
Actuación de Oficio para investigar la situación
COMUNICADO EN RELACIÓN AL COPAGO FARMACÉUTICO
El Defensor del Pueblo Andaluz está recibiendo numerosas consultas y quejas sobre la aplicación del nuevo sistema de copago de prestaciones farmaceúticas, aprobado en Abril de este año 2012. Además de responder y atender directamente estas peticiones, hamos creído oportuno ofrecer vías de información a las personas usuarias de estos servicios y facilitarles acceso a la información que ofrece el Ministerio de Salud y el Servicio Andaluz de Salud en sus páginas web.
El Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de Abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, ha venido a establecer un nuevo sistema de aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria (la que se dispensa a través de las oficinas de farmacia), que desde que ha iniciado su aplicación, está generando numerosas consultas ante esta Institución.
En la mayoría de los casos los ciudadanos están mostrando un elevado nivel de desinformación, que no está siendo resuelto por los interlocutores a los que se están dirigiendo. En otros empiezan a plantear los primeros desajustes en la aplicación de la norma, relacionados fundamentalmente con adscripciones erróneas a los distintos grupos de renta, en función de los cuales se determina el porcentaje de participación en el precio del medicamento.
Tanto el Ministerio de Sanidad (http://www.msc.es/gabinetePrensa/rd162012/home.htm)
como el Servicio Andaluz de Salud (http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/principal/documentosAcc.asp?pagina=gr_aportacion_medicamento),
han publicado en sus respectivas páginas web información relevante para los ciudadanos sobre este asunto.
Desde esta Institución nos parece oportuno unirnos a dichos Organismos en el ofrecimiento de información, sin perjuicio de mantener abierto nuestro cauce habitual de recepción de quejas, a fin de tramitar las que nos trasladen déficits en la aplicación de la norma, en los casos que entren dentro de nuestro ámbito competencial, porque pueda existir responsabilidad de la Administración Autonómica.
A)
Porcentaje de aportación del usuario aplicable al PVP de los medicamentos:
Activos | Pensionistas | |
Renta < 18.000e año | 40% | 10% con un límite de 8e/ mes |
Renta ³ 18.000e y < 100.000e año | 50% | 10% con un límite de 18e/mes |
Renta ³ 100.000e año | 60% | 60% con un límite de 60e/mes |
B) Aportación reducida:
10% en los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida con una aportación máxima de 4,13 Î por envase (revisable anualmente).
C) Exentos de aportación:
.- Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contenidos en su normativa reguladora
.- Perceptoras de rentas de integración social
.- Personas preceptoras de pensiones no contributivas
.- Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación
.- Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
La norma prevé un procedimiento para el reintegro de lo que los pensionistas paguen en exceso por sus medicamentos respecto del tope mensual fijado en función de su nivel de renta, aunque sobre este particular la Administración Sanitaria Andaluza anuncia que en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma se ha articulado un sistema que impedirá que abonen mensualmente más que el tope que les corresponde, no viéndose obligados a adelantar dinero y a solicitar su devolución con posterioridad.
En todo caso en la página web del SAS es posible descargarse el formulario (http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/library/plantillas/externa.asp?pag=/contenidos/gestioncalidad/gasistencial/medicamentos/modsolicitud.pdf)
para solicitar el reintegro de lo abonado en exceso para los titulares de la tarjeta del Sistema Sanitario Público de Andalucía que hayan retirado medicación en otra Comunidad Autónoma, o para los titulares de tarjeta sanitaria de una comunidad autónoma distinta a la andaluza.
Por último quisiéramos reseñar que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha autorizado la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-Ley 16/2012, de medidas urgentes relativas al Sistema Nacional de Salud, por vulneración de principios constitucionales e invasión de competencias autonómicas.