ellos, prohibiendo el uso de artículos de las categorías F1 y F2 a menores de 12 y 16 años respectivamente y de las categorías F3, T1 y P1 a menores de 18 años.

De igual modo, a colación del uso de material pirotécnico en manifestaciones festivas religiosas, culturales y tradicionales, dicho Real Decreto establece, en su Instrucción Técnica Complementaria número 18, que a los efectos del uso de material pirotécnico el reconocimiento de una manifestación festiva como de carácter religioso, cultural o tradicional, se ha de efectuar por la Administración autonómica, bien de oficio o a instancia del Ayuntamiento correspondiente y que una vez se obtenga esta condición las personas organizadoras del acto deberán presentar al Ayuntamiento, en caso de que este no sea el propio organizador del festejo, solicitud de autorización que entre otras cuestiones incluya el permiso escrito de los padres o tutores legales en caso de participación de menores de edad.

De otro lado, hemos de resaltar la reseña que efectúa la Policía local en su informe en el que insta a esa Administración local para que modifique la Ordenanza actual para “establecer medidas tendentes a que se pueda disfrutar de las festividades y tradiciones sin perjudicar a terceros”.

Es por ello que, con fundamento en los hechos expuestos y las consideraciones efectuadas, esta Institución al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, formulamos la siguiente

RESOLUCIÓN

Sugerencia: "Que por parte de ese Ayuntamiento se inicien los trámites para la elaboración de unas Ordenanzas específicas reguladoras del uso de material pirotécnico en el término municipal garantizando de este modo una mayor protección de las personas especialmente sensibles a ruidos extremos”

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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