La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 23/8470

Tras nuestra intervención el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera tramita las denuncias de la vecina colindante a un establecimiento hostelero que debe adoptar medidas correctoras en materia de protección contra el ruido, y dicta orden de precinto de las instalaciones.

Recibimos la queja de una vecina de Jerez de la Frontera con motivo de la problemática de contaminación acústica que desde hacía años venía sufriendo en el interior de su domicilio, por el ruido que generaba una actividad de bar que estaba justo en el local debajo del mismo.

En relación con este asunto, la Unidad Móvil de Medida de la Contaminación Acústica de la Junta de Andalucía había practicado en el año 2018 un ensayo acústico tras denuncia de la afectada, obteniéndose un resultado desfavorable en ruidos transmitidos al interior de recintos colindantes.

Tras este ensayo, que debía obrar en poder del Ayuntamiento, parece que no se había llevado a cabo actividad disciplinaria alguna y que a la vecina afectada no le quedó más alternativa que solicitar el auxilio judicial, si bien optó por la jurisdicción civil, demandando al titular del establecimiento, obteniendo una sentencia favorable.

Tras esta Sentencia, la afectada presentó en el Ayuntamiento una instancia en la que pedía que dicha resolución judicial, al parecer ya firme, fuera “tomada en cuenta por la Gerencia de medio ambiente para una futura resolución”. Además, solicitaba información “del expediente que en su día fue abierto por funcionarios de medio ambiente”, ya que, relataba en su instancia, “a fecha de hoy el establecimiento sigue sin adoptar la resolución administrativa”.

Sin embargo, no había tenido respuesta del Ayuntamiento, y tampoco el establecimiento en cuestión había adoptado medida alguna para dar cumplimiento a la sentencia, ni porque lo hubiera ordenado el Ayuntamiento, pese a que las medidas debieron adoptarse mucho tiempo atrás.

Admitimos a trámite la queja y en respuesta se recibieron dos informes del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera. Del primero, informe de la Directora de Servicio de Gestión del Medio Ambiente cabía destacar el último de los actos administrativos de los que se nos daba cuenta, en concreto Resolución de abril de 2024, del Delegado de Servicios Públicos, acordando como medida provisional el precinto temporal del establecimiento “en tanto no se adopten las medidas correctoras que garanticen el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica y contaminación atmosférica ya especificadas anteriormente. Para ello, se deberá acreditar, mediante certificación de técnico competente, que dichas medidas cumplen con la normativa vigente en materia de contaminación acústica y de contaminación atmosférica”.

El segundo informe, de la Directora de Servicio de Gestión del Medio Ambiente, daba cuenta de que en mayo se había procedido al precinto temporal de las instalaciones del establecimiento “en tanto no se adopten las medidas correctoras que garanticen el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica y contaminación atmosférica”.

A la vista de esto último -precinto de las instalaciones- entendíamos que se había aceptado la pretensión de la promotora y que cuando se levantase ese precinto había de entenderse que ya se habían adoptado las medidas correctoras exigidas. En este sentido, tras nuestra intervención cabía considerar que el Ayuntamiento había tramitado las denuncias y había activado el ejercicio de sus competencias disciplinarias de policía de actividades.

Entendimos por tanto que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente.

Queja número 23/8481

Recibimos una queja por la falta de respuesta del Ayuntamiento de San Roque a un escrito presentado en julio de 2023, por vía telemática, en el cual se denunciaba la colocación de un aparato de aire acondicionado a una distancia que generaba ruidos.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Ayuntamiento diera expresa respuesta al escrito del interesado, informándonos de ello.

En respuesta recibimos informe emitido por el Arquitecto Jefe del Ayuntamiento de San Roque, en el cual se indicaba que el aparato de aire acondicionado objeto de denuncia incumplía lo dispuesto en la Sección 5, artículo 120 de las Ordenanzas Municipales de Gestión del Medio Ambiente, “por lo que se deberá modificar la ubicación del compresor o instalar las medidas correctoras necesarias para dar cumplimiento a las Ordenanzas”. Asimismo, constaba en dicho informe que se encontraba pendiente la visita al domicilio con los agentes de la policía local, “con el fin de poder identificar al propietario del inmueble denunciado”.

Con este informe se daba expresa respuesta a la denuncia del promotor de la queja, se reconocía la irregularidad denunciada y se anunciaba la puesta en marcha de actuaciones y diligencias para identificar al propietario de la vivienda denunciada, tras lo cual se incoaría el procedimiento de restablecimiento de la legalidad o el que procediera.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta al escrito se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 23/8931

Recibimos el escrito de una asociación ecologista planteando queja por la falta de respuesta de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, a un escrito en el que solicitaban la declaración del lobo como especie en peligro de extinción en Andalucía y la implantación de un programa de recuperación, en base al artículo 48 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Dicho escrito iba apoyado por diversas entidades ecologistas.

Ante la falta de respuesta, la petición se reiteró mediante otro escrito presentado en agosto de 2023, sin obtener tampoco respuesta “a pesar de haber declarado a través de los medios de comunicación la desaparición del lobo en Andalucía, ni se ha hecho oficial este hecho a través de su publicación en el BOJA ni se han iniciado los protocolos pertinentes para crear el plan de recuperación del lobo en Andalucía”.

Admitimos a trámite la queja a fin de que la citada Consejería respondiera expresamente los escritos y la concreta petición.

En respuesta, la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, nos trasladó la contestación a los escritos que en febrero de 2024 habían remitido a la asociación ecologista solicitante En dicha contestación se abordaban las cuestiones planteadas en el escrito, de tal forma que la situación de silencio objeto de queja ya no se daba, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 20/6935

Dos comunidades de propietarios de la localidad de Gójar denunciaban los incumplimientos reiterados de las ordenanzas aplicables a terrazas de bares de dos establecimientos hosteleros. Esta situación había sido puesta en conocimiento del Ayuntamiento, aunque a juicio de estas dos comunidades, la actuación municipal no había dado solución a este problema, pese a tener constancia de sendos informes de ensayo acústico llevados a cabo en julio de 2018 con resultados desfavorables.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Gójar resolución en la que hacíamos una serie de recomendaciones.

En respuesta a nuestra Resolución el Ayuntamiento nos informó que:

"En el municipio de Gójar, nos encontramos en el proceso de creación de distintas ordenanzas municipales, entre ellas la ordenanza sobre terrazas de veladores que regule las condiciones en las que se podrán autorizar. Las terrazas de los comercios hosteleros existentes en la actualidad vienen concedidas por el uso histórico en el que se procedía a su montaje, tan solo con el visto bueno de Policía Local, que revisa que la superficie de esta sea acorde al espacio público empleado de forma razonable.

Está previsto que esta ordenanza regule horarios, posibles ruidos, tamaño, número de mesas y sillas, etc. Hasta su aprobación la única regulación posible viene dada por la buena convivencia vecinal, intentando dar solución a posibles problemas que se puedan ocasionar por su uso.

Es por ello por lo que no se ha podido remitir anteriormente documentación al respecto sobre autorización y condiciones de la terraza del establecimiento tratado.

En cualquier caso, este Ayuntamiento sí ha realizado un especial control sobre este establecimiento para dar solución a los problemas que plantearon los vecinos en su derecho de tranquilidad y que pueda ser compatible con el derecho de esparcimiento y de explotación del negocio.

Entre las medidas adoptadas, como se indicó en escrito anterior, fue el retirar la chapa metálica que producía la mayor parte del ruido. Igualmente, por parte de Policía Local así como por el técnico del Ayuntamiento, existe una especial vigilancia del establecimiento, horarios y uso de forma razonable de la terraza, indicando a este Ayuntamiento que el horario de cierre en esta temporada de invierno no pasa de las 21 horas, habiendo sido durante el verano hasta las 24 horas. La presencia de Policía Local tiene una especial frecuencia durante las tardes, noches, así como si alguna vez esporádicamente son requeridos.

Finalmente, este Ayuntamiento ha solicitado al departamento de Asistencia a Municipios de Diputación Provincial de Granada, la realización de un nuevo ensayo acústico para comprobar el estado actual de la situación.

Una vez obtenido el nuevo estudio acústico, facilitaremos los resultados a las distintas comunidades de propietarios denunciantes, con un resumen de todas las actuaciones realizadas por este Ayuntamiento, con las conclusiones finales, enviado una copia del mismo a su institución para su conocimiento."

Con esta respuesta consideramos que nuestra Resolución había sido aceptada por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 22/3070

Recibimos la queja de una vecina de Fernán Núñez, Córdoba, por la problemática de ruidos que llevaba dos años sufriendo en su domicilio, a consecuencia de la actividad de un bar con música sito en el inmueble contiguo, del que decía que no tiene licencia para música y que tampoco contaba con una insonorización adecuada.

En marzo de 2022 había presentado en el Ayuntamiento un escrito denunciando esta situación, especialmente la disposición de música a gran volumen, exigiendo la adopción de las medidas que obligasen al bar a contar con un aislamiento suficiente para evitar inmisiones en su domicilio. En dicho escrito aclaraba la afectada que "no nos oponemos a que los propietarios del bar desarrollen su actividad, siempre y cuando se haga con el adecuado respeto a los vecinos colindantes, cosa que reiteramos a fecha de hoy no se cumple, no es perceptible por parte de los vecinos que exista un aislamiento suficiente y adecuado, sino todo lo contrario".

Ante la falta de respuesta a ese primer escrito de denuncia, y persistiendo la problemática, en mayo de 2022 se volvió a presentar un nuevo escrito de denuncia, donde se ampliaban los hechos a la disposición de una cabina de "DJ" e instalación de altavoces "profesionales".

En respuesta a esta denuncia del 2 de mayo, el Ayuntamiento contestó informando que "con fecha 22 de abril de 2022 se envió su queja al Servicio de Arquitectura y Urbanismo (Diputación de Córdoba), estando a la espera de que nos comuniquen fecha de la inspección".

Sin embargo, transcurrido un tiempo más que prudencial desde la primera denuncia, la afectada seguía sufriendo las incidencias ya expuestas y ante la falta de actuación de control e inspección de este bar, acudió en queja a esta Institución.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento que nos informó dándonos cuenta de una Resolución de Alcaldía con la que se resolvía, en esencia, ordenar como medida cautelar el precinto del equipo de música del establecimiento objeto de queja, así como dar traslado de dicha medida a la policía local.

Dimos traslado a la interesada de lo informado por el Ayuntamiento y le solicitamos que presentase alegaciones, pero transcurrido ampliamente el plazo dado, no tuvimos noticias de ella, por lo que entendimos que la problemática había quedado resuelta y, con ello, archivamos el expediente dando por concluidas nuestras actuaciones. Con posterioridad, no obstante, la reclamante se comunicó con esta Institución para agradecer nuestras gestiones, desprendiéndose de lo que decía que, efectivamente, la problemática se había resuelto.

Queja número 22/7394

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de Cazalla de la Sierra mediante el cual exponía la problemática que, al parecer, no sólo le afectaba a él sino también a otras personas que residen en su zona, “por el constante ruido de ladridos que genera una rehala de perros que está muy cerca del pueblo”.

Tras presentar una instancia en el Ayuntamiento en el año 2021, se le había respondido que la Oficina Comarcal Agraria había confirmado que la rehala de perros estaba dada de alta en el registro como núcleo zoológico, pero que carecía de autorización municipal.

Según decía esta respuesta del ayuntamiento, al no cumplirse la ordenanza sobre tenencia de animales en lo referente a la distancia de la zona urbana, se habían iniciado los trámites para anular el registro zoológico. Sin embargo, más de un año después de ese oficio, la realidad era que la rehala de perros seguía en el mismo sitio, generando la misma problemática denunciada hacía ya casi dos años.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento para conocer cuáles habían sido hasta aquel momento, y en qué estado de tramitación se encontraban, las medidas “para anular el número de registro zoológico y que se obligue a la retirada de las instalaciones existentes y garantizar el respeto a lo previsto en el artículo nº 5 de la Ordenanza Municipal sobre la Tenencia de Animales”.

El Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra nos informó, en esencia, que la problemática se iba a resolver al anunciarnos que la rehala de perros sería trasladada a otro lugar más alejado del núcleo urbano de la localidad. En este sentido la promotora de la queja nos trasladó que las instalaciones donde se encontraban los perros ya estaba vacía y ya no se oían los ladridos.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente.

Queja número 20/7140

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio con el objetivo de valorar la necesidad de un nuevo Plan Andaluz de la Bicicleta tras la conclusión de la vigencia del Plan 2014-2020.

A tal fin, se solicitó informe a la Viceconsejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, solicitando información, en respuesta a nuestra petición se recibió informe en diciembre de 2020 aportando abundante información sobre las cuestiones planteadas.

Ello no obstante, se consideró oportuno ampliar la citada información, por lo que se dirigió nuevo escrito a la Viceconsejería explicando que, al haberse producido avances en la ejecución del Plan en las anualidades de 2021 y 2022, en la formulación del Plan de Infraestructuras de Transporte y Movilidad en Andalucía 2021-2030, la senda andaluza en la agenda 2030 y la aprobación en Consejo de Ministros del 8 de junio de 2021 de la Estrategia Estatal por la Bicicleta, entendíamos que resultaba conveniente para nuestra investigación y supervisión que se nos actualizase y ampliase la información suministrada.

Esta petición fue atendida mediante sendos informes evacuados en noviembre de 2022 aportando cuantiosa información sobre los extremos investigados.

Se especificaba que no estaba prevista la aprobación de un nuevo plan de la bicicleta al haberse subsumido las actuaciones previstas en el mismo en otros instrumentos normativos y de fomento.

A la vista de este informe, dado el estado de tramitación actual del asunto, hemos considerado que no procedían más actuaciones por nuestra parte en este expediente de oficio, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en el mismo y dictamos su archivo.

Queja número 23/7383

Se recibía en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación de la promotora en el que exponía queja por los ruidos que soportan los vecinos de las viviendas ubicadas en la Calle (...), provocados por el paso continuo de camiones por los resaltos colocados en la misma.

Aseguraba que era imposible el descanso de los vecinos, y que había presentado escritos en el Ayuntamiento, el último con fecha 13 de abril de 2023, sin que hasta la fecha de presentación de queja hubiera recibido una respuesta.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Organismo respondiera expresamente el escrito de la interesada, informándonos de ello.

En respuesta a nuestra solicitud el Ayuntamiento de Monachil nos informó de que el (...), pertenece administrativamente en parte al municipio de Monachil y en parte al de Cájar, estando el límite municipal entre ambos municipios en el eje de dicho vial.

Dicha situación conlleva una serie de problemas administrativos a la hora de gestionar los trabajos de mantenimiento de la vía.

El Informe indicaba que se ha procedido por parte de los servicios técnicos municipales a la redacción de un proyecto de reforma del vial, que incluye entre otras actuaciones la sustitución de las rejillas de recogidas de aguas pluviales, generadoras de los problemas de ruidos.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta a estos escritos se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 23/6883

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de Sevilla a través del cual formulaba queja por el ruido que el y otros vecinos, sufrían como consecuencia de la actividad de un lavadero de coches, del que relata lo siguiente:

Este lavadero adjunto a una gasolinera de la marca (...), y sobre todo su zona de aspirado, genera ruido y vibraciones muy molestos, dada la escasa cercanía a las viviendas. No solo por el nivel de decibelios que pueden alcanzar, sino por lo estridente y molesto del mismo. Que si bien está reducido a horario diurno, provoca problemas en nuestro descanso y en las tareas cotidianas como el estudio, la concentración y otras tareas que hacen difícil estar en casa. Ya que, además, es ininterrumpido durante todo el día y se acompaña con la música de las personas que acuden al lavadero en algunos momentos”.

Añadía que:

Estamos desesperados e indefensos con el ruido del lavadero-aspiradores de coches. Más allá de los decibelios, que son altos, es un ruido muy molesto que impide estudiar, descansar, concentrarse. Y además, el motor de generador de presión emite vibraciones. Por otro lado, aunque cumpliese con los requisitos, legales pedimos un apantallamiento completo del motor, lavadero y zona de aspirado”.

Habían presentado varias instancias en el Ayuntamiento, así como también habían formulado queja en la Comisión Especial de Quejas y Sugerencias. En este sentido, comentaba que:

Hemos presentado varias quejas al Ayuntamiento, adjunto la primera de ellas del 9/9/2021 que no ha sido atendida. No han realizado estudio acústico alguno ni atendido la solicitud. Desde disciplina ambiental, por correo electrónico después de poner varias reclamaciones, nos reiteran una y otra vez que no tienen personal suficiente, y 48 meses después seguimos sin ser atendidos”.

Lo que pedían después de tanto tiempo es que: “Lo que solicitamos, para poder logran un descanso efectivo en casa, es un estudio acústico y que se tomen las medidas oportunas para controlar el ruido y las vibraciones de manera urgente debido al tiempo transcurrido”.

En relación con el problema de fondo era necesario tener en cuenta que el artículo 55.1 del Decreto 6/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía, que:

«1. Las denuncias que se formulen por incumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes, con la realización de la inspección medioambiental, con el fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados y, si es necesario, a la incoación de un procedimiento sancionador a la persona responsable, notificándose a las personas denunciantes la iniciación o no del mismo, así como la resolución que recaiga, en su caso.»

Por lo expuesto en los párrafos anteriores, admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Sevilla para conocer si se había incoado expediente administrativo en el que determinar si los niveles acústicos que generaba esta actividad de lavado de vehículos estaba o no dentro de los límites normativos y, en su caso, si se había practicado la medición acústica y con qué resultados. Rogábamos en este sentido que nos informase en qué situación se encontraba este asunto en vista de que persistían las denuncias de personas afectadas.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento en varias ocasiones para solicitar su colaboración, finalmente el Ayuntamiento nos informó que, tras la emisión de informe desfavorable de la Sección de Disciplina Ambiental, “se procedió a la apertura de nuevo expediente sancionador (...), habiéndose ya emitido la correspondiente Resolución por la Dirección General de Arbolado, Parques y Jardines, de resultas de la cual se impuso una sanción pecuniaria de 500,00 euros (el carácter de la infracción resultante de la medición era LEVE), y se ordenó asimismo, en el apartado 2º de la resolución lo siguiente:

SEGUNDO: Ordenar la adecuación de las condiciones de funcionamiento de la actividad a la normativa, atendiendo al informe de medición acústica, tal y como recoge el informe de inspección de fecha 7 de febrero de 2024, en el plazo de quince días desde la recepción de la notificación del inicio del procedimiento sancionador.

Tal circunstancia deberá justificarse mediante escrito firmado por la titularidad de la actividad e ir dirigido a la Dirección General de Arbolado y Parques y Jardines. El cumplimiento de lo ordenado podrá quedar condicionado a la previa comprobación por parte de la Inspección de la Sección de Disciplina del Servicio de Protección Ambiental.

En caso de incumplimiento ordenar la clausura de la actividad como medida provisional (medida de carácter no sancionador) dirigida a restituir la legalidad, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Reguladora de Obras y Actividades de este Ayuntamiento.

Continuaba el informe indicando que “Esta Resolución ha sido notificada al titular de la actividad con fecha 30 de julio de 2024; de acuerdo con ello, y en tanto no se presente documentación justificativa acreditando la realización de medidas correctoras para disminuir los límites acústicos derivados del funcionamiento de la maquinaria, la actividad debe estar clausurada.”

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 23/6168

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino del municipio de Cuevas del Almanzora formulando queja por la falta de respuesta del Ayuntamiento a un escrito presentado en fecha de marzo de 2023, solicitando una serie de medidas relativas al camino existente al sureste de la pedanía Canalejas, denominado “Camino Cuevas del Almanzora”. El promotor denunciaba una usurpación y un mal uso de dicho camino por parte de una empresa agraria.

Admitida a trámite la queja a fin de que el referido organismo diese expresa respuesta al escrito de la promotora, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos al Ayuntamiento la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que respondiera expresamente el escrito presentado por la parte afectada.

Recibimos informe del Ayuntamiento mediante el cual se nos trasladaba la aceptación del recordatorio realizado por esta Institución en el expediente y la continuación y resolución de los expedientes de la alteración del camino efectuados por la mercantil motivo de queja.

A la vista de que se había puesto fin a la situación de silencio administrativo objeto de queja, dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo.

 

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