La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/3022 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Ayuntamiento de Sevilla

10/11/2014

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Sevilla y la Consejería de Fomento y Vivienda han abierto las “bolsas” de aparcamiento existentes en la Isla de la Cartuja, pero no han firmado el protocolo elaborado ni han llegado a un acuerdo sobre el establecimiento de un modelo de movilidad que dé respuesta a las necesidades de la ciudadanía.

Tras la resolución formulada al Ayuntamiento de Sevilla y a la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento y Vivienda, entendimos que, en ambos casos, se había aceptado nuestra resolución por lo que nos dirigimos nuevamente a ambas instancias administrativas interesando que -como quiera que el objeto de este expediente de queja, amen de demandar una adecuada ordenación y utilización de las bolsas de aparcamientos existentes en el Parque Tecnológico de la Isla de la Cartuja, pretendía asimismo la adopción de políticas eficaces de planificación en materia de movilidad sostenible en la zona en el marco de un Plan Global de Movilidad Sostenible que suscriban todas las Instituciones afectadas- si se confirma el inicial consenso alcanzado, se nos mantuviera informados de la ratificación por las distintas partes del borrador de Acuerdo y, en definitiva, de la ejecución de las propuestas que contempla.

De la última respuesta que recibimos de ambas Administraciones se desprende que, aunque se ha procedido a abrir las “bolsas” de aparcamiento de la Isla de la Cartuja, no se ha firmado el protocolo elaborado ni, en definitiva, se ha llegado a un acuerdo sobre el establecimiento de un modelo de movilidad que dé respuesta a las necesidades de la ciudadanía que, por distintos motivos, tiene que acceder a esta zona de la Ciudad. Necesidades y demandas que, en un futuro muy cercano, van a tener una mayor entidad con motivo de la apertura de nuevos edificios e instalaciones, entre los que cabe destacar, una vez más, la denominada Torre Pelli.

Ello nos permite concluir que, por muy motivadas que, a juicio de ambas administraciones, puedan estar las razones que aduzcan para no llegar a una formula de consenso que permita dar respuesta a tales necesidades, carece de justificación alguna que unas Administraciones que -conforme al artículo 103.1 de la Constitución deben servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia y de coordinación y que, según el artículo 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, deben, asimismo, además de observar tales principios, tener presentes en sus actuaciones los principios de eficiencia, lealtad institucional, buena fe y proximidad a los ciudadanos- no hayan sido capaces de encontrar una formula de consenso que garantice un modelo de movilidad sostenible y eficiente en un suelo de tanta relevancia como el de la Isla de la Cartuja.

De acuerdo con ello, al estimar que, solo muy parcialmente, la Sugerencia formulada ha sido aceptada (la puesta en servicio de las bolsas de aparcamiento es una medida claramente insuficiente) y que, además, no se está velando por los intereses generales de la ciudadanía adecuadamente, al mantenerse posiciones encontradas que no permiten dar una solución al grave problema de movilidad existente en la Isla de la Cartuja y el que se va a crear en su entorno, procedemos a dar cuenta de todo ello en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía.

Queja número 13/2115

El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, remite una certificación urbanística al interesado, que había solicitado hacía tres meses y no recibía respuesta alguna.

El reclamante acudió a esta Institución para denunciar que, desde Enero de 2013, venía solicitando al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera la expedición de una cédula urbanística, pero desde entonces no había recibido respuesta alguna de la Corporación Municipal.

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz y aunque el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera aún no nos ha respondido, el interesado se ha puesto en contacto con nosotros para indicarnos que ya se le ha facilitado la información urbanística solicitada, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en la presente queja.

Defensor pide a Cultura información de actuaciones en patrimonio histórico, sobre el que detecta "importantes carencias"

Medio: 
20 Minutos
Fecha: 
Mié, 15/05/2013

En la actuación de oficio, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Oficina señala que a través de varios medios de comunicación ha tenido conocimiento de diferentes noticias relacionadas "con el estado de abandono, olvido o destrucción" de determinadas construcciones que, repartidas por todo el territorio de la comunidad, están declaradas BIC.

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Destacado: 
0
Provincia: 
ANDALUCÍA

Queja número 12/6237

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Sevilla anula diversas sanciones de tráfico impuestas a una persona al considerarlas prescritas debido a las irregularidades que se habían cometido en su tramitación por parte del departamento municipal correspondiente.

El interesado nos mostraba su disconformidad con el expediente de apremio que le había sido incoado por parte de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Sevilla alegando que los expedientes sancionadores de tráfico que lo motivaban habían incurrido en diversas infracciones procedimentales y, de modo especial, en falta de notificación, que le había impedido efectuar alegaciones o recursos en los plazos pertinentes.

El Ayuntamiento de Sevilla, en un primer informe, defendía la correcta tramitación de los expedientes sancionadores de tráfico que afectaban al interesado y se señalaba que ya había recibido copia de los expedientes generados por tales sanciones de tráfico, por lo que dimos traslado de esta información a éste para que presentara las alegaciones y consideraciones que creyera oportunas.

Tras dar traslado de estas consideraciones al Ayuntamiento, finalmente se nos ha comunicado que, efectivamente, las multas que el reclamante indicaba podían declararse prescritas y que, por tanto, se había trasladado esta información al departamento competente para que iniciara el expediente de prescripción de dichos valores.

Por consiguiente, entendemos que el problema que motivó la presentación de la queja se encuentra en vías de solución y podemos dar por concluida nuestra intervención en este asunto.

Queja número 12/5774

Dictada Resolución que posibilita el cobro del salario social a una familia de Almería en situación económica muy precaria.

Una vecina de la localidad de Almería, formula queja  exponiendo que tanto ella como su marido han solicitado el salario social debido a la situación de desempleo y de falta de ingresos que tienen en estos momentos.

Manifiesta la interesada que la solicitud fue entregada el pasado 27 de abril de este año en esa Delegación Territorial y aún no tienen respuesta a la misma.

En ambos casos cuenta con los informes de los Servicios Sociales Comunitarios, y ambos viven una situación insostenible.

Tras solicitar informe a la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social en Almería, ésta indica que se han llevado las siguientes actuaciones:

– Se solicitó Informe Social con fecha 24/08/2012 y recepción del mismo con fecha 16/10/2012.

– Propuesta de aprobación del expediente en Comisión Provincial de Valoración con fecha 06/11/2012.

– Emisión de Resolución de Concesión de IMS con fecha de salida  26/11/2012 por importe de 96,21 euros/mes, durante seis meses, al tener como ingresos una PNC por importe de 357,70 euros/mes y tratarse de unidad familiar unipersonal.”

Del informe recibido se deduce que el problema por el la interesada se dirigió a esta Institución se encuentra solucionado al haberse dictado por la Administración la oportuna Resolución en el procedimiento incoado a su instancia

Tengo un contrato hipotecario con cláusula suelo ¿Qué va a pasar con mi hipoteca tras la Sentencia del Tribunal Supremo?

 

La Sentencia del Tribunal Supremo 241/2013 declara nulas las cláusulas suelo que se hayan incluido en contratos hipotecarios sin haber cumplido adecuadamente los deberes de trasparencia e información que hubieran permitido al consumidor en el momento de la firma del contrato conocer la existencia de dicha cláusula suelo, sus consecuencias y su trascendencia como elemento esencial del propio contrato.

La gran cuestión tras la Sentencia es saber qué va a ocurrir con las hipotecas que tengan cláusula suelo y qué deben hacer los consumidores que cuenten con una cláusula de este tipo en su contrato. Trataremos de ofrecer algunas respuestas a las cuestiones que nos están planteando muchas personas.

pregunta: ¿Qué deberían hacer las entidades finacieras tras la Sentencia con los contratos que incluyen cláusulas suelo?

respuesta: Lo correcto sería que por propia iniciativa comparasen sus modelos de contratos hipotecarios y sus prácticas informativas con lo dispuesto en la Sentencia respecto del deber de trasparencia y la información suficiente y, en aquellos casos en que se considerase que no ha habido suficiente trasparencia, deberían proceder a anular las cláusulas suelo y dejar las mismas sin efecto, notificando todo ello al consumidor afectado.

pregunta: ¿Qué cree que van a hacer las entidades finacieras tras la Sentencia con los contratos que incluyen cláusulas suelo?

respuesta: Es difícil de prever, aunque parece poco probable que actuen de oficio, por propia iniciativa, para verificar la legalidad de sus cláusulas suelo y anularlas cuando proceda. Cuestión distinta es el caso de las entidades directamente concernidas por la Sentencia -BBVA, CajaMar y NCG- que es de suponer que si procederán de en cuanto se publique la Sentencia a cancelar los efectos de las cláusulas suelo en los casos señalados por el Tribunal como afectados de nulidad.

pregunta: ¿Qué debería hacer una persona que cuenta con una cláusula suelo en su contrato hipotecario?

respuesta: Debería examinar su contrato hipotecario para comprobar si se da alguno de los supuestos de falta de trasparencia señalados por el Tribunal Supremo y, de ser así, debería dirigirse a su entidad financiera (al Servicio de Atención al Cliente o, en su caso, al Defensor del Cliente) y solicitar por escrito que se proceda a anular su cláusula suelo alegando expresamente la Sentencia del Tribunal Supremo 241/2013 y señalando los incumplimientos del deber de información y trasparencia que considere que se han producido. Si su petición no es aceptada o no es respondida en el plazo de dos meses, puede dirigir su reclamación al Banco de España.

Sin perjuicio de lo anterior, le recomendamos que acuda a los sistemas de protección de los derechos de los consumidores (hojas de reclamaciones, mediación y arbitraje), ante los Servicios de Consumo de la Junta de Andalucía.

Si ninguna de estas vías resulta fructífera, deberá plantearse la posibilidad de acudir a los Tribunales de Justicia. 

Hay que notificar a los padres las sanciones instruidas a sus hijos menores de edad

La Ley establece que la responsabilidad por las infracciones recaerá directamente en el autor de los hechos, precisando que si éste fuera menor de 18 responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón del incumplimiento del deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.

Número de Consulta: 
13/2090
Fecha: 
Mar, 14/05/2013
Tema: 
Provincia: 
ANDALUCÍA

15/05/2013 | 11,30 h. Reunión con el alcalde de Jaén sobre la situación del tranvía urbano de la capital

Visita de José Enrique Fernández de Moya Romero, alcalde de la ciudad, para analizar la situación que atraviesa el tranvía de Jaén.

Queja número 12/6877

Dependiente sin recursos, precisado de Residencia, obtiene plaza pública.

 Una ciudadana residente en la localidad de Majadahonda (Madrid) explicaba la difícil situación de su tío vecino de Marbella, de casi noventa años de edad en la actualidad, carente de más familia que ella (la promotora de la queja), y, por tanto, solo, y limitado física y mentalmente.

Dada la situación descrita, en junio de 2012 la interesada solicitó el reconocimiento de su dependencia, teniendo que ingresar entretanto en una Residencia, cuyo coste no puede sufragar al ser perceptor de una modesta pensión no contributiva.

Tras realizar las oportunas gestiones ante la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social en Málaga, hemos tenido conocimiento de que ya ha sido asignada al tío de la interesada la plaza concertada en Residencia que tanto precisaba.

Queja número 12/6346

 Dependiente necesitado de plaza Residencial concertada, obtiene la misma tras la revisión del PIA. 

 Una vecina de Málaga, informaba que su marido venía siendo beneficiario de prestación vinculada al Servicio de Atención Residencial, pero en vez de dicha prestación, solicitaba la interesada la revisión del PIA y se le otorgase plaza residencial concertada, bien en la Residencia donde se encontraba, bien en cualquiera otra de Málaga.

Tras realizar las oportunas gestiones del Defensor del Pueblo Andaluz ante la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social en Málaga, la Administración ha aprobado la propuesta, asignando al interesado plaza concertada en una Residencia de Málaga capital.

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