La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/1132 dirigida a Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, Ministerio del Interior, Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Intervenimos para para conocer las actuaciones que hubiera realizado la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla y el SEPRONA ante la aparición de cadáveres de perros atados en las vías del tren en varios pueblos de la comarca sevillana del Aljarafe. Finalmente conocimos que ya se ha localizado al presunto responsable de estos hechos y que se ha dado traslado al Ministerio Fiscal para las diligencias oportunas.

12-03-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución incoó una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, que habían aparecido veinte cadáveres de perros, de distintas razas, en estado de descomposición y desmembrados, en la comarca del Aljarafe, atados a las vías del tren en el tramo que discurre entre Huelva y Sevilla. Siempre según estas noticias, los pueblos en los que habían aparecido eran Espartinas, Olivares, Salteras y Villanueva del Ariscal

Según se decía en estas noticias, un partido político, una plataforma ciudadana y una federación andaluza, todos con la principal función de defensa de los animales, habrían trasladado estos hechos al Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil y habían pedido que se rastreasen los microchips que pudieran llevar los animales para descubrir quiénes eran sus dueños.

Nos constaba, por otra parte, que el SEPRONA estuviera pidiendo la colaboración ciudadana para tratar de averiguar quién o quiénes pudieran haber cometido estos hechos.

Sin perjuicio de ello, recibiendo esta Institución un número de quejas de particulares y asociaciones proteccionistas de animales que se incrementa cada año, dada la creciente sensibilización social que rodea la protección de los animales y sus derechos, iniciamos esta actuación de oficio con objeto únicamente de conocer si la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla tenía conocimiento de estos hechos y, en su caso, qué actuaciones está practicando, bien dentro del ejercicio de sus competencias, bien en coordinación o con la colaboración del SEPRONA, aún en el caso de que pudiera apreciarse la posible comisión de un delito o falta. Asimismo, sería de interés que se nos indicara si tenían constancia de hechos similares producidos en años anteriores. También nos dirigimos al SEPRONA para conocer la realidad de estos hechos.

30-07-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La respuesta de la Delegación del Gobierno fue que aún no habían recibido denuncia de las fuerzas y cuerpos de seguridad, ni de asociación o particular, comunicando esos hechos. En todo caso, nos informaban que la Ley 11/2003 de Protección de los Animales, en la que se incardinan las actuaciones de esta Delegación en la materia, reserva las competencias de vigilancia e inspección a los Ayuntamientos, atribuyendo a Consejería de Justicia e Interior solo Ia competencia para imponer sanciones por infracciones graves y muy graves, por Io que carecían de competencias para ordenar cualquier diligencia de averiguación de los hechos referidos que pudieran revestir naturaleza delictiva.

El SEPRONA, por ju parte, nos comunicó que tras sus investigaciones, se había logrado localizar al presunto responsable de los referidos hechos, al que se le investiga por un presunto delito de maltrato animal, poniéndose a disposición de la Fiscalía de Medio Ambiente las diligencias instruidas.

Por ello, dimos por concluidas nuestras actuaciones por cuanto que la cuestión estaba siendo investigada por el Ministerio Fiscal.

Queja número 17/4238

La interesada nos manifestaba que el solar colindante a su inmueble se encontraba en estado de abandono. La necesidad de deforestación y limpieza se había solicitado durante los últimos años verbalmente, y como veía que se hacía caso omiso, había puesto denuncias sin obtener respuestas.

La vivienda de la interesada se encontraba afectada por el desbordado crecimiento de la vegetación. El muro medianero estaba muy deteriorado, lo que provocaba grandes problemas de humedades en el interior del inmueble.

En este sentido, solicitamos informe del Ayuntamiento de Jerez, cuya respuesta nos confirmó el mal estado de conservación del solar municipal y, como consecuencia, se había remitido oficio a la Teniente de Alcaldesa de Sostenibilidad, Participación y Movilidad para que, a la mayor celeridad, se procediera a la eliminación de los elementos constructivos de escasa entidad existentes en el solar y al saneado del muro medianero con la vivienda sita en la calle (...) y por la Delegación de Medio Ambiente a la limpieza del solar y al arreglo del muro medianero.

Trasladada esta información a la interesada, y con objeto de encontrar una resolución definitiva, volvimos a solicitar informe al Ayuntamiento, para que nos indicara el plazo aproximado en el que se podrían acometer las obras y actuaciones precisas en el sentido propuesto por el citado Servicio de Patrimonio Municipal.

Con fecha 9 de octubre de 2018 recibimos el informe solicitado en el que se nos indicaba que ya se había procedido al desbroce y limpieza de la parcela situada en la calle (...) de esa población.

Considerando, por tanto, aceptada la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/4175

Los interesados manifestaban que el Ayuntamiento de Sevilla permitía que se incumpliera la normativa sobre accesibilidad universal y diseño para todas las personas en los aseos públicos adaptados instalados en Triana con motivo de la Velá de Santiago y Santa Ana. Se trataba de unos módulos prefabricados que, por su diseño, presentaban un escalón de acceso. Para salvarlo se había instalado una rampa delantera que no cumplía con dicha normativa.

Solicitamos informe del Ayuntamiento en el que se nos participaba que el Servicio de Ordenación de la Vía Pública dictó resolución autorizando la instalación de diversos elementos, disponiendo el informe técnico que se debería de cumplir las condiciones de accesibilidad y seguridad establecidas en el anexo II A de las Normas Urbanísticas del PGOU.

Trasladada esta información a los interesados, nos manifestaron su discrepancia con este posicionamiento municipal.

En este sentido, volvimos a solicitar informe del Ayuntamiento, puesto que, a pesar de lo establecido en el citado informe técnico, los aseos que se encontraban instalados para personas con discapacidad en dicho evento, debido a que la rampa instalada, por su ubicación (tenía delante un escalón y en los laterales dos bolardos) y por no disponer de meseta final, no permitía el acceso ni la apertura autónoma de la puerta.

Con fecha 8 de octubre del presente año, recibimos nuevo informe en el que se nos informaba de las medidas que se habían adoptado para que una situación similar no volviera a producirse, entre las que se incluían instrucciones específicas al adjudicatario de la Velá de 2018 para que los aseos se encontraran plenamente adaptados y accesibles. Por ello concluimos nuestra intervención en este asunto.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/2156 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz, tras recordar a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla que debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, impulsando de oficio los procedimientos en todos sus trámites y ejecutando subsidiariamente las órdenes dictadas por los órganos municipales, le ha recomendado que visto el grave retraso que acontece en el expediente de restablecimiento del orden jurídico perturbado objeto de esta queja, y en lo relativo al cese de una actividad ruidosa no amparada en la normativa, se proceda ya, sin más dilaciones ni demoras, a la ejecución subsidiaria del restablecimiento de las obras e instalaciones ilegales, sin necesidad de esperar a la imposición de las multas coercitivas de que se habla en el artículo 184.1 LOUA, y procurando el cese de la actividad irregular que, según parece, se sigue desarrollando.

ANTECEDENTES

En esta Institución se viene tramitando expediente de queja en el que el interesado indicaba en su escrito de queja, de forma textual, lo siguiente:

En el año 2014, se realizaron, durante meses, obras en el edificio de la calle … núm. .. de Sevilla, mediante las cuales adaptaron el local de la planta baja, que en ese momento estaba vacío, agrandándolo gracias al techado y cerramiento de un patio de luces situado en medio del edificio. Esta circunstancia les permitió duplicar la superficie útil del local. Hay que hacer notar que el edificio entero es propiedad de un solo dueño, que lo tiene dedicado íntegramente a apartamentos de alquiler.

En diciembre de dicho año 2014, en ese local reformado, abrió un establecimiento denominado ..., propiedad de ..., sin haber siquiera presentado un solo documento en el Ayuntamiento.

Cuando fuimos al Departamento de Licencias, nos dieron un impreso que decía “Comunicación de trámite de información vecinal”.

El ..01.2015 presentamos un escrito solicitando que se nos diera vista del expediente.

El ..02.2015 se nos dio vista del expediente, (...), nos pusieron delante de un ordenador para verlo en la pantalla, con la prohibición expresa de hacer fotografías a la misma, ni pedir ninguna copia de lo que viéramos. Tomamos nota de lo que pudimos, y de resultas de esas notas, redactamos nuestro escrito de alegaciones, que presentamos el ..03.2015.

Como pasaba el tiempo, la industria seguía molestando y el Ayuntamiento no contestaba, presentamos el ..07.2015 otro escrito reiterándonos en nuestras alegaciones.

El ..09.2015, recibimos un escrito fechado el ..07.2015 con registro de salida, libro .. que entre otras cosas, literalmente dice “HABIÉNDOSE DETECTADO DEFICIENCIAS EN EL SENTIDO DE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS”.

Como pasaba el tiempo y la industria seguía produciendo grandes molestias, el ..10.2015 presentamos otro escrito y personalmente pedimos volver a ver el expediente, a lo que se nos contestó “que a los reclamantes no se les daba más vista ni más contestación”.

Al no tener respuesta alguna de la Administración, y como la industria seguía abierta y molestando, insistimos en lo señalado en nuestro escrito de ..10.2015 y pedimos cita, esta vez por escrito, para revisar el expediente.

Y hasta hoy...

Posteriormente a estos escritos, han puesto tubos anclados a paredes de mi exclusiva propiedad sin pedir permiso y negándose a retirarlos, cosa que yo no puedo hacer porque desde mi casa no tengo acceso. Los tubos y maquinarias de este bar-fábrica, transmiten ruidos hasta la madrugada, que impiden descansar a los ancianos que vivimos en la casa contigua, lo que está afectando seriamente a su salud y sistema nervioso”.

De los documentos que el reclamante nos aportó se desprendía que la actividad objeto de la denuncia consistía en “café-bar con cocina-taller artesanal producción cerveza”, y respecto de la misma manifestaba el denunciante que en el local donde se ubica, ..., antes se desarrollaba una actividad de comercio, esto es, una actividad completamente distinta de la que ahora se desarrollaba de bar con cocina y fabricación de cerveza, dado que esto implicaba la instalación de maquinaria específica y propia para obtener ese producto.

Además, manifestaba que el local en cuestión carecía de aislamiento alguno y que por ello los niveles de ruido que soportaba en su vivienda eran muy elevados. Y todo ello sin perder de vista otra circunstancia que se denunciaba respecto de esta actividad: que se había cubierto un patio modificando la estructura de la casa.

En los escritos presentados por el interesado en el Ayuntamiento se concretaban los defectos y presuntas irregularidades que presentaba esta actividad que le estaba generando afección acústica en su domicilio, tal y como parecía demostrar uno de los oficios del Ayuntamiento, en el que se decía que se habían detectado deficiencias en la actividad “en el sentido de las alegaciones presentadas”.

Sin embargo, pese a que parecían darle la razón a este vecino, la realidad es que al tiempo de su queja seguía sufriendo la afección acústica en el interior de su domicilio y tampoco le habían facilitado la entrevista personal que había solicitado.

Admitida a trámite la queja e interesado el preceptivo informe de ese Ayuntamiento en mayo de 2016, recibimos casi dos años después respuesta del Servicio de Licencias e Inspección Urbanística de la Gerencia de Urbanismo, fechado en marzo de 2018. De este informe cabe destacar lo siguiente:

- Que las obras realizadas en el local carecen de licencia, habiéndose presentado declaración responsable sin intervención de técnico “la cual no abarca las obras objeto del presente expediente disciplinario”.

- Que consta expediente ... del Servicio de Protección Ambiental con resolución desfavorable en el procedimiento de calificación ambiental. En este expediente se hace constar que la actividad de fabricación o elaboración de cerveza no sería uno de los usos permitidos en aplicación de las Ordenanzas del PGOU de Sevilla para la zona, incumpliéndose además la normativa de protección del centro histórico.

- Que el apantallamiento e instalaciones de cubierta, así como los conductos de evacuación de humos, incumplen el PGOU.

- Que las medidas precisas para el restablecimiento de la legalidad alterada pasaría por el desmontaje y retirada de todas las instalaciones de elaboración y almacenamiento de cerveza, debiendo cesar en el local dicha actividad, por el desmontaje y retirada de las instalaciones de climatización y apantallamiento de la cubierta del edificio, por el desmontaje y retirada de los tres conductos de evacuación que discurren por los patios del inmueble.

- Que mediante acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la GMU (no consta la fecha de tal acuerdo) se requirió al promotor de las obras para que instara en el plazo de dos meses la legalización de las que sí lo permitía el PGOU, iniciándose además el procedimiento de restablecimiento de la realidad alterada.

- Que a fecha del informe no se había cumplido al requerimiento de legalización, “por lo que procede adoptar acuerdo para, por una parte, imponer una primera multa coercitiva y, por otro, ordenar las medidas de restitución”.

Dado traslado de este informe al reclamante, el mismo ha presentado certificado técnico en el que se concluye que el cuerpo de insonorización de la maquinaria de climatización situada en la azotea del inmueble no tiene terminado el encapsulado, dejando abierta una abertura hacia su casa, y que las chimeneas de evacuación de humos del local se encuentran ancladas directamente al pretil de la azotea y castillete privado de su casa.

CONSIDERACIONES

De los antecedentes expuestos se desprende que, más de dos años después de ser admitida a trámite esta queja y de haberse constatado diversas irregularidades urbanísticas y de la actividad desarrollada en el local sito en calle ... de Sevilla, aún no se ha restituido la legalidad alterada ni se ha cesado en el desarrollo de la actividad, no amparada por el PGOU de Sevilla. Ante tal situación, a fecha del informe ni siquiera el Ayuntamiento había formulado la primera multa coercitiva, pese a la afección a la que está sometido el reclamante, que sufre las consecuencias de la actividad irregular y de las obras sin licencia no legalizables.

Ante tal situación, que pone de manifiesto la pasividad del Ayuntamiento para hacer frente a esta problemática de forma eficaz, tras más de dos años desde las primeras denuncias del afectado, hay que tener presente que la Ordenanza reguladora de obras y actividades de Sevilla (BOP núm. 145, de 25 de junio de 2013), establece en su artículo 86.4, en cuanto a la potestad sancionadora local, que «En los casos en que lo permita la ley que sea de aplicación se podrán imponer multas coercitivas para lograr la ejecución de los actos y órdenes dictadas por la autoridad competente, que se reiterarán en cuantía y tiempo hasta que el cumplimiento se produzca».

El artículo 184 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (Ley 7/2002, LOUA), establece en su apartado 1 que «El incumplimiento de las órdenes de reposición de la realidad física a su estado anterior dará lugar, mientras dure, a la imposición de hasta doce multas coercitivas con una periodicidad mínima de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras realizadas y, en todo caso, como mínimo de 600 euros». Pero después, en su apartado 2, señala que «En cualquier momento, una vez transcurrido el plazo que, en su caso, se haya señalado en la resolución de los procedimientos de restablecimiento del orden jurídico perturbado o de reposición de la realidad física alterada, para el cumplimiento voluntario de dichas órdenes por parte del interesado, podrá llevarse a cabo su ejecución subsidiaria a costa de éste; ejecución a la que deberá procederse en todo caso una vez transcurrido el plazo derivado de la duodécima multa coercitiva».

De acuerdo con ello, para la ejecución subsidiaria de la orden de reposición de la realidad física alterada, no es necesario esperar a la imposición de todas las multas coercitivas de que se habla en el artículo 184.1 de la LOUA, pues dicho precepto establece que el incumplimiento de las órdenes de reposición de la realidad física a su estado anterior dará lugar, mientras dure, a la imposición de “hasta” doce multas coercitivas, esto es, no es necesario imponer las doce multas para proceder a la ejecución subsidiaria a costa del responsable; así se desprende del apartado 2 de este artículo 184.

En conclusión, la imposición de multas coercitivas es una posibilidad que en modo alguno excluye la ejecución subsidiaria; sin embargo, apreciamos que ni se ha utilizado verdaderamente esta posibilidad, pues no se había impuesto ni una sola multa coercitiva a fecha del informe, ni creemos que sirva de medio efectivo para lograr la ejecución de la orden emitida. No nos cabe duda de que en casos como el presente no supone un medio eficaz para procurar el cumplimiento de la legalidad, dado que sin duda será mucho mayor el rédito generado por la irregular actividad mientras esté en funcionamiento, que el perjuicio sufrido en el eventual e hipotético caso de que se impusieran, y lograran cobrar, las multas coercitivas.

En consecuencia, cabe solicitar de ese Ayuntamiento la ejecución subsidiaria de las órdenes dictadas en cuanto a las obras ilegalizables, así como la ejecución forzosa del cese de la actividad, previos trámites legales oportunos y con pleno respeto a las cautelas y garantías procedimentales de las partes afectadas.

En cuanto a la actividad, partiendo del informe de la Gerencia de Urbanismo que dice que se emitió calificación ambiental desfavorable para la actividad, y como quiera que no hemos tenido informe de la Dirección General de Medio Ambiente -pese a haberlo pedido expresamente- debemos acudir a las previsiones de la Ordenanza referida, así como a la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, cuyo artículo 134.1 establece que es infracción muy grave el inicio, la ejecución parcial o total o la modificación sustancial de las actuaciones sometidas a calificación ambiental, incluidas las sujetas a presentación de declaración responsable de los efectos ambientales, sin el cumplimiento de dicho requisito.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de que la actividad administrativa del Ayuntamiento de Sevilla, conforme a la Constitución y a las normas de procedimiento, debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, e impulsando de oficio los procedimientos en todos sus trámites y, en lo que aquí respecta, ejecutando subsidiariamente las órdenes dictadas por los órganos municipales.

RECOMENDACIÓN para que, previos trámites legales oportunos y visto el grave retraso que acontece en el expediente de restablecimiento del orden jurídico perturbado objeto de esta queja, y en lo relativo al cese de la actividad no amparada en la normativa, se proceda ya, sin más dilaciones ni demoras, a la ejecución subsidiaria a costa del titular de las obras e instalaciones ilegales, sin necesidad de esperar a la imposición de las multas coercitivas de que se habla en el artículo 184.1 LOUA, y procurando el cese de la actividad irregular que, según parece, se sigue desarrollando.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 18/4169

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera limpia una zona de pasto seco contigua a una urbanización, en la que se acumulaba maleza y basura.

En su escrito de queja, los interesados, residentes en una urbanización de Jerez de la Frontera (Cádiz), denunciaban el lamentable estado y la falta de mantenimiento en la que se encontraba una zona contigua a sus viviendas, al parecer con basura y pasto seco que, a juicio de los vecinos, podían provocar incendios. Venían requiriendo al Ayuntamiento a que procediera a su limpieza pues había ramas secas, las papeleras no se vaciaban y se había acumulado basura. Siempre según los vecinos, en las viviendas habían notado el aumento de roedores e insectos.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, éste nos indicó que tras la visita de inspección al lugar objeto de la queja el lugar se encontraba ya desbrozado y limpio de maleza y restos de basura, pues a mediados del mes de agosto se había limpiado la zona dentro del sistema de mantenimiento continuo de desbroces de malas hierbas en parcelas públicas.

Con ello, entendimos que el problema planteado por los vecinos se había solucionado, con lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/1087

La interesada denunciaba en nombre de su hijo el silencio administrativo existente a la reclamación formulada a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, ante su disconformidad con la revisión de la cuantía de la Pensión No Contributiva de Invalidez que venía percibiendo y la declaración de cantidades indebidamente percibidas.

Recibido el informe que habíamos solicitado a la citada Delegación Territorial se desprende que la Administración de Igualdad y Políticas Sociales ha aceptado finalmente la pretensión planteada por la interesada y le han notificado respuesta en tal sentido.

En consecuencia, se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja.

Queja número 18/3280

La persona interesada denunciaba en su nombre y en el de otros 316 firmantes igualmente denunciantes del incumplimiento del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de Política de Personal para el periodo 2006-2008, y fundamentalmente en materia de Carrera Profesional y Promoción para dicho personal.

Recibido el informe solicitado de la Dirección General de Profesionales del SAS, se desprende que la Administración ha aceptado la pretensión planteada y, por lo tanto, entendemos que el asunto se encuentra en vías de solución.

En efecto, como se aprecia en el informe referido, en la Mesa Sectorial de sanidad mantenida el 25 de julio de 2018, la Administración las Organizaciones Sindicales del sector han acordado reactivar de manera inmediata el modelo de Carrera Profesional para el personal Licenciado y Diplomado Sanitario, revocando la suspensión que establecía la Resolución del 29 de abril de 2014.

De este modo, según afirma la Administración sanitaria, el SAS impulsará el proceso de Carrera Profesional y lo desarrollará, además, en aquellas categorías que aún no dispone del mismo, como es el caso de la categorías de Técnicos Superiores, Técnicos Sanitarios y Personal de Gestión y Servicios. Por lo tanto, en los próximos días el SAS publicará una resolución para la reanudación de los procesos, y la Administración sanitaria con las Organizaciones Sindicales establecerán un Calendario de trabajo a partir del mes de septiembre 2018 para agilizarlos.

Por todo ello, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, en la confianza de que los compromisos asumidos por la Dirección General referida sean pronto una realidad.

Queja número 18/3883

La persona interesada madre de una menor, exponía su preocupación porque no ha obtenido plaza en el centro docente solicitado como prioritario, resultando haber sido reubicada en un centro docente que se encuentra al otro lado del pueblo, justo en el lado contrario en el que tiene su vivienda, resultando que no cuenta con ningún medio de transporte propio, ni se le ha facilitado ningún otro para poder ir la alumna diariamente al centro docente, así como regresar a su domicilio.

A esto se suma que su situación económica, laboral y familiar es tan precaria, que tiene certificado de los Servicios Sociales declarándola en situación de exclusión social, motivo, por los que no puede permitirse adquirir ningún vehículo.

Tras la intervención de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, la administración informa que finalmente la menor ha sido escolarizada en el centro docente que solicitó como prioritario.

Queja número 18/1006

En relación a escrito de persona interesada sobre solicitud de distinta documentación para el desarrollo de su trabajo como oposición, solicitamos informe al Ayuntamiento de Zújar en el que se hace constar que por el Ayuntamiento se viene tratando de responder en la medida de sus posibilidades y disponibilidad de medios materiales y personales, todas las peticiones de información y documentación de los concejales que forman parte de los órganos colegiados municipales, así como las relativas a peticiones de información y documentación de otros expedientes que interesan los miembros de la corporación.

Añade que cuando se han producido incidencias puntuales como la falta de Secretario, la misma se trató de suplir con nombramiento accidental de funcionario o con la asistencia de funcionarios del Servicio Jurídico Provincial.

Igualmente señala que como en ocasiones las copias de la documentación solicitada resultaba muy voluminosa, no se podía remitir por el canal especifico señalado por el promovente de la queja, ofreciéndose diversos miembros del gobierno municipal a comparecer en las dependencias municipales en horario de tarde para facilitar el acceso a la información y documentación pretendidas.

Tras el estudio de la respuesta recibida, se deduce que dicho organismo ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución.

Queja número 18/0320

Ante la preocupación del interesado, interno CP Botafuegos por la situación de abandono de su madre y disconforme con resolución judicial, solicitamos informe al Ayuntamiento de la Línea de la Concepción, tras la recepción del informe del Ayuntamiento dábamos por concluida nuestra actuación al encontrarse la cuestión en vías de solución:

1.- 19/01/18 Se gira visita tras denuncia familiar acerca de las circunstancias en la que vive Dª.

Dª. convive con tres hijos, todos drogodependientes. Actualmente (...) se encuentra en prisión por violencia doméstica, (...) se ha trasladado temporalmente a un inmueble tras su separación, por lo que solo convive con (...). La interesada tiene dos hijos más, (...) que trabaja y acude a ver a su madre a la salida del trabajo sobre las 20:00 y (...) su única hija que no se implica en el cuidado de su madre, según nos manifiesta pro graves problemas con sus hermanos y peleas familiares.

2.- (...) sufre demencia senil y parkinson, percibe una pensión de 850 euros, principal motivo por el que (...) no quiere que se vaya a vivir con (...). También (...) muestra una gran dependencia emocional hacia su hijo.

3.- El problema principal es que (...) le controla mal la medicación, no duerme y le da tranxilium para que lo deje tranquilo. Ella no es consciente ni recuerda cosas cotidianas tal y como haber desayunado. A (...) le gusta mucho salir a la calle, pero va desorientada, parándose en mitad de la carretera...

Por otro lado, (...) mete amigos en la vivienda en sus mismas condiciones, y nos manifiesta que quiere traerse a su pareja a vivir al domicilio.

Los hijos de (...) son muy conocidos en la barriada, sobre todo por continuos conflictos entre los tres hermanos.

4.- Tras mantener reunión en el domicilio con (...) y (...) nos manifiestan que entre todos van a realizar un horario para estar pendientes de su madre, mientras se valora y solicitan residencia que es el recurso que todos consideran mejor para su madre.

(...) accede ya que están tramitando actualmente una p.n.c.

5.- Se solicita que Dª. sea valorada de urgencia ,debido a la imposibilidad de que tanto su hijo (...) como su hija (...) puedan llevársela a su domicilio, ya que el resto de sus tres hermanos drogodependientes no lo permiten tanto por la economía como por la dependencia emocional que madre e hijos tienen.”

Tras un tiempo prudencial hemos procedido a realizar un seguimiento de los hechos con objeto verificar la tramitación del expediente de valoración de la dependencia de la su madre, recibiendo el informe que a continuación se transcribe:

“1.- 24/05/2018. Dª fue valorada resolviéndosele un Grado III.

2.- 12/06/2018. Se realiza PIA, solicitando residencia por urgencia.

3.- 07/08/2018. Delegación valida el PIA.

4.- 15/10/2018. Dª ingresa en el servicio de atención residencial CRM ALDEA GERIATRICA INTEGRAL, Habitare Gestión Integral de la Dependencia SA, Finca Vega de Arteaga, Fiscinas (Tarifa-Cádiz)”.

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