La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

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Capítulo III: Tramitación de las quejas

Artículo 16.

  1. Toda queja se presentará firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellidos y domicilio, en escrito razonado, en papel común y en el plazo máximo de un año, contado a partir del momento en que tuviera conocimiento de los hechos objeto de la misma.
  2. Todas las actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz son gratuitas para el interesado y no será preceptiva la asistencia de Letrado ni de Procurador. De toda queja se acusará recibo.

Artículo 17.

  1. El Defensor del Pueblo Andaluz registrará las quejas que se formulen, que tramitará o rechazará. En este último caso, lo hará en escrito motivado, pudiendo informar al interesado sobre las vías más oportunas para ejercitar su acción, si a su entender hubiese alguna, y sin perjuicio de que el interesado pudiera utilizar las que considera más pertinentes.
  2. El Defensor del Pueblo Andaluz no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiese por persona interesada demanda o recursos ante los Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional. Ello no impedirá, sin embargo, la investigación sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas. En cualquier caso velará porque la Administración Autonómica resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
  3. El Defensor del Pueblo Andaluz rechazará las quejas anónimas y podrá rechazar aquéllas en las que advierta mala fe, carencia de fundamento, inexistencia de pretensión, así como aquellas otras cuya tramitación irrogue perjuicio al legítimo derecho de tercera persona. Sus decisiones no serán susceptibles de recurso. En todo caso el nombre de la persona que ejercite la queja se mantendrá en secreto.


Artículo 18.

  1. Admitida la queja, el Defensor del Pueblo Andaluz promoverá la oportuna investigación sumaria e informal para el esclarecimiento de los supuestos de la misma. En todo caso, dará cuenta del contenido sustancial de la solicitud al organismo o a la dependencia administrativa procedente, con el fin de que por su Jefe, en el plazo máximo de quince días, se remita informe escrito. Tal plazo será ampliable cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, a juicio del Defensor del Pueblo.
  2. La negativa o negligencia del funcionario o de sus superiores responsables, al envío del informe inicial solicitado, podrá ser considerada por el Defensor del Pueblo como hostil y entorpecedora [ 11 ] de sus funciones, haciéndola pública de inmediato y destacando tal calificación en su Informe anual o especial, en su caso, al Parlamento de Andalucía.

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[ 11 ] El Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre (BOE núm. 281, de 24 de Noviembre de 1995), tipifica en su artículo 502, apartado 2, como delito de desobediencia el supuesto de «... la autoridad o funcionario que obstaculizare la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para tal investigación»

Nivel de Título: 
3
Número de página: 
18
Apartado: 
Binary Data

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2 Comentarios

Oscar Iván sala... (no verificado) | Febrero 26, 2024

Hola cordial saludo quiero poner una queja en extranjería de málaga por un expediente que me le dieron un resuelto no favorable y me han dado resolución mediante medio electrónico sabiendo que como extranjero sin NIE físico no lo puedo obtener un medio electrónico para ver la resolución sin saber, sin darme un argumento de el por qué mi expediente salió como resultó no favorable han puesto una página de incidencias la cual no contestan y tampoco dan información por teléfono ni presencialmente agradezco de su colaboración para saber el porque de mi expediente no favorable y que me pueda llegar la resolución en físico a mi domicilio ya entregado a extranjería en málaga

El DPA responde | Marzo 4, 2024

Hola Oscar,

Atendiendo a lo que nos cuentas te informamos de que las Oficinas de Extranjería dependen orgánicamente de la Administración del Estado que escapa del ámbito de supervisión del Defensor del Pueblo Andaluz.  Es or ello que por una cuestión de competencias deberás dirigirte al Defensor del Pueblo de las Cortes Generales situado en calle Eduardo Dato nº 31, Madrid 28010. Teléfonos.: 91-4327900 y 900-101025. (gratuito). Fax.: 91 308 11 58, o si prefiere contactar a través de correo electrónico lo puede hacer efectivo a través de e-mail dirigiéndose a la siguiente dirección: registro@defensordelpueblo.es

Saludos

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