La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Ante su estado ruinoso, que adecúen la vivienda y hagan las obras necesarias para que la familia residente pueda vivir

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/3602 dirigida a Ayuntamiento de Ubrique (Cádiz)

Nos ponemos en contacto con el Ayuntamiento de Ubrique, en relación con el expediente promovido a instancias de D. (...), con DNI (...), junto a su esposa Dª (...), con DNI (...), quienes exponían la situación en la que residen en una vivienda de titularidad municipal en el municipio de Ubrique (Cádiz).

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular la siguiente,

RESOLUCIÓN en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha 10 de abril de 2025 se recibió en esta Institución, escrito de queja en el que las personas comparecientes nos trasladaron que habitan desde hace seis años en la vivienda municipal sita en C/ (...), de Ubrique, informando de las condiciones de insalubridad que ésta presenta, sin suministro de agua, afectada por el hundimiento del tejado de dicha vivienda, con filtraciones, humedades y hongos extendidos por todo el inmueble, entre otras patologías.

El Sr. (...) comunica a esta Defensoría del Pueblo Andaluz que el día 1 de febrero de 2025 se personó en la mencionada vivienda la Policía Local ante el hundimiento del techo referido, dándose traslado de dicha actuación a la Delegación de Urbanismo y los Servicios Sociales Comunitarios. Asimismo, nos acredita que el día 8 y 9 de abril de 2025 se dirigió por escrito al Ayuntamiento de Ubrique, donde solicitó que por parte de personal técnico de la Delegación de Urbanismo se verificara las circunstancias de la vivienda así como la posibilidad de acceder temporalmente a un realojo.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Ayuntamiento de Ubrique respecto a si mantienen contacto con las personas interesadas desde el Ayuntamiento, así como si se ha verificado la situación que se describe y en consecuencia se han adoptado las medidas oportunas para paliar dicha situación, dado que estas personas residen en condiciones de infravivienda, insalubridad y riesgo para su salud e integridad física. También nos interesábamos por conocer los expedientes administrativos que se mantienen abiertos, y en caso afirmativo, en qué estado de tramitación se encuentran.

El 30 de junio de 2025 tuvo entrada oficio remitido por el Sr. Alcalde de Ubrique, conteniendo informes de los distintos dispositivos públicos, incluidas las actuaciones cronológicas de la Policía Local, así como las intervenciones realizadas y valoración de la situación familiar desde los Servicios Sociales.

«Quinto.- En lo que se refiere al área que gestiona la vivienda en cuestión y al resto de extremos que se relacionan en el primer punto del escrito suscrito por el Defensor, significar que, ha sido evacuado informe por parte de la Técnico Jurídico de Promotora Ubriqueña de Viviendas S.A, de fecha 13/06/25, cuyo tenor literal es el siguiente:

PRIMERO: Que la vivienda ante la que formula queja (...) con NIF (...) , sita en (...) , titularidad de Promotora Ubriqueña de Viviendas S.A, figurando inscrita al Tomo (..), Libro (...), Folio (...) y finca registral (...) y con el siguiente número de referencia catastral (...)

SEGUNDO: Que (...) y (...) se encuentran inscritos en el Registro de demandantes de Vivienda Protegida del Ayuntamiento de Ubrique desde la fecha 20 de julio de 2022.

TERCERO: Que resultaron adjudicatarios provisionales de una vivienda protegida titularidad de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía tras la baremación del registro de demandantespara la adjudicación de 4 viviendas, listado remitido a la Agencia en fecha 01 de abril de 2024.

CUARTO: Que la Agencia de vivienda realizo los trámites oportunos para llevar a cabo la adjudicación, no resultando adjudicatarios definitivos por no reunir los requisitos económicos»

«Sexto.- En lo que se refiere a la cuestión que se plantea, relativa a las actuaciones practicadas por parte de este Ayuntamiento tendentes a verificar la situación expuesta, así como a las medidas que han sido adoptadas para paliarlas, entendemos que, en virtud de lo expuesto en antecedentes, así como del contenido de los informes y documentación que se acompaña, se desprende que, queda atendida en el sentido solicitado».

3.- Que a pesar de las actuaciones llevadas a cabo por los distintos dispositivos municipales, reconociéndose la realidad descrita, la residencia de las personas interesadas y del estado de conservación de la vivienda afectada, no se ha tenido conocimiento de que desde el Ayuntamiento se haya concretado medida alguna para la mejora y conservación de dicha vivienda ni tampoco una solución habitacional alternativa mientras tanto se procede a la rehabilitación de la vivienda.

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Resulta de aplicación al presente caso, las siguientes normas de nuestro ordenamiento jurídico:

PRIMERA.- PRIMERA.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza en su artículo 31 el derecho a una Buena Administración, el cual comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a la ciudadanía, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

 

SEGUNDA.- Del derecho a una vivienda adecuada a las necesidades socioeconómicas de la población destinataria.

El derecho a la vivienda del artículo 47 de la Constitución Española contempla que no sólo el disfrute de una vivienda sino que la misma ha de ser digna y adecuada, debiendo los poderes públicos promover las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.

Por su parte, nuestro Estatuto de Autonomía proclama en su artículo 25 el derecho de acceso de la ciudadanía andaluza a una vivienda digna y adecuada. Su contenido alcanza a los procesos de adjudicación de viviendas de promoción pública y su mandato hacia los poderes públicos es irrefutable: regular el acceso en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten.

En idéntico sentido, el artículo 37 del citado Estatuto incluye el acceso a la vivienda entre los principios rectores de las políticas públicas, a semejanza de la Constitución española, adquiriendo así la categoría de derecho tutelado por los poderes públicos autonómicos, donde se distinguen como beneficiarios preferentes a los colectivos más necesitados.

En desarrollo de esta previsión constitucional y estatutaria, hacemos referencia al artículo 1 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, modificado en su redacción por la Ley 4/2013, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, en el que se señala:

«1. La presente Ley tiene por objeto garantizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al amparo de lo previsto en el artículo 56.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada, del que son titulares las personas físicas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía en las condiciones establecidas en la misma.

2. En el marco de las citadas condiciones, la presente Ley regula un conjunto de facultades y deberes que integran este derecho, así como las actuaciones necesarias que para hacerlo efectivo corresponden a las Administraciones Públicas andaluzas y a las entidades públicas y privadas que actúan en el ámbito sectorial de la vivienda. (...)»

 

TERCERA.- De la conservación, mantenimiento y rehabilitación como instrumento para promover el derecho a la vivienda.

La citada Ley 1/2010, de 8 de marzo, contempla en su artículo 17, la conservación, mantenimiento y rehabilitación; y lo define, como un instrumento para promover el derecho a la vivienda, acordando que la actuación de las Administraciones públicas andaluzas irá dirigida al fomento de estas actuaciones para el aprovechamiento del parque público de viviendas.

1. Para promover la efectividad del derecho a la vivienda digna y adecuada, la actuación de las Administraciones públicas andaluzas irá dirigida al fomento de la conservación, mantenimiento, rehabilitación, accesibilidad, sostenibilidad y efectivo aprovechamiento del parque de viviendas.

2. Sin perjuicio del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación establecido en la legislación urbanística, los propietarios tienen la obligación de velar por el mantenimiento a su costa de las viviendas en condiciones de calidad, dignas y adecuadas.

3. Para asegurar el cumplimiento de los deberes establecidos en el apartado anterior, se podrán arbitrar las medidas de fomento y de intervención administrativa previstas en los artículos siguientes y en la legislación urbanística. En la determinación de las medidas de fomento tendrán preferencia, en la forma que se establezca en los correspondientes programas, las personas o unidades familiares cuyos ingresos no superen el mínimo establecido en el correspondiente Plan Andaluz de Vivienda y Suelo.”

 

CUARTA.- Del deber de colaboración entre las Administraciones Públicas. Alianzas para el logro de los objetivos de la Agenda 2030

La Ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen del Sector Público establece la colaboración de las Administraciones Públicas para facilitar los objetivos perseguidos, debiendo de estar en consonancia con los establecidos en la Agenda 2030, respecto a que “nadie se quede atrás”.

Así el intercambio de información sobre las actividades que se desarrollan en cada órgano gestor se convierte en una pieza fundamental para un buen gobierno. En este sentido el ODS 17 referido a las alianzas en la gestión pública, debe ser tenido en cuenta cuando se valore que aporta una mejor gestión de lo público, como es el caso que nos ocupa.

Por tanto, ante situaciones de vulnerabilidad, se han de movilizar los recursos necesarios para mejorar la eficacia en los procesos, como es el caso de las adjudicaciones de excepcionalidad a través de los Registros Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida y los operadores públicos titulares de vivienda protegida.

A modo de CONCLUSIÓN, se pone de manifiesto que las personas promotoras de la queja residen en la una vivienda de titularidad municipal, pues como se pone de manifiesto en el informe de la empresa municipal Promotora Ubriqueña de Viviendas S.A «El edificio fue adquirido por la Promotora Municipal Prouvisa en el año 1998 encontrándose vacío desde entonces, sin moradores, hasta que en enero de 2014, el Excmo. Ayuntamiento de Ubrique cede a una familia la vivienda ubicada en la planta semisótano de la C/ (...)”.

Se reconoce por tanto que “El edificio, ya desde el año de su adquisición por parte de la promotora de vivienda municipal, Prouvisa, se hallaba en mal estado agravado por el paso del tiempo por no haberse actuado sobre el mismo”, aunque desde hace más de diez años se encuentra habitado».

Dado el carácter finalista que tiene el patrimonio público de vivienda como instrumento de protección con el que cuenta la Administración, para hacer efectivo el derecho a una vivienda digna; que no se agota con su acceso, sino que alcanza también al uso y disfrute en condiciones óptimas y conforme lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución.

RECOMENDACIÓN 1.- para que se proceda a la adecuación de la vivienda objeto de cesión a D. (...) y Dª (...), realizando las obras necesarias para que la misma cumpla su función social y responda las necesidades de los residentes, en este caso del cesionario de la misma.

RECOMENDACIÓN 2.- para que, a los efectos de evitar el riesgo físico de esta familia en la vivienda en la que reside, se resuelva a la mayor brevedad posible el desalojo y realojo provisional de los promotores de la queja, mientras tanto se procede a la rehabilitación de la vivienda y/o del edificio en el que residen o si fuera necesario se la faciliten los medios para acceder a otra vivienda con carácter definitivo que pueda responder a sus necesidades socioeconómicas. Todo ello ante la eventual declaración de estado de ruina del edificio afectado.

SUGERENCIA.- En su caso, se coordine con la Agencia de Vivienda y Rehabilitación (AVRA), para analizar la viabilidad de contribuir desde el Ayuntamiento con los recursos necesarios para que puedan reunir las condiciones económicas para asumir las obligaciones que les corresponderían respecto a la vivienda que se les pudiera adjudicar.

Una resolución ésta, que entendemos está en consonancia con los objetivos de la Agenda 2030, en concreto con aquellos ODS encaminados a promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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