La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 16/2597

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja presentada por la entidad “Fundación Legado de las Cortes” en relación con las acciones de conservación y puesta en valor del conjunto de elementos en torno al Puente Zuazo y los espacios relacionados con los acontecimientos históricos de 1812 en la zona.

Tras las actuaciones desarrolladas,, se consideró oportuno formular Resolución dirigida a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Cádiz, al Ayuntamiento de Puerto Real y al Ayuntamiento de San Fernando.

Según lo previsto en el artículo 29.1 de la Ley 1/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, solicitamos a los organismos citados su contestación expresa. La Delegación de Cultura no ha manifestado una respuesta expresa; sí el Ayuntamiento de San Fernando que nos informó:

“A estos efectos, reiteradamente, este Ayuntamiento ha solicitado la rehabilitación del Puente Zuazo, al Ministerio de Fomento en virtud de las obligaciones derivadas de las medidas compensatorias para garantizar el cumplimiento de los principios de Zona de Especial Protección Ambiental (ZEPA) en el entorno del Puente Zuazo, con motivo de la ejecución del desdoblamiento de la carretera N-IV (CA-33), tal y como consta en el Protocolo General suscrito en fecha 26 de noviembre de 2008, con motivo del Bicentenario de las Cortes Constituyentes de San Fernando de 1810 y la Constitución Española de 1812 entre el Ministerio de Fomento, Ayuntamientos de Puerto Real y San Fernando, para la Rehabilitación del sitio histórico Puente Zuazo y ejecución de las medidas compensatorias del entorno del Puente Zuazo, así como la transferencia de titularidad de la N-IV, entre el P.K. 678,200 y el P.K. 673,400.

Ante la falta de respuesta por parte del Ministerio de Fomento, debe asumirse y ejecutarse la alternativa propuesta desde el Defensor del Pueblo y, por tanto, participar y promover las citadas medidas de cooperación.

En este sentido, el pasado día 8 de mayo, tuvo entrada en el Registro General del Ayuntamiento, escrito firmado por el Sr. Alcalde de Puerto Real, D. Antonio J, Romero Alfaro, interesando de forma expresa "una reunión conjunta por parte de todas las Administraciones implicadas", por lo que debe ser contestada en sentido positivo y, en consecuencia, que desde Alcaldía se realicen las gestiones oportunas a fin de concertar a la mayor brevedad posible, una fecha para celebrar un primer encuentro al respecto.”

Por su parte, el Ayuntamiento de Puerto Real nos dio cuenta de sus gestiones manifestando:

En relación con el régimen de protección del patrimonio histórico-artístico de la zona y los proyectos de su puesta en valor sobre estos entornos protegibles de la localidad isleña, el Defensor del Pueblo Andaluz, recomienda que se estudien y se definen por las Administraciones afectadas las medidas de cooperación necesarias en relación con las actuaciones de rehabilitación y conservación del Puente Zuazo sometido a la protección de la normativa de patrimonio histórico.

Asimismo, sugiere que desde las Administraciones implicadas se promueva el diálogo y la participación de las entidades ciudadanas comprometidas con la conservación y puesta en valor del patrimonio histórico de la zona.

En base a todo ello, por esta Alcaldía, se interesa una reunión conjunta por parte de todas las Administraciones implicadas a los efectos anteriormente expuestos.”

Igualmente, la Delegación de Cultura nos ha manifestado que:

Esta Administración, consciente de su competencia en materia de Protección del Patrimonio Histórico, esta actuando en todo momento en relación al Sitio Histórico que nos ocupa.

En consecuencia, se informa la conformidad con su RESOLUClÓN, habiéndose producido en las últimas semanas los siguientes hechos:

1. El Ayuntamiento de Puerto Real ha presentado en esta Delegación documentación técnica para realizar trabajos de conservación y mantenimiento, a efectos de su preceptiva autorización por parte de esta Delegación Territorial. Asimismo, esta prevista una reunión con responsables de dicho Ayuntamiento.

2. La Demarcación de Carreteras del Estado esta tramitando es esta Delegación, entre otras administraciones, el informe de impacto ambiental preceptivo para realizar el nuevo acceso al Polígono Industrial de Tres Caminos (Puerto Real).

De este modo se daría cumplimiento a su compromiso suscrito con el Ayuntamiento mediante Convenio.

3. La Fiscalía ha devuelto el expediente remitido en su día por esta Delegación, ya que no aprecia indicios en materia penal, sugiriendo se inicien las actuaciones administrativas correspondientes.

4. CONCLUSIÓN

Atendiendo a sus Recomendaciones y en función de las competencias de esta Administración, se están adoptando las iniciativas necesarias desde el punto de vista de la Protección, Conservación y mantenimiento del Sitio Histórico, instando al Ayuntamiento de Puerto Real y Administración del Estado a conforme a sus responsabilidades así como adoptando las medidas en materia sancionadora previstas en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía”.

En base a lo anterior, hemos de entender que las Administraciones implicadas en el conjunto de proyectos relacionadas con el Puente Zuazo expresan su intención coincidente de perseverar en estas actuaciones que podrían resumirse, en los términos expresados en la resolución, en una evaluación de los diferentes proyectos acordados, su estudio o actualización y, finalmente, el estado de situación de su ejecución para programar las actuaciones futuras.

Para ello, las respuestas recibidas expresan los contactos que se vienen acometiendo, así como el compromiso de continuar estos trabajos de cooperación dirigidos a las intervenciones que se definen en los elementos monumentales y otras actuaciones en la zona.

Por ello, y tras una dilatada tramitación de la queja, se ha estimado oportuno proceder a la conclusión de nuestras actuaciones a la espera de decisiones o sucesos concretos que definan el estado de situación. Y, desde luego, permaneceremos atentos para cualquier gestión de seguimiento que, en su caso, resulte necesaria con el objetivo de contribuir a la conservación y puesta en valor de este patrimonio cultural característico de las zonas históricas de la Isla de León y entorno de Cádiz relacionadas con los acontecimientos de 1812.

Queja número 18/2732

En relación con escrito presentado en esta Institución en relación con falta de tramitación de diligencias policiales por ocupación de viviendas, solicitamos informe a la Subdelegación del Gobierno en Sevilla del que pasamos a transcribir a continuación fragmento del informe recibido:

En el escrito de la Comisaría Provincial de Sevilla, con fecha 11 de junio, se informa de que:

1. Que de los hechos descritos en los atestados 3974/17 y 7286/17, se dio traslado por la Comisaría del Distrito Sur a la Brigada Provincial de Poder Judicial, competentes para este tipo de investigaciones, entendiendo de ellos el Juzgado de Instrucción número 15 de Sevilla, mediante Diligencias Previas 1100/17.

2. Con fecha 22 de mayo de 2018, se ha procedido, por parte del citado grupo y en relación con los atestados anteriores, a la detención de una persona, por presuntos delitos de amenazas graves y usurpación de bien inmueble, instruyéndose el atestado número 2740/18, por el Grupo de Atracos de la Brigada Provincial de Policía Judicial, que fue remitido al Juzgado de instrucción número QUINCE de Sevilla.

  1. Con fecha 30 de mayo de 2018 se ha procedido, por parte del citado grupo en relación a los atestados anteriormente citados, a la detención de cinco personas, quedando recogidas en el atestado 2885/18, instruido por el Grupo de Atracos de la Brigada Provincial de la Policía Judicial de Sevilla, que fue remitido al Juzgados de Instrucción número quince. De estas detenciones, cuatro de ellas, se han realizado por presuntos delitos de amenazas graves y usurpación de bien inmueble; y la otra detención por presuntos delitos de amenazas graves y obstrucción a la Justicia.”

 

Confiamos que la anterior información logre ofrecer el impulso a las actuaciones que requería en su escrito y la continuidad de las acciones judiciales promovidas en su calidad de letrado.

Queja número 18/0138

En relación con escrito de queja donde el interesado discrepa de varios aspectos sobre el Equipo Psico-social de los Juzgados de Córdoba, la Viceconsejería de Justicia e Interior nos traslada la siguiente información:

La dependencia en la que se realizan las entrevistas es una sala multiuso existente en la planta baja del edificio que alberga las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía, en el que se ubica la Secretaria General Provincial de Justicia e Interior. Dicha sala esta perfectamente aislada acústicamente y con vinilos que impiden la visualización de las personas que se encuentran en el interior Junto a dicha sala se ubica el punto de control de acceso al edificio, cuyos componentes, para el cumplimiento de sus funciones, evitan cualquier aglomeración de publico y obviamente impiden cualquier acción tendente a una observación del interior de la sala.

- Respecto a la sala de espera, existen unos asientos en el hall de entrada al edificio, que son utilizados en común por el resto de dependencias administrativas No obstante, se procura citar de manera que no haya ocasión para la espera si bien, en este caso, lamentablemente ocurrió un equivoco involuntario en cuanto al lugar de las entrevistas.

AI parecer, todo ello provocó que la Interesada tuviera que compartir el aulario del lnstituto Andaluz de Administración Publica, donde exclusivamente se cumplimentan los tests (no se llevan a cabo entrevistas), con otra familia, pero nunca hubo 30 personas. Dichos aularios tienen una cabida de mas 25 personas, y como se ha indicado anteriormente, se limita a acoger la cumplimentación individual del test, con la suficiente amplitud para evitar interferencias o vulneraciones del derecho a la privacidad o la desprotección de los menores.

- Por ultimo, en cuanto a la alegación de que “falta esencialmente la figura de un profesional del equipo de valoración siendo una valoración sesgada, que además se lleva a cabo mediante entrevista que apenas dura cinco minutos" debe informarse que las entrevistas vienen desarrollándose por un tiempo superior a los 5 minutos, que la prueba se ha llevado a cabo por técnico competente con título habilitante para ello, y que el personal de TAXO VALORACION S.L. posee la titulación, además de psicología, de trabajador social, sin que se haya recibido ninguna solicitud del órgano judicial para que se completara el informe elaborado.

De conformidad con lo informado, se concluye que la emisión del informe pericial se ha llevado a cabo en unas instalaciones dignas y aptas para su finalidad, como ha durante los últimos años para este mismo fin, siguiendo el solicitudes de pericial remitidas por un órgano judicial.”

Junto a estas explicaciones ofrecidas por la Consejería, debemos indicarle que las cuestiones que afectan al alcance o valoración del informe pericial remitido al órgano judicial, deberían tramitarse en el curso del propio procedimiento.

El Defensor del Menor promueve una reunión de alto nivel para abordar la distribución de menores inmigrantes

Jesús Maeztu afirma que, si estamos saliendo de la crisis, "es el momento de fijar la mirada en la atención de los niños y las niñas e incrementar la financiación en las políticas de protección social"

 

El Defensor del Menor en funciones, Jesús Maeztu, ha señalado hoy que ya ha remitido una carta a sus homólogos nacional y autonómicos en la que promueve una reunión entre la Administración del Estado y las distintas Comunidades Autónomas "que permita avanzar en el estudio de medidas que faciliten una distribución solidaria, ordenada y equitativa de menores extranjeros no acompañados", ante el colapso que están sufriendo los centros de menores andaluces.

El Defensor del Menor de Andalucía, en su primera comparecencia ante la Comisión sobre Políticas para la Protección de la Infancia en Andalucía del Parlamento andaluz, ha señalado que el incremento constante de entrada de estas personas ha puesto al límite los recursos residenciales que tiene la Comunidad Autónoma habilitados para atenderlos, a pesar de los esfuerzos por incrementar los mencionados recursos. "Ello ha supuesto la saturación de los centros de protección, especialmente aquellos de titularidad pública que desarrollan el programa de primera acogida, propiciando, a pesar de los esfuerzos de la Administración y de la pericia de los profesionales que trabajan en los recursos, la existencia de carencias en las garantías de los derechos básicos de los menores", ha añadido Jesús Maeztu.

El Defensor del Menor de Andalucía ha reclamado a la Administración andaluza “un importante esfuerzo de planificación que permita dar cobertura” a la continua llegada de menores inmigrantes. El Defensor ha anotado que la llegada de menores inmigrantes desde el pasado verano es una realidad que se asemeja a la situación previa a 2005, con una "afluencia masiva" de pateras.

Entre los deberes que deben acometer las administraciones e instituciones, el Defensor del Menor ha expuesto que, por su parte, celebró una jornada en Málaga junto a Save the Children sobre cómo evitar la desprotección de los llamados menas; está impulsando un nuevo protocolo que mejore la determinación de la edad de estos menores, y hace unos días se trasladó personalmente a la provincia de Cádiz (Jerez, Tarifa y Algeciras) para visitar algunos centros de menores y las instalaciones habilitadas de emergencia en las que se acogen a las personas migrantes, donde mantuvo entrevistas con representantes de la Fiscalía, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de instituciones dedicadas a la ayuda humanitaria, de los Servicios de Protección de Menores de Andalucía y con algunos menores de edad.

De otro lado, el Defensor del Menor de Andalucía ha rendido cuenta de la gestión de la institución en 2016 y en 2017. Jesús Maeztu, ha comentado que en 2016 el número de quejas (1.872) superó hasta en un 79% las recibidas en 2015, y en 2017 se volvió a números más habituales, con 1.467 quejas. Las materias que recibieron mayor número de reclamaciones fueron Educación; asuntos de Familia o relacionados con el Sistema de Protección; la necesidad de Vivienda o los Servicios Sociales. En cuanto a las consultas, la vía telefónica siguió siendo el medio favorito de la ciudadanía para hacer llegar los cuestiones relacionadas con los menores (el 63%), con especial uso del Teléfono del Menor (900 506 113) que tiene a disposición esta institución. Las mujeres formularon el 58,71% de las quejas referidas a niños y niñas y el 64% de las consultas.

El Defensor ha alertado sobre la posible irreversibilidad de los derechos perdidos y sobre el incremento de la desigualdad, así como ha advertido de que “las restricciones presupuestarias, o la falta de coordinación o de una gestión adecuada, impiden o dificultan el acceso a algunos derechos, de los que algunos afectan a la infancia y a la adolescencia”.

“Si realmente estamos saliendo de la crisis, como señalan los datos macroeconómicos, es el momento de fijar la mirada en la atención de los niños y las niñas e incrementar la financiación en las políticas de protección social. Es el momento de pasar del papel donde están recogidos esos derechos a su real y efectiva implantación, mediante un compromiso presupuestario firme y duradero”, ha reivindicado.

En cuanto al análisis por derechos, el Defensor del Menor de Andalucía ha reclamado a los poderes públicos el deber de proporcionar una educación de valores, e inclusiva, “porque la educación derriba barreras y es el principal ariete contra el muro de la desigualdad social”. Jesús Maeztru se ha centrado en el acoso escolar, que motivó un estudio de la institución en el que propuso 26 medidas, dirigidas principalmente a la Administración educativa andaluza.

En el ámbito del derecho a la salud, siguen siendo reiterativas las quejas de la ciudadanía por la ausencia de pediatras en centros de salud y consultorios, así como en la atención especializada también se reciben quejas por déficit de profesionales. También el Defensor del Menor ha aludido al Informe Especial sobre la dignidad de personas en el proceso de la muerte, en el que constató el déficit de profesionales para atender a menores en este proceso terminal, más agudo en los entornos rurales.

Entre otros derechos, el Defensor del Menor de Andalucía destacó los efectos que producen en las personas menores de edad la pérdida de su vivienda como consecuencia de los desahucios, “en los últimos tiempos incrementados por los impagos de las rentas de alquiler, en parte como consecuencia de un alza de los precios provocados por el auge de los apartamentos turísticos”. También hizo hincapié en las denuncias por malos tratos, principalmente a manos de sus progenitores, así como el trabajo prioritario con las víctimas de violencia de género.

El Defensor del Menor también ha dedicado un espacio al consumo de alcohol entre los jóvenes, que motivó un estudio más profundo en 2016. “Nos preocupa que cada año siga incrementándose el número de adolescentes que empiezan a ingerir alcohol y a edades cada vez más tempranas”, dijo Jesús Maeztu. El Defensor del Menor ha reclamado a los ayuntamientos una mayor vigilancia y control sobre los espacios; alternativas de ocio para los menores y los jóvenes, y una reforma de la normativa que regula la publicidad, ya que a su juicio la legislación vigente en Andalucía es una de las más permisivas en lo que se refiere a la publicidad de bebidas alcohólicas en lugares públicos.

Queja número 18/1554

La interesada nos manifestaba que en julio de 2017 solicitó el salario social y aunque le indican que se lo han aprobado, hasta la fecha de presentación de su escrito en esta Defensoría, nada le habían ingresado.

Pedía ayuda urgente pues sus dos hijas y ella misma se encontraban en desempleo, y aunque los servicios sociales les estaban ayudando, no tenían para pagar los tres recibos de luz que estaban pendientes y se la iban a cortar, si no pagaban antes del mes próximo.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla se nos dijo que la Comisión de Valoración con fecha 12 de febrero de 2018, había evaluado la solicitud presentada por la unidad familiar junto con la documentación anexa. Asimismo, se había procedido a los análisis de los informes evacuados, así como a la valoración de la situación socio – económica de la misma.

Con fecha 28 de marzo de 2018 esa Delegación Territorial resolvió conceder a la unidad familiar la medida del Ingreso Mínimo de Solidaridad, que consistió en una prestación económica de 697,02€, haciéndose efectivo el pago el día 10 de abril de 2018.

Puesto que de la información anterior se desprendía que el asunto se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/1217

El compareciente exponía que el 22 de septiembre de 2017 solicitó su admisión al Programa de Solidaridad, sin que supiera nada de su resultado, excepto la solicitud de entrega de documentación que se le hizo en noviembre y que a continuación presentó, comunicando también el número de su cuenta corriente.

Al encontrarse desde hacía más de cuatro años en situación de desempleo y con 60 años de edad, le era muy necesario recibir esta ayuda.

Por nuestra parte, recordábamos la importancia de atender esta situaciones en base a lo recogido en el Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, que en su disposición final segunda venía a modificar el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, en el que en su apartado uno establecía un plazo de dos meses para resolver motivadamente las solicitudes desde la fecha de su presentación.

Por ello, nos dirigimos a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz, desde nos informaron que a tenor de la documentación aportada con fecha 18 de diciembre de 2017 se solicitó a los Servicios Sociales Comunitarios Informe Social e Informe Policial para aclarar las personas que residían y convivían en el domicilio familiar.

Tras la presentación de los informes solicitados se propuso conceder para la siguiente Comisión de Valoración el pago de un Ingreso Mínimo de Solidaridad a la unidad familiar por un importe de 463,23 euros durante 6 meses. Dicha Comisión estaba prevista que se celebrase el 7 de mayo de 2018.

Considerando solucionado el asunto planteado dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/5998

La compareciente exponía la demora en la aprobación del PIA de su madre, una vez reconocida su condición de persona en situación de gran dependencia desde marzo de 2016. En dicho momento ni siquiera había tenido lugar la intervención de los Servicios Sociales para efectuar la propuesta de PIA, por lo que la interesada instó la tramitación del procedimiento, destacando que habían transcurrido los plazos máximos que la normativa contemplaba a estos efectos.

Acordamos requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla, que no hizo ningún pronunciamiento al respecto en ninguna de las ocasiones en que le fue requerido.

Por su parte, la promotora de la queja completó su relato inicial indicando que el expediente se encontraba completo a disposición de la Delegación Territorial desde marzo de 2017 y solo pendía la aprobación de la propuesta de PIA, que consistía en prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Con toda la información que obraba en poder de esta Institución y con la normativa que resultaba de aplicación, en virtud del artículo 29 de la nuestra Ley reguladora formulamos Resolución al citado organismo en el sentido de que se dictase resolución aprobando el programa individual de atención de la dependiente, dando efectividad al derecho correspondiente a su situación de dependencia.

Según nos informaron, de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación a la dependencia y más concretamente el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, que regula las prestaciones y asegura la excepcionalidad de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, se procedió a la valoración y estudio del expediente que nos ocupaba a efectos de justificar dicha excepcionalidad y de determinar el cumplimiento de los requisitos para el acceso a la prestación.

Considerada la excepcionalidad del caso y la viabilidad del recurso propuesto, el expediente se encontraba en el Departamento de Prestaciones Económicas de la Dependencia y, salvo incidencias en su tramitación, entraría en la nómina de junio de 2018, abonándose en los primeros días del mes de julio.

Puesto que la Resolución formulada fue aceptada expresamente, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/1980

El compareciente manifestaba que había recibido de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba respuesta a su reclamación por falta de respuesta a sus solicitudes de renta mínima de inserción social presentadas por ventana electrónica.

En la respuesta le indicaban, entre otras cuestiones, que el 11 de febrero de 2018 presentó nueva solicitud y el 14 de febrero de 2018 solicitud de urgencia social de los servicios sociales de su zona. (Al encontrarse inmerso en un proceso de desahucio de vivienda habitual). En su solicitud hizo constar que las notificaciones se practicaran a través de NOTIFICA.

La aplicación informática a utilizar para el procedimiento de resolución de las solicitudes de la renta mínima era distinta a la que existía para el Programa de Solidaridad, por lo que surgían muchas incidencias que impedían resolver los expedientes. De manera que una vez se resolvieran dichas incidencias, se continuaría con el procedimiento y le sería notificada la resolución que recayera en su solicitud.

Pedía nuestra ayuda ante la difícil situación económica en la que se encontraba su unidad familiar, precisando una rápida respuesta.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba, quien nos participó que el interesado había presentado varias solicitudes de la Renta Mínima de Inserción de Andalucía, en el registro de la ventana electrónica y en el registro de dicha Delegación Territorial, en diferentes fechas desde el día 2 de enero de 2018, que fueron inadmitidas por no haber transcurrido el plazo de 12 meses desde la fecha de resolución de la solicitud del Ingreso Mínimo de Solidaridad ya que el solicitante había sido beneficiario del IMS mediante resolución de 22 de febrero de 2017.

Con fecha 11 de febrero, el Ayuntamiento de Córdoba remitió solicitud de la Renta Mínima de Inserción, por el procedimiento de urgencia, cumpliéndose ya el plazo de 12 meses anterior. El 11 de febrero de 2018 se practicó requerimiento de subsanación de documentación.

Con fecha 23 de marzo se emitió resolución concediendo a la unidad familiar la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, por el procedimiento de urgencia o emergencia social y se establecía un importe mensual de 204,38 euros.

Con la resolución favorable del asunto planteado dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/4247

La interesada expresaba que por resolución de fecha de 21 de octubre de 2016 se le reconoció la situación de dependencia en Grado III de Gran Dependencia y que en diciembre del mismo año fue entrevistada por los técnicos para continuar con el procedimiento, solicitando, conforme a criterio técnico también, por entender más adecuado a su situación, centro residencial para personas mayores asistidas, enviándose la documentación a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga.

En la misma se interesaron por el expediente y el técnico de Dependencia que le atendió le indicó que no quedaban plazas vacantes en la residencia. Añadía que llevaba más de dos años ocupando una plaza y que la estaba sufragando con el importe de su pensión y la ayuda que le facilitaba al efecto su hija de avanzada edad y que ya no podían seguir soportando el gasto. Finalmente exponía que recientemente había preguntado a la trabajadora social de la residencia donde vivía y le había confirmado que quedaban plazas vacantes sin cubrir.

En consecuencia, nos dirigimos a la citada Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, quien nos informó “... se indica en el diagnóstico social (de la Propuesta) preferencia de ocupar plaza concertada en la Residencia ..., donde se encuentra ingresada de forma privada.

Actualmente se encuentra en tramitación el recurso solicitado, el cual se resolverá favorablemente a la interesada a la mayor brevedad posible en función de la demanda existente y la disponibilidad de plaza vacante en esta tipología de centros”.

Tras trasladar el informe recibido a la promotora de la queja, para que aportara las alegaciones que estimara oportunas, expuso que seguía sin completarse el PIA y que en la residencia le seguían haciendo constar la existencia de plazas disponibles para la Junta.

Persistiendo la demora expuesta por la promotora de la queja, en virtud del artículo 29 de nuestra ley reguladora, procedimos al dictado de Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga en el sentido de que se impulsase la solicitud de revisión de programa individualizado de atención instada por la persona solicitante, dictando la correspondiente resolución y dando efectividad al recurso correspondiente.

En su respuesta nos informaron que se dictó la correspondiente resolución el 12 de marzo de 2018 donde se le reconocía el derecho a la plaza concertada en la Residencia donde se encontraba.

En consecuencia, al haber sido aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/3183

El compareciente expresaba que hacía más de 3 años que había solicitado el reconocimiento de la dependencia de su madre, valorada como Gran Dependiente por Resolución de 19 de enero de 2016, sin que se hubiera dictado resolución asignándole el recurso correspondiente.

Asimismo, solicitaba la intervención de esta Institución, tanto frente al incumplimiento por la Administración de su deber de resolver en plazo, como respecto a la vulneración del deber general de responder a sus reclamaciones e informar del estado de tramitación del expediente y de las razones que impedían su conclusión.

En consecuencia, requerimos la emisión de informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla, cuya respuesta concluía que el expediente se encontraba en aquel momento en el departamento de prestaciones para aprobación del PIA, previa fiscalización por la intervención competente.

Trasladada esta información al interesado, nos comunicó que se había comenzado a hacer efectiva la prestación a favor de su madre como dependiente, aunque insistió en su disconformidad con la actuación de la Administración al no haber respondido en ningún momento sus solicitudes de entrevista ni las hojas de reclamaciones presentadas.

Con el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la nuestra Ley reguladora formuló a la citada Delegación Territorial Recordatorio de los deberes legales recogidos en los siguientes preceptos: artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, artículo 21, párrafos 2 y 3 y artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio.

En su respuesta, la citada Delegación Territorial nos participó que desde el mes de agosto de 2017 se le estaba abonando a la dependiente la cantidad de 368,90 euros mensuales al haberse aprobado su Programa Individual de Atención, reconociéndole la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales como modalidad más adecuada de intervención.

Puesto que consideramos que la Resolución formulada había sido aceptada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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