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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/5661 dirigida a Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, Delegación Territorial en Sevilla, Ayuntamiento de Sevilla, Ayuntamiento de Aznalcóllar (Sevilla)

18/12/2024 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La apertura de esta actuación de oficio sobre la reapertura de la mina de Aznalcóllar, Sevilla, denominada “Los Frailes”, traía causa del interés público suscitado por las noticias relativas a la reapertura de la actividad minera, que se han traducido en tomas de posiciones contradictorias entre quienes apoyan dicha reapertura por sus presumibles beneficios laborales, sociales y económicos y quienes, principalmente desde posiciones ecologistas y de defensa ciudadana, consideran que tal decisión podría conllevar riesgos inaceptables para el medio ambiente y, en particular, para los ecosistemas afectados por los vertidos previstos al Río Guadalquivir.

En nuestro escrito de petición de informe reseñábamos los argumentos que desde sectores ecologistas se plantean en contra de los vertidos previstos, basados en la consideración de que los mismos, por muy depurados que estén, van a contribuir a incrementar la acumulación de residuos tóxicos que ya están sedimentados en el Río Guadalquivir, afectando con ello de manera perjudicial a la pesca y agricultura de la zona.

A estos efectos, hacíamos referencia a la existencia de sendos informes aportados por los grupos ecologistas en el trámite de alegaciones y evacuados por el Catedrático de la Universidad de Sevilla, Jesús Manuel Castillo Segura, que advierten que ya existen residuos acumulados en el Río Guadalquivir, procedentes de los vertidos autorizados a la Mina Cobre-Las Cruces, lo que podría provocar una contaminación por acumulación, que supondría un impacto ambiental, aunque de escasa entidad, pero regular y constante, que incidiría gravemente en el estuario del Guadalquivir, en la ZEC Bajo Guadalquivir sobre sus hábitats de interés comunitario y las especies de fauna protegida de este entorno.

No obstante lo expuesto en estos informes, asumiendo las carencias técnicas de esta Institución, centramos nuestra intervención supervisora en pedir información a esa Administración sobre algunas de las cuestiones planteadas por los grupos ecologistas que denunciaban posibles incumplimientos en los trámites seguidos en el proceso de otorgamiento de la Autorización Ambiental Unificada (AAU) y en el del permiso de actividad, pendiente de otorgamiento por parte de la administración competente en materia de minas.

Estas cuestiones eran las siguientes:

(i) el incremento del vertido previsto a 4.000 millones de litros anuales que no habría sido sometido a información pública.

(ii) que el Plan Especial de Actuación Minera y la asociada Evaluación Ambiental Estratégica no contemplarían el vertido al estuario del Guadalquivir y no incluirían las tuberías de 30 km. desde el recinto minero.

(iii) que no se habría promovido el trámite de información pública de la evaluación de impacto ambiental incluida en la Autorización Ambiental Unificada, por parte de los Ayuntamientos de los términos municipales por donde se desarrolla el proyecto.

A tal efecto, dirigimos petición de informe a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, Delegación Territorial de Sevilla, así como a los Ayuntamientos de Sevilla y Aznalcollar.

En el informe que nos ha remitido la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente, se da respuesta a las tres cuestiones planteadas en los siguientes términos:

1.- En relación con el incremento del vertido previsto a 4.000 millones de litros anuales, se nos informa que “las necesidades de vertido relativas al volumen máximo anual de 4 hm3/año aparecen recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental que fue expuesto a información pública”. Se reseñan menciones en la Adenda, en las que se fijan las necesidades medias anuales (2,6 hm3), pero se deja referido que puede haber unas necesidades máximas de 500 m3/h como caudal máximo equivalente.

En este sentido, se indica que las necesidades máximas de vertido, según se desprende de la documentación, “están orientadas a poder gestionar las aportaciones en los años más lluviosos de la serie que recibe el área afectada por los pasivos, y resulta acreditada en los diversos estudios hidrogeológicos que la empresa aporta en el expediente y que han sido revisados por el IGME”.

2.- En relación con la posible no previsión en el Plan Especial de Actuación Minera del vertido al estuario del Guadalquivir, ni de las tuberías de 30 km desde el recinto minero, se apunta a que el Decreto Ley 12/2020, de 11 de mayo modificó el artículo 42.3 de la entonces vigente Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) “de forma que a partir de su entrada en vigor no resultaba necesaria la realización de un Plan Especial para las instalaciones de aprovechamiento de los recursos minerales.

Se invoca también a estos efectos la Disposición Transitoria Sexta del citado Decreto Ley, en virtud del cual la modificación del art. 42.3 de la LOUA (esto es, la no necesidad de realizar un Plan Especial para las instalaciones de aprovechamiento de los recursos minerales), “podrá ser aplicable, a solicitud de persona interesada, a aquellos procedimientos que se encontraran en tramitación a fecha de la entrada en vigor del presente decreto-ley. A estos efectos, la persona a cuya instancia se hubiera iniciado el procedimiento podrá desistir de éste. El órgano competente dictará y notificará, sin más trámite, resolución en tal sentido, dando por terminado el procedimiento y procediendo al archivo del expediente".

En este sentido, se nos indica que en aplicación de esa Disposición Transitoria Sexta y con fecha 9 de julio de 2020, “la empresa promotora de la actuación desistió tanto del procedimiento urbanístico de aprobación del Plan Especial como del procedimiento ambiental de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Especial, no teniendo la obligación de tramitar Plan Especial”.

Asimismo, sobre este punto se nos dice que con la entrada en vigor de la vigente ley urbanística (Ley 7/2021, LISTA), se pasa a calificar como uso ordinario del suelo rústico el uso minero, excluyendo de la necesidad de plan especial o proyecto de actuación de interés público en dichos suelos las actividades mineras o las instalaciones vinculadas a ellas.

3.- En cuanto a la tercera cuestión que habíamos planteado, se nos informa que el instrumento de prevención ambiental que le correspondía y que se ha tramitado para el proyecto Mina Los Frailes es el de Autorización Ambiental Unificada, cuya competencia, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, corresponde en exclusiva a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Por ello, no procede realizar ningún tipo de trámite de información pública de la evaluación de impacto ambiental incluida en la autorización ambiental unificada por parte de ningún ayuntamiento.

También se nos informa que con fecha 2 de marzo de 2018, la entidad promotora MINERA LOS FRAILES, S.L. inició el procedimiento para la obtención de la AAU mediante la presentación ante esa Delegación Territorial de la correspondiente solicitud para el proyecto de explotación «MINA LOS FRAILES», siguiendo el procedimiento previsto en la Ley 7/2007, de 9 de julio de 2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la Autorización Ambiental Unificada; pero que con motivo de sucesivos cambios en la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, el proyecto sólo era susceptible de una revisión adicional con carácter previo a la Declaración de Impacto Ambiental.

Y, en este sentido, se nos informa que el expediente de AAU del Proyecto Mina Los Frailes ha estado expuesto a información pública por medios electrónicos, hasta en 3 ocasiones: marzo 2019, septiembre 2021 y noviembre de 2021, donde se citaba cada uno de los términos municipales afectados por el proyecto.

Tras analizar cuanto se nos expone en este informe, consideramos respondidas las cuestiones planteadas y aclaradas las cuestiones de índole procedimental y legal planteadas por esta Institución en relación con la AAU otorgada con carácter favorable, lo que determina la innecesariedad de continuar con nuestras actuaciones por lo que se refiere a la fase de evaluación ambiental, sin perjuicio de continuar realizando el seguimiento de las restantes fases que aún restan dentro del procedimiento de autorización para la puesta en funcionamiento de la mina.

No obstante, hemos trasladado a la Delegación Territorial que debe tenerse presente el contenido de los dos informes aportados por las agrupaciones ecologistas y evacuados por el Catedrático de la Universidad de Sevilla Jesus Manuel Castillo Segura, en el primero de los cuales, partiendo de un detallado análisis, apunta a “posibles impactos importantes derivados de los vertidos mineros anunciados sobre varios de estos hábitats de interés comunitario y especies protegidas”, concluyendo que no debería autorizarse el vertido previsto al Río Guadalquivir por entender que “no se han analizado en profundidad, ni por parte de las minas y las administraciones públicas competentes, las posibles afectaciones a hábitats de interés comunitario y especies de fauna de conservación prioritaria en la ZEC Bajo Guadalquivir”.

En el segundo de los informes referidos se concluye recomendando “no realizar nuevos vertidos mineros al estuario del Guadalquivir”, en base a lo siguiente:

los sedimentos de la zona interior del Estuario del Guadalquivir están contaminados con altas concentraciones de metales y metaloides con alta ecotoxicidad asociada y compatibles con el vertido realizado por la Mina Cobre Las Cruces en esa zona de “fondo de saco” desde 2009. Además, dada la lenta renovación del agua estuarina por encima de la zona de confluencia entre las aguas dulces/salobres y saladas, el “tapón salino’, los contaminantes mineros podrían permanecer en las zonas medias e interior del Estuario del Guadalquivir largos periodos, conllevando su concentración, bioacumulación y biomagnificación en la red trófica.

Además, la contaminación minera podría acumularse, especialmente, en las zonas de menor hidrodinámica donde serían transportadas débilmente por las avenidas fluviales hacia el Golfo de Cádiz. Al mismo tiempo, la acumulación de contaminantes mineros precipitados en el fondo del Estuario haría que los lodos dragados por el Puerto de Sevilla estuvieran más contaminados e impactaran severamente en la plataforma continental del Golfo de Cádiz donde son depositados. Este proceso de dragado y deposición de lodos contaminados, junto con la llegada de contaminantes mineros al Golfo de Cádiz durante pulsos fluviales, podría favorecer la bioacumulación y biomagnificación de contaminantes en las redes tróficas de la zona exterior del Estuario y el Golfo de Cádiz, lo que podría afectar a pesquerías claves en la zona. En este contexto, tampoco se han estudiado los posibles efectos de los vertidos mineros en la Reserva de Pesca de la Estuario del Guadalquivir, tanto en el interior del estuario como en la zona de plataforma continental asociada a su desembocadura. Igualmente, tampoco se han evaluado los posibles impactos de los vertidos mineros en el Parque nacional de Doñana y la Red Natura 2000 teniendo en cuenta la conectividad real del ecosistema estuarino.”

En este sentido, no podemos dejar de reseñar, y así se lo hemos trasladado a la Delegación Territorial, la trascendencia que en el ámbito del derecho ambiental se otorga a los principios de precaución y cautela, como elementos esenciales para la adopción de decisiones que puedan conllevar algún tipo de riesgo para el medio ambiente o para los ecosistemas protegidos.

Como es conocido, el principio de precaución es un enfoque de la gestión del riesgo, según el cual, en caso de que una determinada política o acción pudiera causar daños a las personas o al medio ambiente y no existiera consenso científico al respecto, la política o acción en cuestión debería abandonarse.

El principio de "precaución" o también llamado "de cautela" exige la adopción de medidas de protección antes de que se produzca realmente el deterioro del medio ambiente, operando ante la amenaza a la salud o al medio ambiente y la falta de certeza científica sobre sus causas y efecto

El principio se establece en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

En base a lo anteriormente expuesto y respecto a los informes mencionados, debe esta Institución, una vez más, reseñar sus carencias técnicas para realizar una evaluación adecuada de los mismos y ponderar la relevancia de los riesgos ambientales que se denuncian para el Río Guadalquivir y su estuario en relación con el proyecto minero cuya autorización se pretende.

Considera esta Institución que debe ser la Administración quien sopese si los riesgos ambientales han sido suficientemente evaluados y valorados en el proceso de autorización ambiental, considerando los mismos como asumibles, o si, por el contrario, debe procederse a una nueva evaluación y valoración ambiental de dichos riesgos, ya sea por sus medios técnicos o mediante el auxilio de organismos o expertos externos.

En este último caso, creemos que debería valorarse la posibilidad de creación de una comisión de expertos técnicos y científicos, tal y como acertadamente se hiciera con ocasión de la propuesta de dragado de profundización del Rio Guadalquivir, a fin de determinar si existe suficiente certeza sobre los riesgos derivados del vertido o resulta necesaria la aplicación de los principios de precaución y cautela.

Del mismo modo, consideramos que podría resultar oportuno que, en el curso de los tramites autorizatorios aún pendientes para la puesta en funcionamiento de la mina, se solicitase al Consejo de Participación del Espacio Natural de Doñana el informe previsto en la legislación reguladora de este Espacio Natural1, a los efectos de conocer el posicionamiento de dicho organismo sobre las posibles afecciones al Parque de Doñana de los vertidos previstos, aun cuando dicho informe no tenga carácter vinculante.

De igual modo, entendemos que resultaría conveniente la existencia de un pronunciamiento por parte de los organismos dependientes del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico sobre la posible incidencia de los vertidos previstos en el cumplimiento de los objetivos previstos para 2027 de buen estado de las aguas del Estuario acordados con la Unión Europea.

Por lo que se refiere a las concretas cuestiones de índole legal y procedimental analizadas en el presente expediente, tomando en consideración el contenido del informe evacuado por la Administración ambiental, esta Institución considera solventadas las citadas cuestiones, por lo que se procede a poner fin a las actuaciones en relación con la fase de autorización ambiental del proyecto minero, sin perjuicio de mantener su labor de vigilancia y supervisión sobre el resto de fases del procedimiento autorizatorio.

Por otra parte, como se ha dicho, también hemos recabado otros dos informes del Ayuntamiento de Aznalcóllar y del Ayuntamiento de Sevilla.

El primero nos ha respondido con un informe en el que hace una serie valoraciones sobre las implicaciones sociales y laborales que tendrá la reapertura de la mina en la localidad de Aznalcóllar debido al alto nivel de desempleo, sobre la existencia de rechazo desde sectores ecologistas y sobre la función que tiene la minería, a su juicio, en la transición ecológica con las exigencias medioambientales y laborales de hoy en día. En este sentido, la Alcaldía nos traslada que:

En el apartado de las resoluciones administrativas y obligaciones de transparencia, lógicamente respetamos los pronunciamientos de las distintas administraciones implicadas, en orden a la normativa vigente, pero sólo nos podemos pronunciar sobre el ámbito que nos compete, que no es otro que el de la Administración Local. En ello debo decirle que por parte de este Ayuntamiento se han cumplimentado todos los trámites administrativos pertinentes. En cualquier caso, estamos abiertos a cualquier aportación de mejora en la transparencia de este Ayuntamiento.

Por su parte, el Ayuntamiento de Sevilla (al que nos habíamos dirigido porque en las noticias publicadas en medios de comunicación, se advertían posibles defectos procedimentales y, entre ellos, la ubicación del punto de vertido en término de Sevilla, al que presuntamente no se había planteado su participación en el procedimiento), nos ha informado de que no ha tenido intervención en el expediente de Autorización Ambiental Unificada instruido para la reapertura de la mina en la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, debido a que el término municipal de Sevilla no figura como afectado dado que ni se desarrolla en él la actividad de extracción minera (cuya concesión sólo se sitúa en término de Aznalcóllar) y porque tampoco discurre por terrenos de Sevilla la traza de tubería de desagüe. Asimismo, también se nos informa que el punto de vertido del desagüe de las aguas tratadas en la planta, tampoco se sitúa en Sevilla, concretamente en la localidad de Santiponce.

Con ello, analizada la información que nos facilita la Delegación Territorial, así como teniendo en cuenta los otros dos informes que hemos recabado del Ayuntamiento de Aznalcóllar y del Ayuntamiento de Sevilla, hemos dado por concluidas nuestras actuaciones en este asunto, por lo que se refiere a la fase de evaluación ambiental, sin perjuicio de continuar realizando el seguimiento de las restantes fases que aún restan dentro del procedimiento de autorización para la puesta en funcionamiento de la mina.

1 Art. 16 de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana y Art. 8 del Decreto 24/2007, de 230 de enero, por el que se declara el Espacio Natural de Sierra Nevada y se regulan los órganos de gestión y participación de los Espacios Naturales de Doñana y Sierra Nevada, en el que se dispone, como funciones del Consejo de Participación, la siguiente: «g) Informar todas aquellas actuaciones que puedan modificar la cantidad o calidad de las aguas subterráneas o superficiales aportadas al Espacio Natural».

 

A estos efectos, la Ley 91/1978, de 28 de diciembre, del Parque Nacional de Doñana, incluye en su artículo Tercero, como Zonas de Protección o Preparque, la siguiente: «Dos. Se consideran como zonas de influencia, a efectos de las aguas superficiales, las cuencas del río Guadiamar y las de los ríos y arroyos situados en la margen derecha del Guadalquivir y, dentro de la cuenca hidrográfica de éste, entre el Guadiamar y el océano Atlántico. (…) En dichas zonas y cuencas vertientes, y para todas aquellas actuaciones que puedan modificar la cantidad o calidad de las aguas subterráneas o superficiales aportadas al Parque Nacional, será preceptivo un informe del Patronato del mismo,(...)».

12/07/2024 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Por noticias de prensa y por la información proporcionada por diversos colectivos, hemos podido conocer que se están desarrollando los trámites necesarios para la reapertura de la mina de Aznalcóllar.

Por lo pronto se trata de poner en marcha las nuevas instalaciones necesarias, para comenzar con la explotación minera en 2027. Habrá una planta de tratamiento que procesará millones de toneladas de minerales cada año.

El proyecto para la reapertura incluye una tubería de 30 kilómetros para llevar las aguas depuradas al estuario del Guadalquivir, a la altura del Estadio de la Cartuja.

Es lógico entender que esta información despierte el temor a que se pueda reproducir una situación capaz de generar un grave riesgo medioambiental, teniendo en cuenta que aún perduran en la memoria los hechos ocurridos hace años a causa de un vertido de lodos tóxicos y aguas ácidas con minerales pesados procedentes de esta mina, que puso en peligro la pervivencia del Parque Nacional de Doñana.

En el otro lado de la balanza, y sin desdeñar las necesarias garantías de protección medioambiental, desde algunas instancias recuerdan que la reapertura de la actividad minera generará más de 1.200 empleos de alta cualificación y un estimado de 800 empleos inducidos, además de contar con el respaldo de las nuevas normas europeas que impulsan el resurgir de las actividades mineras como medio para evitar la dependencia europea en este sector respecto de terceros países.

La empresa titular de los derechos mineros pretende enviar un mensaje de tranquilidad señalando que el proyecto no cuenta con balsa de lodos como la que se rompió en 1998, sino que se depura el agua contaminada mediante un sistema que cumple la normativa europea de estándares muy exigentes, y que habrá un plan de vigilancia y control sobre la calidad del vertido y la calidad del estuario gestionado por una empresa autorizada por la administración independiente.

Sin embargo, diversas asociaciones ecologistas han puesto de manifiesto su oposición al considerar que, a pesar del tratamiento, las aguas contendrán una carga contaminante en cantidades muy elevadas de metales potencialmente tóxicos que podrían acabar depositándose en el estuario del Guadalquivir, en Zona de Especial Conservación de la Red Natura 2000.

Algunas de estas asociaciones han acudido a esta Institución señalando que esta intrusión en el sistema fluvial tendrá afecciones sobre todas las actividades asociadas al Guadalquivir en el tramo comprendido entre la presa de Alcalá del Río y la desembocadura del río en Sanlúcar de Barrameda, afectando no solo a las formas de vida animales y vegetales sino también a sectores como la agricultura, la ganadería, la pesca, el turismo o el ocio.

Recuerdan que se pretende verter 17.520 millones de litros los primeros dieciocho meses, de los que la mayoría procederán del vaciado de la Corta de los Frailes y una parte del de la Corta de Aznalcóllar. Posteriormente se pretenderían verter cuatro mil millones de litros anuales durante su funcionamiento.

El movimiento asociativo pone en duda el rigor científico del informe ambiental que avala la liberación de contaminantes y aportan otros estudios sobre las posibles afectaciones de este vertido sobre hábitats de interés comunitario y especies de fauna de conservación prioritaria en la ZEC Bajo Guadalquivir.

También nos trasladan posibles incumplimientos en los trámites seguidos en el proceso de Autorización Ambiental Unificada, concedida ya en fechas muy recientes, y en el del permiso de actividad, pendiente de otorgamiento por parte de la administración competente en materia de minas.

Entre otras cuestiones señalan que el incremento del vertido previsto a 4.000 millones de litros anuales no habría sido sometido a información pública.

Por otra parte, apuntan que el Plan Especial de Actuación Minera y la asociada Evaluación Ambiental Estratégica no contemplaban el vertido al estuario del Guadalquivir y no incluían las tuberías de 30 km. desde el recinto minero.

Además no se habría promovido el trámite de información pública de la evaluación de impacto ambiental incluida en la Autorización Ambiental Unificada, por parte de los Ayuntamientos de los términos municipales por donde se desarrolla el proyecto.

Teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, y al amparo de lo establecido en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se ha considerado oportuno promover una actuación de oficio con objeto de comprobar que se han adoptado las medidas necesarias para garantía y protección de todos los recursos naturales.

En el curso de esta actuación nos hemos dirigido a las administraciones con competencias en la materia, y en particular a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente a fin de recabar su pronunciamiento sobre las medidas adoptadas en el ámbito de sus competencias.

Igualmente solicitamos el pronunciamiento de los Ayuntamientos más directamente afectados por el proyecto de vertido de aguas depuradas. En particular nos interesa conocer el de Aznalcóllar, por la especial incidencia que el proyecto tendrá en la actividad económica y en la situación ambiental de ese municipio. Asimismo solicitamos informe al Ayuntamiento de Sevilla al ser en su término municipal donde se va a realizar el vertido de las aguas tratadas al río Guadalquivir.

Consideramos que se encuentra afectado el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona (artículo 45 de la Constitución Española), que ordena a los poderes públicos que velen por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

En el mismo sentido, el artículo 28 del Estatuto de Autonomía para Andalucía recuerda que todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable, así como a disfrutar de los recursos naturales, del entorno y el paisaje en condiciones de igualdad. Se garantiza este derecho mediante una adecuada protección de la diversidad biológica y los procesos ecológicos, el patrimonio natural, el paisaje, el agua, el aire y los recursos naturales.

Recordemos además que el artículo 10 de nuestro Estatuto de Autonomía establece, como objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente.

Investigamos los Lugares y Senderos de la Memoria en Andalucía

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha abierto una actuación de oficio para tener mayor conocimiento en relación a los Lugares y los Senderos de Memoria Democrática en Andalucía. La consulta se dirige ante la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, si bien de forma previa ha considerado procedente realizar una consulta a distintas Entidades Memorialistas de las diferentes provincias con objeto de solicitarles una información previas sobre la cuestión.

El Defensor ha advertido que, si en estos momentos visitamos la página web de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, consejería que tiene atribuida las competencias en esta materia, podemos acceder al catálogo digital de Lugares de Memoria Histórica en Andalucía, una página web puesta en marcha el 9 de mayo de 2017 con 50 referencias repartidas por las ocho provincias, pero que a pesar de indicarse que irá incorporando nuevas inscripciones, continúan catalogadas las mismas 50 referencias.

Además de la información en esta web, el Defensor ha conocido menciones de corporaciones locales en las distintas quejas de oficio iniciadas por esta Defensoría en relación a la eliminación de elementos aún no retirados contrarios a la memoria histórica y democrática de Andalucía en las distintas provincias.

La Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía articula la previsión de medidas de fomento y puesta en valor de estos Lugares y Senderos y su adecuada interpretación y difusión, en relación con los mismos. Por ello el Defensor ha iniciado esta actuación con la finalidad de garantizar el derecho de la ciudadanía andaluza a conocer la verdad de los hechos acaecidos, así como la protección, conservación y difusión de la Memoria Democrática como legado cultural de Andalucía.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/2365 dirigida a Viceconsejería de Turismo, Cultura y Deporte

El cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica y Democrática, contribuye a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030. El ODS 16 esta orientado a promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles, siendo necesario generar alianzas entre todas las administraciones implicadas para su consecución (ODS 17).

La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática tiene por objeto la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática, entendida ésta como conocimiento de la reivindicación y defensa de los valores democráticos y los derechos y libertades fundamentales a lo largo de la historia contemporánea de España, con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones en torno a los principios, valores y libertades constitucionales .

En relación a las políticas públicas integrales de memoria democrática y el deber de memoria democrática, como garantía de no repetición, se regulan los lugares de memoria democrática, que tendrán una función conmemorativa y didáctica, para los que se crea un inventario como instrumento de publicidad y conocimiento de los mismos.

Y en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma de forma similar, la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, tiene por objetivo la regulación de las políticas públicas para la recuperación de la Memoria Democrática, con la finalidad de garantizar el derecho de la ciudadanía andaluza a conocer la verdad de los hechos acaecidos, así como la protección, conservación y difusión de la Memoria Democrática como legado cultural de Andalucía.

Así, el Título II, relativo a la reparación a las víctimas, viene a regular en su Capítulo segundo los Lugares y los Senderos de Memoria Democrática, los procedimientos de su inscripción en el Inventario, de modificación y cancelación de la inscripción, y establece los efectos de la inscripción, las obligaciones que comporta para las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras, así como el régimen jurídico de protección y conservación del lugar.

Para la puesta en valor de los Lugares y Senderos y su adecuada interpretación y difusión, se articula la previsión de medidas de fomento en relación con los mismos.

La Ley Andaluza define el Lugar de Memoria Democrática como «aquel espacio, inmueble o paraje que revele interés para la Comunidad Autónoma como patrimonio histórico, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, por haberse desarrollado en él hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva ...» (art. 21).

Mientras que Sendero de Memoria Democrática es el «conjunto formado por dos o más Lugares de Memoria Democrática de Andalucía que se encuentren uno a continuación de otro y tengan criterios interpretativos comunes de carácter histórico, paisajístico o simbólico, o valores relevantes de tipo ambiental, etnográfico o antropológico» (art. 22.1).

Y serán incluidos en el Inventario aquellos espacios, inmuebles o parajes que reúnan las características anteriormente definidas (artículos 21 y 22), cuya formación, conservación y divulgación corresponde a la Consejería competente en materia de memoria democrática (art. 23).

Sin embargo, si en estos momentos visitamos la página web de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, consejería que tiene atribuida las competencias en esta materia, podemos acceder al catálogo digital de Lugares de Memoria Histórica en Andalucía, una página web puesta en marcha el 9 de mayo de 2017 con 50 referencias repartidas por las ocho provincias (http://juntadeandalucia.es/organismos/cultura/servicios/mapa/lugares-mem...), pero que a pesar de indicarse que irá incorporando nuevas inscripciones, continúan catalogadas las mismas 50 referencias.

El Decreto 264/2011 de 2 de agosto (BOJA núm. 158, de 12.08.2011) crea y regula la figura de Lugar de Memoria Histórica de Andalucía y el Catálogo de Lugares de Memoria Histórica de Andalucía, habiendo sido declarados en la actualidad como tales los siguientes 50 lugares de Memoria Histórica de Andalucía:

• Almería: el monumento a los asesinados en el campo de concentración de Mauthausen, la antigua cárcel del Ingenio, los refugios antiaéreos.

• En Cádiz: la fosa común del cortijo El Marrufo, el castillo de San Sebastián, los muros de Puerta de Tierra, el antiguo penal de El Puerto de Santa María, la 'fosa de las mujeres' de Grazalema, el valle de la Sauceda (de Cádiz y Málaga).

• En Córdoba: los muros de la Memoria de los cementerios de La Salud y San Rafael, la fosa común del cementerio de Santaella, la fosa común del cementerio de La Guijarrosa, la ruta guerrillera de los 'Jubiles' de Montoro, la ruta del barranco de la Huesa de Villaviciosa, la zona de la batalla de Valsequillo.

• En Granada: las tapias del cementerio, la carretera que une los municipios de Víznar y Alfacar, el barranco de El Carrizal de Órgiva, el cerco de Granada y sus estructuras defensivas, la carretera de Málaga-Almería en la desembocadura del río Guadalfeo de Salobreña, y la puerta de la antigua prisión provincial.

• En Huelva: la fosa común del cementerio de Nerva, la antigua cárcel provincial, la fosa común de La Palma del Condado, la fosa común del cementerio viejo de Almonte, la isla de Saltés, la antigua aldea de El Membrillo Bajo, el muro del parque Moret.

• En Jaén: el refugio antiaéreo, los vestigios de la batalla de Lopera, las fosas comunes del cementerio de Andujar, las fosas comunes del cementerio de Martos, la fosa común del cementerio de Linares y la fosa común del cementerio de Úbeda.

• En Málaga: la carretera Málaga-Almería, la fosa en el cementerio de San Rafael, la fosa común de Istán, el cementerio de San Lorenzo de Ronda, la fosa común del cementerio de Villanueva del Cauche, la fosa común del cementerio de Teba, la antigua prisión provincial, la Antigua Cárcel de Mujeres.

• En Sevilla: la Casa de Blas Infante en Coria del Río, el lugar de fusilamiento de Blas Infante, la antigua cárcel de La Ranilla, la Comisaría de Investigación de Jesús del Gran Poder, la Pañoleta' de Camas, el Canal de los Presos, el Aguaucho de Fuentes de Andalucía y la fosa común del cementerio de La Puebla de Cazalla.

 

En relación a las quejas de oficio iniciadas por esta Defensoría en relación a la “Eliminación de elementos aún no retirados, contrarios a la memoria histórica y democrática de Andalucía” en las distintas provincias de nuestra Comunidad Autónoma, varias han sido las menciones realizadas a este respecto por diferentes corporaciones municipales a la hora de emitir sus informes, reseñando las siguientes:

• Queja 21/7. El Ayuntamiento de Lebrija nos daba traslado en su informe de las tres líneas de actuación, de la que destacamos en este contexto de reconocimiento, la realización con cargo al presupuesto 2021 de un monumento conmemorativo en homenaje a las personas que contribuyeron con su trabajo forzoso e incluso sus vidas a realizar el denominado Canal de los Presos o Canal del Guadalquivir”.

• Queja 21/8. El Ayuntamiento de Conil de la Frontera se encontraba a la espera de que fuera resuelta su solicitud de catalogación como Lugar de Memoria Histórica del edificio conocido como “El Granero”.

• Queja 21/10. El Ayuntamiento de Úbeda nos trasladó la aprobación y ejecución de una moción de fecha 17 de febrero de 2016 “Para la instalación de un Monolito en el Cementerio Municipal lugar de Memoria Histórica”, instalándose una placa de “Lugar de Memoria Histórica de Andalucía, Fosa del Cementerio de Úbeda”, así como posteriormente una placa de piedra en Homenaje a las víctimas de la guerra civil.

• Queja 21/11. El Ayuntamiento de Málaga comunicaba que por parte del Área de Cultura se iba a identificar con una placa en la casa “Villa Maya” para difundir la figura de Porfirio Smerdou que ayudó a los represaliados de la guerra civil española (de julio de 1936 a febrero de 1937).

• Queja 21/13. El Ayuntamiento de Almería nos dio traslado de la solicitud realizada a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para que incoe el expediente para la inscripción de la antigua carretera de Málaga de Almería como Sendero de Memoria democrática de Andalucía.

A este respecto, debemos destacar la labor que desarrollan y promueven los movimientos sociales, como son las entidades memorialistas, movimiento asociativo que tanto la norma estatal como la autonómica reconocen, y que la primera de ellas define como aquellas asociaciones, fundaciones y otras entidades y organizaciones de carácter social entre cuyos fines figure la preservación y difusión de la memoria democrática.

Con estos antecedentes, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, tome mayor conocimiento en relación a los Lugares y los Senderos de Memoria Democrática en Andalucía, proponiendo iniciar una actuación de oficio ante la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, si bien de forma previa es procedente realizar una consulta a distintas Entidades Memorialistas de las diferentes provincias con objeto de solicitarles una información previas sobre la cuestión.

Queja número 23/9573

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja incoada de oficio relativa a los problemas provocados por las dilaciones en la elaboración de los informes solicitados a los Equipos Psico-Sociales en litigios de naturaleza familiar en la provincia de Cádiz.

En su día nos dirigimos ante los responsables de la Consejería de Justicia trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación con fecha 19 de abril de 2024 sobre el tema.

En respuesta a su petición, mediante la que promueve actuación de oficio a raíz de la toma de conocimiento de ciertas dificultades en el funcionamiento de los Equipos Psicosociales existentes en la provincia de Cádiz, y por el que solicitan: recursos de personal asignados a los equipos de la provincia de Cádiz y cargas de trabajo de los Equipos en los últimos tres ejercicios (2021, 2022 y 2023); indicadores de gestión de los informes/dictámenes dispuestos por los órganos judiciales, tiempos medios de realización de los informes/dictámenes y medidas adoptadas, en su caso, de apoyo o refuerzo; así como cualquier otro dato de interés en las funciones desarrolladas por equipos afectados”, la Secretaría General de Servicios Judiciales, órgano directivo competente en la materia, dispone lo siguiente:

«Con fecha 2 de abril de 2024, la dirección del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cádiz ha remitido la información solicitada.

La Secretaría General de Servicios Judiciales, en el ámbito de sus competencias en materia de medicina legal, informa sobre las cuestiones requeridas por el Defensor del Pueblo Andaluz, en su condición de Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía:

Los equipos psicosociales se incorporaron a los IMLCF en 2018, mediante Decreto 90/2018, de 15 de mayo (BOJA número 97, de 22 de mayo), por el que se modificó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense y de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal (aprobado por Decreto 69/2012, de 20 de marzo). El referido Decreto introduce, entre otras modificaciones, un nuevo artículo 13 referido a los Equipos Psicosociales:

«Artículo 13. Equipo Psicosocial.

1. El Equipo Psicosocial está integrado por todo el personal de la Psicología y del Trabajo Social del Instituto encargado de realizar las valoraciones psicológicas y sociales.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 bis, el Juzgado competente podrá requerir al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses para la emisión de informe psicológico o social en los procedimientos civiles y penales que se sustancien.

3. En los procedimientos civiles y penales corresponderá a la Dirección del Instituto establecer los criterios de reparto entre el personal de la Psicología y del Trabajo Social adscrito al Equipo Psicosocial en atención al objeto de la pericial requerida, y controlar el tiempo de emisión de los informes.»

En la actualidad en la provincia de Cádiz existen 2 Equipos Psicosociales destinados a procedimientos de familia, uno con sede en Algeciras y otro en la ciudad de Cádiz. Estos equipos están formados, cada uno de ellos, por un/a Trabajador/a Social y un/a Psicólogo/a.

Igualmente en el ámbito del IMLCF de Cádiz existe personal administrativo de apoyo, que dedican sus funciones a labores administrativas de apoyo a estos equipos.

CARGAS DE TRABAJO

AÑO

Nº DE EXPEDIENTES TOTAL

EQUIPO DE CÁDIZ

EQUIPO DE ALGECIRAS

ENTIDAD ESPECIALIZADA (CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA)

2021

154

58

47

49

2022

152

69

54

29

2023

149

61

52

36

(El dato hace referencia al número de expedientes que han tenido en este IMLCF y su distribución entre los recursos existentes)

 

EXPEDIENTES FIRMADOS Y ENTREGADOS A LOS JUZGADOS

AÑO

Nº DE EXPEDIENTES TOTAL

EQUIPO DE CÁDIZ

EQUIPO DE ALGECIRAS

ENTIDAD ESPECIALIZADA (CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA)

2021

89

34

55

0

2022

88

23

46

19

2023

90

31

36

23

 

INDICADORES DE GESTIÓN DE LOS INFORMES, DICTÁMENES DISPUESTOS POR LOS ÓRGANOS JUDICIALES

AÑO

Nº DE EXPEDIENTES TOTAL

EQUIPO DE CÁDIZ

EQUIPO DE ALGECIRAS

ENTIDAD ESPECIALIZADA (CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA)

2021

89/154=57,79%

34/154=22,08%

55/154=35,71%

 

2022

88/152=57,89%

23/152=15,13%

46/152=30,26%

19/152=12,50%

2023

90/149=60,40%

31/149=20,80%

36/149=24,16%

23/149=15,44%

(Número de expedientes firmados y entregados sobre el número total que han tenido entrada en este IMLCF)

En atención a los datos anteriores, los expedientes pendientes de informar anteriores a 2023 ascienden a 188.

Entre las medidas adoptadas se encuentra la derivación a una entidad especializadas en la elaboración de informes psico-sociales, a través de contratación administrativa llevada a cabo por la Delegación Territorial de Justicia, Administración local y Función Pública en Cádiz.

Asimismo esta Secretaría General ha solicitado un Plan de choque para el IMLCF de Cádiz, con dos efectivos más, 1 psicólogo y un trabajador social y está trabajando en la realización de un protocolo común de elaboración de informes que agilice la redacción de los mismos, cuestión que será debatida en la próxima reunión de Coordinación con los distintos IMLCF de Andalucía”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos comprobado la reacción adoptada por las autoridades de apoyo judicial para abordar las medidas de impulso en el ejercicio de las funciones de los dos Equipos existentes en la provincia gaditana (con sede en Algeciras y Cádiz).

Los datos ofrecidos vienen a confirmar una situación de dilaciones en la elaboración y puesta a disposición de los informes solicitados por los órganos judiciales. Por otra parte, se ofrecen dos posibles vías de agilización como son la contratación de entidades externas para realizar estos informes y, por otra parte, asignar dos puestos de refuerzo de las funciones de Psicología y de Trabajo Social. Ciertamente estos incrementos de medios deberían desempeñar una capacidad añadida de trabajo que, en un plazo indeterminado, permitiría una cierta normalización de la puesta a disposición de los informes requeridos para los juzgados actuantes.

Sin embargo, esta mismas medidas no dejan de resultar superpuestas y provisionales ante un modelo organizativo previo que no parece dimensionado para las cargas de trabajo que asumen los dos equipos gaditanos, al menos en el último trienio analizado.

Igualmente, el informe recibido indica la oportunidad de avanzar en un diseño de un “protocolo común de elaboración de informes” que se procedería a discutir en próximos encuentros técnicos.

Al analizar el caso concreto, surge de inmediato la experiencia acumulada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, con motivo de la realización en Julio de 2018 del Informe Especial sobre “Los Equipos Psico-sociales de Andalucía al servicio de la Administración de Justicia”.

Este trabajo supuso una oportunidad para estudiar con carácter singular a estos equipos y su régimen de funcionamiento, permitió un relato completo y detenido sobre todos estos dispositivos de apoyo técnico y aportó toda una batería de medidas dirigidas a la mejora y potenciación de estos recursos especializados para los desempeños de los órganos judiciales en materia litigiosas de derecho de familia cuando resulten afectados menores de edad.

Sin ánimo de reproducir las líneas principales de este trabajo y de las propuestas que se expresaron en las Resoluciones finales que concluían el Informe Especial, sí apuntamos algunas medidas referidas específicamente a la ordenación de los Equipos y a los procesos de sus trabajos e informes:

C) Sobre una nueva ordenación de los Equipos Psico-sociales:

7.- Que por la Consejería de Justicia e Interior se elabore un Plan de reorganización del servicio, adaptando estos recursos en aquellas demarcaciones geográficas en que se aprecie un déficit consolidado. Este Plan deberá tener en consideración, entre otros factores, el histórico de las demandas de servicio de los Equipos Psico-sociales en las distintas provincias andaluzas, la pendencia en la emisión de los informes, la carga de trabajo desempeñada por las empresas externas contratadas, así como las previsiones de creación o distribución de órganos judiciales especializados en Familia.

8.- Que con la mayor celeridad se proceda a proveer las plazas de los profesionales de psicología y trabajo social que se encuentran sin cubrir (...).

E) Sobre los procesos de intervención y actuación de los Equipos Psico-sociales:

12.- Que por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF) se elabore, aprovechando las técnicas de gestión de calidad, un proceso que desarrolle los términos de la Carta de Servicios y que sirva de guía para el conjunto de actividades de los Equipos Psico-sociales y su personal.

13.- Que el proceso anteriormente citado describa todas esas intervenciones, incluyendo los modelos de solicitud del juzgado, documentación necesaria de los autos, ordenación de las actividades previstas, disposición de citaciones, realización de entrevistas, aportación de datos complementarios, valoración del caso, definición de conclusiones, redacción final del informe, entrega al juzgado, comparecencias judiciales y registro de la resolución judicial emitida.

14.- Que los datos, registros e indicadores establecidos en el proceso alimenten la información imprescindible sobre el nivel de gestión y los compromisos de calidad fijados.

15.- Que se promueva una definición, estructura y contenidos del “informe psico-social”, a través de la participación de los profesionales de la Psicología y el Trabajo Social de los Equipos, así como de las instancias colegiales, forenses, jurídicas y académicas.

16.- Que se propicie la organización de una base de datos común de los “informes psico-sociales”, aportados desde el conjunto de los Equipos para apoyo del servicio, estudio y tratamiento”.

Insistimos en que las anteriores propuestas se derivan de las conclusiones y valoraciones finales que se elaboraron tras la realización de este Informe Especial que fue entregado al Parlamento de Andalucía, y que permitió un interesante debate ante la Comisión de Justicia con fecha 19 de junio de 2019 (Diario de Sesiones, Comisiones IX Legislatura, n.º 93).

La extensión de estas cuestiones y su motivación no resultan fáciles de reproducir en esta oportunidad, por más que la situación que se contiene en la presente queja reproduce muchas de las situaciones analizadas en ese Informe Especial. Así que consideramos más oportuno insistir en los argumentos que se elaboraron en su día y que, por lo analizado, resultan sensiblemente actuales y, creemos, perfectamente aplicables al caso. De hecho, la situación presentada en la queja que analizamos plantea una posible línea de actuación futura para analizar con una vocación más general el estado de los Equipos Psico-Sociales a la luz de los trabajos de investigados realizados en dicho Informe Especial.

Finalmente, en una valoración del caso motivo de la presente queja de oficio, confiamos que las medidas anunciadas reviertan la situación de dilaciones en los desempeños de los Equipos Psico-Sociales de la provincia de Cádiz.

Queja número 23/3392

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada manifiesta que ha presentado recurso de reposición el día 25 de abril de 2023 sin haber recibido respuesta hasta la fecha.

Hemos recibido respuesta de los organismos a los que nos hemos dirigido, comunicándonos que se ha procedido a la resolución del mentado recurso, habiéndose procedido igualmente a notificar en legal forma a la persona promotora de la queja la resolución dictada.

Queja número 24/2891

El interesado nos traslada que no ha recibido respuesta a la reclamación formulada, por la que manifestaba que, tras haber sido derivado por atención primaria al Servicio de Medicina Física y Rehabilitación, ha sido citado para el 16 de octubre de 2024, transcurriendo por tanto un plazo excesivo desde la derivación.

Interesados ante la Administración sanitaria, recibimos informe indicando que la cita con el Servicio de Medicina Física y Rehabilitación ha sido adelantada al día 13 de agosto de 2024.

En consecuencia, habiendo sido solucionado el asunto planteado por la parte promotora de la queja, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Queja número 24/0787

En el mes de junio el Defensor del Pueblo Andaluz inició una actuación con la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud en relación con el desabastecimiento de bolsas de orina en España que se inició hace varios meses y que está afectando gravemente a más de 200 000 personas que dependen de este producto sanitario.

Ante esta situación, solicitamos a la citada Dirección General que nos informase sobre las medidas que se podían adoptar para que las personas que precisan estos productos con cargo a la financiación del Sistema de Salud Público de Andalucía pudieran disponer de productos alternativos adecuados, hasta que se normalizase el abastecimiento de las bolsas de orina, para garantizar la salud y una calidad de vida digna para estos pacientes.

En respuesta, la administración sanitaria nos ha remitido informe en el que participan que, tras comparar la información sobre el suministro de estos productos facilitada por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, con las necesidades habituales de consumo, se ha llegado a la conclusión de que existe desabastecimiento de las siguientes modalidades de bolsas:

- Bolsas recogida orina válvuna anti-retorno: desabastecimiento del 27%.

- Bolsas recogda orina pierna: desabastecimiento del 61%.

Con el fin de solucionar esta situación de desabastecimiento, la Dirección General manifiesta que se han realizado las siguientes actuaciones:

“- Se ha remitido oficio al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se autoriza a las oficinas de farmacia la sustitución entre los distintos tipos de bolsas de recogida de orina, a fin de facilitar la dispensación de las que existan en el mercado, sin requerir de una nueva prescripción.

- Además, se ha decidido la financiación de bolsas no incluidas en la prestación farmacéutica pero que están registradas y comercializadas en España.

Por ello, se ha solicitado al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos que realice las gestiones necesarias para la adquisición extraordinaria y dispensación, a través de las oficinas de farmacia, del siguiente número de envase de bolsas de recogida de orina:

• Bolsas recogida orina válvula anti-retorno o anti-retorno y vaciado 2 (L), 30 unidades: 1500 envases.

• Bolsas recogida orina pierna 750 (ml), 20 unidades: 13 000 envases.

Con esta adquisición adicional de bolsas, que estarán disponibles a finales de julio, se prevé suministro suficiente de bolsas, durante, al menos, tres meses.

Se continuará analizando el grado de desabastecimiento de estos productos sanitarios, para adoptar las medidas necesarias, que garanticen el suministro de las bolsas de recogida de orina a las personas usuarias del Sistema Sanitaria Público de Andalucía.”

En consecuencia, se deduce que por parte de la administración sanitaria se ha aceptado el planteamiento de esta Institución y se están adoptando las medidas necesarias para solventar el desabastecimiento de bolsas de orina, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Queja número 24/2793

La promotora de la queja exponía que en fecha 5 de septiembre de 2023 había comunicado el cambio de domicilio de su padre y de su madre ante la Administración; y ello por la cercanía a los servicios médicos y centro de diálisis a donde su padre debe acudir cuatro veces a la semana.

Añadía que su padre tiene reconocido un 70% de discapacidad, movilidad reducida y el Grado I, de dependencia moderada; y que su madre tiene reconocido un 58% de discapacidad, movilidad reducida y el Grado II, de dependencia severa. Ambos disfrutaban del servicio de ayuda a domicilio en su domicilio en el municipio de Los Rosales, indicándonos la interesada que en la delegación territorial le habrían comunicado que debería esperar al menos un año para que se restableciera el servicio de ayuda a domicilio.

Manifestaba que en el mes de enero de 2024, personal trabajador social había acudido a su domicilio y había elaborado la nueva propuesta de PIA, estando pendiente de que desde la delegación territorial se dicte resolución aprobatoria.

Interesados ante la Administración, se nos participa que en fecha 4 de junio de 2024 ha sido resuelto el procedimiento para la revisión del programa individual de atención de las personas dependientes, reconociéndoles a ambos el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio y servicio de teleasistencia.

A la vista de dicha información se deduce que el asunto que nos trasladaba el promotor de la queja ha sido solucionado, por lo que se procede al cierre del expediente.

Queja número 24/2035

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de monitor, o Profesional Técnico de Inserción Social (PTIS), en el centro educativo de una localidad de la provincia de Huelva.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema.

INFORME DEL SERVICIO DE ORDENACIÓN EDUCATIVA PARA LA DEFENSORÍA DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ.

Con fecha de entrada 4 de abril de 2024 se recibe en el Servicio de Ordenación Educativa petición de informe de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía sobre el expediente de queja admitida a trámite presentada por doña relativa a las peticiones desatendidas para reforzar las medidas y el personal de apoyo para el alumnado con necesidades especiales de un CEIP de la provincia de Huelva, como representante de la Asociación de Madres y Padres del centro en cuestión (AMPA).

La queja de este AMPA recoge la demanda de un incremento del número de docentes formados específicamente en necesidades educativas especiales, puesto que el CEIP que tiene 485 alumnos matriculados, cuenta con 43 alumnos con dificultades y tiene censados 24 alumnos con necesidades educativas especiales. En esta queja presentada, también piden un aumento de horas en la jornada de la profesional técnica de integración social, cuya jornada es de tres horas diarias. Doña, en representación del AMPA, finaliza su alegación indicando que los recursos de PT y AL de los que dispone el centro son insuficientes, por tratarse de personas que tienen una reducción horaria por ser mayores de 55 años.

A este respecto hay que señalar que esta Delegación Territorial, dentro de sus competencias y medios, está abordando la situación denunciada ante la queja presentada por Dª., en calidad de representante de la Asociación de Madres y Padres del CEIP, denominada “AMPA” de la localidad.

En aras de facilitar datos relevantes relacionados con la queja interpuesta, y al objeto de obtener una información veraz y actualizada, esta Delegación Territorial facilita a la Institución el mapa de la educación especial para el curso académico 2023/2024 para el CEIP. En este documento se reflejan organizativamente tanto los recursos y medios profesionales atribuidos a este centro como el alumnado desglosado en función de sus necesidades educativas. Además, aparece detallado por unidades/grupos y recursos personales docentes y no docentes, incluyéndose el número de horas en el centro de referencia.

En la queja interpuesta se hace referencia a que el centro necesita ampliar horario de la PTIS, porque es insuficiente para atender al alumnado que lo necesita. Hemos de destacar que el CEIP tiene un técnico en integración social (PTIS) y un FPUB, que atienden a un total de doce niños y niñas, que son los que tienen necesidad de monitor.

A este respecto cabe comunicar que es la intención de esta Delegación Territorial completar el horario de la PTIS y mantener las treinta horas del FPUB. De hecho, aparece en sexto lugar en nuestra lista priorizada de recursos no docentes.

También se especifica que el número de alumnos NEAE gira en torno a los cuarenta y siete. Según los datos que manejamos en esta Delegación Territorial, que son los que están grabados por la dirección del centro en el sistema de gestión Séneca, estos datos no coinciden con los aportados por doña en representación del AMPA. Tenemos que aclarar también, que el alumnado censado en este Centro como NEAE asciende a cuarenta.

Para finalizar la queja presentada por doña en representación del AMPA hace referencia a la insuficiencia de recursos de PT y AL del CEIP. A este respecto, tenemos que resaltar que la reducción de dos horas semanales por ser mayor de cincuenta y cinco años es un derecho que tienen los docentes y no es competencia de esta Delegación Territorial negar ese derecho a estas maestras. Cabe destacar también que la titular de la plaza de Pedagogía Terapéutica está de baja y está siendo sustituida por otra persona que no tiene esa reducción de jornada. Además, el CEIP se beneficia de tener una maestra de Audición y Lenguaje que tiene que atender al alumnado de este centro y no es compartido con otros centros de la localidad, como ocurre en otros municipios.

Con esta información que se le aporta, consideramos que las necesidades de los niños y niñas con NEAE en el CEIP quedan cubiertas, teniendo en cuenta los recursos con los que contamos y que hay que hacer una priorización porque cada vez son más los alumnos y alumnas con Necesidades Educativas Especiales.

Es por ello que hasta el momento, y en tanto se pueda producir una ampliación de los recursos especializados asignados al mismo, el propio centro debería realizar un profundo análisis sobre el modo en que están organizados dichos recursos personales, tratando de optimizarlos y rentabilizarlos en grado máximo, pudiendo permitir la intervención más decidida del Equipo de Orientación Educativa y valiéndose de la posible colaboración de agentes externos (CAI), expertos en la atención educativa de determinado alumnado.

En cualquier caso, sigue siendo intención y voluntad de nuestra Delegación Territorial seguir prestando el asesoramiento, apoyo y acompañamiento de los profesionales de este centro educativo como así lo ha venido siendo hasta la fecha.

Nuestro reto es seguir luchando por mantener las mayores cotas de calidad en nuestro sistema educativo, materializadas en la formación de nuestros docentes, posibilitando estructuras de participación de las familias, velando por la adecuada organización de los recursos existentes, demandando a quien competa la dotación de los recursos necesarios y prestando nuestro apoyo y colaboración en esta apasionante y compleja tarea de la educación”.

Tras estudiar el detallado informe enviado hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva para abordar las necesidades del centro y de las familias del alumnado afectado.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a un refuerzo de los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de monitores o PTIS a través de la previsión de ampliación del servicio (“es la intención de esta Delegación Territorial completar el horario de la PTIS y mantener las treinta horas del FPUB. De hecho, aparece en sexto lugar en nuestra lista priorizada de recursos no docentes”).

Efectivamente esta definición del servicio no avanza en mayores detalles, si bien debemos entender que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de los criterios de ordenación del horario de PTIS.

Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.

Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales. En esta línea también se comunican las coberturas de algunas bajas producidas y la adecuación de los horarios en función de alguna reducción de jornada solicitada por personal.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación.

Comprendiendo la preocupación generada en las familias por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre con organización del servicio de apoyo de monitores o PTIS en el centro.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención, quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas de cara al próximo curso escolar.

Queja número 23/7922

Esta institución viene tramitando una queja, por estar disconforme con la inscripción en el padrón municipal de una localidad de la provincia de Córdoba de sus hijas a solicitud del padre, sin contar para ello con su autorización.

Una vez concluida la tramitación del expediente de queja emitimos una resolución congruente con el informe que nos fue remitido por el Ayuntamiento, en el cual se indicaba que el padre cumplimentó el anexo II de las instrucciones técnicas sobre gestión del padrón municipal, aportando “declaración responsable de progenitor para inscripción o cambio de domicilio de menores no emancipados en el Padrón Municipal”, adjuntando además copia de la resolución judicial que le asignaba en exclusiva la guarda y custodia de las menores.

A lo expuesto añadía esa administración local que la interesada reclamó contra dicha inscripción padronal alegando la vulneración del art. 154 del Código Civil, siendo respondida su reclamación en sentido desestimatorio, indicando que la documentación presentada para el cambio de domicilio era correcta, informándole de que en caso de que quisiera volver a empadronar a las menores en el domicilio anterior debería presentar una autorización del padre o una resolución judicial que expresamente lo contemplase.

Al estar disconforme con la resolución adoptada sobre su queja la interesada volvió a dirigirse a esta Defensoría señalando que dicha inscripción padronal adolecía de irregularidades que la invalidaban toda vez que se produjo sin que existiera acuerdo entre progenitores ni resolución judicial que hubiera autorizado expresamente el cambio de empadronamiento de las menores, siendo así que la sentencia que aportó el padre ante el Ayuntamiento le otorgaba en exclusiva la custodia de las menores pero no existía en dicha sentencia ningún pronunciamiento que le autorizara a realizar un cambio en el domicilio en que estaban empadronadas.

Este proceder vendría a conculcar la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, modificada por la Resolución emitida por los mismos organismos, de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifican dichas instrucciones para adaptar su contenido a lo establecido en la disposición final segunda de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que ha modificado el artículo 154 del Código Civil.

Y precisaba la interesada que conforme a dichas instrucciones técnicas el otorgamiento de la guarda y custodia en exclusiva a uno de los progenitores no conlleva, salvo en los casos allí contemplados, la autorización para modificar de forma unilateral el empadronamiento.

Tras analizar las alegaciones presentadas por la interesada acordamos reabrir el expediente de queja y solicitamos del Ayuntamiento que nos fuese remitido un nuevo informe, complementario del anterior, especificando si en la tramitación de la inscripción padronal se había dado cumplimiento a las especificaciones contenidas en las antes citadas instrucciones técnicas, en su apartado 2.2.1.3.2, que señala que para los casos en que existe una resolución judicial que atribuye la guarda y custodia en exclusiva al progenitor que solicita la inscripción o el cambio de domicilio, dicho solicitante debe aportar una declaración responsable conforme al modelo que figura como anexo II, indicando que tiene atribuida en exclusiva la guarda y custodia del menor y se encuentra en uno de los siguientes supuestos:

a) Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor, pero se puede producir una afección a los derechos del menor y se ha interpuesto procedimiento judicial para obtener la autorización judicial pertinente (adjuntar documentación acreditativa),

b) Que no puede aportar consentimiento del otro progenitor porque la sentencia se dictó en rebeldía o el otro progenitor está en paradero desconocido y no se está cumpliendo el régimen de visitas en ninguno de los dos casos, o

c) Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor por imposibilidad manifiesta para recabarlo y se puede producir un perjuicio para el menor.

En respuesta a nuestro requerimiento del Ayuntamiento nos remite un informe en el que de forma sucinta expone lo siguiente:

«(...) El expediente se encuentra finalizado, ya que siguiendo el procedimiento establecido se cumplimentó por el solicitante el Anexo II, “Declaración Responsable de progenitor para inscripción o cambio de domicilio de menores no emancipados en el Padrón Municipal” (Aportando Resolución Judicial sobre la guarda y Custodia).

Dicha resolución Judicial, que trae causa, es la Sentencia ... de modificación de medidas en procedimiento contencioso ... no constando otra posterior que modifique en lo relativo a guarda y custodia.

El modelo de declaración responsable de progenitor para inscripción o cambio de domicilio de menores que consta en el expediente de traslado de domicilio presentado por el señor … , es el que consta en la Resolución.

Este modelo de declaración responsable (Anexo II), fue modificado mediante la Resolución de fecha 3 de febrero de 2023, indicando que el progenitor que ostenta la guarda y custodia debe de marcar el motivo por el cual no presenta la autorización del progenitor no custodio.

Los nuevos modelos que contemplan los cambios de los Anexos I y II, no estaban disponibles en las oficinas del ayuntamiento, en la fecha en la que se presentó el cambio de los menores.(...)»

Centrada así la controversia conforme a los hechos expuestos, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos las siguientes Recomendaciones:

"1ª) Que se proceda a la convalidación del acto administrativo del empadronamiento de padre e hija, afectado de vicio de anulabilidad por haberse dictado con infracción del ordenamiento jurídico.

2ª) Que, en lo sucesivo, el Ayuntamiento observe escrupulosamente la normativa sobre el empadronamiento de menores no emancipados, en los casos en que éste empadronamiento sea instado por un solo progenitor, en concreto la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, modificada por la Resolución emitida por los mismos organismos, de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifican dichas instrucciones para adaptar su contenido a lo establecido en la disposición final segunda de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que ha modificado el artículo 154 del Código Civil”.

Recibimos respuesta del Ayuntamiento aceptando nuestra resolución. Nos informa que se ha convalidado el acto administrativo relativo a la inscripción registral de las menores. También se nos informa de la disponibilidad del modelo Anexo II de la Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal.

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