La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Ya no le exigen el IBI desde que ha podido acreditar que no es titular de la vivienda

Queja número 13/0889

Aceptan su renuncia a vivienda adjudicada para que no le sigan girando el IBI.

La interesada exponía que en el año 1975 le fue adjudicada, en régimen de propiedad, una vivienda de promoción pública en el barrio de Almanjáyar, de la ciudad de Granada. Explicaba la interesada, que dada la alta conflictividad existente en el barrio, en el año 1983, decidió abandonar la misma. Tras su abandono, dicha vivienda fue ocupada por otra familia, quien, al parecer, se hizo cargo de las cuotas del préstamo hipotecario. Si bien, según manifestaciones de la propia interesada, cuando dicha familia abandonó la vivienda, se dejó de pagar dicho préstamo, y añadía, que tenía constancia que desde esa fecha hasta la actualidad esa vivienda venía siendo ocupada por otras familias.

Contaba que, en escrito de fecha 25 de abril de 2011, solicitó formalmente ante el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transporte de Granada, su renuncia a la vivienda. No obstante, según nos indicaba, desde la fecha de la renuncia, no había recibido comunicación alguna en respuesta a su solicitud.

Sin embargo, y pese a que la interesada consideraba que no ostentaba la condición de titular del inmueble, toda vez que no había elevado la compraventa a escritura pública, ni figuraba, por consiguiente, como titular registral, el Ayuntamiento de Granada, le seguía liquidando el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Solicitamos formalmente la colaboración del Instituto Municipal de la Vivienda de Málaga, quien nos informó de lo siguiente:

“... se trata de una vivienda de promoción pública que pertenece al Exp GR-..., de 750 viviendas conocidas como .... Dichas viviendas fueron transferidas a la Empresa Pública del Suelo EPSA, siendo competencia de dicha empresa el conocimiento y contestación de esta reclamación.”

En consecuencia con lo informado, nos dirigirnos a dicha Empresa Pública, a fin de que nos remitiera el preceptivo informe, en el que se nos aclarase en que situación se encontraba la vivienda que se adjudicó a la interesada en virtud de contrato de compraventa.

Desde EPSA se nos informa que dicho organismo está trabajando en diferentes líneas en busca de una solución:

1°. Aunque la interesada figura como adjudicataria única de dicha vivienda, desde EPSA se reconoce que ha realizado gestiones suficientes para demostrar que ella no es la titular de la misma. Por tanto, se le reconocerá su rechazo y entrega de dicha vivienda con el simple formulismo de un acta de entrega con fecha actual.

2°. Se comunicará al Ayuntamiento de Granada, de forma inmediata, que transitoriamente gire el pago del recibo del IBI a EPSA mientras no haya un nuevo adjudicatario para dicha vivienda.

3°. Se reiterarán las acciones con quien ocupa irregularmente la vivienda instándole a que proceda a la regularización de su situación.

Lo que nos lleva a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja, al haberse desplegado por la Administración las actuaciones correspondientes.

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