La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 15/4541

El Ayuntamiento de Aguadulce nos comunica las diversas gestiones que ha puesto en marcha para dar una solución a la falta de funcionamiento de la EDAR de la localidad, tales como la solicitud de asistencia técnica a la Diputación Provincial de Sevilla o conversaciones con la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Iniciamos esta actuación de oficio cuando conocimos, por los medios de comunicación, la situación en la que se encuentra la EDAR de Aguadulce (Sevilla) que, según las noticias que llegaron a esta Institución, está en estado de abandono y sin funcionar desde hace varios años, lo que está provocando que se viertan al río Blanco las aguas residuales del municipio sin depurar. De los dos informes recibidos del Ayuntamiento cabe destacar:

- Es voluntad del Ayuntamiento de Aguadulce poner en marcha la EDAR de la localidad, siendo conscientes de la necesidad de depurar las aguas residuales antes de que sean vertidas al río Blanco.

- Se están llevando a cabo diversas reuniones y gestiones con diferentes instancias administrativas, estudiando diferentes vías de financiación y valorando sistemas de depuración a poner en marcha.

- Se han mantenido reuniones con la Diputación Provincial de Sevilla, a la que se ha solicitado formalmente asistencia técnica para estudio y valoración del sistema de depuración idóneo a poner en marcha y posterior redacción del proyecto.

- Se está pendiente de mantener una reunión con el Delegado Territorial de Medio Ambiente para tratar el tema del canon de vertido y su aplicación a la financiación de las obras necesarias en esa localidad.

A la vista de esta información y pese a que de ella no se desprende aún solución alguna, ni siquiera a corto plazo, para la falta de funcionamiento de la EDAR de la citada localidad, hemos de considerar que, en principio, este asunto se encuentra en vías de solución merced a las diversas gestiones que desde la Alcaldía-Presidencia se están llevando a cabo. Confiamos en que tales gestiones fructifiquen lo antes posible para poner fin, cuanto antes, a los vertidos sin depurar al río Blanco que se vienen produciendo pese a que ese municipio de Aguadulce cuenta con una EDAR. Por ello, hemos procedido a su archivo.

No obstante, hemos instado al Ayuntamiento a que, entretanto y si quedara algo de esta instalación que pudiera ser reutilizado cuando se decida qué hacer (si una nueva EDAR o si remodelar la actual), debería abordarse, de manera urgente, cómo protegerla de robos y otros actos vandálicos.

10 h. Presentación en Comisión del Informe Especial sobre la Atención a menores infractores en los centros de internamiento de Andalucía. Sede Parlamento

    Queja número 15/4653

    El Defensor del Pueblo Andaluz, tras ser informado por las Consejerías de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y por la de Empleo, Empresa y Comercio, así como por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en relación con la situación de la mina de Aznalcóllar y la posibilidad de nuevos vertidos tóxicos al río Agrio, al parecer no contemplados debido a las medidas adoptadas, cierra la actuación de oficio incoada en su momento.

    Iniciamos esta actuación de oficio ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio al tener conocimiento en su momento, a través de noticias publicadas en distintos medios de comunicación, de la posible existencia de unos supuestos informes que revelarían vertidos contaminantes desde la mina de Aznalcóllar al río Agrio que, a su vez, desemboca en el río Guadiamar, perteneciente al área de influencia del espacio protegido de Doñana.

    Durante la tramitación de esta queja, nos dirigimos a la citada Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que nos comunicó que no era competente ni en los vertidos desde la zona de la mina de Aznalcóllar ni del control de la calidad de las aguas del río Guadiamar hasta que empiezan las aguas litorales de transición, en el límite de Aznalcóllar e Isla Mayor, ni en la operación de la EDAR, correspondiendo tales competencias a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, por lo que nos dirigimos a las mismas.

    La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio nos trasladó que, salvo algunas incidencias puntuales en un decantador de la EDAR destinada a depurar el agua que viene del vertedero de los residuos de la antigua mina de Boliden, la EDAR podía funcionar de forma normal para el cumplimiento de sus fines en el control de pasivos ambientales, si bien aunque se encuentra operativa, no era necesaria su puesta en marcha desde marzo de 2014. En este sentido, nos decían que no había sido necesaria la depuración de aguas en las instalaciones, dado que el margen entre la cota de la lámina de agua de la corta Aznalcóllar y la cota establecida de seguridad es suficientemente amplio, no previéndose la necesidad de poner en marcha la depuradora a medio plazo. Finalmente, nos informaban de las diligencias previas que se habían instruido en el Juzgado de Instrucción número 3 de Sevilla, que fueron archivadas en noviembre de 2015.

    En cuanto a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, nos informaba que controlaba todos los vertidos que se producían en los cauces de la cuenca del Guadalquivir y que la EDAR destinada a depurar el agua que venía del vertedero de los residuos de la antigua mina de Boliden, así como las aguas de escorrentía y lixiviado de todo el complejo minero, no se encontraba en funcionamiento porque, en aquellos momentos, no se vertía nada al cauce. Asimismo, nos informaba que en los controles que se practicaban en las aguas del río Guadiamar, aguas abajo de la explotación minera, no se había detectado contaminación alguna, de tal forma que, según los datos obrantes en ese organismo, no existía riesgo alguno para los cauces ni para el Parque Nacional de Doñana.

    A la vista de estas informaciones, entendimos que no eran necesarias nuevas actuaciones por parte de esta Institución, aunque pedimos a todos los organismos a los que nos habíamos dirigido que se mantuvieran, en el marco de sus competencias, vigilantes para evitar evitar situaciones de riesgo medioambiental y para comprobar regularmente la eficacia de las medidas de protección adoptadas en la zona y en el entorno, con lo que archivamos esta queja de oficio.

    Queja número 15/5670

    El Defensor del Pueblo Andaluz es informado por el Ayuntamiento de Armilla de las actuaciones que ha realizado para impedir la acumulación de basuras y escombros en las orillas del río Monachil, a su paso por la ciudad, además de proceder a la limpieza de los vertidos ya realizadas y gestionar con la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir una solución definitiva al problema.

    Esta Institución inició esta actuación de oficio ante el Ayuntamiento de Armilla (Granada) para investigar las causas de la acumulación de grandes cantidades de basura y escombros en el margen izquierdo del río Monachil, antes de desembocar en el Genil, según las noticias que se habían publicado en los medios de comunicación y que, al parecer, permanecían en al zona sin ser retirados.

    Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Armilla, éste nos informó que era consciente de la situación y que provocaba una gran preocupación en el Consistorio y, por eso, de forma habitual, se van retirando enseres del lugar en la medida de lo posible; incluso se había llegado a hacer limpieza general de la zona, sobre todo en la más cercana a la carretera de acceso a Armilla, pero realmente el estado de limpieza duraba muy poco porque, de forma reiterada, se seguían vertiendo en la zona.

    Asimismo, nos comenta que paralelamente a esas actuaciones y después de comprobar que la responsabilidad de la limpieza del cauce corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, se le había enviado a ésta un escrito requiriéndole que efectuara una limpieza integral de toda la zona de influencia, así como el acotamiento de la zona que impidiera la circulación de vehículos y evitar así que se siguieran produciendo vertidos; a la fecha del informe, la Confederación Hidrográfica ya había instalado un cartel informativo anunciando la prohibición de efectuar dichos vertidos y las consecuencias económicas en caso de ser sancionados, a sugerencia del Ayuntamiento.

    También nos trasladaba el Ayuntamiento que, mientras tanto, había colocado unas barreras de hormigón para impedir el paso de forma provisional hasta que la Confederación diera una solución definitiva al tema.

    A la vista de estas actuaciones, consideramos que, de momento, se había dado solución a este problema y se habían adoptado medidas con las que se intentaba evitar nuevos depósitos de escombros y basuras en esta zona, por lo que entendimos que no eran necesarias nuevas actuaciones por parte de esta Institución y procedimos al archivo del expediente de queja.

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/0698 dirigida a Ayuntamiento de Granada

    RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

    En la respuesta que nos ha remitido el Ayuntamiento de Granada a nuestra petición de informe, nos indica que el arbolado de la calle Alhacaba ha tenido que ser repuesto en varias ocasiones por las lesiones y caídas provocadas por los vehículos que aparcan en la zona, modificando su verticalidad e, incluso, provocando el arranque de pies completos, dando lugar a ejemplares con poco vigor, de crecimiento muy retardado y con poco calibre.

    Durante los últimos años se han realizado numerosas reposiciones y se han colocado protectores metálicos, sin éxito alguno de conseguir una alineación viaria de pies sanos y de cierta calidad ornamental, pues a veces la propia protección provoca rozaduras que dañan los troncos ante los golpes reiterados durante las maniobras de aparcamiento. Por todo ello, se planteó una actuación conjunta de protección de los puntos de plantación mediante elementos físicos y la sustitución de los árboles más deteriorados por nuevos ejemplares de la misma especie (Acer campestre). Además de ello, se han colocado hitos y se han eliminado estos aparcamientos. Esta actuación fue solicitada por la Junta Municipal de Distrito Albaicín, por lo que el Ayuntamiento consideraba que no eran congruentes las noticias de prensa con la realidad.

    En este sentido, tras ofrecer el Ayuntamiento las oportunas explicaciones de las medidas adoptadas de reposición del arbolado en el lugar de referencia y de, al parecer, la solicitud previa de esta medida en Junta de Distrito, entendimos que no eran necesarias nuevas actuaciones en esta actuación de oficio, por lo que procedimos a su archivo.

    15-02-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    El Defensor del Pueblo Andaluz inicia una actuación de oficio al conocer, por los medios de comunicación, que una asociación de vecinos granadina habría mostrado su total disconformidad con la eliminación de los árboles de una de las aceras de la Cuesta de Alhacaba. Se trataría, en concreto, de un tramo comprendido entre la Plaza de la Merced y la calle Zenete.

    Aunque, siempre estas noticias, el Ayuntamiento se habría comprometido a restituir los árboles, la asociación no encuentra justificación a lo que ha denominado “arboricidio”. En todo caso, se desprende de las noticias el malestar de esta asociación porque en ningún momento se les haya informado, con carácter previo, de esta decisión y desea que en futuras intervenciones sea informada y escuchada con carácter previo a la adopción de estas decisiones.

    En fin, en las mencionadas noticias podemos leer que “lo que ha ocurrido en la Cuesta de Alhacaba les ha cogido «de sorpresa»”, pero el Vicepresidente de la agrupación vecinal incide “en que no es el primer desencuentro con el consistorio en relación con los árboles. «Hay poca atención por parte del Ayuntamiento a todo lo que es arbolado y todas las zonas verdes públicas que deben tener cuidadas aquí en el barrio»”. Por ello, piden “una plan de arbolado público” que les iguale con el resto de distritos de la capital, incluso con más ahínco al tratarse de una zona Patrimonio de la Humanidad.

    Esta Institución ha procedido a la apertura de actuaciones de oficio con motivo de las talas de árboles que se han producido en distintos municipios de Andalucía (por ejemplo la queja 14/4151, en la ciudad de Sevilla), cuando por las noticias publicadas en los medios de comunicación asociaciones de vecinos, movimiento ecologista o una pluralidad de interesados, no han encontrado justificación a esas talas que se han llevado a cabo y, en todo caso, no se les ha informado, con carácter previo, de la decisión que se va a adoptar.

    Los árboles, ademas de su carácter ornamental y de prestar sombra en verano, realizan una función de carácter ambiental de gran importancia en nuestras ciudades, por lo que creemos que siempre antes de adoptar la decisión de talarlos se debe reflexionar seriamente sobre si tal decisión está plenamente justificada.

    Esta Institución considera, por tanto, que antes de haber llevado a cabo la mencionada tala se habrá elaborado los informes pertinentes que la justifique pero, en todo caso, parece que podría haber acontecido un déficit claro de información, respecto de esta asociación y otros posibles interesados, en que se hubieran mantenido estos árboles buscando una alternativa de diseño para esta vía pública que no, necesariamente, pasara por la tala de los muy necesarios y escasos arboles existentes en el viario público de la ciudad.

    Por ello, nos hemos dirigido a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Granada para conocer si, antes de la tala de árboles, se informó del proyecto y de las consecuencias que iba a tener a la Junta Municipal de Distrito y a la asociación denunciante.

    21-03-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    El Defensor del Pueblo Andaluz, ante las explicaciones ofrecidas por el Ayuntamiento de Granada -en síntesis, que los árboles estaban dañados por las lesiones que les producen los aparcamientos de coches y que la actuación fue solicitada por la Junta Municipal de Distrito-, ha procedido al archivo de la actuación de oficio.

    En la respuesta que nos ha remitido el Ayuntamiento de Granada a nuestra petición de informe, nos indica que el arbolado de la calle Alhacaba ha tenido que ser repuesto en varias ocasiones por las lesiones y caídas provocadas por los vehículos que aparcan en la zona, modificando su verticalidad e, incluso, provocando el arranque de pies completos, dando lugar a ejemplares con poco vigor, de crecimiento muy retardado y con poco calibre.

    Durante los últimos años se han realizado numerosas reposiciones y se han colocado protectores metálicos, sin éxito alguno de conseguir una alineación viaria de pies sanos y de cierta calidad ornamental, pues a veces la propia protección provoca rozaduras que dañan los troncos ante los golpes reiterados durante las maniobras de aparcamiento. Por todo ello, se planteó una actuación conjunta de protección de los puntos de plantación mediante elementos físicos y la sustitución de los árboles más deteriorados por nuevos ejemplares de la misma especie (Acer campestre). Además de ello, se han colocado hitos y se han eliminado estos aparcamientos. Esta actuación fue solicitada por la Junta Municipal de Distrito Albaicín, por lo que el Ayuntamiento consideraba que no eran congruentes las noticias de prensa con la realidad.

    En este sentido, tras ofrecer el Ayuntamiento las oportunas explicaciones de las medidas adoptadas de reposición del arbolado en el lugar de referencia y de, al parecer, la solicitud previa de esta medida en Junta de Distrito, entendimos que no eran necesarias nuevas actuaciones en esta actuación de oficio, por lo que procedimos a su archivo.

     

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/0906 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

    RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

    El Defensor del Pueblo Andaluz no observa irregularidad en la actuación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la ubicación de la desaladora del Bajo Almanzora. Sin perjuicio de ello, traslada las actuaciones a la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales por si procede la intervención de dicho organismo ante las eventuales irregularidades detectadas en instancias estatales.

    01-03-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio tras conocer (después de aparecer en los medios de comunicación noticias relativas a las consecuencias nefastas que ha tenido la inundación de la desaladora del Bajo Almanzora, en la provincia almeriense) el informe que ha elaborado una asociación ecologista sobre los daños producidos en la citada desaladora, relativo a sus causas y posibles responsabilidades.

    De acuerdo con este informe, nos encontraríamos ante una desaladora inaugurada oficialmente el 19 de septiembre de 2011 (no hace todavía 5 años) y que está ubicada junto a la confluencia de la Rambla de la Almanzora y la de Canalejas, enmarcándose ambas en la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

    La mencionada construcción, promovida por la Sociedad Estatal ACUAMED, fue llevada a cabo por una unión temporal de dos empresas, alcanzando un coste total de 77 millones de euros, de los cuales 22,7 millones procedían de fondos europeos.

    Pues bien, solo un año después de esa inauguración tuvieron lugar unas lluvias torrenciales, provocando el desbordamiento de la Rambla de Canalejas que, a su vez, motivó la inundación de la desaladora alcanzando al parecer un nivel de unos 2 metros en toda la parcela. Como consecuencia de este hecho, siempre siguiendo el mencionado informe, el 75 % de las instalaciones eléctricas y el 90 % de los aparatos electrónicos quedaron inservibles. El coste de reparación se estimó en su momento entre 10 y 15 millones de euros.

    Con independencia de las cuestiones que se han planteado en vía judicial relacionadas con la Sociedad Estatal ACUAMED, la empresa constructora, a la que, asimismo, atribuye la asociación ecologista posibles responsabilidades sobre este hecho, a esta Institución le preocupa, muy seriamente, que esta infraestructura construida en suelo andaluz, al igual que ha acontecido con otras obras públicas por diferentes motivos, en lugar de prestar los servicios que justifican su construcción, se vea inutilizada un año después de su puesta en funcionamiento pese a la extraordinaria inversión que conllevó su ejecución.

    Desde esa preocupación, en los últimos años, cuando tenemos conocimiento de hechos de esta naturaleza, venimos incoando actuaciones de oficio para conocer el origen de la situación y las medidas a adoptar para que infraestructuras construidas con cargo al erario público, es decir, a las contribuciones aportadas por la ciudadanía, que han dejado en breve tiempo de funcionar, a veces sin ni siquiera comenzar a prestar servicios de manera efectiva, o sufren un proceso rápido de deterioro entren, a la mayor brevedad, en servicio y, en todo caso, en la medida de lo posible, evitar que se reproduzca en un futuro.

    En el supuesto que nos ocupa el informe que mencionamos manifiesta que:

    Por todo ello, podemos concluir que la ubicación de la desaladora en ese emplazamiento supuso un riesgo ambiental, social y económico más que evidente y totalmente previsible, aparte del incumplimiento, a nuestro entender también bastante claro, de diferentes normativas vigentes.

    En concreto, consideramos que podrían haberse incumplido al menos los siguientes preceptos:

    - Artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Aguas.

    - Artículo 28 de la Ley 10/2001, de 5 de junio, del Plan Hidrológico Nacional.

    - Artículo 14 del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

    En definitiva, nos encontramos ante una actuación que por su localización incumple diferentes normativas vigentes y, como consecuencia de esa incorrecta ubicación, se han producido unos daños en la instalación que han generado cuantiosos daños económicos al erario público, y por tanto al conjunto de la sociedad. Asimismo, podrían haberse producido también graves daños medioambientales e incluso un riesgo evidente para la vida de las personas.

    Tal conclusión, en caso de verificarse, efectivamente haría difícil entender por qué se consideró que este lugar era el idóneo para ubicar la desaladora, pues es conocido que esta rambla recoge una cantidad extraordinaria de agua cuando se producen lluvias de esta naturaleza lo cual, por otro lado, aunque no es un hecho cotidiano, tampoco se puede decir que sea imprevisible. Gracias al histórico de las precipitaciones se puede conocer que, con carácter eventual y extraordinario, muy de vez en cuando, se producen lluvias torrenciales que han tenido unos efectos devastadores en el pasado.

    En este sentido, y a título meramente de ejemplo, hemos podido leer en un artículo titulado “Inundaciones y Avenidas de los Ríos de Almería. Una constante secular” del Catedrático de Geografía, D. José Jaime Capel Molina,lo siguiente:

    El comportamiento de la riada de octubre de 1973 en la cuenca del río Almanzora produjo una gran avenida por intensas precipitaciones de hasta 600 mm y día, en sectores muy localizados como Zurgena. La onda de crecida arrancó del sector de cabecera de este curso y ramblas adyacentes. La rambla del Saliente que atraviesa el municipio de Albox, vertió al Almanzora 1.500 metros cúbicos por segundo de caudal máximo instantáneo, de los que 600 eran de material sólido, lo que aumentó la capacidad destructiva. El día 19 de octubre, el Almanzora a su paso por Cuevas aportó un caudal máximo instantáneo de 3.500 metros cúbicos por segundo, arrasando la vega y parte del municipio a su paso. En el sector provincial de Poniente, el río de Adra inundó la población y vega de esta ciudad, con un caudal máximo instantáneo de 2.000 metros cúbicos por segundo.

    Finalmente la riada de octubre de 1977, el río Almanzora presenta el día 26 un aforo máximo instantáneo para la estación de Santa Bárbara (Overa) de 1.000 metros cúbicos por segundo. El río de Aguas aportó un caudal máximo instantáneo de 500 metros cúbicos por segundo, desbordándose su cauce ampliamente e inundando las huertas de sus márgenes. Se registraron precipitaciones intensas de hasta 200 mm y día, en la cuenca del Almanzora y río de Aguas.”

    A la vista de todo ello, y como quiera que al tiempo de autorizar el proyecto para ejecutar la construcción de la desaladora estaba ya creada la Agencia Andaluza del Agua, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Medio Ambiente que entendemos que, por razón de la Cuenca Hidrográfica afectada, debió emitir un informe sobre la idoneidad de la localización de esta importante infraestructura, nos hemos dirigido a la misma, tras la apertura de esta actuación de oficio, con objeto de que nos remita copia del informe emitido en su día a fin de autorizar la ejecución del proyecto de la desaladora en este lugar, así como que nos informe sobre los motivos por los que no se tuvo en cuenta el riesgo que, al parecer, había de que, con motivo de lluvias torrenciales, se desbordaran estas Ramblas, provocando daños tan extraordinariamente graves como los que se causaron en el año 2012 a la mencionada desaladora.

    27-09-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    El Defensor del Pueblo Andaluz no observa irregularidad en la actuación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la ubicación de la desaladora del Bajo Almanzora. Sin perjuicio de ello, traslada las actuaciones a la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales por si procede la intervención de dicho organismo ante las eventuales irregularidades detectadas en instancias estatales.

    Cuando iniciamos nuestras actuaciones nos dirigimos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que nos remitió su respuesta y, en base a la misma, concluimos lo siguiente:

    I. Del informe de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se desprende que:

    1. Los daños se causaron por las inundaciones provocadas por los caudales circulantes por el afluente del río Almanzora, denominado “Rambla de Canalejas”, que no estaba correctamente encauzado y que se desbordó en la confluencia con el Almanzora.

    2. Fue ACUAMED quien ejecutó el encauzamiento de la Rambla de Canalejas.

    3. Las obras de la desaladora, según el informe de la Consejería, “según información no oficial, no estaban recepcionadas por la Administración y la constructora había dado de baja el seguro de las obras. De esta situación se deriva la situación judicial de ACUAMED que menciona en su escrito”.

    II. Del informe del Jefe de Servicio de la Agencia Andaluza del Agua, Cuenca Mediterránea Andaluza, de 11 de Abril de 2007, relativo al expediente sobre la concesión de terrenos de dominio público en dos parcelas cuya titularidad corresponde a la Cuenca Mediterránea Andaluza, donde se ubicó la nueva desaladora en el Bajo Almanzora, resulta que:

    1. Las “obras proyectadas de la Desaladora no afectan al encauzamiento del río Almanzora ni a la desembocadura en el mismo de la rambla de Canalejas”.

    2. Las “parcelas están situadas en la confluencia de la rambla de Canalejas con el río Almanzora; en este tramo el río Almanzora está encauzado y las mencionadas parcelas quedan fuera del actual cauce del río y de la rambla de Canalejas”.

    III. En la resolución del Director General de la Agencia Andaluza del Agua, de la, entonces, Consejería de Medio Ambiente, de fecha 16 de Mayo de 2007, por la que se propone otorgar a ACUAMED la concesión de terreno de dominio público para la construcción de la Desaladora del Bajo Almanzora, se fijaron las condiciones para esta autorización, entre las que destacan las siguientes:

    6ª. El concesionario será responsable de cuantos daños puedan ocasionarse a intereses públicos o privados como consecuencia de la ocupación que se autoriza, quedando obligado a las indemnizaciones correspondientes en su caso”.

    8ª. La autorización que se otorga no implica obligación alguna de este Organismo de indemnizar los daños que por avenidas del río pudieran producirse”.

    A la vista de ello, no observamos que se hubiera incurrido en responsabilidad por la concesión de terrenos para la construcción de la nueva desaladora del Bajo Almanzora por parte de la Agencia Andaluza del Agua, dado que las obras proyectadas no afectaban al encauzamiento del río Almanzora ni a su afluente y se había dejado constancia en el “condicionado” de la concesión de la no asunción de responsabilidades que se pudieran originar por los daños causados por las avenidas.

    Por el contrario, se desprendía con claridad del informe emitido por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que los daños fueron causados por los caudales circulantes del afluente Rambla de Canalejas, “el cual no estaba correctamente encauzado y se desbordó en la confluencia con el Almanzora”, siendo así que esa obra fue ejecutada por ACUAMED.

    Por todo ello, dimos por concluidas nuestras actuaciones en lo que afecta a los órganos autonómicos, pues no hemos observado, en principio, responsabilidad de la Junta de Andalucía en los daños causados a los intereses públicos con motivo de las inundaciones que afectaron a la mencionada desaladora.

    No obstante ello, en el momento de proceder al archivo de nuestras actuaciones, dimos traslado de todas nuestras actuaciones a la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales por si, a la vista del informe de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y sin perjuicio de la cuestión relativa al aseguramiento de la obra que se encontraba sub-iudice, consideraba conveniente interesarse por la causa y posibles responsabilidades en las que, en su caso, se hubiera podido incurrir por el deficiente encauzamiento de la Rambla de Canalejas.

    Queja número 15/4821

    Conocer las causas que motivan a las Comisiones de Selección la resolución de los procesos selectivos de promoción interna, correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2013.

    Recibido con fecha 18 de diciembre de 2015, el preceptivo informe recabado del Instituto Andaluz de Administración Pública -IAAP- y de las Presidencias de las Comisiones de Selección de las pruebas de acceso a los Cuerpos de Gestión Administrativa, Especialidades de Administración General y de Gestión Financiera (de fechas 22/1/2016 s/Ref. SS/alhe), queda acreditado fehacientemente los motivos por los que se ha demorado la resolución de los procesos selectivos objetos de esta queja.

    Del contenido de la información aportada por el IAAP, merece nuestra siguiente reseña:

    Como consecuencia del Decreto 90/2013, de 23 de julio, por el que se aprueba la OEP de 2013, se dictan distintas resoluciones de la Secretaría General para la Administración Pública, convocando, por el sistema de promoción interna pruebas selectivas para acceso a diferentes cuerpos: Cuerpo General de Administrativos, C1.1000; Cuerpo Superior de Administradores, Especialidad Administradores Generales A1.1100; Cuerpo Superior de Administradores, Especialidad Administradores de Gestión Financiera A1.1200; Cuerpo de Gestión Administrativa, especialidad Administración General A2.1100 y Cuerpo de Gestión Administrativa, especialidad Gestión Financiera A2.1200.

    Realizándose el proceso mediante el sistema concurso oposición, se publicaron los listados de aprobados de los distintos cuerpos, y por Resoluciones del Instituto Andaluz de Administración Pública de 15 de octubre de 2014, 10 de noviembre de 2014, 1 de diciembre de 2014, 12 de diciembre de 2014 y 17 de diciembre de 2014, se abrió el plazo de diez días hábiles para que por aquellos aspirantes que hubieran superado la fase de oposición se presentara la correspondiente autobaremación.

    Precisamente, el sistema de baremación de méritos ha estado siempre lleno de controversia y notoriamente judicializado durante los últimos años, como nos recordaba de forma prolija la exposición de motivos del Decreto-Ley 4/2015, de 27 de agosto, por el que se modificaban determinados artículos de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y se adoptan otras medidas urgentes. En la citada exposición de motivos se incluía textualmente en relación con la baremación de la antigüedad, que “La antigüedad como mérito baremable, ha constituido sin duda el centro del debate en los recientes procesos judiciales que han tenido como objeto los procedimientos de promoción interna y provisión de puesto de trabajo convocados en el seno de la Administración general de la Junta de Andalucía, proceso en los que Jueces y Tribunales han llegado a conclusiones contradictorias sobre el tratamiento que en este contexto ha de darse a los servicios prestados por el personal funcionario interino”. En este Decreto-Ley se incluía como disposición transitoria única, en relación al régimen aplicable a los procedimientos de promoción interna convocados al amparo del Decreto 90/2013, de 23 de julio, la aplicación del citado Decreto-Ley a los procedimientos de promoción interna que se encontraran en curso a la fecha de publicación del mismo. Ello supone fijar el criterio que se se aplicó en la promoción interna de la Oferta de Empleo Público de 2010. Así es, el referido Decreto-Ley pretendía reforzar la seguridad jurídica frente a futuras impugnaciones.

    Una vez publicado el Decreto-Ley, el 2 de septiembre de 2015 y de acuerdo con esa previsión, todas las Comisiones de Selección de procesos selectivos de promoción interna impulsaron sus trabajos de baremación, de la fase de concurso, con el objeto de finalizar el procedimiento lo antes posible.

    No obstante, el citado Decreto-Ley no fue convalidado por el Parlamento de Andalucía, lo que produjo cierta inquietud por parte de los miembros de las Comisiones. No obstante, a pesar de que no se convalidara la citada norma, no se alteraba la estricta juridicidad de los procesos de promoción interna que se ajustan a la legalidad vigente y a las interpretaciones de la misma dada por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

    Por ello, por parte de este Instituto Andaluz de Administración Pública, siendo también consciente de la demora en la resolución de estos procesos y de la incertidumbre que estaba suscitando en los interesados, celebró una reunión con los Presidentes de las cinco Comisiones de Selección de estos procesos selectivos, en octubre de 2015. En dicha reunión, los distintos Presidentes, con objeto de afianzar la imparcialidad y profesionalidad a la que como miembros de órganos de selección se sentían obligados, solicitaron a este Instituto que, dado los últimos acontecimientos acaecidos, volviera a solicitar informe al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía para reforzar definitivamente la certeza de una actuación ajustada a Derecho.

    En este sentido se pronunció expresamente Gabinete Jurídico, (Informes, núm. HPPI00397/14 y HPPI00343/15), concluyendo expresa y textualmente este último que:

    1. La Administración de la Junta de Andalucía se encuentra obligada a aplicar el principio de no discriminación que impida una diferencia de trato basada en la naturaleza temporal de la relación de servicio siempre que no esté objetivamente justificada en la existencia de diferentes funciones en los puestos de trabajo, so pena de incurrir en responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho Comunitario.

    2. La Administración ha de abstenerse de aplicar cualquier disposición contraria a dicho principio donde se otorgue distinta puntuación en la valoración del mérito de la antigüedad en función de que los servicios prestados los sean como funcionario de carrera o como funcionario interino, y por tanto, en caso de que el personal que haya ostentado la condición de personal interino, durante un periodo de tiempo se haya autobaremado dicho periodo en el mérito de la antigüedad, el mismo ha de computarse a efectos de su verificación por parte de las Comisiones de Selección de los procesos selectivos de promoción interna de la Oferta de Empleo Público de 2013.

    Tales conclusiones se trasladaron a los Presidentes lo que hizo que las Comisiones retomaran los trabajos de inmediato y como consecuencia, con fecha 27 de noviembre de 2015, se han publicado las listas provisionales de personas aprobadas de todos los Cuerpos convocados por promoción interna.

    Una vez publicadas y siguiendo el tenor de las convocatorias se podrán presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles. Dichas alegaciones serán decididas en las relaciones definitivas de personas aprobadas. Por lo que una vez resueltas las alegaciones por las respectivas Comisiones se hará pública la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación.

    Por tanto nos encontramos en la fase última de un proceso selectivo que, con el único objeto de intentar actuar de la forma mas conforme a Derecho, quizás se ha prolongado de forma excesiva en el tiempo pero en ningún modo esa demora se puede aducir a falta de diligencia por parte de los miembros de las Comisiones ni de apoyo por parte de este Instituto a ellos”.

    En consecuencia, una vez analizada la citada información, procede la conclusión de nuestras actuaciones, considerando que con las medidas adoptadas, el asunto que motivó nuestra actuación de oficio, se encuentra en vías de solución. 

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1237 dirigida a Consejería Igualdad, Salud y Políticas Sociales. Delegación Territorial de Almería

    RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

    La Administración envía un informe en el que se describe minuciosamente las distintas intervenciones realizadas con la joven desde que, tras su llegada en una patera a las costas de Almería, ingresó en un centro de protección el pasado mes de septiembre con la sospecha de que pudiera ser objeto de víctima de trata de seres humanos.

    También se refleja en el informe el recurso facilitado a la joven, una vez acreditada documentalmente su mayoría de edad. Del mismo modo se alude a las gestiones realizadas vía telefónica para comprobar el estado actual de la joven, quien confirma que se encuentra en buenas condiciones, a la espera de poder tramitar la documentación necesaria para regularizar su situación en el país.

    Así las cosas, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, procediendo a su archivo. No obstante, hemos acordado dar traslado del expediente a la Defensoría del Pueblo Estatal para que se valore las actuaciones realizadas en este asunto por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

    Esta Institución inició una actuación de oficio ante la situación de riesgo y desprotección en la que podría encontrarse una joven, sobre las que existían dudas sobre su mayoría de edad.

    11-03-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    Desde un centro de ayuda humanitaria en Almería se recibe escrito en la que se pone en conocimiento de la Defensoría la situación de riesgo de una joven, sobre las que existen dudas acerca de su mayoría de edad, al poder estar siendo víctima de trata de seres humanos.

    Se trata de una joven, que es atendida por primera vez a su llegada en patera a las Costas de Almería, junto con otro grupo de personas. Tras su llegada fue entrevistada para detectar posibles indicios de ser víctima de trata de seres humanos, y tras esta intervención se observaron algunos indicios destacables, plasmados en informe que fue trasladado al Servicio de Protección de Menores el día.

    Pese a asegurar la joven que era mayor de edad, fue sometida a pruebas de determinación de edad y fue decretada su minoría de edad, por lo que pasó a ser tutelada por el Servicio de Protección de Menores.

    Posteriormente fue trasladada a otro centro al considerarse demostrada su mayoría de edad tras recibir una partida de nacimiento, enviada por su supuesto padre, en la que constaba su fecha de nacimiento.

    En relación a las características personales, trayecto migratorio, y las versiones contradictorias que ha ido facilitando respecto a la historia de su vida, se sospecha que pueda ser Víctima de Trata con fines de explotación sexual por parte de alguna red.

    La afectada ha manifestado su intención de abandonar el Centro, para dirigirse a vivir con su novio quién le prestará sustento y le ayudará a ponerse a trabajar

    De la comunicación no verbal los profesionales deducen que la joven está asustada, y parece que tiene miedo de relatar lo vivido anteriormente.

    Por ello se abre queja de oficio para interesa de la Administración la emisión de un informe sobre dicha cuestión así como el seguimiento realizado, en su caso, desde la salida de la joven del centro de menores y copia de la documentación acreditativa de la mayoría de edad de la joven.

    08-06-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    La Administración envía un informe en el que se describe minuciosamente las distintas intervenciones realizadas con la joven desde que, tras su llegada en una patera a las costas de Almería, ingresó en un centro de protección el pasado mes de septiembre con la sospecha de que pudiera ser objeto de víctima de trata de seres humanos.

    También se refleja en el informe el recurso facilitado a la joven, una vez acreditada documentalmente su mayoría de edad. Del mismo modo se alude a las gestiones realizadas vía telefónica para comprobar el estado actual de la joven, quien confirma que se encuentra en buenas condiciones, a la espera de poder tramitar la documentación necesaria para regularizar su situación en el país.

    Así las cosas, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, procediendo a su archivo. No obstante, hemos acordado dar traslado del expediente a la Defensoría del Pueblo Estatal para que se valore las actuaciones realizadas en este asunto por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

    Esta Institución inició una actuación de oficio ante la situación de riesgo y desprotección en la que podría encontrarse una joven, sobre las que existían dudas sobre su mayoría de edad.

    Queja número 16/0453

    Recibida respuesta de la titular de la Consejería, se desprende que el asunto se encuentra parcialmente resuelto con la recuperación de días de permiso adicionales por asuntos particulares.

    Así, el contenido del informe refiere que el Gobierno andaluz ha asumido el compromiso de proceder en la presente legislatura a la recuperación progresiva de los derechos suspendidos por la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, que no estén sujetos a las limitaciones impuestas por la legislación básica del Estado, y siempre con sujeción a la necesaria suficiencia financiera.

    En este contexto, se firmó con las organizaciones sindicales, el pasado 15 de julio de 2015, el Acuerdo para la defensa y mejora del empleo público en la Administración de la Junta de Andalucía. Dicho Acuerdo establece que la Mesa General de Negociación Común debe de ser el instrumento a través del cual se articulen la adopción de los distintos acuerdos que van a ir concretando progresivamente el proceso de recuperación de aquellos derechos a lo largo de la presente legislatura, ya que no es posible una aplicación directa e inmediata.

    De ese modo, el 3 de febrero de 2016, la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía adoptó un Acuerdo sobre días adicionales de permiso por asuntos particulares, mediante el cual todo el personal del sector público andaluz que, antes de la entrada en vigor de la ley 3/2012, tuviese reconocidos en su regulación específica días adicionales de permiso por asuntos particulares, además de los días de libre disposición que le correspondan, tendrá derecho también al disfrute de esos días adicionales de permiso, con el límite de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicionales por cada trienio cumplido a partir del octavo.

    Dicho Acuerdo debía ser aprobado por el Gobierno andaluz, de forma expresa y formal para su validez y eficacia, a tenor de lo regulado en el artículo 38.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el artículo 4.2.b) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

    Y, así, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación en su sesión de 8 de marzo de 2016, aprueba el Acuerdo de 3 de febrero de 2016, de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre días adicionales de permiso por asuntos particulares, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de andalucía (BOJA) núm. 48 del día 11 de marzo de 2016.

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