Queja número 24/1107
Esta institución viene tramitando el presente expediente de queja a instancias de la familia guardadora, con fines de adopción, de tres hermanos menores de edad, tutelados por la Entidad pública de protección de menores.
Dicha familia se lamentaba de que los menores hubieran estado separados durante más de un año hasta que finalmente se constituyó la guarda con fines de adopción; de que durante ese período de tiempo no se hubiera atendido con debida diligencia los problemas de salud que presentaban, sin que a la postre, una vez constituida la guarda preadoptiva, les fuera facilitada suficiente información al respecto. La familia también se quejaba del modo en que se acometió el período de acoplamiento de los menores con su familia; del escaso seguimiento y supervisión de la estancia de los niños con ellos; del retraso en proponer al juzgado la formalización de la adopción; y por último del contrasentido que supone que ellos, como familia guardadora con fines de adopción, no puedan acceder a la resolución declarativa del grado de discapacidad de una de las menores, sin que tampoco pueda acceder la propia menor pues para ello debería disponer de certificado digital que acreditase su identidad.
Al dar trámite a la queja recibimos un informe de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Jaén que daba respuesta a las distintas cuestiones planteadas en el escrito de queja, del cual dimos traslado a la familia guardadora preadoptiva para que aportase las alegaciones que estimase convenientes, culminado de este modo la fase de instrucción del expediente de queja.
En virtud de cuanto antecede, teniendo en consideración los hechos expuestos, el informe emitido y las consideraciones realizadas, esta Institución procedió a formular las siguientes RECOMENDACIONES.
"1ª) Que en el supuesto de que se adopten medidas de protección sobre un grupo de hermanos se procure cumplir con lo establecido en el articulo 172 ter del Código Civil para que permanezcan juntos al cargo de la misma familia o institución.
2ª) Que en el supuesto de que los menores sean de corta edad y se decida su ingreso en un centro de protección se agilicen las actuaciones para conseguir una medida de protección estable, sin que en ningún caso se superen los plazos límite de estancia en el centro establecidos en el artículo 108.6 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia en Andalucía.
3ª) Que se adopten medidas para vigilar que durante la estancia de menores tutelados en centros de protección se actúe con diligencia para atender sus problemas de salud, teniendo presente para ello que el artículo 129 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia en Andalucía establece que las niñas, niños y adolescentes con medida de protección tendrán prioridad en la realización de analíticas, estudios y pruebas facultativas establecidas en los protocolos sociales y sanitarios.
4ª) Que se vigile el cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del Estatuto Andaluz de las Personas Acogedoras, Guardadoras con Fines de Adopción y Adoptivas para que a las familias en el momento de la formalización del acogimiento o guarda se les haga entrega, por escrito y en acto presencial, de toda la información de la que disponga el Ente público sobre las personas menores de edad, en especial la sanitaria y educativa, remitiéndoles con posterioridad toda aquella que se fuera obteniendo.
5ª) Que los planes de acoplamiento entre familia acogedora o guardadora y menor o menores se adapten a las circunstancias reales en que se ha de materializar la convivencia previendo intervenciones para que de forma ágil se puedan flexibilizar sus requisitos a medida que pudieran surgir algunos inconvenientes que dificultasen el logro de la finalidad pretendida con dichos planes.
6ª) Que en los supuestos de acogimientos familiares o guardas de mayor complejidad se procure un seguimiento estrecho de su evolución, con una cadencia de controles y consecuente emisión de informes superior a la mínima establecida en los artículos 27 y 38 del Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, de Acogimiento Familiar y Adopción.”
En respuesta nos ha sido remitido un escrito en el que se hace constar lo siguiente:
“ … Esta Delegación territorial acepta las Recomendaciones incluidas en el escrito, puesto que obviamente forman parte del quehacer diario del Servicio de Protección de Menores, integrado por un grupo de personas y entidades que cada día y de forma vocacional y profesional, tratan de dar una mejor vida a los menores que desgraciadamente no han tenido la suerte de nacer en un entorno adecuado y protector para ellos.
No obstante, nos ratificamos en la anterior contestación en la que poníamos de manifiesto las carencias y la falta de disponibilidad en ocasiones, de los recursos más adecuados para los menores.
Como ocurre, en este caso en concreto, con la carencia de familias dispuestas a acoger a menores ya que, ante el aumento de niños que necesitan ser tutelados por la Junta de Andalucía, al menos en esta provincia, nos vemos desbordados debido a la escasez de familias dispuestas para el acogimiento (en todas sus modalidades: de urgencia, temporal o permanente). Ni que decir tiene que, si apenas hay familias cuando se trata de un menor, la posibilidad de acoger a tres hermanos en un mismo hogar, es prácticamente imposible. Lo que no quiere decir que no se intente por parte de los profesionales y técnicos del Servicio de Protección de Menores.
Por otra parte, desde la Junta de Andalucía, para intentar paliar este problema, se efectúan continuas campañas de publicidad, en prensa, radio y televisión, para intentar captar nuevas familias y a su vez concienciar y mostrar a la sociedad una realidad muy desconocida para la mayoría ...”
A la vista de lo aportado por la Administración Autonómica, entendemos que el contenido de dicha Resolución ha sido asumido favorablemente, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones, procediendo con esta fecha al archivo de su expediente de queja.
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