La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Coordinación entre entidad colaboradora de integración familiar, familia acogedora y equipo tutelar en el proceso de acople del menor con su nueva familia

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/5606 dirigida a Consejería de Salud y Bienestar Social, Delegación Territorial de Sevilla

ANTECEDENTES

 

I. Ante esta Institución compareció la familia acogedora de un menor declarado en desamparo y tutelado por la Junta de Andalucía. Dicha familia tenía a su cuidado al menor en la modalidad de acogimiento simple, colaborando en el programa de acogimiento de urgencia.

La familia acogedora del menor relataba su disconformidad tanto con la decisión de reintegrar al menor con su familia biológica como con el modo en que se realizó el tránsito progresivo del menor con su familia, todo ello conforme a la siguiente secuencia de hechos:

“(...) somos una familia de acogida en su modalidad de urgencia (...) llevamos  6 niños acogidos y criados más dos hijos propios. Decimos esto para que vea que al menos algo de experiencia en el cuidado de menores tenemos.(...)

La Junta de Andalucía  -Protección de Menores-, nos confió a un menor declarado en desamparo (...) dicho acogimiento se ha desarrollado con toda normalidad, desenvolviéndose en un ambiente de ternura, cariño y cualquier necesidad afectiva y de cualquier otra índole que requiere un niño que se nos entrega con 5 días de vida (..).

Su madre ha visitado una hora cada 15 días a su hijo durante todos los meses que ha durado el acogimiento del menor, que por las circunstancias de cada uno, ella no ha podido mantener a su hijo, cosa que no entramos ni a valorar, ni mucho menos a enjuiciar (...).

Con 4 días de antelación se nos comunica que el menor se va con su abuela y que posteriormente se marcha a su país (...) y que por tanto se iba a iniciar el acoplamiento (...) en esta caso ha consistido en tres visitas de la abuela al menor de una hora, ese es todo el acoplamiento que se le ha dado a un pequeño de 10 meses y medio, se le ha cambiado de familia sin ningún pudor en si eso dañaría su integridad psíquica, sin tener en cuenta a la familia de acogida para nada y lo que es aún más grave sin tener en cuenta los informes previos (...) técnicos que hacían el seguimiento del menor (...).

Cuando nos personamos a entregar al menor a Protección de Menores, vivimos la situación más dantesca que hayamos podido imaginar en los 4 años que llevamos haciendo esta labor altruista: Al subir las escaleras y en el mismo rellano de la misma nos espera el Equipo Tutelar que nos indica que entreguemos al niño y que les demos todo lo que queramos darle de ropa etc..., que ellos se lo entregaran a la abuela y a la madre, todo esto de muy malas maneras. Cuando pregunto si vamos a ver a la familia para contarles algunos detalles del niño, como a qué hora come, que come, con qué juega, cuando duerme, como lo bañamos, con que disfruta, etc. ( seguro que son detalles sin importancia para la salud del niño)  se nos dice que no, que nosotros no somos nadie para ver a la familia, a lo replico que eso que están haciendo es una canallada para el niño, levantado la voz, lógicamente nervioso e impotente,  el abogado del Equipo me insulta (...) y me pide que me calle (...)”

II. Tras admitir la queja a trámite solicitamos la emisión de un informe relativo a las cuestiones planteadas en la queja a la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social, aportándonos datos de las diferentes actuaciones desarrolladas en el expediente de protección del menor y en lo que al contenido de la presente queja respecta argumentando sucintamente lo siguiente:

Se indica en el informe que el expediente de protección se inició tras comparecer la madre en el Servicio de Protección de Menores manifestando su voluntad de entregar a su hijo, recién nacido, para que fuera adoptado por la familia que seleccionase la Administración. Más adelante, cuando ya estaban iniciadas las actuaciones en dicho sentido, y el niño se encontraba con una familia en acogimiento simple, de urgencia, a la espera de la decisión que adoptase el Ente Publico de Protección de Menores sobre su futuro, la madre volvió a comparecer ante el mencionado Servicio para manifestar su cambio de parecer, señalando que su familia en Honduras estaba dispuesta a acoger a su hijo, evitando con ello la separación de sus hermanos.

En esta tesitura, la Administración inició los trámites para valorar el ofrecimiento realizado por los familiares del menor, recabando información de ... –una ONG-, desde donde fue remitido un informe favorable a dicho acogimiento familiar.

En consecuencia, con vistas al acogimiento del menor por parte de sus abuelos maternos, la abuela se desplaza desde ... –país extranjero- a Sevilla para recoger al menor, procurándose al menos que hubiera unos días de acercamiento progresivo del niño, que en esos momentos contaba 10 meses y medio de edad.

Lamentablemente, en el trance de entrega del menor se produjeron determinadas desavenencias entre la familia que en esos momentos tenía acogido al menor y los técnicos intervinientes, viniendo motivado dicho desencuentro por la falta de información del personal técnico de que el acople entre la familia biológica y el niño se estaba realizando a satisfacción, y que no existía ningún obstáculo para familia biológica, familia acogedora y menor tuvieran una relación fluida, a todas luces favorables para el niño, evitando tensiones innecesarias y facilitando el tránsito de una familia a otra.

La discusión se elevó hasta tal punto que se intercambiaron frases desafortunadas, producto de la tensión del momento, por la que hubieron de presentarse las correspondientes disculpas.

Tras la entrega del menor a su familia este reside actualmente en ... –país extranjero-, habiendo solicitado la Administración de la Junta de Andalucía al Consulado de ... que se asegure un seguimiento de la evolución del menor por parte de la Administración de dicho país, a fin de salvaguardar su supremo interés y bienestar.

CONSIDERACIONES

 

I. Debemos señalar, en primer lugar, que la Administración de la Junta de Andalucía ha obrado en el expediente de protección conforme a las previsiones del artículo 23.1.a) de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, asumiendo la tutela del menor tras el abandono voluntario de sus familiares.

De igual modo hemos de valorar las actuaciones desarrolladas tras la asunción de la tutela del menor, ya que en esos momentos correspondía a la Administración decidir la medida más conveniente para el menor y para ello, ante la preferencia de la Ley por la alternativa familiar en detrimento del acogimiento residencial, se decidió en su interés que fuera acogido por una familia que venía colaborando en el programa de acogimientos familiares de urgencia.

II. El problema que se suscita en la queja surge en el momento en que la Administración, tras valorar los diferentes elementos que confluyen en el expediente del menor, decide confiar su guarda y custodia a los abuelos maternos, valorando a tales efectos el ofrecimiento firme realizado por ellos, el hecho de que los hermanos del menor ya convivían con ellos, y los informes favorables remitidos desde la organización no gubernamental.

Con toda esta información se decide, en interés del menor, que pase a ser acogido por su familia extensa, con un período de acercamiento progresivo entre el niño y sus familiares durante los días de estancia de la abuela en Sevilla.

Este período de acoplamiento fue notificado sin la suficiente antelación a la familia acogedora, que a pesar de ello mostró su colaboración y se produjeron los contactos entre menor, madre biológica y abuela materna a entera satisfacción, tal como quedó acreditado por la entidad colaboradora de integración familiar actuante en dicho procedimiento.

No obstante, el día de la entrega se produjo un incidente desagradable fruto de que no se hubiera producido la suficiente coordinación entre la entidad colaboradora de integración familiar, la familia colaboradora del programa de acogimientos familiares de urgencia y el Equipo Tutelar responsable del menor.

Y es en este punto en el que cobra vigor lo dispuesto en el artículo 12.3 del Decreto 282/2002, de 12 noviembre, regulador del Acogimiento Familiar y la Adopción, según el cual la integración de los menores en una familia acogedora –en este caso acogimiento con su familia biológica- habrá de ser cuidadosamente planificada, prestando apoyo en las fases de preparación al ingreso, acoplamiento y adaptación a la nueva situación y, en su caso, a la posterior reinserción familiar o al paso a otra medida de protección.

A tales efectos el artículo 26.1 del Decreto 282/2002 impone a la organización provincial de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social (actualmente Salud y Bienestar Social), bien directamente o a través de Entidades colaboradoras, la obligación de prestar a los menores y a las familias en que éstos se integren el asesoramiento y apoyo técnico necesarios para el buen desarrollo del acogimiento.

También conviene también traer a colación los criterios específicos de selección de familias acogedoras “simples” establecidos en el artículo 15 del Decreto, según el cual las familias acogedoras habrán de tener presente y asumir tanto la temporalidad del acogimiento  como la participación “activa” de la familia biológica en dicho acogimiento.

A este respecto, esta Institución viene propugnando para supuestos como el presente en que familia acogedora y biológica no manifiesten inconveniente al encuentro, que lo deseable sería propiciar tales encuentros y que de este modo quedase garantizado un intercambio fluido de información de todo lo relacionado con el menor, creando además una situación proclive a un tránsito no traumático entre cuidadores.

Es por ello que no encontramos justificación al hecho de que sin disponer de datos que motivasen, con argumentos de peso, la ausencia de contactos entre familia acogedora y biológica estos se limitasen, ello a pesar de que, como se pudo comprobar con posterioridad no existía ningún dato que pudiera fundamentar dicha limitación, más al contrario el acoplamiento del menor con su nueva familia se estaba produciendo a satisfacción sin ningún problema entre las familias.

Pero es que, además, tratándose de un menor en edad lactante, con dicha limitación de contactos entre familias se desechó cualquier información que pudiera aportar la familia que lo había tenido acogido hasta el momento, no pudiendo trasladar datos relevantes sobre aspectos sanitarios que no figuraran en su expediente de protección y otra información sobre otras cuestiones en apariencia banales pero de indudable incidencia en el bienestar del menor, tales como hábitos de sueño, preferencias de comida, estímulos ante los que mejor reacciona, miedos que son más frecuentes, entre otras cuestiones dignas de mención. 

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIONES:

PRIMERA.- Que se garantice una actuación coordinada entre la entidad colaboradora de integración familiar, la familia acogedora de urgencia y el correspondiente Equipo Tutelar, evitando supuestos como el presente en que el equipo interviniente desconocía elementos esenciales del proceso de acople del menor con su familia biológica.

SEGUNDA.- Que en el supuesto de menores en edad lactante se procure para la nueva familia de acogida toda la información posible sobre el menor, tanto en lo relativo a aspectos sanitarios como a cualesquiera otros que sirvieran para garantizar su bienestar. A este respecto consideramos beneficiosos los contactos entre familia acogedora de urgencia y la familia que en adelante disponga de la custodia del menor, siempre que no existieran elementos relevantes que desaconsejaran dichos contactos.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

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