Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/5381 dirigida a Consejería de Educación y Deporte. Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz
ANTECEDENTES
I.- Esta Institución recibió comunicación dirigida por la interesada, madre de una alumna con necesidades educativas especiales (NEE), matriculada en un Instituto de Enseñanza Secundaria (IES) de la provincia de Cádiz, que ha sido registrada con el número arriba indicado.
La interesada nos exponía los condicionantes de su hija, cuyas características motiva que necesite el apoyo y la presencia de un Profesional Técnico de Integración Social (PTIS) durante el tiempo de comedor. Sin embargo, ese apoyo no está siendo facilitado por el IES, lo que dificulta el cumplimiento de sus actividades ordinarias. El criterio de la madre afectada, que se ha dirigido al centro, a la Delegación Territorial y al AMPA, era la necesidad de reforzar los medios profesionales de apoyo ante la singularidad del caso.
II.- La anterior comunicación fue admitida a trámite como queja y ello provocó la petición de información dirigida a la Delegación Territorial de Cádiz. El informe recibido de fecha 10 de diciembre de 2019 señalaba:
“1º.- EI C.E.I.P. cuenta con un Profesional Técnico de Integración Social con un contrato de 20 horas semanales. Desde esta Delegación Territorial está solicitada la ampliación de este contrato hasta las 25 horas a la Dirección General de Planificación y Centros de la Consejería de Educación y Deporte.
2°.- En relación a la presencia de un monitor durante el servicio complementario de comedor, no consta en el Servicio de Planificación y Escolarización escrito de la Dirección del Centro solicitando la necesidad de monitor en el servicio de comedor.
3°.- Al tratarse de un servicio de catering los recursos disponibles tras la adjudicación del servicio fueron dedicados a otros centros que sí lo solicitaron, por lo que en el caso del C.E.I.P. “Briante Caro” la solución pasaría por la disponibilidad de un docente voluntario; sin embargo, trasladada la cuestión al claustro del centro ningún docente se presta a realizar de manera voluntaria remunerada el servicio de comedor escolar”.
III.- Este relato fue trasladado a la interesada que, básicamente, ratificaba su disconformidad por no conseguir una atención mínima y con garantías sobre las necesidades de su hija en el tiempo de comedor. Además alegaba una rotunda disconformidad con la información ofrecida por la Delegación en orden a la aparente falta de solicitud de ese recurso de apoyo. Ciertamente la posición de la Delegación se centraba en la necesidad de contar con las peticiones de recursos a fin de poder evaluarlas y resolver sobre su disponibilidad y procedencia. Por lo que entendían que, sin haber recibido esa petición formal, difícilmente podrían actuar en consecuencia.
Este tipo de situaciones donde se producen afirmaciones tan rotundamente contradictorias provoca la necesidad de ratificar o concretar las posiciones que las partes expresan ante un determinado conflicto. De ahí que recojamos de manera expresa la respuesta dada por la promotora de la queja ante la, supuesta, falta de petición del monitor:
“Le reenvío la carta con mi justificante de la directora del colegio puesto que la Junta de Andalucía le contestó que dicha directora no pidió monitor para el servicio de comedor, junto con la carta que me mandaron les envío el justificante que la directora del centro me dio para justificar que sí lo pidió al Servicio de Planificación y Escolarización”.
Analizado el contenido de la información recibida y a la vista de los trámites seguidos en la queja, hemos de ofrecer las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- Hemos de comenzar por reconocer que, en los últimos años, se han producido importantes y significativos avances en la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Así, la apuesta por su integración en centros ordinarios y normalizar las respuestas educativas en Andalucía ha sido clara y generalizada. También se han producido modificaciones normativas, organizativas, además de ampliarse el colectivo de personas consideradas potenciales sujetos de dichas necesidades educativas. Y como no, ha sido necesario proporcionar los correspondientes recursos personales y materiales a los centros educativos.
Recordemos que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sobre el principio de «esfuerzo compartido» de toda la comunidad educativa, reconoce que para la consecución de una educación de calidad «Las Administraciones educativas tendrán que facilitar a todos los componentes de la comunidad escolar en el cumplimiento de sus funciones, proporcionándoles los recursos que necesiten y reclamándoles al mismo tiempo su compromiso y esfuerzo», añadiendo que resulta necesario atender a la diversidad del alumnado contribuyendo de manera equitativa a los nuevos retos y las dificultades que esa diversidad genera.
Se trata, en última instancia, de que todos los centros asuman su compromiso social con la educación y realicen una escolarización sin exclusiones. Pero a cambio, todos los centros sostenidos con fondos públicos deberán recibir los recursos materiales y humanos necesarios para cumplir sus tareas. En este sentido, son los responsables de la educación los que «deben proporcionar a los centros los recursos y los medios necesarios que necesitan para desarrollar su actividad y alcanzar tal objetivo».
En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre) reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.
No podemos obviar, por otro lado, que el alumnado que presenta estas necesidades constituye uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión social. De ahí que la calidad en la atención educativa que se preste a estos estudiantes se convierta en un objetivo de primer orden para un sistema educativo que pretenda conseguir una educación para todas las personas.
En este contexto, debemos insistir en que para conseguir una adecuada integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se precisa la existencia de recursos en los términos que hemos tenido ocasión de señalar. Caso contrario, las proclamas y principios reconocidos en las normas no pasarán de ser más que una quimera, una integración formal y no una esperada y anhelada integración real.
Segunda.- El asunto que se somete a debate se centra en valorar si los recursos personales del IES, son suficientes para atender las necesidades educativas especiales de la alumna afectada. Ciertamente, las características de la alumna se manifiestan de manera concreta en el momento del comedor, a falta de cualquier otra alusión al resto de las actividades durante la jornada lectiva.
Un aspecto llamativo de la tramitación de la presente queja ha sido la aparente contradicción en los recursos disponibles con los que se habrían solicitado formalmente, de tal manera que una parte de las actuaciones sobre las que ha versado la intervención de esta Institución ha sido dilucidar si estábamos ante una falta de gestión de los recursos para la atención de la alumna, o si se ha tratado de una carencia de previsión de dichas necesidades que hubiera llevado a que tal demanda permaneciera desconocida por las autoridades responsables de la evaluación de dicha solicitud y, en su caso, disponer la medida de apoyo.
La disparidad de afirmaciones, tan contradictorias e incompatibles entre sí, motivaba que desde esta Institución insistiéramos en conocer la actualización de los recursos dispuestos, así como el resultado concreto y efectivo de tales medios, al igual que la posibilidad de gestionar algún refuerzo para el IES a partir de la situación que se debía asumir con la alumna afectada. Hemos de añadir que resulta excesivamente frecuente encontrarnos en este tipo de quejas con carencias, o restricciones, de una información veraz y completa de los recursos específicos con los que cuentan los centros para el apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales y su efectivo despliegue y prestación.
Pero es que la aparente dificultad surge, precisamente en este caso, de la información dada por la Delegación cuando nos señala que “En relación a la presencia de un monitor durante el servicio complementario de comedor, no consta en el Servicio de Planificación y Escolarización escrito de la Dirección del Centro solicitando la necesidad de monitor en el servicio de comedor” (el subrayado es nuestro).
Desde luego, la reclamación de un servicio específico que no ha sido previamente solicitado dimensiona la queja de la interesada de manera muy distinta ante otra situación en la que sí se hubiera requerido ese apoyo de monitor y no existiera una respuesta efectiva. Hemos debido dedicar un tiempo evitable en discernir ante qué situación nos encontrábamos, dada la rotunda manifestación ofrecida por la Delegación desmintiendo las afirmaciones de la madre de la alumna.
De ahí que diéramos traslado de la información recibida en su día desde la Delegación a la promotora de la queja, quien no sólo respondía ratificando su inicial relato, sino que acreditaba documentalmente las peticiones dirigidas desde el IES mediante oficio de 2 de Septiembre (salida nº 1) remitido mediante el correo corporativo al Equipo de Orientación y Evaluación (EOE) de la Delegación gaditana.
Por tanto, parece evidente que el apoyo se solicitó por el IES coincidiendo con el inicio del curso 2019/2020 (resulta llamativo el número de registro de salida) y la cuestión a analizar hubiera sido conocer los motivos por los que no se hubiera dispuesto la dotación de ese refuerzo de PTIS. En todo caso, es evidente que la alumna no dispone de ese refuerzo o apoyo para su natural presencia en el comedor, cuestión que nos parece central y que no debe ser postergada a la hora de valorar las posibles gestiones realizadas, a las que volveremos más adelante, en torno a la situación principal.
A falta de una información más detallada por la Delegación Territorial —que hubiera sido muy bien recibida desde esta Institución para valorar las circunstancias del caso— no ha desmentido la necesidad de apoyo diario en el comedor, ni relativizado su duración. Antes al contrario; desde la posición del propio centro parece deducirse una motivación para atender la situación mediante un recurso de apoyo a partir de dos detalles que no resultan menores. De un lado cursar la petición expresa del monitor al EOE como hemos señalado; y, de otro lado, la estrategia subsidiaria de promover voluntariamente entre el profesorado la asignación puntual de estas labores de ayuda, aunque sin éxito.
El relato de la Delegación añade la existencia del monitor, o Profesional Técnico de Integración Social (PTIS), que estaría en disposición de desplegar sus actividades en un régimen horario de 20 horas semanales sobre el que se ha solicitado una ampliación a las 25 horas. Con ello, debemos entender que las circunstancias del centro aconsejan un estudio atento sobre la conveniencia de atender el refuerzo de personal de apoyo (PTIS) a partir de las necesidades comprobadas y el criterio directivo. No en vano, los profesionales que atienden a estos niños y niñas desempeñan un papel fundamental para que éstos puedan alcanzar su desarrollo y bienestar personal, y son testigos diarios para ayudar al alumnado con el que conviven a adquirir conocimientos y habilidades claves que necesitan como personas. Por último hemos de recordar que los Equipos de Orientación Educativa (EOE), cuando emiten en certificado de escolarización, tras la correspondiente evaluación psicopedagógica, recomiendan los recursos materiales y apoyos personales para cada alumno que se concrete en atención a las singularidades de cada caso y la ordenación de los recursos que se despliegan en cada Centro.
Tercera.- Retomando la argumentación normativa que hemos reseñado en la consideración primera, y aproximándonos al caso concreto, podemos añadir que la experiencia de esta Institución a la hora de abordar estas cuestiones viene a ratificar la dificultad de encontrar apoyos para el alumnado con necesidades especiales que desea asistir a todas las actividades que, aunque están al margen de los contenidos evaluables, sí forman parte de la vida del centro y llaman a la presencia normalizada de su alumnado, de todo.
La ausencia de este alumnado de otras muchas parcelas en la vida del centro (una excursión, visita, actividad lúdica, o de cualquier naturaleza) por falta de un refuerzo de personal no favorece el principio de inclusión que se preconiza hacia estos menores. Hemos de reconocer el carácter extra-curricular y, por tanto, su no pertenencia al bloque formativo obligatorio y común del centro, pero no es menos cierto que el hondo concepto de incorporación, normalización e inclusión de estos niños y niñas en su natural entorno educativo se resiente y daña. Hablamos de alcanzar un objetivo de inclusión, que se persigue en el contexto de la vida escolar, ya sea un capítulo curricular o una actividad añadida que, en ocasiones como ésta, se integran en la normal vida del centro.
Y hablamos de una naturalidad o cotidianeidad en las actividades del comedor, del mismo modo que sería pregonable respecto de cualquier otro escolar que lo utilice, porque entendemos —siguiendo los valores de la inclusión educativa— que el régimen integrador en el centro persigue esa presencia sumada, añadida y normalizada de una “alumna con necesidades especiales”, pero ante todo, de una alumna, sin comillas. En el conjunto de actividades del IES se despliegan acciones formativas prácticas y teóricas, actividades extraescolares, iniciativas no formales en las que está llamado a participar el conjunto de la comunidad educativa y, desde luego, unos momentos tan habituales y cotidianos como es la vida desarrollada en el comedor del centro, que implica también un espacio didáctico. Son momentos que no se pueden reducir a la “hora de la comida”; son algo más, amparados por el marco que le otorga un Instituto de Enseñanza Secundaria.
Ese algo más son la suma de gestos y mensajes que encierra la presencia del alumnado en su comedor con sus oportunidades de relación, de aprendizaje mutuo, de convivencia entre iguales. que no idénticos. Y donde cada persona aporta su identidad para entender todas y todos la dimensión amplia, rica, variada y compleja del alumnado. Ésa es la inclusión.
Cuarta.- A modo de conclusión, tras la información ofrecida, hemos podido recopilar dos datos fundamentales de cara a la tramitación de la queja. De un lado, los refuerzos de apoyo que necesita la alumna afectada no se han realizado; y, finalmente, las afirmaciones dadas por la autoridades educativas (Delegación Territorial de Cádiz) de que el IES dispone de los recursos actualizados a las peticiones cursadas, no se corresponde tampoco con el conjunto de la información obtenida.
Por todo lo señalado, no podemos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que desde el comienzo del curso académico viene reclamando la familia y los responsables del centro para adecuar los servicios del Profesional Técnico de Integración. De inmediato, avanzamos que no resulta tarea fácil dar respuesta a esta medida, porque ciertamente cualquier demanda de ampliación de la atención que se presta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se debe encontrar plenamente justificada, especialmente en épocas como las actuales de contención del gasto público.
Con todo, consideramos que la atención del alumnado con necesidades educativas especiales del IES ha acreditado la justificación de un refuerzo en las tareas de apoyo del Profesional Técnico de Integración, en particular, en cuanto a la necesidad de que es necesario que cuenten con los servicios adecuados de ese profesional PTIS, para proporcionar a la alumna usuaria del comedor del IES una atención inclusiva de calidad.
A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Educación de Cádiz de la Consejería de Educación y Deporte la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN para que se proceda a evaluar la ordenación de los recursos de profesionales especializados en este Instituto de Enseñanza Secundaria (IES), destinado a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas y promoviendo, en su caso, los refuerzos o ajustes que resulten adecuados para el servicio de comedor tras dicho estudio de recursos.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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