La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/2596

Ya en su momento dimos por concluidas nuestras actuaciones en la presente queja al considerar que el asunto planteado se encontraba en vías de solución desde que en 2015 se reactivó el Programa de Rehabilitación Singular para aquellos expedientes que tenían convenio firmado. AVRA realizó a la comunidad de propietarios varios requerimientos para la actualización de documentación del expediente, a fin de poder culminar su tramitación con la firma de una nueva adenda que permitiría que fuese la Consejería de Fomento y Vivienda la que abonase la subvención para instalación de ascensor. Dicha adenda, cuyo borrador ya conocían los vecinos, deberían firmarla la Consejería, AVRA y la propia Comunidad de Propietarios, una vez que el expediente obtuviera la fiscalización favorable por parte de la Intervención de la Junta de Andalucía, fiscalización que ya se estaba tramitando.

Afirmaba la Agencia que estaba en contacto con la comunidad de propietarios para tenerla puntualmente informada de los pasos que se iban dando y de los últimos documentos que habría de presentar y tramitar para que pudiera procederse a la firma de la adenda.

Transcurrido un tiempo, el interesado contactó de nuevo con esta Institución poniendo en nuestro conocimiento lo siguiente:

[…]

El pasado 18/12/2017 nos citaron para firmar la adenda, pero al comprobar la lectura del convenio de colaboración se detectó un error en el porcentaje de la subvención correspondiéndonos un 95% y no un 75% como venía reflejado. A fecha de hoy seguimos esperando que modifiquen dicho convenio y nos vuelvan a llamar. Nos consta que está pendiente de firma en la Consejería de Vivienda en Sevilla pendiente de autorización para dicha adenda.

[…] Lo peor de todo es que hay vecinos que tienen patologías graves e incluso de movilidad ya serias que no pueden hacer una vida normal porque no pueden salir de casa, esperando que liberen el dinero que nos han prometido y que no sabemos cuándo será.

[…] Han transcurrido más de 12 años y seguimos sin tener un elemento tan necesario, para que las personas puedan hacer una vida más humana.”

En consecuencia, solicitamos de AVRA conocer cuándo se procedería a la firma del convenio de colaboración que daría luz verde al inicio de las obras.

En el informe remitido se nos hacía partícipe de que se habían iniciado los trámites oportunos al objeto de suscribir una nueva adenda en la que se reconociera el 95% de la subvención, sin que en esos momentos se pudiera precisar en que fecha se procedería a su firma.

Transcurrido un periodo de tiempo prudencial, solicitamos de nuevo a AVRA la remisión de un informe actualizando el estado de tramitación de la nueva adenda a firmar.

Se nos respondió que AVRA había solicitado a la Consejería que procediera a tramitar la fiscalización de la adenda, a la que se había incorporado la cuantía correcta de la ayuda (el 95% del presupuesto protegible, en lugar del 75% que se incluyó en el primer borrador de adenda, cuya fiscalización quedó sin efecto por tal motivo). En el momento que dicha propuesta de adenda estuviera fiscalizada, se podría firmar el documento, lo que permitiría concluir la tramitación necesaria para poder ejecutar la obra.

En vista de esta información, dimos por concluidas nuestras actuaciones al considerar que el asunto planteado se encontraba en vías de solución.

Queja número 16/7005

El interesado exponía que con fecha 10 de mayo de 2016, formuló solicitud para la concesión de la subvención autonómica para la adquisición de una vivienda protegida, reiterada en virtud de reclamación el 16 de diciembre de 2016, sin haber obtenido respuesta.

En consecuencia, nos dirigimos a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Sevilla a los efectos de que se diera una respuesta expresa al interesado, sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas en su escrito.

En su respuesta se nos participó que el expediente de pago de las ayudas autonómicas, se inició por el adquirente de la vivienda protegida, mediante la correspondiente solicitud de fecha 10 de mayo de 2016, y no se había avanzado en su tramitación, al no ser viable su materialización en ese momento, por falta de disponibilidad presupuestaria de la Junta de Andalucía. En relación con las ayudas autonómicas a adquirentes del Plan Concertado 2008-2012, y planes autonómicos de vivienda anteriores, se informó que no constaba la existencia de ayudas personales autonómicas, reconocidas en virtud de resolución administrativa, que estuvieran pendientes de abono.

En el actual Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020 aprobado por Decreto 141/2016, de 2 de agosto, se preveía en su Disposición Transitoria Quinta el régimen aplicable a las ayudas autonómicas establecidas a personas adquirentes de viviendas protegidas, que estuvieran pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente Plan. Estas ayudas podrían ser tramitadas de conformidad con su normativa de aplicación, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, en tanto se publicas la orden a que hacía referencia el articulo 36.3, el cual establecía la concesión de las ayudas permitiendo priorizar el pago en relación con la disponibilidad, siguiendo un procedimiento de concurrencia competitiva, con previsión tanto de unos requisitos de ingresos familiares, así como la posibilidad de reducción de las ayudas inicialmente previstas. Hasta el momento no se había dictado la referida orden que desarrollara dicho precepto.

Puesto que el Plan contemplaba una dotación de 7,5 millones de euros en las anualidades de 2016, 2017 y 2018, se estaban remitiendo a las Delegaciones Territoriales los fondos correspondientes que estaban permitiendo continuar la tramitación y resolver las solicitudes pendientes, por orden de antigüedad, siendo previsible que durante el presente año pudiera llegarse a aquellas presentadas en el segundo semestre del año 2010. En el caso de que la disponibilidad no permitiera atender en este ejercicio la solicitud del interesado, la misma debería redirigirse al procedimiento de concurrencia competitiva regulado en el mencionado artículo 36 del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020.

Por último informaban que el 16 de diciembre de 2016 el interesado presentó cumplimentada la hoja núm. 30 del Libro de Sugerencias y Reclamaciones, en relación con la tramitación de estas ayudas autonómicas, que estaban reconocidas en el visado, para la adquisición protegida de su vivienda, interesando su pago efectivo. Con fecha 31 de enero de 2017 se dio respuesta a la citada hoja de reclamaciones, exponiendo similares argumentos que los contenidos en el presente informe, respuesta a la reclamación que fue retirada en mano por el interesado el día 7 de marzo, sustituyendo y adelantando su notificación ordinaria mediante carta certificada, una vez se hubo personado en las dependencias de la Delegación.

Dado que la queja se admitió a trámite a los únicos efectos de interesar una respuesta al escrito de reclamación, la cual se había producido, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/4164

El interesado exponía que residía en una vivienda social de promoción pública y que aun siendo la renta de alquiler de 60 €, las circunstancias económicas les habían impedido asumir dicho costo.

Su hija, desde su nacimiento, padecía una enfermedad rara conocida como Síndrome Stuve Wiedmann, que cursaba con una afectación ósea generalizada, que provocaba deformaciones progresivas en todos los huesos corporales, con riesgo de fracturas generalizadas, ante el mínimo contratiempo.

Característico de su proceso era un empeoramiento significativo de su capacidad de autonomía personal, que se venía haciendo más evidente en la medida que crecía, especialmente en lo referido a la deambulación. Actualmente necesitaba ayuda para desplazarse.

En el 2014 cursaron solicitud de cambio de vivienda social, a una que careciese de barreras arquitectónicas.

La respuesta de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, condicionaba los cambios a una puesta al día del débito de la deuda que pudiera existir.

En el momento en que se tramitó la solicitud de cambio, dicha deuda ascendía a 1800 euros, cuantía que en unos meses pudieron aminorar con grandes esfuerzos y con la ayuda de terceras personas, que siendo conscientes de la difícil situación por la que estaban pasando, habían querido contribuir en la medida de sus posibilidades a resolver este débito. No obstante, y a pesar del esfuerzo continuaban debiendo 1.000 euros aproximadamente.

Solicitamos informe a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) y, tras su recibo y análisis, se dio traslado del mismo al interesado para que alegase lo que estimase oportuno.

Una vez recibidas las alegaciones, en virtud del artículo 29.1 de la ley reguladora de esta Institución, se procedió a formular al citado organismo Sugerencia en el sentido de que se mantuviera un seguimiento continuo de la situación de la hija del interesado, para que cuando llegase el momento en que su enfermedad no le permitiera desenvolverse con normalidad en la vivienda actual, se hiciera posible su traslado a una vivienda adaptada a su discapacidad, sin que la deuda monetaria que se mantenía fuese obstáculo para la materialización de la permuta.

Al mismo tiempo, se formuló Sugerencia en el sentido de que mientras quedase acreditada la insuficiencia de medios económicos de la unidad familiar para hacer frente a sus obligaciones económicas, se le continuara ofreciendo facilidades de fraccionamiento y aplazamiento del pago.

En la respuesta remitida se nos informó que el 21 de septiembre de 2016 AVRA procedió a la recuperación de una vivienda en régimen de arrendamiento en la barriada de ..., tras el fallecimiento de su titular contractual. Se trataba de una vivienda adaptada para personas con movilidad reducida que se encontraba situada en la planta baja del bloque. Constaba de salón, baño, cocina, dos dormitorios y patio comunitario de disfrute privativo y presentaba muy buenas condiciones de conservación y mantenimiento. El bloque donde se encontraba la vivienda tenía constituida una Comunidad de Vecinos que funcionaba con normalidad, los vecinos pagaban regularmente la cuota de comunidad y existía un buen clima de convivencia entre ellos.

Teniendo en cuenta el historial de pagos de recibos de renta que el interesado había realizado en los últimos meses, se le propuso para un cambio de la vivienda que ocupaba por la que se había recuperado, para lo cual se comprometió a abonar, en el plazo de 15 días, los cuatro recibos pendientes de pago de la renta de su actual vivienda.

Sin embargo, cuando el 28 de septiembre de 2016, técnicos de AVRA procedieron a mostrar la vivienda referenciada al interesado, que acudió acompañado del resto de la unidad familiar, una vez visto el inmueble renunció al cambio de su vivienda alegando que no le gustaba el patio donde se encontraba ubicada y que temía por la seguridad de su hija menor, que permanecía sola en el domicilio mucho tiempo. A este respecto, AVRA señalaba que el patio era más normalizado y presentaba menor nivel de deterioro que donde residía la familia.

Considerando que el asunto planteado se había solucionado, al haberse aceptado la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/3894

El interesado exponía que eran un matrimonio homosexual, y les adjudicaron una vivienda en marzo del año pasado y en agosto del mismo año comenzaron los problemas con una vecina que les hacía la vida imposible, debiendo soportar todos los días insultos homófobos, pintadas en la entrada del domicilio con descalificativos, les escupía cuando les veía, provocaba problemas con terceros, arañaba el vehículo, les agredía, etc.

Se le abrió un protocolo de convivencia a esa vecina, y como desde la OMDV les dijeron que “había que engordar el expediente”, habían estado esperando que les humillase más aún y les causase más daño. Sólo sabían que a esa señora le habían ofertado 3 viviendas pero había manifestado que no se iba porque tenía que fastidiarles más.

Sabían que Emvisesa iba a actuar por la vía judicial para echarla, que ya tenía el contrato restringido pero no tenían constancia de nada y la resolución se dictó en marzo. Manifestaba que su marido estaba enfermo de cáncer, con tratamiento de quimioterapia y radioterapia, y que eso lo sabía Emvisesa.

Solicitado informe a Emvisesa se nos participó que debido a una serie de problemas graves de convivencia por parte una de las inquilinas de la promoción, con fecha 24 de marzo de 2017, el Consejo de Administración de Emvisesa, reunido en sesión extraordinaria, acordó por unanimidad aplicar la sanción del protocolo de convivencia a dicha inquilina, esto era la resolución del contrato de arrendamiento por la vía jurídico procesal que se considerase oportuna y paralelamente, el traslado de esta inquilina a otra vivienda, atendiendo al informe que al respecto se emitió por los Servicios de Mediación de la Oficina Municipal por el Derecho a la vivienda.

Con fecha 6 de septiembre de 2017, se procedió a presentar demanda de juicio ordinario en ejercicio de una acción de resolución contractual por incumplimiento contra dicha vecina, por lo que al encontrarse el asunto pendiente de resolución judicial, quedaban a la espera de la decisión que se adoptase por parte del órgano jurisdiccional correspondiente.

También indicaban que siempre se había comunicado tanto por escrito como verbalmente a los interesados que los hechos descritos y que sufrían por parte de la inquilina en cuestión, habían de ser objeto de la correspondiente denuncia ante la Policía, al derivarse actuaciones que podrían ser constitutivas de delitos y exceder por tanto, de las competencias de Emvisesa.

Puesto que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/3452

El compareciente exponía que por Resolución de 15 de junio de 2011 a su padre le fue reconocida una dependencia (Grado III), Nivel 1, de Gran Dependencia. Desde entonces, la Administración autonómica no había impulsado la tramitación del procedimiento ni, en consecuencia, había dictado la Resolución oportuna aprobando el PIA con los recursos a los que tenía derecho, por lo que instaba la intervención de esta Institución para que se procediera a finalizar el procedimiento y a asignar los recursos al afectado.

En el informe que, a nuestra solicitud, envió la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se recogía que de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación a la dependencia y más concretamente el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, que regula las prestaciones, asegura la excepcionalidad de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, por lo que se procedió a la valoración y estudio del expediente a efectos de justificar dicha excepcionalidad y de determinar el cumplimiento de los requisitos para el acceso a dicha prestación.

Considerada la excepcionalidad del caso y la viabilidad del recurso propuesto, el expediente se encontraba en el Departamento de Prestaciones Económicas de la Dependencia y, salvo incidencias entraría en la nómina de noviembre de 2017, cobrando en los primeros días del mes de diciembre la mensualidad así como los atrasos correspondientes.

Resuelta favorablemente la petición del interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/2067

El interesado manifestaba que su madre padecía de Alzheimer y tenía reconocida la condición de persona en situación de dependencia (Gran Dependencia), con fecha 5 de septiembre de 2016, señalando asimismo que previamente tenía reconocida una dependencia moderada.

Sin embargo, pese al tiempo transcurrido, aún no se había aprobado su Programa Individual de Atención, por lo que su madre no estaba recibiendo los cuidados que necesitaba, debiendo destacarse que el procedimiento de revisión de la dependencia que tenía reconocida se inició en el mes de abril de 2016, mediante solicitud de la interesada.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Almería, manifestando ésta que el expediente de la afectada se encontraba en los Servicios Centrales de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por lo que nos dirigimos a la misma en solicitud de informe.

Por la Agencia se nos contestó que se había aprobado, mediante resolución de fecha 7 de septiembre de 2017, el programa individual de atención de la afectada en el que se le prescribía, como recurso más adecuado a sus necesidades de atención, el servicio de ayuda a domicilio, con una intensidad de 70 horas mensuales, así como el servicio de teleasistencia.

Al haberse solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/2206

La interesada, cuidadora de una dependiente de 96 años a la que se le reconoció el Grado II de Dependencia Severa con fecha 22 de diciembre de 2015.manifestaba que el 12 de abril de 2017 se puso en contacto con la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla para saber el estado de tramitación del expediente y la única respuesta que consiguió acerca de los plazos para que se aprobase el Programa Individual de Atención era que “llevaban mucho retraso y que no podían estimar la fecha en que se produciría”.

La dependiente no tenía pensión por no haber cotizado nunca y estar casada con su marido de 99 años, aún vivo, (al que también se le había reconocido el Grado II de dependencia), que contaba con una pensión de 786,90 euros.

Nos dirigimos a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, desde donde se nos informó que, con fecha 28 de junio de 2017 se aprobó mediante resolución del PIA, el servicio SAD.

Con la resolución favorable del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/1181

La interesada exponía que su padre tenía reconocido grado I Nivel 2 de Dependencia Moderada por Resolución de 21 de enero de 2010, con una serie de servicios o prestaciones que podían corresponderle, entre ellas y la primera, de teleasistencia, pero no habían recibido nada. En varias ocasiones preguntó pero siempre le decían, verbalmente, que estaba paralizado.

El servicio de teleasistencia lo tenían reconocido a través de su madre, pero falleció el día 8 de febrero de 2017, por lo que se puso en contacto con el órgano que gestionaba la teleasistencia para cambiar el servicio a nombre de su padre por tener reconocido grado pero le informaron que no existía resolución concediéndola y que si querían continuar con el servicio debían pagarlo.

Manifestaba que en la Consejería le habían informado que todos los grados I habían sido notificados ofreciéndoles el servicio de teleasistencia gratuito, pero a su padre no se lo habían comunicado, puesto que este servicio estaba a nombre de su madre. Por lo que solicitaba que a su padre le fuese reconocido ese servicio desde el día siguiente al fallecimiento de su madre, es decir, desde el día 9 de febrero de 2017.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba, se nos indicó que, en fechas próximas, procederían a la incorporación del expediente en el programa informático de gestión NETGEFYS, dando con ello cuenta a los Servicios Sociales correspondientes, para que procedieran a la elaboración del Programa Individual de Atención, en virtud de los art. 15.3 y 17.1 del Decreto 168/2007 de 12 de junio, para que el Trabajador Social perteneciente a la Zona de Trabajo Social que le correspondiere concluyera con propuesta PIA de Teleasistencia Avanzada, en base a su escrito, como modalidad de atención más adecuada a su situación de dependencia.

También nos comunicaron que si la situación de la persona dependiente, y en base a criterios técnicos del Trabajador Social era la adecuada, podría incorporarse a los talleres que para este grado de dependencia se habían comenzado a impartir en el Centro de Participación Activa más cercano a su lugar de residencia.

Ante esta información nos dirigimos a la Delegación de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Córdoba, desde nos indicaron que en el Programa de Gestión Netgefys, se constataba que con fecha 16 de mayo de 2017, el recurso de teleasistencia avanzado era aceptado y validado, procediéndose a la resolución del PIA con el recurso de Teleasistencia Avanzada con fecha 22 de junio de 2017.

Habiéndose solucionado favorablemente el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/4142

La interesada exponía que a su padre, por resolución de 15 de junio de 2016, se le revisó la situación de Dependencia, siendo valorado en Grado II de Dependencia Severa, para ampliar la cobertura manifiestamente insuficiente dado el empeoramiento de sus condiciones físicas y mentales.

Su mujer, principal cuidadora había caído gravemente enferma a lo largo de este último año, sufría anorexia, alarmante pérdida de peso (20 Kgs.), depresión y dificultades crecientes de movilidad y que su progenitor tan solo contaba con una reducida pensión mensual de 605,1 euros, por lo que le era imposible atender con fondos propios la ampliación de la asistencia que precisaba.

El año pasado les informaron que la ejecución de la ayuda a domicilio era inminente, después que para el mes de julio y ahora, las respuestas que les daban eran confusas y contradictorias.

Nos dirigimos a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba y en su informe nos indicaron que el 14 de junio de 2016 se aprobó revisión de su situación de dependencia, reconociéndole Grado III, de Gran Dependencia. Se procedió de oficio, por cambio de grado, a revisión del Programa Individual de Atención.

El dependiente, el 1 de agosto, solicitó le reconocieran las 70 horas del SAD que por su grado de dependencia le pertenecía. El 7 de noviembre de 2016 la trabajadora social de zona remitió la elaboración del PIA, siendo su propuesta el recurso solicitado de SAD con una intensidad adecuada de 70h/mes.

Desde el 21 de julio de 2017 el dependiente tenía aprobado el PIA con el recurso propuesto de SAD y con intensidad de 70h/mes, según determina el Real Decreto 1051/2013 de 27 de diciembre.

En consecuencia, considerando que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/4253

La compareciente exponía que presentó el 30 de enero de 2017 la solicitud del salario social y que el 13 de julio aportó la documentación que hasta entonces no le habían solicitado en su expediente y pedía ayuda para que el procedimiento se agilizase, porque tenía 60 años, sin ingresos, angustiada sin saber de qué vivir y sobreviviendo de lo poco que sus familiares le podían ayudar.

Recordábamos la importancia de atender esta situaciones en base a lo recogido en el Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, que en su disposición final segunda viene a modificar el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, en el que en su apartado uno establece un plazo de dos meses para resolver motivadamente las solicitudes desde la fecha de su presentación.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos comunicó que la unidad familiar estaba constituida por 2 miembros y que revisada la solicitud se comprobó que no reunía los datos y/o documentos exigidos en el Decreto 2/1999, por lo que se le requirió para que subsanase la falta y/o acompañase determinada documentación.

El 13 de julio de 2017 es recibida en la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla la documentación requerida. La Comisión de Valoración constituida a nivel provincial y reunida con fecha 28 de septiembre de 2017, evaluó la solicitud presentada por la unidad familiar junto a la documentación anexa. Asimismo, se procedió al análisis de los informes evacuados, así como a la valoración de la situación socio-económica de la misma, y como resultado de ello la citada Comisión propuso la concesión de la medida del Ingreso Mínimo de Solidaridad y que percibiría una prestación económica total de 2.751,84 euros.

Ante la resolución favorable del asunto planteado dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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