Queja número 25/1313
La presente queja fue tramitada de oficio por el Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar los sistemas de videovigilancia y otros aspectos del funcionamiento del Centro de Internamiento de Menores Infractores ‘Bahía de Cádiz’ (CIMI), en El Puerto de Santa María. La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 5 de mayo de 2025 ante la Dirección General de Cooperación y Justicia Juvenil, dando cuenta a su vez a la entidad gestora del CIMI, AFANAS:
“RECOMENDACIÓN 1 para disponer la ordenación de las instalaciones de video vigilancia del CIMI ‘Bahía de Cádiz’ en El Puerto de Santa María, a fin de garantizar todas las zonas de cobertura de las cámaras y aplicar mecanismos de audio en las zonas habilitadas.
RECOMENDACIÓN 2 para estudiar las normas técnicas reguladoras de las condiciones del uso de las cámaras en las zonas de contención con previsión de los casos singulares en los que pueda disponerse la grabación inmediata cuando no resultara posible la conformidad y autorización por la persona responsable en ese instante y se añadiera su validación en un momento inmediatamente posterior.
SUGERENCIA 1, a fin de estudiar el empleo de la aplicación de gestión de expedientes de justicia juvenil, PRISMA, para complementar los trámites de alegaciones o manifestaciones de los internos en los expedientes sancionadores que se incoan a través de videograbaciones que de manera ágil acrediten la incorporación de las posiciones de los afectados en dichos trámites.
Con fecha 26 de mayo de 2025, la Delegación Territorial respondió al Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando:
“En respuesta a su comunicación correspondiente a la queja de oficio Q25/1313, mediante la que formula Resolución sobre determinadas cuestiones relativas al régimen de seguridad y sistemas de videovigilancia en el Centro de Internamiento de Menores Infractores (CIMI) “Bahía de Cádiz”, solicitando conocer la adopción de las recomendaciones y sugerencia contenidas o, en su caso, las razones que impidan adoptarlas, la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, informa lo siguiente:
«RECOMENDACIÓN 1: “Para disponer la ordenación de las instalaciones de video vigilancia del CIMI ‘Bahía de Cádiz’ en El Puerto de Santa María, a fin de garantizar todas las zonas de cobertura de las cámaras y aplicar mecanismos de audio en las zonas habilitadas.”
Esta Dirección General le reiterará a la dirección del CIMI Bahía de Cádiz la obligación que se establece en la Instrucción 1/2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, sobre medidas de prevención, desescalada y medios de contención en los centros de internamiento de menores infractores de Andalucía respecto de que las cámaras de video vigilancia se dispongan de tal manera que permitan el visionado del incidente.
La recomendación de incluir la grabación de audio en el sistema de video vigilancia se va a incluir como requisito en los Pliegos de Prescripciones Técnicas para la adjudicación de los próximos contratos administrativos de todos los centros de internamiento de menores infractores.
En las zonas de especial seguridad como son las habitaciones de medios de contención, desde la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación se va a dictar una instrucción para que todos los centros de internamiento de menores infractores cuenten con sistema de audio, dándoles de plazo para llevarlo a cabo hasta finales de diciembre de 2025.
RECOMENDACIÓN 2: “Para estudiar las normas técnicas reguladoras de las condiciones del uso de las cámaras en las zonas de contención con previsión de los casos singulares en los que pueda disponerse la grabación inmediata cuando no resultara posible la conformidad y autorización por la persona responsable en ese instante y se añadiera su validación en un momento inmediatamente posterior.”
Se dará instrucción al CIMI Bahía de Cádiz para que siempre que se produzca una situación en la que se deba usar la contención, se active desde el primer momento el sistema de video vigilancia sin requerir la autorización previa de la dirección del centro de acuerdo a lo prescrito en la Instrucción 1/2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, sobre medidas de prevención, desescalada y medios de contención en los centros de internamiento de menores infractores de Andalucía.
SUGERENCIA 1: “A fin de estudiar el empleo de la aplicación de gestión de expedientes de justicia juvenil, PRISMA, para complementar los trámites de alegaciones o manifestaciones de los internos en los expedientes sancionadores que se incoan a través de videograbaciones que de manera ágil acrediten la incorporación de las posiciones de los afectados en dichos trámites.”
Los expedientes disciplinarios cuentan con un documento de alegaciones verbales en el que la persona instructora recoge las alegaciones verbales de las personas menores en cualquier momento del procedimiento, con las garantías que da el expediente electrónico y la comunicación obligatoria al Juzgado de Menores.
Dada la necesidad de la interoperabilidad del expediente electrónico (que obliga a la compatibilidad de los sistemas de registro y notificación), en este momento no es posible incorporar un documento de audio y video a PRISMA»”.
Queda ahora desarrollar la valoración de la respuesta formal de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, aprovechando los contenidos del posicionamiento que se le ha dirigido y que desglosamos a continuación.
a) En cuanto a las medidas adoptadas respecto a los ámbitos de cobertura de los sistemas de cámaras, se comparte por el centro directivo la necesidad de extremar las normas sobre su uso recogidas en la Instrucción 1/2021; e, igualmente, se asume la oportunidad de extender sus coberturas a sistemas de audio que, sin duda, complementan un registro más completo y detallado de las situaciones que se deben registrar. En este sentido, acogemos con interés la decisión de que “se va a dictar una instrucción para que todos los centros de internamiento de menores infractores cuenten con sistema de audio, dándoles de plazo para llevarlo a cabo hasta finales de diciembre de 2025”.
b) En segundo lugar, acogemos el criterio manifestado desde los servicios para que “se active desde el primer momento el sistema de video vigilancia sin requerir la autorización previa de la dirección del centro de acuerdo a lo prescrito en la Instrucción 1/2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, sobre medidas de prevención, desescalada y medios de contención en los centros de internamiento de menores infractores de Andalucía”.
Insistimos en que pudimos constatar que ese perfil cualificado de autorización para proceder a las grabaciones podía resultar poco operativo ante situaciones sobrevenidas e imprevistas que aconsejaban una inmediata intervención debiendo quedar registradas con carácter inmediato en garantía de todos los actores intervinientes, lo que no siempre podía atenderse en sus términos por diversas causas. Consideramos, y así lo propusimos en el texto de la Resolución, que debe primar la garantía de grabación sobre todo el proceso de intervención antes que dilucidar el rango de la persona que autoriza su registro.
c) Por otra parte, consideramos también oportuno la dotación en el sistema PRISMA de funciones operativas ágiles para incorporar en los expedientes sancionadores, o a otros trámites de la aplicación, mecanismos que recogieran de manera audiovisual e inmediata las alegaciones o manifestaciones de los internos en el ejercicio de sus derechos como afectados en el curso de tales incidentes disciplinarios.
Según la respuesta ofrecida, “Dada la necesidad de la interoperabilidad del expediente electrónico (que obliga a la compatibilidad de los sistemas de registro y notificación), en este momento no es posible incorporar un documento de audio y video a PRISMA”. Al respecto, debemos asumir la explicación de índole técnica que se nos ofrece, por lo que aceptamos las razones aportadas, por más que no hemos encontrados una discrepancia respecto a la oportunidad de la mejora propuesta en la Sugerencia que podría abordarse en un futuro.
Para concluir, conforme a las respuestas ofrecidas ante la Resolución comentada, nos ratificamos en el criterio manifestado desde este Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, reiterando la importancia de impulsar decididamente las actuaciones que se recogen en la Resolución. Y así, en una interpretación conjunta de las respuestas ofrecidas a los posicionamientos, creemos entender la posición colaboradora y de aceptación desde la Dirección General de Cooperación y Justicia Juvenil, a tenor de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.
Agradeciendo toda la colaboración ofrecida a lo largo del tramitación de la presente queja de oficio, procedemos a concluir nuestras actuaciones desplegadas en el expediente, dando cuenta a la entidad gestora del CIMI.
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