La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Cierre de un centro de protección de menores en la provincia de Granada y sus efectos en las personas menores residentes

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/1616 dirigida a Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social

ANTECEDENTES

Se dirige a esta Institución una menor expresando su disconformidad por la decisión de la Administración de proceder al cierre del centro de protección donde residía, el cual era de titularidad privada, conveniado con la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. En concreto, la niña era muy explícita al expresar las consecuencias negativas que para ella iba a suponer el cambio a otro centro y el coste emocional que esta medida le estaba ocasionando.

Tras admitir la queja a trámite ante la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Granada, se señala que la decisión de no prorrogar el convenio suscrito con la entre que gestionaba el recurso se efectuó al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2005, por la que se regula la cooperación entre la Consejería y las entidades colaboradoras en el acogimiento residencial en centros de protección de menores, y habida cuenta de que habían desaparecido la necesidad de colaboración mutua para la prestación de acogimiento residencial.

 En cuanto a la situación de la menor, la Delegación Provincial pone de manifiesto que la medida definitiva propuesta en el Plan Individual de Intervención, tanto para ella como para su hermano, es el acogimiento familiar permanente y se ha solicitado familia de acogimiento a través del procedimiento. En cualquier caso, dado que la medida de acoplamiento con ésta, en caso de pasar por algún otro centro de protección transitoriamente, se garantizara que dicho centro cumpla con todos los requisitos de calidad que el Decreto 355/2003, de 16 de diciembre, del Acogimiento Residencial de Menores establece.

 

CONSIDERACIONES

En primer lugar, hemos de traer a colación el artículo 11 de la Ley 30/1992, Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que reconoce la potestad organizatoria de la Administración. Este precepto atribuye a la Administración Pública la capacidad implícita para adaptar su aparato organizativo a las conveniencias de un mejor cumplimiento de sus fines, que no son otros que la persecución del interés público que le corresponda, lo que le impedirá -por imperativo del artículo 103.1 de la Constitución- apartarse del fin que le es propio.

Sobre la base de estos principios, es incuestionable que la Delegación Provincial está legitimada para adoptar cuantas medidas organizativas crea necesarias respecto de los recursos que administra. Es así que esta Institución no puede entrar a valorar la conveniencia u oportunidad de la decisión tomada de dar por concluido el concierto suscrito con la entidad que gestiona el centro de protección de menores. Una decisión que, en todo caso, se encuentra condicionada a la garantía de los derechos de las personas menores que residían en este recurso y, además, al acomodo de esta decisión a las prescripciones contenidas en la Orden de 9 de Noviembre de 2005, por la que se regula la cooperación entre la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y las entidades colaboradoras en el acogimiento residencial en centros de protección de menores.

Sentado lo anterior, hemos de centrar nuestra atención en los efectos que la decisión de referencia puede ocasionar en los niños y niñas que se encontraban residiendo en el mencionado centro, especialmente el coste emocional y sus efectos en la consecución de otras medidas protectoras adoptadas.

En este sentido, conviene recordar la argumentación de la menor en sus escritos y su expresa petición al Defensor del Menor que se respete el derecho a permanecer en su “ casa – hogar”. Una petición que hemos de considerar razonable pues todo cambio en la vida de estas personas supone un importante esfuerzo y un gran desgaste emocional. Ciertamente, el cambio conlleva que el niño o la niña debe adaptarse a un nuevo hogar y nuevas personas de referencia y, de otro, que debe elaborar un duelo respecto de las personas queridas que va dejando atrás en cada uno de los cambios. Duelos que a veces pueden ser muy traumáticos y no siempre son fáciles de superar por el menor, quedando afectado, entre otros aspectos, su capacidad de apego a nuevas personas.

Además, cuando se trata de personas menores sujetas a medidas de protección ya conocen la experiencia desgarradora de separarse de los seres queridos de referencia, esto es, cuando lo separan de su familia de origen. Dichas separaciones suelen ser muy traumáticas y por esta razón cada separación puede ser vivida con la misma intensidad y dolor que la primera. 

El caso de la menor resulta especialmente relevante si tenemos en cuenta que el traslado a otro centro residencial tras el cierre del centro es una medida transitoria hasta llegar a la medida definitiva propuesta para ella que no es otra que la de acogimiento permanente en familia ajena.

Pues bien, sobre el proceso de acogimiento familiar, debemos destacar que, como cualquier proceso de cambio, la persona menor necesita invertir gran parte de su energía psíquica en aprender a adaptarse a la nueva situación; afloran inseguridades, miedos y temores; aumenta la ansiedad, las conductas de evitación y la agresividad como respuesta a la frustración. Por tanto, lo deseable sería que todo proceso de acoplamiento se iniciara desde un lugar donde la persona menor se sintiera segura, estable y hubiese desarrollado confianza básica en las personas que le rodean para así poder enfrentarse al proceso con éxito. Siendo esto así, resulta necesario mantener a la persona menor en las mejores condiciones personales y evitar, en la medida de lo posible, factores desestabilizadores que puedan hacer fracasar la medida.

Por su parte, la menor también solicita expresamente que la medida protectora de acogimiento familiar permanente acordada para ella y su hermano se lleve a cabo cuanto antes.

Ciertamente, el factor tiempo es otra cuestión a tener en cuenta por su incidencia en el éxito de la medida. En opinión de los expertos, resulta fundamental que una vez anunciada la medida protectora a un menor en situación de desamparo, ésta deba comenzar a ejecutarse a la mayor brevedad posible, evitando una demora excesiva, pues de no operar con diligencia en la puesta en práctica de la nueva medida, el estado de emocional del menor, durante el tiempo de espera, puede quedar afectado, aumentando la incertidumbre y la desconfianza en las personas que les cuidan, disminuyendo la seguridad en si mismo, su autoestima y su capacidad de apego a nuevas personas.

Así las cosas, debemos centrar nuestra atención en el lapso de tiempo que ha de permanecer la menor en un centro de acogida intermedio a la espera de iniciar la medida de acogimiento familiar. Y ello, porque como se ha puesto de manifiesto, si la menor hubiere de permanecer en el recurso intermedio más tiempo del deseable, sin duda pudiera afectar su actitud para iniciar una nueva aventura de vinculación a otras nuevas personas, dificultando el éxito de consecución de la medida y perdiendo con ello los beneficios inherentes que el acogimiento familiar pudiera aportar a su desarrollo integral.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN

Que por parte de la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Granada se adopten las medidas oportunas para que el cambio de medida protectora de acogimiento residencial de la menor y de su hermano a acogimiento familiar permanente, se tramite con la mayor brevedad posible, evitando costes emocionales añadidos que pudieran afectar al éxito de la consecución de dicha medida.

 RECOMENDACIÓN:

 

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

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