La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 16/3871

La Administración acepta la necesidad de elaborar un protocolo de actuación para dar garantías a los consumidores en la detección de fraudes eléctricos y el tratamiento de las reclamaciones derivadas de la misma.

Iniciábamos la presente Actuación de Oficio a fin de solicitar la elaboración de un protocolo de actuación en la tramitación de expedientes de fraude eléctrico (conexiones directas a la red y manipulaciones de contadores), con objeto de garantizar los derechos de las personas consumidoras, y en este mismo sentido formulábamos recomendación a la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía.

Asimismo sugerimos que se aprobasen unas Instrucciones que establezcan un procedimiento de actuación homogéneo para todo el territorio andaluz y exigible a las distribuidoras, que pudiera servir de referente en la tramitación de reclamaciones por parte de las distintas Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Una vez se reciben los informes administrativos solicitados se deduce que se ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución.

En este sentido valoramos que se está trabajando en la elaboración del protocolo de actuación en la detección de fraudes y tratamiento de las reclamaciones derivadas de la misma.

Dicho protocolo abordará cuestiones que entendemos prioritarias como son el procedimiento a seguir tanto por empresas eléctricas como por Administración, la obligada información al consumidor acerca de la posibilidad de reclamar ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de su provincia, así como garantizar que no se suspenda el suministro contratado mientras se resuelve la reclamación.

En la elaboración del protocolo se implicará tanto a las distribuidoras eléctricas como a las asociaciones de consumidores más representativas. Además se nos informa que hasta la fecha se vendría poniendo en conocimiento del Órgano de Mediación del Sector Eléctrico de los avances desarrollados por la Dirección General de Industria en este asunto.

Finalmente se dictarían unas Instrucciones para aplicación homogénea en todas las Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Todos estos elementos nos permiten valorar que la solución a muchos de los problemas detectados en la tramitación de quejas sobre anomalía eléctrica podría venir de la mano de este protocolo y las instrucciones que se dicten para su implementación.

En cualquier caso hemos apremiado a la Dirección General para contar con estas medidas a la mayor brevedad posible, a la vista de la reiteración de quejas que siguen poniendo de manifiesto las mismas circunstancias de desprotección del consumidor en el procedimiento de comunicación de anomalías.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/5775 dirigida a Consejería de Economía y Conocimiento, Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Detectamos aspectos susceptibles de mejora para el pago de las ayudas a estudiantes de Grado para la obtención del B1 del curso 2014/2015.

17-11-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

En esta Institución se han recibido varias quejas relativas al retraso en el pago de los importes concedidos a estudiantes de Grado en el marco de la convocatoria para el curso 2014/2015 de ayudas para financiar los costes incurridos para la obtención del nivel B1 en lengua extranjera.

Ya a principios de año tramitamos la queja 16/7062 sobre el caso particular de una estudiante, si bien hasta la fecha no hemos recibido el informe requerido a la Dirección General de Universidades. Ha sido en fechas recientes cuando se han acumulado las quejas recibidas, lo que hace plantearnos que no se trata de una cuestión puntual que pueda afectar a algunas personas sino que podríamos encontrarnos ante un problema que perjudica al conjunto de estudiantes que participaron en dicha convocatoria de ayudas.

La convocatoria de ayudas se produjo mediante Resolución de 23 de junio de 2015, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, publicada en BOJA núm. 125, de 30 de junio de 2015.

Posteriormente, y mediante Resolución de fecha 16 de julio de 2015, publicada en BOJA de 21 de julio siguiente, se amplió el plazo de presentación de solicitudes hasta el 15 de octubre de 2015.

Se amparaba dicha convocatoria en la Orden de 19 de junio de 2015 mediante la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para promover y garantizar la igualdad de acceso al alumnado universitario con dificultades económicas en la adquisición y acreditación de las competencias lingüísticas exigidas para la obtención de los títulos de Grado o Máster (BOJA núm. 120, de 23/06/2015).

Estas bases reguladoras fueron modificadas mediante Orden de 16 de diciembre de 2015 (BOJA núm. 9, de 15/01/2016) para facilitar su gestión, así como recogiendo algunas sugerencias que fueron trasladadas por esta Institución tras conocer su alcance y contenido (queja de oficio 15/3068).

Según las bases reguladoras, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento sería de seis meses, a computar desde la fecha en que la solicitud tuviera entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Una vez adjudicada la ayuda, la persona beneficiaria tiene obligación de acreditar el gasto ante su Universidad mediante presentación de la correspondiente cuenta justificativa.

Por su parte, la justificación de la subvención ante el órgano concedente (Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología) se realizará por parte de la entidad colaboradora (Universidad andaluza en la que curse sus estudios el alumnado beneficiario de las ayudas).

Una vez realizada esta justificación, las bases reguladoras no prevén un compromiso de pago en una fecha determinada pues entendemos que dependerá de las disponibilidades de Tesorería.

En este punto, debemos destacar que la convocatoria de ayudas se produce “Con el objeto de conseguir igualdad de acceso a la formación independientemente del nivel económico de las familias, se considera adecuado dar apoyo financiero al alumnado que, debiendo acreditar para la obtención del título de Grado o Máster la correspondiente competencia lingüística en lengua extranjera de nivel B1 o superior, se halle en situación de dificultad económica”, tal como se indica en la exposición de motivos de la Orden que aprueba sus bases reguladoras.

Precisamente por esta circunstancia, esta Institución señaló como Sugerencia en la tramitación de la queja 15/3068 que se modificasen las bases reguladoras para permitir la adjudicación y pago de las ayudas con justificación diferida, al menos en una parte. De este modo entendíamos que se facilitaba el pago de los costes necesarios para la adquisición y acreditación de las competencias lingüísticas a personas con limitados recursos económicos que, en otro caso, deben anticiparlos.

Las convocatorias posteriores de estas ayudas han mantenido el modelo de pago previa justificación, entre otros motivos porque se producen ya casi vencido el curso para el que se aplican.

Con independencia de que sigamos sosteniendo la conveniencia de revisar este modelo por los motivos expuestos, lo que resulta desde luego inadmisible es que una convocatoria de ayudas para el curso 2014/2015 aún no haya culminado con el correspondiente pago de las ayudas concedidas, habiendo transcurrido ya dos años desde que finalizase el plazo de presentación de solicitudes.

Conocemos las vicisitudes habidas en esta primera convocatoria de ayudas para facilitar la acreditación del nivel B1 de competencia lingüística, consistentes en ampliación del plazo de presentación de solicitudes, modificación de las bases reguladoras de la convocatoria y firma de convenios de colaboración con las Universidades andaluzas para la gestión de las ayudas, con fecha 10 de febrero de 2016.

Pese a todo, la situación actual de falta de pago no nos parece justificable cuando, según la documentación facilitada por las personas que han acudido a esta Institución, las resoluciones de adjudicación de ayudas por parte de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología se habrían producido en el último trimestre de 2016 y la documentación justificativa del gasto se habría presentado ante las Universidades en el primer trimestre de 2017.

Desconocemos si los motivos del retraso en el pago pudieran deberse a la falta de aportación documental por parte de las Universidades andaluzas de las correspondientes cuentas justificativas del gasto realizado por sus estudiantes, o bien a la falta de las transferencias dinerarias oportunas en favor de aquéllas por parte de la Junta de Andalucía.

Sean los motivos que fueren nos parece que deberían adoptarse sin más demora las medidas necesarias para dar solución a la situación denunciada y proceder al pago de las ayudas para acreditación de la competencia lingüística concedidas a estudiantes universitarios en la convocatoria correspondiente al curso 2014/2015.

A la vista de cuanto antecede, y haciendo uso de la posibilidad que contempla el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del pueblo Andaluz, se propone la incoación de queja de oficio ante la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Economía y Conocimiento.

Consideramos que se encuentra afectado el derecho fundamental a la educación consagrado en el artículo 27 de la Constitución, así como el derecho a acceder, en condiciones de igualdad, al sistema público de ayudas y becas al estudio en los niveles no gratuitos (artículo 21.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

En concreto la Ley andaluza de universidades, en su artículo 51.3.b), establece en favor de los estudiantes el derecho al establecimiento de un sistema de becas y ayudas suficiente, que garantice la eliminación de desigualdades que provoquen la exclusión o el abandono de los estudios por cuestiones de índole económica.

07-05-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La presente actuación de oficio se inició para interesarnos sobre la falta de pago de las ayudas concedidas a estudiantes de Grado para la obtención del nivel B1 de lengua extranjera en la convocatoria correspondiente al curso 2014/2015.

Interesados ante la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, recibimos informe indicando que se tramitaron en total 4527 solicitudes, a las que según los casos, se les dio el correspondiente trámite de subsanación, otras estaban correctamente presentadas. Se desglosa en el informe las personas que finalmente han sido susceptibles de recibir la ayuda (2049), de las que 1234 no han presentado la documentación justificativa de gastos y sólo 541 habrían presentado la documentación correcta.

De la información recibida dimos traslado a las personas que habían presentado queja por este asunto, al objeto de que nos manifestasen lo que estimasen conveniente a su derecho.

Salvo excepciones, no hemos recibido alegación o consideración alguna por parte de las personas afectadas que permita concluir la existencia de irregularidades en la actuación procedimental de la Secretaría General. Por ello, damos por concluida nuestra intervención en el expediente de queja.

No obstante, nos ha parecido oportuno señalar algunas insuficiencias puestas de manifiesto en el relato de las quejas.

La principal de todas es la falta de cauces de información adecuada a quienes solicitaron ayuda acerca del estado de tramitación de su solicitud, bien porque no existía coordinación con los Servicios de Becas de las Universidades, porque las unidades de atención telefónica de la Consejería no disponían de la información o, incluso, porque el programa informático de consulta no ofrecía información actualizada. Incluso cuando se ha solicitado información mediante correo electrónico o postal se habría producido alguna falta de respuesta por parte de ese centro directivo.

Queja número 17/3599

Incluyen un menú para celíacos en el comedor de la Universidad de Granada.

El interesado denunciaba el problema que tiene la comunidad universitaria de la Universidad de Granada que padece intolerancia al gluten, que no puede hacer uso de los comedores por no disponer la Universidad de menús especiales para personas que presenten intolerancia, y por ello solicitaba la intervención de esta Institución.

Interesados ante la Universidad recibimos informe elaborado por el Director del Área de Comedores Universitarios de la Universidad de Granada, en el que expone que en este momento la Universidad de Granada no tiene un servicio de comida sin gluten, ya que el tratamiento de estos alimentos necesita de unas instalaciones diferentes a las habituales, exclusivamente para estas comidas y que se está estudiando la posibilidad de un menú celíaco para la comunidad universitaria.

Informan de la puesta en marcha para el curso 2017-2018 de un menú celíaco que se consumirá en las instalaciones del Parque Tecnológico de la Salud. Además, este menú se podrá solicitar para llevar y ser consumido fuera de los comedores universitarios.

Dado que el problema planteado por la parte interesada se encuentra solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones en le presente expediente de queja.

Queja número 17/2256

La interesada exponía la necesidad urgente que tenían de vivienda ya que el día 26 de abril de 2017 llevarían a cabo el desahucio en la que llevaban de alquiler desde el año 2014. Ambos estaban sin trabajo y sufriendo su pareja dos ictus, en octubre de 2016 y enero de 2017, que lo habían dejado de momento muy limitado de movilidad y en silla de ruedas.

Acudieron a EMVISESA, desde donde les pedían una serie de documentación que completarían en breve. Acudieron también a los Servicios Sociales correspondientes, donde conocían su situación, teniendo ayudas puntuales también desde Cáritas.

Su pareja tenía reconocida una prestación de 700 euros que no le ingresaban hasta que no hiciera frente a una deuda de autónomo de unos 9.000 euros.

Ante esta situación, nos dirigimos al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, desde donde se nos informó que tras exponer su situación y presentar documentación acreditativa de la misma, se valoró estar ante un caso de grave situación de exclusión social. Se les ofreció la posibilidad de búsqueda de nuevo alquiler, para que pudiera tramitarse una ayuda económica que abonase los gastos del mismo. Paralelamente, fueron derivados a la Oficina Municipal de la Vivienda, estableciéndose las coordinaciones correspondientes con los Servicios Sociales Comunitarios, para encontrar lo antes posible una solución ante la posibilidad de que la pareja se viera en la calle si llegaba a producirse el aviso de desahucio, para el 26 de abril.

La familia se encontraba en listado de solicitantes de viviendas de segunda adjudicación vigente, con la observación de que necesitaban vivienda adaptada por la discapacidad física de uno de ellos. El Graduado Social estaba realizando gestiones con la Seguridad Social para intentar que se le devolviera la pensión correspondiente o, si no, tramitar una pensión no contributiva. Se había tramitado solicitud de reconocimiento de Dependencia. Tenían realizado informe de excepcionalidad a la aplicación del baremo vivienda por grave situación de exclusión social.

Llegado el día del aviso de lanzamiento, 26 de abril, éste se consiguió paralizar a través de una abogada de oficio, pero la pareja se marchó de la vivienda y fueron realojados en el Albergue Municipal, a la espera de vivienda adaptada. Se estaba en contacto continuo con Emvisesa para dicha finalidad. También se valoró técnicamente la posibilidad de tramitar una ayuda económica por importe máximo que ayudase a pagar la deuda de autónomo de su pareja, hecho que implicaría la recuperación de su pensión mensual, y tener más facilidad para encontrar mientras tanto un piso de alquiler.

Ante las intervenciones llevadas a cabo por los Servicios Sociales procediendo conforme al protocolo de actuación previsto en intervenciones con problemáticas habitacionales, consideramos que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/4876

La Administración confirma la necesidad de que el aula específica de Trastorno del espectro Autista sea atendida por un profesional correspondiente al puesto de Pedagogía Terapéutica en Aula Específica de Trastorno Autista. Además en el informe se pone de relieve que el alumno está siendo atendido desde finales de septiembre en el aula específica por una profesional con el doble perfil de maestra de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje durante toda su jornada escolar, por lo que el asunto se ha solucionado.

La persona interesada denuncia la ausencia de un tutor o tutora para el aula específica de un Centro de Educación Infantil y Primaria de la provincia de Granada, donde se encuentra escolarizado su hijo, y destaca los perjuicios que está situación está provocando en el alumnado.

El Defensor del Pueblo andaluz lamenta la falta de respuestas de las instituciones ante el desafío de la inmigración

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha lamentado hoy la falta de respuesta de las instituciones nacionales y supranacionales ante el desafío de la inmigración, “sin renunciar a los principios y valores que sustentan el proyecto de construcción europea”.

En la inauguración de la jornada Una visión de la inmigración desde los derechos humanos, organizada conjuntamente por el Defensor del Pueblo andaluz con el Defensor del Pueblo, Jesús Maeztu ha enfatizado que los retos y dificultades de la migración internacional requieren una cooperación fortalecida y una acción colectiva. “A pesar de su reconocimiento formal, la realidad es que nunca hemos asumido el auténtico alcance del derecho a emigrar como un derecho, y hemos reducido la identidad de ciudadanos a una nueva identidad de mano de obra, en función de las coyunturas de nuestras economías”, ha afirmado.

Para el Defensor del Pueblo andaluz, “en lugar de tratar de convertirnos inútilmente en una fortaleza inexpugnable, la UE y los Estados miembros deberían establecer vías seguras y legales para la llegada de refugiados y migrantes, que hoy no tienen más opción que recurrir a tortuosas rutas en las que se juegan la vida”.

En este sentido, el Defensor del Pueblo andaluz ha compartido la propuesta del politólogo y filósofo francés de origen argelino Sami Nair -que ha impartido la conferencia inaugural de la jornada- sobre el uso de visados humanitarios, que podrían tramitarse en origen y desde terceros países, y que podría ofrecer una alternativa segura para los demandantes de asilo y un sistema controlable para los Gobiernos. Asimismo, el Defensor del Pueblo andaluz ha añadido la instauración de visados temporales de trabajo, que permitan volver a los migrantes a sus lugares de origen sin miedo a no volver.

En definitiva, para este comisionado parlamentario “hay que incrementar el apoyo a los Estados de la UE con fronteras exteriores para la recepción de estas personas; revisar la legislación europea que limita la libertad de circulación de los solicitantes de asilo que consiguen ser admitidos en la UE; y acabar con las devoluciones en caliente y otras violaciones de los derechos humanos, incluidos los malos tratos y el uso excesivo de la fuerza”.

“Lejos de contribuir a construir sociedades plurales y abiertas, muchas de las leyes que han afrontado el fenómeno migratorio desde los países occidentales han puesto palos en las ruedas, han fomentado la exclusión, la discriminación, el odio, han caído en la óptica del extranjero como sospechoso cuando no directamente enemigo, molesto aunque necesario, permitido o tolerado, pero nunca reconocido en derechos y obligaciones”, ha señalado.

En condición de Defensor del Menor de Andalucía, Jesús Maeztu ha hecho mención expresa a que los menores “son quienes están pagando el precio más alto del conflicto”. “Es a ellos principalmente a quienes las sociedades europeas deberían dirigir sin ningún tipo de condicionantes ni cortapisas acciones conjuntas, solidarias, sensibles y responsables. Sin embargo, a pesar de que los niños resultan acreedores de este tipo de intervenciones, tal como reconocen los convenios y tratados internacionales, lamentablemente la realidad está siendo bien distinta”.

En la inauguración de las jornadas ha intervenido el Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, y la consejera de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, Rosa Aguilar. En el transcurso de la jornada ofrece una ponencia José Miguel Sánchez Tomas, profesor de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. Al cumplirse 30 años de vigencia de los CIES (Centros de Internamiento de Extranjeros), analizarán su situación Francisco Coria, de la Secretaria de Estado de Seguridad, Bartolomé José Martínez, Jefe de la Unidad de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura del DPE, José Miguel Sánchez, Representante de Cruz Roja y la profesora Elisa García, Directora del Observatorio del Sistema Penal ante la Inmigración. En una segunda mesa redonda hablarán representantes de ONG, como Mercedes Alconada, de CEAR, Cristina Almeida, de Cáritas y Anabel Quirós, de Algeciras Acoge, junto a los representantes de la Subdelegación de Gobierno en Sevilla y de la Dirección General de Inmigración. Por último, una visión de los derechos humanos y la inmigración desde los medios de comunicación, con Javier Bauluz, Fabiola Barranco, Patricia Simón y María Iglesias, periodistas expertos en la defensa de los derechos humanos y la inmigración.

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/2618 dirigida a Consejería de Hacienda y Administración Pública, Secretaría General para la Administración Pública

    Desde la aprobación del Decreto Ley 5/2013, de 2 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas sobre el empleo del personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía, esta Institución ha venido mostrando su preocupación sobre la situación de este colectivo que ha dado lugar, ya en el año 2013, a la tramitación de la queja de oficio 13/4535, así como de otras quejas individuales presentadas por las personas afectadas por esta situación.

    En la reunión mantenida el 27 de abril de 2017 en la sede de esta Oficina con varias personas incluidas en el ámbito de aplicación del Art. Único, apartado 2 del Decreto Ley 5/2013, se puso de manifiesto la delicada situación socio-laboral en la que se encontraban estas personas (en desempleo, desde hacía más de nueve meses), manifestando que no se estaban cumpliendo los objetivos que motivaron la aprobación de dicho Decreto-Ley, ni aplicándose las medidas previstas en el mismo, por cuanto no habían sido aún convocados para la cobertura de puestos de trabajo vacantes en la Administración General de la Junta de Andalucía.

    ANTECEDENTES

    1. Ante las circunstancias descritas, reiteradas en anteriores quejas presentadas ante el Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución decide tramitar de oficio el presente expediente de queja para conocer la situación del personal afectado por el Decreto-Ley 5/2013, de 2 de abril, y las medidas adoptadas para su cumplimiento, como continuación de la queja 13/4535, en la que ya trasladábamos por primera vez a esa Consejería nuestra preocupación por el personal afectado por dicha norma y la necesidad de su reincorporación al servicio activo, instándole a la adopción de las medidas oportunas para facilitar su nombramiento como funcionario interino.

    Asimismo, dado el interés de la iniciativa dirigida a ese centro directivo, con fecha 1 de febrero de 2017, por las organizaciones sindicales (Csif-Andalucía, Iniciativa Sindical Andaluza y UGT- Andalucía) sobre la cobertura de puestos de nivel básico de los diferentes cuerpos y escalas de funcionarios que resultan desiertos tras su ofrecimiento para provisión al amparo del artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, nos interesamos también por la respuesta dada a dicha iniciativa.

    2. Tras la petición del preceptivo informe, solicitado a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública (DGRHFP), con fecha 2 de agosto de 2017 se nos remite la correspondiente contestación, de la que cabe reseñar lo siguiente:

    En el Decreto Ley 5/2013, de 2 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas sobre el empleo del personal funcionario interino de la Administración General de la Junta de Andalucía, para el mantenimiento de la calidad y eficiencia de los servicios públicos a la ciudadanía, se apuesta por establecer criterios preferentes en el marco del procedimiento establecido en el Decreto 2/2002, atendiendo a medidas de discriminación positiva, esencialmente la edad y el valor añadido de su experiencia profesional. Y es por ello que en su artículo único, tras invocar los principios que han de regir los procedimientos de selección: publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y atendiendo, en su caso, a los colectivos prioritarios que se determinen, queda materializada esta medida en el punto 2, recogiéndose como prioritario para la cobertura de interinidad, el personal funcionario interino que hubiese cesado en un puesto por resultar adjudicado a un funcionario de carrera en cualquiera de los procesos reglamentarios de selección o provisión, siempre que se estuviere prestando servicios con anterioridad a 1 de enero de 2005 y que, a 31 de diciembre de 2013. cuente con cuarenta y cinco o más años de edad.

    La Ley 6/1985, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Provisional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucia, indican que el nombramiento de personal interino se producirá cuando así lo aconsejen razones de urgencia o necesidad, para cubrir transitoriamente los puestos de trabajo, en tanto se destina a los mismos a funcionarios.

    El artículo 13 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, indica que los nombramientos de personal funcionario interino sólo podrán efectuarse durante el presente ejercicio en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

    Por otra parte, la autorización para el nombramiento de personal funcionario interino, que corresponde a esta Dirección General, queda condicionada a que, con carácter previo, los órganos gestores de personal de las distintas Consejerías y Organismos remitan la correspondiente solicitud.

    Se deduce de todo lo expuesto que el Decreto Ley 5/2013 establece medidas de acción positiva para determinado colectivo, pero el nombramiento de personas con carácter interino, queda condicionado por los limites que marcan las antedichas normas; esto es: que responda a razones de urgente necesidad, que comporte gasto mínimo y se refiera a sectores prioritarios. A su vez, la necesidad de cobertura de plazas, en este contexto, ha de ser apreciada por cada Centro Gestor y propuesta a esta Dirección General, para su estudio y autorización”.

    3. Asimismo, en relación con este asunto se tramitan las quejas 17/981 y 17/4298 presentadas por funcionarios interinos de la Junta de Andalucía pertenecientes al Cuerpo de Gestión Administrativa, A21 Especialidad Gestión Administrativa, A21100, que fueron cesados en sus puestos de trabajo con fecha 3 de mayo de 2016. Las personas promotoras de estas quejas presentan diversas alegaciones que se incorporan a este expediente al que se han acumulado las referidas quejas.

    En base a este planteamiento, esta Institución realiza las siguientes

    CONSIDERACIONES

    Las singulares circunstancias que concurren en el colectivo a que se refiere el Artículo Único, apartado 2 del Decreto-Ley 5/2013, de 2 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas sobre el empleo del personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía, han determinado que esta Institución haya venido mostrando una especial preocupación por este colectivo, así como por las medidas que se vienen adoptando para cumplir con la finalidad que motiva la aprobación de dicha norma legal.

    Tras trasladarle esta inquietud, del informe-respuesta de la DGRHFP no podemos concluir otros datos más allá del relato de las disposiciones vigentes de aplicación y del procedimiento establecido para los nombramientos de funcionarios interinos. A este respecto, evidentemente, nada que objetar, aunque nada se concreta sobre la cuestión central objeto de nuestra actuación de oficio y, en su caso, sobre la iniciativa adoptada por las organizaciones sindicales (Csif-Andalucía, Iniciativa Sindical Andaluza y UGT- Andalucía), contenidas en la petición dirigida a la titular de ese centro directivo, al que hacíamos referencia en los antecedentes previos.

    Al plantearnos la situación de los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación del apartado 2 del Artículo Único del Decreto-Ley 5/2013, hemos de tener en cuenta las razones tanto personales como sociales que justificaron el trato prioritario de este colectivo y que se contemplan en la exposición de motivos de dicha norma:

    La Junta de Andalucía no puede ser ajena, en su política de personal, a la actual coyuntura de crisis que afecta al mercado de trabajo en general y que contribuye a que la edad sea un obstáculo para el acceso al empleo y la ocupación. Por otra parte, no puede obviar la prolongada y amplia experiencia profesional de su personal interino que ha dado lugar a que este colectivo haya adquirido en muchas ocasiones importantes conocimientos y habilidades en la gestión de materias que se consideran prioritarias para la Administración General de la Junta de Andalucía (...).

    Por todo ello, en el ámbito del personal funcionario interino de la Administración General de la Junta de Andalucía, y como medida activa para el mantenimiento del empleo en el sector público, se apuesta con este Decreto-Ley por establecer las circunstancias citadas como criterio preferente para este personal en el marco del procedimiento establecido en el Decreto 2/2002. Las razones que avalan esta medida de discriminación positiva son esencialmente, la edad y el valor añadido de su experiencia profesional, criterios ambos considerados por la citada Directiva (Directiva Europea 2000/78/CE) como suficientes para establecer unas condiciones mínimas, generadoras de diferencia de trato en el acceso al empleo y en las condiciones del mismo”.

    En recientes iniciativas parlamentarias relacionadas con la situación de precariedad de este colectivo de funcionarios interinos (Proposición No de Ley 10-17/PNLC-000191, publicada en el B.O.P.A. Nº 480 de 8 de junio de 2017, presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Andalucía con calificación favorable y admisión a trámite para su tramitación ante la Comisión de Hacienda y Administración Pública), se ha puesto de manifiesto que el Decreto-Ley 5/2013 supone una apuesta decidida por preservar los puestos de trabajo de un personal con amplia experiencia, conocimientos y formación que, sin duda, debería contribuir a la calidad en la prestación de servicios a la ciudadanía, dando con ello justo reconocimiento a “la trayectoria del personal interino que desde los comienzos de la Administración General de la Junta de Andalucía contribuyó a la base de nuestra Administración autonómica, posibilitando que personas con alrededor de treinta años de servicios prestados a la ciudadanía no caigan en la exclusión social por el cese en sus puestos de trabajo”.

    Se señala, asimismo, en dicha iniciativa, que “el no funcionamiento de los mecanismos previstos en el Decreto-Ley o la incapacidad de la Administración para dar a estos trabajadores la continuidad en el empleo público prevista en la citada disposición legal debería ser objeto de intervención por parte del Parlamento de Andalucía, pues estamos ante una disposición de carácter general declarativa de derechos respecto a los destinatarios-beneficiarios cuyo objetivo fundamental se está incumpliendo, puesto que aún permanecen en las bolsas que se crearon personas que continúan sin ser empleadas, perdiéndose por tanto parte de las razones tanto sociales como personales que dieron lugar a la publicación de la citada norma”.

    En la actualidad, un número significativo de personas afectadas por esta situación, continúan sin acceder a puestos de trabajo como funcionarios interinos, con las consecuencias que ello tiene para las mismas, en la línea de las que se pretendían evitar con la aprobación de la referida norma, y que comprometían a esa Administración a adoptar las medidas necesarias para su implementación.

    Según nos informan las personas interesadas, en dicha situación se encuentran actualmente un reducido grupo de funcionarios interinos de la Junta de Andalucía pertenecientes tanto al Cuerpo de Gestión Administrativa, especialidad Administración General, A2.1100, como al Cuerpo Auxiliares Técnicos Informática, C2.2002, que cesaron en sus puestos de trabajo hace más de un año, que alcanzan edades comprendidas entre los 50 y 63 años y una media cercana a los treinta años de servicios prestados en la Administración autonómica y que han agotado total o parcialmente las prestaciones a las que tuvieron derecho, encontrándose en estos momentos algunos de ellos en riesgo de exclusión social. A ello se unen las gravísimas dificultades sociales y económicas que esta situación impone a las familias de los afectados, algunas incluso bajo amenaza de desahucio. Situaciones éstas que expresamente se intentaban evitar con el mencionado Decreto-Ley, sin que se adopten medidas por los órganos competentes para evitar llegar a esa situación.

    Los funcionarios interinos que se han dirigido a esta Institución nos trasladan que están siendo afectados por unas circunstancias manifiestamente adversas y discriminatorias, incluso en el ámbito de su propio colectivo, toda vez que, según datos que les facilitó esa Dirección General, “mientras el 90% de las personas que lo integran no han sido cesados en sus puestos de trabajo en ninguna ocasión, los trabajadores afectados lo han sido ya en dos ocasiones, 2013 y 2016, y en esta última permanecen en situación de desempleo desde hace casi un año”.

    Esta situación, que califican de discriminatoria, consideran que “vulnera claramente el respeto al principio de igualdad en los procedimientos de personal interino previsto en el citado Artículo Único del Decreto-Ley 5/2013, y que se evidencia en el informe de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de fecha 18 de julio de 2016, en el que se constata que continúan en desempleo un mínimo porcentaje (0,57%) del total de este colectivo”. Por tanto, los trabajadores afectados se preguntan por las razones de este trato diferenciado y por las causas objetivas que concurren en su caso para que “cumpliendo las mismas condiciones que todo el personal interino mayor de 45 años y con nombramiento anterior a 1 de enero de 2005 incluido como colectivo prioritario en el Decreto 5/2013, estén padeciendo estas circunstancias tan desfavorables y el desamparo por parte de la Administración”.

    Por otro lado, en relación con esta problemática, pudiera resultar significativo reparar en la solución adoptada en otros casos que afectaban a otros colectivos en una situación muy similar, en los que se encontró solución entre las partes (Administración-Organizaciones Sindicales). Tal es el caso del personal laboral indefinido no fijo que resultó desplazado” del puesto que desempeñaba provisionalmente y fue “reubicado” en otro puesto de trabajo, previa modificación “urgente y exprés” del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, para evitar su despido.

    Esta actitud conciliadora y pro-social adoptada por la Administración, y consensuada con las organizaciones sindicales, tuvo reflejo en el Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 2 de noviembre de 2016, por el que se añade un apartado 7.º al artículo 20 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 232, de 2 de diciembre de 2016), en el que se prevé que en el caso de que un puesto de trabajo ocupado por personal laboral indefinido no fijo resulte adjudicado como consecuencia de la resolución de concursos de traslados, dicha persona será objeto de reubicación en un puesto de trabajo propio del personal laboral, de la misma categoría y grupo profesional al que había venido ocupando, de entre las plazas vacantes que existan en la Relación de Puestos de Trabajo tras la resolución de un concurso de traslados y para las que cumplan los requisitos establecidos en aquélla.

    En cambio, como hemos visto, al personal interino afectado por el Decreto 5/2013, se condiciona su posible nombramiento a las exigencias de las disposiciones vigentes en materia de provisión de puestos, sin “opción de reubicación”. Y, ello motiva que, a día de hoy, persistan en la situación de desempleo y en riesgo de exclusión social tras cesar en sus puestos, pudiéndose adoptar alguna medida orientada a solventar esta situación dentro del marco legal existente.

    Ante esta situación, dentro de las medidas que pudieran adoptarse para resolver la situación que afecta gravemente a este colectivo, dentro del marco legal vigente, esta Institución comparte la iniciativa adoptada por las organizaciones sindicales (Csif-Andalucía, Iniciativa Sindical Andaluza y UGT-Andalucía) contenidas en la petición dirigida a esa Dirección General, y sobre la que no se pronuncia en el informe remitido, relativa a la cobertura por personal interino proveniente de las Bolsas de los puestos desiertos convocados a través del procedimiento previsto en el art. 30 de la Ley 6/1985; así como que se ponga en marcha sin dilación lo establecido en el art. 13 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2017 que autoriza la contratación de personal funcionario interino al objeto de mantener la calidad en la prestación de los servicios públicos, una vez que ha entrado en vigor la aplicación de la jornada laboral ordinaria de 35 horas semanales.

    En relación con esta propuesta, y teniendo en cuenta el marco legal aplicable y expresamente reseñado en el informe remitido por esa Dirección General, podemos considerar que no existe objeción alguna para que los puestos que resulten vacantes de las ofertas de provisión, en virtud del art. 30 de la Ley 6/1985, sean cubiertos mediante nombramiento de funcionario interino por los integrantes de las Bolsas de Interinos, donde con carácter preferentes se encuentran incorporados los afectados por el Decreto-Ley 5/2013, de 2 de abril.

    En conclusión, por este Comisionado trasladamos a la Consejería de Hacienda y Administración Pública nuestra preocupación respecto a la situación de este colectivo de funcionarios interinos reconocido en una norma de rango legal como prioritario y en riesgo de exclusión social y le instamos que se adopten las medidas oportunas que impidan que se produzcan las situaciones de riesgo que se pretenden evitar con la aprobación del Decreto-Ley 5/2013, de 2 de abril, y que permitan hacer efectiva la reincorporación al servicio activo de los funcionarios interinos que resultaran cesados por cobertura del puesto que ocupaban.

    En definitiva, se trata de regular la situación de inestabilidad del personal funcionario interino de mayor edad acogido al Decreto-Ley 5/2013, ofreciéndole un empleo más estable y sostenible que evite el riesgo de exclusión social hasta su jubilación, dándole solución de continuidad y evitando interrupciones prolongadas por cese entre los sucesivos nombramientos. Es por ello preciso, en base a un elemental principio de seguridad jurídica, que se garantice la regularidad en el empleo de los mismos mediante la adopción de un acuerdo en materia de reubicación, dado el riesgo de exclusión social que el desempleo de larga duración supone para estos empleados públicos más vulnerables, y con vistas a favorecer su inserción laboral y protección social.

    A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se formula a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la siguiente

    RESOLUCIÓN

    SUGERENCIA 1: Para que, con carácter general, se adopten las medidas oportunas que permitan dar cumplimiento, dentro del marco legal regulador del empleo público en Andalucía, a las previsiones del Decreto Ley 5/2013, de 2 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas sobre el empleo del personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía, y evitar el riesgo de exclusión de los funcionarios interinos a que se refiere el Artículo Único. Apartado 2 del mismo cuando cesen en su puesto por resultar adjudicado a un funcionario de carrera a fin de que puedan ser reubicados.

    SUGERENCIA 2: Para que se agilicen los procedimientos de coberturas de los puestos desiertos convocados por el art. 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, con funcionarios interinos provenientes de las bolsas previstas en el Decreto-Ley 5/2013. A tal fin, se deberían adoptar las medidas correspondientes para que por los distintos centros directivos se prevean los mecanismos oportunos para que, caso de resultar vacantes puestos ofertados para su provisión en virtud del art. 30 de la Ley 6/1985, se solicite el candidato correspondiente de la Bolsa de Interinos, en los que se encuentran los candidatos incluidos al amparo del citado Decreto-Ley. 

    Ver actuación de oficio

    Ver asunto solucionado o en vías de solución

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/5238 dirigida a Consejería de Economía y Conocimiento, Dirección General de Universidades, 9 Universidades andaluzas

    RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

    La Comisión Académica del Consejo Andaluz de Universidades estudia una sugerencia del Defensor para mejorar las condiciones y cobertura del seguro escolar al alumnado universitario.

    20-11-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    Uno de los asuntos tratados en la Jornada de Coordinación entre el Defensor del Pueblo Andaluz y las Defensorías universitarias de las Universidades públicas de Andalucía, celebrada el 23 de marzo de 2017, se refería a la situación de discriminación del alumnado mayor de 28 años en relación al seguro escolar.

    El problema se produce por cuanto los mayores de 28 años no pueden acogerse al seguro escolar obligatorio que cubre al resto del alumnado universitario, por lo que quedan sin cobertura o tienen que contratar por su cuenta otro seguro abonando una cuantía notablemente superior a la del seguro obligatorio.

    El Seguro Escolar Obligatorio se estableció en la Ley de 17 de julio de 1953 con la edad límite para su aplicación de 28 años (artículo 3). Meses después se aprueban los Estatutos de la Mutualidad dependiente del Servicio de Seguros Voluntarios del Instituto Educación Nacional de Previsión (Orden de 11 de agosto de 1953), que ha de aplicar el Seguro Escolar establecido por la Ley. Ya en el período democrático se aprueban los siguientes reales decretos, uno que fija la cuantía de la cuota del Seguro Escolar (Real Decreto 1633/1985, de 28 de agosto) y otro que incluye en el régimen del Seguro Escolar al alumnado que curse Tercer Ciclo de estudios universitarios conducentes al Título de Doctor (Real Decreto 270/1990, de 16 de febrero). Una vez más, de conformidad con la normativa vigente, en este último se excluyen del Seguro Escolar a estudiantes de doctorado con más de 28 años (artículo 1, apartado Dos).

    En todas las universidades andaluzas se informa sobre las limitaciones, requisitos, coberturas y normativa sobre el seguro escolar en sus páginas web e incluso a la hora de formalizar la matrícula. Pero solo algunas ofrecen alternativas de seguro escolar “voluntario o complementario” fruto de convenios con aseguradoras a un precio que en principio sería más económico que si el alumno fuera por su cuenta, pero siempre más caro que el seguro obligatorio que pagan en sus matrículas el resto de alumnos menores de dicha edad (1,12 €).

    Así, por ejemplo, en la Universidad de Sevilla se puede contratar un seguro escolar voluntario para mayores de 28 años por 27,05 € con MEDIFIATC seguros, en la Universidad de Jaén por 6 € con AXA ahora con ALLIANZ, en la Universidad de Huelva por 10,52 € con ACE European Group Limited, en la Universidad de Córdoba también con ACE European Group Limited por 19 €, etc.).

    Esta voluntariedad del seguro está suponiendo que haya estudiantes universitarios que no tengan seguro, por ejemplo en el caso de la Universidad de Almería.

    Especial mención merece la situación de los alumnos que sobrepasan los 28 años y tienen que hacer prácticas externas curriculares para los que el seguro escolar “voluntario” se convierte en obligatorio por norma, entre otras razones porque las entidades que los acogen en sus prácticas lo exigen como requisito.

    En este caso algunas universidades andaluzas han articulado procedimientos "excepcionales", como el caso de la Universidad de Almería que ha asumido el coste del seguro (19,35 € contratado con Mapfre por alumno), o han elaborado de nuevo convenios específicos a través de una fundación como en el caso de la Universidad Pablo de Olavide (Fundación Universidad-Sociedad).

    Nos encontramos por tanto ante una situación discriminatoria por edad que entendemos contraviene la propia Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que en su artículo 46.2.b) recoge el derecho de los estudiantes a la igualdad de oportunidades y no discriminación en la permanencia en la universidad y en el ejercicio de sus derechos académicos.

    El desarrollo de este derecho a través de un ordenamiento jurídico obsoleto es el que entendemos debe adecuarse a la evolución actual de la demanda del nuevo perfil de estudiante universitario y del movimiento de la “Universidad de la Experiencia”.

    A las circunstancias anteriores hay que sumar que desde el año 1985 se mantiene la misma prima y coberturas del Seguro Escolar.

    La cuantía del Seguro Escolar está fijada en 2,24 € por estudiante y curso académico, de los que 1,12 € abona el estudiante y los 1,12 € restantes el Ministerio de Educación.

    En cuanto a las coberturas, por ejemplo, la indemnización en caso de accidente que produzca incapacidad será entre 150,25 € y 601,01 €. En concepto de gastos de sepelio por muerte del estudiante se indemniza con 30,05 € (u otra cantidad hasta 120,20 € si el accidente que produjo el fallecimiento tuvo lugar fuera de su localidad de residencia).

    Nos encontramos pues con un seguro escolar obligatorio obsoleto, basado en una ley de hace más de sesenta años, que discrimina por razón de la edad al alumnado universitario y ofrece una cobertura claramente insuficiente, a cambio de un coste muy reducido.

    Así las cosas, podríamos resumir la situación actual de la siguiente manera:

    - Estudiantes mayores de 28 años que sufren discriminación al no poder acceder al seguro escolar obligatorio. Un colectivo que puede ser bastante numeroso ya que, a modo de ejemplo, sólo en la Universidad de Almería en el curso 2016-2017 eran 2.578 y representaban el 18,1% del total.

    - Estudiantes menores de 28 años que disfrutan de un seguro escolar obligatorio con un coste exiguo, pero con unas coberturas claramente insuficientes.

    - Estudiantes mayores de 28 años que, para disponer de alguna cobertura, han suscrito voluntariamente los seguros ofertados por sus Universidades abonando una cantidad superior a la pagada por el resto de alumnos, pero disfrutando de una cobertura y unas condiciones mejores.

    - Estudiantes mayores de 28 años que se encuentran sin seguro de ningún tipo al no haber aceptado suscribir el seguro voluntario ofrecido por las Universidades y no poder acceder al seguro obligatorio. Colectivo que puede ser mayor de lo esperado, por ejemplo en la Universidad de Almería solo 90 alumnos de los 2.578 mayores contaban con algún tipo de seguro, lo que supone un 3,5% del total.

    - Estudiantes menores de 28 años que, además de tener seguro obligatorio, han aceptado suscribir el seguro complementario ofrecido por las Universidades para mejorar su cobertura aunque ello suponga pagar un coste adicional.

    - Unos estudiantes mayores de 28 años que, por realizar prácticas externas curriculares en empresas, deben suscribir obligatoriamente los seguros ofrecidos por las Universidades.

    - Unas universidades andaluzas que ofrecen a su respectivo alumnado seguros escolares voluntarios y complementarios, negociados con diferentes aseguradoras, con costes dispares y coberturas diferentes.

    Ante esta situación, esta Institución, de conformidad con la posibilidad reconocida en el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del defensor del Pueblo Andaluz, ha considerado oportuno iniciar una queja de oficio.

    En dicha queja, y más allá de las actuaciones y medidas que pueda incorporar cada universidad, se plantean soluciones que podrían ir en las siguientes líneas:

    a) Modificar la normativa básica de ámbito estatal donde se eliminase la limitación por edad y se revisaran las cuotas y coberturas del seguro escolar obligatorio.

    Entendemos que ésta sería la solución idónea y por ello esta Institución, dado que se trataría de modificar una normativa estatal, considera conveniente trasladar la problemática detectada al Defensor del Pueblo y solicitarle que inicie la investigación correspondiente, si lo estima oportuno.

    b) Incluir en los precios públicos de matrícula de las Universidad Andaluzas para todos los estudiantes universitarios andaluces el seguro escolar o como mínimo ofrecérselo a los alumnos de 28 años o más en las mismas condiciones de cuota y coberturas.

    Esta posibilidad, planteada por el Defensor de la Universidad de Almería, que implicaría la incorporación del seguro escolar voluntario a los precios públicos universitarios aprobados por Decreto anual del Consejo de Gobierno nos plantea bastantes dudas sobre su viabilidad jurídica, por lo que estimamos oportuno trasladar la cuestión a la Dirección General de Universidades con objeto de recabar su posicionamiento.

    c) Pedir la coordinación de las Universidades andaluzas para solicitar conjuntamente a las compañías aseguradoras una oferta de seguro voluntario y complementario, que permita obtener mejores condiciones económicas y de cobertura y se ofrezca por igual a todo el alumnado universitario de Andalucía.

    24-04-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    Durante la tramitación de esta actuación de oficio y una vez que tuvimos toda la información que recabamos de diversos organismos, formulamos a la, entonces, Dirección General de Universidades resolución sugiriéndole que el Consejo Andaluz de Universidades valore la posibilidad de solicitar a las compañías aseguradoras una oferta de seguro voluntario y complementario que cubra al alumnado de todas las Universidades andaluzas y que permita mejores condiciones económicas y de cobertura que las actualmente vigentes. De esta resolución dimos cuenta a todas las universidades públicas andaluzas.

    Como primera respuesta a esta resolución, la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología nos comunicó que, atendiendo a nuestra resolución, se iba a incluir, en la próxima reunión a celebrar de la Comisión Académica del Consejo Andaluz de Universidades un punto con el siguiente tenor literal “Sugerencia del Defensor del Pueblo Andaluz al Consejo Andaluz de Universidades sobre seguro voluntario y complementario para el alumnado que cursa estudios en las Universidades andaluzas”.

    Con ello que se ha aceptado el contenido de nuestra resolución, por lo que procedimos a archivar esta actuación de oficio, aunque interesamos que nos mantuvieran informados del acuerdo que se adoptara en la citada reunión.

    Queja número 17/4568

    Acudía a esta Institución un matrimonio con tres hijos, menores de edad, ante la falta de suministro de agua en su vivienda.

    Relataban que cuando adquirieron la vivienda no cambiaron de nombre el contrato de suministro de agua, si bien pagaban los recibos correspondientes hasta que, en agosto del 2016, Hidralia retiró el contador al parecer porque el anterior titular dio de baja el contrato.

    Al ir a contratar el suministro a su nombre no pudieron hacerlo porque se debían unos recibos de basura y no se le dieron facilidades para fraccionamiento de la deuda porque su importe no superaba los 600 euros. En dicha situación reconocían haber optado por hacer una reconexión sin saber los perjuicios que ello le ocasionaría.

    Recientemente la empresa concesionaria del servicio de agua había retirado el enganche fraudulento y les reclamaban más de 3.000 euros. Además no podían hacer un alta nueva hasta no pagar el 20% de la liquidación de fraude y fraccionar la deuda restante, cosa que no podían asumir por contar con unos ingresos de 600 euros.

    Interesados tanto ante el Ayuntamiento de Adra como ante Hidralia, se nos indica que el suministro de agua ha sido contratado y puesto en servicio con fecha 6 de septiembre de 2017, atendiendo a las necesidades económicas expresadas por el cliente mediante compromiso de pago en cuotas. Asimismo, la liquidación inicial de fraude ha sido modificada, anulando la cuota de alcantarillado incorporada por error.

    Dado que el problema planteado se encuentra en vías de ser solucionado, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/3621 dirigida a Ayuntamiento de La Puebla de los Infantes (Sevilla)

    El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Ayuntamiento de La Puebla de los Infantes, por la que recomienda dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 17 de febrero de 2017.

    ANTECEDENTES

    I. Con fecha 26 de junio de 2017 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por Dª (...), a través de la cual nos exponía lo siguiente:

    Que con fecha 17 de febrero de 2017 había dirigido escrito al Ayuntamiento de La Puebla de los Infantes.

    Que a pesar del tiempo transcurrido, aún no había recibido respuesta a su solicitud de información.

    II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

    III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

    De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

    En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

    CONSIDERACIONES

    Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

    El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

    Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

    Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

    Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso- administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

    Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

    «Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

    La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

    Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

    Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

    Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

    Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

    Parecidos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

    Finalmente y en cuanto al Ordenamiento jurídico Local se refiere, la concreción de los principios de actuación de las Entidades de ese ámbito territorial se encuentra plasmada en el artículo 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece:

    «1. Las Entidades locales sirven con objetividad los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

    2. Los Tribunales ejercen el control de legalidad de los acuerdos y actos de las Entidades locales.»

    A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se le formula a ese Ayuntamiento de la Puebla de los Infantes la siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

    RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 17 de febrero de 2017.

    Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

    Asimismo, se lograría garantizar en mejor medida el derecho a la buena administración, contenido en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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