Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/5223 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla, Área de Barrios de Atención Preferente y Derechos Sociales
ANTECEDENTES
Esta Institución decidió iniciar un expediente de queja tras recibir en nuestra Oficina de Información y Atención a la Ciudadanía una denuncia relatando la situación de riesgo en que pudiera encontrarse una niña, de dos años, como consecuencia del deficiente cuidado que recibe de sus progenitores.
La persona denunciante nos decía que ambos progenitores tenían abandonada a la menor, afirmando que ambos eran consumidores habituales de estupefacientes. Refería que la madre había sufrido varios episodios de violencia de género por parte de su pareja, llegando a ingresar en prisión por este motivo y teniendo en vigor una orden de alejamiento por un nuevo episodio de violencia de género.
Añadía en su denuncia que la menor solía faltar al centro de educación infantil, que en muchas ocasiones aparecía con hematomas y que su higiene no era adecuada. Nos ponía al corriente de un episodio en el que la menor padeció una gastroenteritis severa, con vómitos y diarreas importantes, sin que nadie la asease ni mudase su ropa durante horas.
También señalaba en su denuncia que el abuelo, que reside en el mismo domicilio, padece una esquizofrenia muy grave, que requiere de una adherencia continuada al tratamiento farmacológico prescrito, siendo así que por falta de continuidad en el tratamiento o descompensación de su enfermedad su conducta se ve alterada, con episodios de extrema agresividad, tratándose por ello de un contexto familiar no adecuado para la crianza de la menor.
A lo expuesto añadía las malas condiciones de higiénicas de la vivienda, afectada por plagas de insectos tales como cucarachas, chinches y garrapatas.
Culminaba su denuncia señalando que la madre había sido objeto de seguimiento por parte de los servicios sociales de zona, al parecer como consecuencia de una denuncia procedente de su mismo entorno familiar, sin que hasta el momento la intervención de los servicios sociales hubiera conseguido alejar a la menor de la situación de grave riesgo relatada.
CONSIDERACIONES
Tras un análisis detenido de los hechos y por tratarse de una denuncia realizada de forma telefónica, sin que hubiéramos podido verificar los datos de identidad de la persona denunciante, quien ademas nos solicitó expresamente permanecer en el anonimato, decidimos dar trámite al caso en nuestra condición de Defensoría de la Infancia y Adolescencia, incoando, de oficio, un expediente para interesarnos por la situación de la menor y recabar a tales efectos la colaboración de los servicios sociales dependientes de ese Ayuntamiento.
A tales efectos, con fecha 27/08/2024 nos fue remitido por el Área de Barrios de Atención Preferente y Derechos Sociales un informe en el que se relataban las actuaciones realizadas con la familia con anterioridad a los hechos descritos en la denuncia, pero sin que nos fuese aportada ninguna información sobre los graves indicadores de riesgo para la menor descritos por la persona denunciante, ni sobre las actuaciones que hubiera podido realizar dicha administración para investigarlos y en caso de que fueren ciertos para abordar su solución o, en su caso, derivar el asunto al Ente Público de Protección de Menores.
Es por ello que requerimos un nuevo informe al Área municipal comprensivo del resultado de las actuaciones realizadas para investigar y, en su caso, atender la situación de riesgo/desamparo en que pudiera encontrarse la menor. Y en respuesta a este requerimiento recibimos, con fecha 30/09/2024, un nuevo informe relatando la investigación realizada al respecto. Se indica en el informe que se citó a la madre para una entrevista y se recabó información del centro docente y del centro de salud. De estas actuaciones se reseña que la ausencia de la niña a la escuela infantil parece estar motivada por una bronquitis, sin añadir mayor información sobre el resto de indicadores de riesgo reseñados por la persona denunciante, los cuales consideramos de especial gravedad. Y es que nada se refleja en el informe respecto de las averiguaciones que se pudieran haber realizado respecto del contenido de la denuncia en lo relativo a la higiene de la vivienda y el contexto familiar de conductas violentas, incluso violencia de género, padeciendo ambos progenitores problemas de drogadicción (consumidores habituales de estupefacientes) y descuidando las atenciones básicas que deben prestar a su hija.
Llegados a este punto nuestra obligada perspectiva de Defensoría de la Infancia y Adolescencia en Andalucía nos hace que debamos solicitar a la Administración local que se profundice en la labor de investigación para descartar, si así fuere, los graves indicadores de riesgo señalados en la denuncia para lo cual consideramos que sería indispensable una visita domiciliaria al hogar familiar y recabar testimonios del entorno social y familia extensa, entre otras actuaciones posibles.
En virtud de cuanto antecede y de conformidad con el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz dirigimos a esa Administración Local la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES:
- Se recuerda el principio de eficacia en la actuación de las Administraciones Públicas recogido en el artículo 103 de la Constitución.
- Se recuerda que la Constitución Española en su artículo 39 consagra la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, en consecuencia de las personas menores de edad que la integran.
- Se recuerda que el artículo 28 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía incluye específicamente entre las funciones que corresponden a los servicios sociales comunitarios el desarrollo de actuaciones de prevención, información y reinserción social en materia de menores, la detección de menores en situación de desprotección, la detección e intervención en casos de menores en situación de riesgo y, cuando sea necesario, el abordaje terapéutico en el propio medio, mediante un tratamiento específico e integrador que compense situaciones de riesgo de desprotección.
- Se recuerda que la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, establece las siguientes obligaciones que incumben a los servicios sociales de esa Administración Local:
El artículo 9.3. determina que las administraciones públicas de Andalucía otorgarán la protección y atención necesarias para que las familias puedan asumir plenamente sus responsabilidades como grupo y medio natural para el adecuado crecimiento y bienestar de las niñas, niños y adolescentes.
El artículo 23.2. establece que las Entidades Locales son las competentes para la prevención, detección, valoración, intervención y finalmente para la formalización de la declaración de situación de riesgo de acuerdo con los artículos 87 a 91 de dicha Ley.
- Se recuerda que el Decreto 210/2018, de 20 de noviembre, regula el procedimiento de actuación ante situaciones de riesgo y desamparo de la infancia y adolescencia (SIMIA), conforme al cual (artículo 10) se facilitará la colaboración ciudadana en la detección y comunicación de posibles situaciones o circunstancias que comprometan el bienestar o pongan en peligro la integridad de los menores. Y en consecuencia (artículo 5.4) Los servicios sociales de las Entidades Locales están obligados a verificar las situaciones que se les notifiquen y a adoptar las medidas necesarias para resolverlas. No obstante, cuando los servicios a los que se haya efectuado la notificación determinen que el caso no les compete, procederán a su derivación al competente.
RECOMENDACIÓN. - "Que se ejecuten sin demora las actuaciones necesarias para profundizar en la investigación de los hechos denunciados, recabando información sobre el estado higiénico de la vivienda, el consumo habitual de estupefacientes de los progenitores, los cuidados recibidos por la menor, y el contexto de violencia en las relaciones intrafamiliares, actuando con diligencia para remediar los problemas que se pudieran detectar y recabando para ello, en aquellos supuestos en que fuera necesario, la colaboración de otras administraciones públicas”.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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