Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/5661 dirigida a Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, Delegación Territorial en Sevilla, Ayuntamiento de Sevilla, Ayuntamiento de Aznalcóllar (Sevilla)
18/12/2024 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
La apertura de esta actuación de oficio sobre la reapertura de la mina de Aznalcóllar, Sevilla, denominada “Los Frailes”, traía causa del interés público suscitado por las noticias relativas a la reapertura de la actividad minera, que se han traducido en tomas de posiciones contradictorias entre quienes apoyan dicha reapertura por sus presumibles beneficios laborales, sociales y económicos y quienes, principalmente desde posiciones ecologistas y de defensa ciudadana, consideran que tal decisión podría conllevar riesgos inaceptables para el medio ambiente y, en particular, para los ecosistemas afectados por los vertidos previstos al Río Guadalquivir.
En nuestro escrito de petición de informe reseñábamos los argumentos que desde sectores ecologistas se plantean en contra de los vertidos previstos, basados en la consideración de que los mismos, por muy depurados que estén, van a contribuir a incrementar la acumulación de residuos tóxicos que ya están sedimentados en el Río Guadalquivir, afectando con ello de manera perjudicial a la pesca y agricultura de la zona.
A estos efectos, hacíamos referencia a la existencia de sendos informes aportados por los grupos ecologistas en el trámite de alegaciones y evacuados por el Catedrático de la Universidad de Sevilla, Jesús Manuel Castillo Segura, que advierten que ya existen residuos acumulados en el Río Guadalquivir, procedentes de los vertidos autorizados a la Mina Cobre-Las Cruces, lo que podría provocar una contaminación por acumulación, que supondría un impacto ambiental, aunque de escasa entidad, pero regular y constante, que incidiría gravemente en el estuario del Guadalquivir, en la ZEC Bajo Guadalquivir sobre sus hábitats de interés comunitario y las especies de fauna protegida de este entorno.
No obstante lo expuesto en estos informes, asumiendo las carencias técnicas de esta Institución, centramos nuestra intervención supervisora en pedir información a esa Administración sobre algunas de las cuestiones planteadas por los grupos ecologistas que denunciaban posibles incumplimientos en los trámites seguidos en el proceso de otorgamiento de la Autorización Ambiental Unificada (AAU) y en el del permiso de actividad, pendiente de otorgamiento por parte de la administración competente en materia de minas.
Estas cuestiones eran las siguientes:
(i) el incremento del vertido previsto a 4.000 millones de litros anuales que no habría sido sometido a información pública.
(ii) que el Plan Especial de Actuación Minera y la asociada Evaluación Ambiental Estratégica no contemplarían el vertido al estuario del Guadalquivir y no incluirían las tuberías de 30 km. desde el recinto minero.
(iii) que no se habría promovido el trámite de información pública de la evaluación de impacto ambiental incluida en la Autorización Ambiental Unificada, por parte de los Ayuntamientos de los términos municipales por donde se desarrolla el proyecto.
A tal efecto, dirigimos petición de informe a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, Delegación Territorial de Sevilla, así como a los Ayuntamientos de Sevilla y Aznalcollar.
En el informe que nos ha remitido la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente, se da respuesta a las tres cuestiones planteadas en los siguientes términos:
1.- En relación con el incremento del vertido previsto a 4.000 millones de litros anuales, se nos informa que “las necesidades de vertido relativas al volumen máximo anual de 4 hm3/año aparecen recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental que fue expuesto a información pública”. Se reseñan menciones en la Adenda, en las que se fijan las necesidades medias anuales (2,6 hm3), pero se deja referido que puede haber unas necesidades máximas de 500 m3/h como caudal máximo equivalente.
En este sentido, se indica que las necesidades máximas de vertido, según se desprende de la documentación, “están orientadas a poder gestionar las aportaciones en los años más lluviosos de la serie que recibe el área afectada por los pasivos, y resulta acreditada en los diversos estudios hidrogeológicos que la empresa aporta en el expediente y que han sido revisados por el IGME”.
2.- En relación con la posible no previsión en el Plan Especial de Actuación Minera del vertido al estuario del Guadalquivir, ni de las tuberías de 30 km desde el recinto minero, se apunta a que el Decreto Ley 12/2020, de 11 de mayo modificó el artículo 42.3 de la entonces vigente Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) “de forma que a partir de su entrada en vigor no resultaba necesaria la realización de un Plan Especial para las instalaciones de aprovechamiento de los recursos minerales.”
Se invoca también a estos efectos la Disposición Transitoria Sexta del citado Decreto Ley, en virtud del cual la modificación del art. 42.3 de la LOUA (esto es, la no necesidad de realizar un Plan Especial para las instalaciones de aprovechamiento de los recursos minerales), “podrá ser aplicable, a solicitud de persona interesada, a aquellos procedimientos que se encontraran en tramitación a fecha de la entrada en vigor del presente decreto-ley. A estos efectos, la persona a cuya instancia se hubiera iniciado el procedimiento podrá desistir de éste. El órgano competente dictará y notificará, sin más trámite, resolución en tal sentido, dando por terminado el procedimiento y procediendo al archivo del expediente".
En este sentido, se nos indica que en aplicación de esa Disposición Transitoria Sexta y con fecha 9 de julio de 2020, “la empresa promotora de la actuación desistió tanto del procedimiento urbanístico de aprobación del Plan Especial como del procedimiento ambiental de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Especial, no teniendo la obligación de tramitar Plan Especial”.
Asimismo, sobre este punto se nos dice que con la entrada en vigor de la vigente ley urbanística (Ley 7/2021, LISTA), se pasa a calificar como uso ordinario del suelo rústico el uso minero, excluyendo de la necesidad de plan especial o proyecto de actuación de interés público en dichos suelos las actividades mineras o las instalaciones vinculadas a ellas.
3.- En cuanto a la tercera cuestión que habíamos planteado, se nos informa que el instrumento de prevención ambiental que le correspondía y que se ha tramitado para el proyecto Mina Los Frailes es el de Autorización Ambiental Unificada, cuya competencia, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, corresponde en exclusiva a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Por ello, no procede realizar ningún tipo de trámite de información pública de la evaluación de impacto ambiental incluida en la autorización ambiental unificada por parte de ningún ayuntamiento.
También se nos informa que con fecha 2 de marzo de 2018, la entidad promotora MINERA LOS FRAILES, S.L. inició el procedimiento para la obtención de la AAU mediante la presentación ante esa Delegación Territorial de la correspondiente solicitud para el proyecto de explotación «MINA LOS FRAILES», siguiendo el procedimiento previsto en la Ley 7/2007, de 9 de julio de 2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la Autorización Ambiental Unificada; pero que con motivo de sucesivos cambios en la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, el proyecto sólo era susceptible de una revisión adicional con carácter previo a la Declaración de Impacto Ambiental.
Y, en este sentido, se nos informa que el expediente de AAU del Proyecto Mina Los Frailes ha estado expuesto a información pública por medios electrónicos, hasta en 3 ocasiones: marzo 2019, septiembre 2021 y noviembre de 2021, donde se citaba cada uno de los términos municipales afectados por el proyecto.
Tras analizar cuanto se nos expone en este informe, consideramos respondidas las cuestiones planteadas y aclaradas las cuestiones de índole procedimental y legal planteadas por esta Institución en relación con la AAU otorgada con carácter favorable, lo que determina la innecesariedad de continuar con nuestras actuaciones por lo que se refiere a la fase de evaluación ambiental, sin perjuicio de continuar realizando el seguimiento de las restantes fases que aún restan dentro del procedimiento de autorización para la puesta en funcionamiento de la mina.
No obstante, hemos trasladado a la Delegación Territorial que debe tenerse presente el contenido de los dos informes aportados por las agrupaciones ecologistas y evacuados por el Catedrático de la Universidad de Sevilla Jesus Manuel Castillo Segura, en el primero de los cuales, partiendo de un detallado análisis, apunta a “posibles impactos importantes derivados de los vertidos mineros anunciados sobre varios de estos hábitats de interés comunitario y especies protegidas”, concluyendo que no debería autorizarse el vertido previsto al Río Guadalquivir por entender que “no se han analizado en profundidad, ni por parte de las minas y las administraciones públicas competentes, las posibles afectaciones a hábitats de interés comunitario y especies de fauna de conservación prioritaria en la ZEC Bajo Guadalquivir”.
En el segundo de los informes referidos se concluye recomendando “no realizar nuevos vertidos mineros al estuario del Guadalquivir”, en base a lo siguiente:
“los sedimentos de la zona interior del Estuario del Guadalquivir están contaminados con altas concentraciones de metales y metaloides con alta ecotoxicidad asociada y compatibles con el vertido realizado por la Mina Cobre Las Cruces en esa zona de “fondo de saco” desde 2009. Además, dada la lenta renovación del agua estuarina por encima de la zona de confluencia entre las aguas dulces/salobres y saladas, el “tapón salino’, los contaminantes mineros podrían permanecer en las zonas medias e interior del Estuario del Guadalquivir largos periodos, conllevando su concentración, bioacumulación y biomagnificación en la red trófica.
Además, la contaminación minera podría acumularse, especialmente, en las zonas de menor hidrodinámica donde serían transportadas débilmente por las avenidas fluviales hacia el Golfo de Cádiz. Al mismo tiempo, la acumulación de contaminantes mineros precipitados en el fondo del Estuario haría que los lodos dragados por el Puerto de Sevilla estuvieran más contaminados e impactaran severamente en la plataforma continental del Golfo de Cádiz donde son depositados. Este proceso de dragado y deposición de lodos contaminados, junto con la llegada de contaminantes mineros al Golfo de Cádiz durante pulsos fluviales, podría favorecer la bioacumulación y biomagnificación de contaminantes en las redes tróficas de la zona exterior del Estuario y el Golfo de Cádiz, lo que podría afectar a pesquerías claves en la zona. En este contexto, tampoco se han estudiado los posibles efectos de los vertidos mineros en la Reserva de Pesca de la Estuario del Guadalquivir, tanto en el interior del estuario como en la zona de plataforma continental asociada a su desembocadura. Igualmente, tampoco se han evaluado los posibles impactos de los vertidos mineros en el Parque nacional de Doñana y la Red Natura 2000 teniendo en cuenta la conectividad real del ecosistema estuarino.”
En este sentido, no podemos dejar de reseñar, y así se lo hemos trasladado a la Delegación Territorial, la trascendencia que en el ámbito del derecho ambiental se otorga a los principios de precaución y cautela, como elementos esenciales para la adopción de decisiones que puedan conllevar algún tipo de riesgo para el medio ambiente o para los ecosistemas protegidos.
Como es conocido, el principio de precaución es un enfoque de la gestión del riesgo, según el cual, en caso de que una determinada política o acción pudiera causar daños a las personas o al medio ambiente y no existiera consenso científico al respecto, la política o acción en cuestión debería abandonarse.
El principio de "precaución" o también llamado "de cautela" exige la adopción de medidas de protección antes de que se produzca realmente el deterioro del medio ambiente, operando ante la amenaza a la salud o al medio ambiente y la falta de certeza científica sobre sus causas y efecto
El principio se establece en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
En base a lo anteriormente expuesto y respecto a los informes mencionados, debe esta Institución, una vez más, reseñar sus carencias técnicas para realizar una evaluación adecuada de los mismos y ponderar la relevancia de los riesgos ambientales que se denuncian para el Río Guadalquivir y su estuario en relación con el proyecto minero cuya autorización se pretende.
Considera esta Institución que debe ser la Administración quien sopese si los riesgos ambientales han sido suficientemente evaluados y valorados en el proceso de autorización ambiental, considerando los mismos como asumibles, o si, por el contrario, debe procederse a una nueva evaluación y valoración ambiental de dichos riesgos, ya sea por sus medios técnicos o mediante el auxilio de organismos o expertos externos.
En este último caso, creemos que debería valorarse la posibilidad de creación de una comisión de expertos técnicos y científicos, tal y como acertadamente se hiciera con ocasión de la propuesta de dragado de profundización del Rio Guadalquivir, a fin de determinar si existe suficiente certeza sobre los riesgos derivados del vertido o resulta necesaria la aplicación de los principios de precaución y cautela.
Del mismo modo, consideramos que podría resultar oportuno que, en el curso de los tramites autorizatorios aún pendientes para la puesta en funcionamiento de la mina, se solicitase al Consejo de Participación del Espacio Natural de Doñana el informe previsto en la legislación reguladora de este Espacio Natural1, a los efectos de conocer el posicionamiento de dicho organismo sobre las posibles afecciones al Parque de Doñana de los vertidos previstos, aun cuando dicho informe no tenga carácter vinculante.
De igual modo, entendemos que resultaría conveniente la existencia de un pronunciamiento por parte de los organismos dependientes del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico sobre la posible incidencia de los vertidos previstos en el cumplimiento de los objetivos previstos para 2027 de buen estado de las aguas del Estuario acordados con la Unión Europea.
Por lo que se refiere a las concretas cuestiones de índole legal y procedimental analizadas en el presente expediente, tomando en consideración el contenido del informe evacuado por la Administración ambiental, esta Institución considera solventadas las citadas cuestiones, por lo que se procede a poner fin a las actuaciones en relación con la fase de autorización ambiental del proyecto minero, sin perjuicio de mantener su labor de vigilancia y supervisión sobre el resto de fases del procedimiento autorizatorio.
Por otra parte, como se ha dicho, también hemos recabado otros dos informes del Ayuntamiento de Aznalcóllar y del Ayuntamiento de Sevilla.
El primero nos ha respondido con un informe en el que hace una serie valoraciones sobre las implicaciones sociales y laborales que tendrá la reapertura de la mina en la localidad de Aznalcóllar debido al alto nivel de desempleo, sobre la existencia de rechazo desde sectores ecologistas y sobre la función que tiene la minería, a su juicio, en la transición ecológica con las exigencias medioambientales y laborales de hoy en día. En este sentido, la Alcaldía nos traslada que:
“En el apartado de las resoluciones administrativas y obligaciones de transparencia, lógicamente respetamos los pronunciamientos de las distintas administraciones implicadas, en orden a la normativa vigente, pero sólo nos podemos pronunciar sobre el ámbito que nos compete, que no es otro que el de la Administración Local. En ello debo decirle que por parte de este Ayuntamiento se han cumplimentado todos los trámites administrativos pertinentes. En cualquier caso, estamos abiertos a cualquier aportación de mejora en la transparencia de este Ayuntamiento.”
Por su parte, el Ayuntamiento de Sevilla (al que nos habíamos dirigido porque en las noticias publicadas en medios de comunicación, se advertían posibles defectos procedimentales y, entre ellos, la ubicación del punto de vertido en término de Sevilla, al que presuntamente no se había planteado su participación en el procedimiento), nos ha informado de que no ha tenido intervención en el expediente de Autorización Ambiental Unificada instruido para la reapertura de la mina en la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, debido a que el término municipal de Sevilla no figura como afectado dado que ni se desarrolla en él la actividad de extracción minera (cuya concesión sólo se sitúa en término de Aznalcóllar) y porque tampoco discurre por terrenos de Sevilla la traza de tubería de desagüe. Asimismo, también se nos informa que el punto de vertido del desagüe de las aguas tratadas en la planta, tampoco se sitúa en Sevilla, concretamente en la localidad de Santiponce.
Con ello, analizada la información que nos facilita la Delegación Territorial, así como teniendo en cuenta los otros dos informes que hemos recabado del Ayuntamiento de Aznalcóllar y del Ayuntamiento de Sevilla, hemos dado por concluidas nuestras actuaciones en este asunto, por lo que se refiere a la fase de evaluación ambiental, sin perjuicio de continuar realizando el seguimiento de las restantes fases que aún restan dentro del procedimiento de autorización para la puesta en funcionamiento de la mina.
1 Art. 16 de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana y Art. 8 del Decreto 24/2007, de 230 de enero, por el que se declara el Espacio Natural de Sierra Nevada y se regulan los órganos de gestión y participación de los Espacios Naturales de Doñana y Sierra Nevada, en el que se dispone, como funciones del Consejo de Participación, la siguiente: «g) Informar todas aquellas actuaciones que puedan modificar la cantidad o calidad de las aguas subterráneas o superficiales aportadas al Espacio Natural».
A estos efectos, la Ley 91/1978, de 28 de diciembre, del Parque Nacional de Doñana, incluye en su artículo Tercero, como Zonas de Protección o Preparque, la siguiente: «Dos. Se consideran como zonas de influencia, a efectos de las aguas superficiales, las cuencas del río Guadiamar y las de los ríos y arroyos situados en la margen derecha del Guadalquivir y, dentro de la cuenca hidrográfica de éste, entre el Guadiamar y el océano Atlántico. (…) En dichas zonas y cuencas vertientes, y para todas aquellas actuaciones que puedan modificar la cantidad o calidad de las aguas subterráneas o superficiales aportadas al Parque Nacional, será preceptivo un informe del Patronato del mismo,(...)».
12/07/2024 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Por noticias de prensa y por la información proporcionada por diversos colectivos, hemos podido conocer que se están desarrollando los trámites necesarios para la reapertura de la mina de Aznalcóllar.
Por lo pronto se trata de poner en marcha las nuevas instalaciones necesarias, para comenzar con la explotación minera en 2027. Habrá una planta de tratamiento que procesará millones de toneladas de minerales cada año.
El proyecto para la reapertura incluye una tubería de 30 kilómetros para llevar las aguas depuradas al estuario del Guadalquivir, a la altura del Estadio de la Cartuja.
Es lógico entender que esta información despierte el temor a que se pueda reproducir una situación capaz de generar un grave riesgo medioambiental, teniendo en cuenta que aún perduran en la memoria los hechos ocurridos hace años a causa de un vertido de lodos tóxicos y aguas ácidas con minerales pesados procedentes de esta mina, que puso en peligro la pervivencia del Parque Nacional de Doñana.
En el otro lado de la balanza, y sin desdeñar las necesarias garantías de protección medioambiental, desde algunas instancias recuerdan que la reapertura de la actividad minera generará más de 1.200 empleos de alta cualificación y un estimado de 800 empleos inducidos, además de contar con el respaldo de las nuevas normas europeas que impulsan el resurgir de las actividades mineras como medio para evitar la dependencia europea en este sector respecto de terceros países.
La empresa titular de los derechos mineros pretende enviar un mensaje de tranquilidad señalando que el proyecto no cuenta con balsa de lodos como la que se rompió en 1998, sino que se depura el agua contaminada mediante un sistema que cumple la normativa europea de estándares muy exigentes, y que habrá un plan de vigilancia y control sobre la calidad del vertido y la calidad del estuario gestionado por una empresa autorizada por la administración independiente.
Sin embargo, diversas asociaciones ecologistas han puesto de manifiesto su oposición al considerar que, a pesar del tratamiento, las aguas contendrán una carga contaminante en cantidades muy elevadas de metales potencialmente tóxicos que podrían acabar depositándose en el estuario del Guadalquivir, en Zona de Especial Conservación de la Red Natura 2000.
Algunas de estas asociaciones han acudido a esta Institución señalando que esta intrusión en el sistema fluvial tendrá afecciones sobre todas las actividades asociadas al Guadalquivir en el tramo comprendido entre la presa de Alcalá del Río y la desembocadura del río en Sanlúcar de Barrameda, afectando no solo a las formas de vida animales y vegetales sino también a sectores como la agricultura, la ganadería, la pesca, el turismo o el ocio.
Recuerdan que se pretende verter 17.520 millones de litros los primeros dieciocho meses, de los que la mayoría procederán del vaciado de la Corta de los Frailes y una parte del de la Corta de Aznalcóllar. Posteriormente se pretenderían verter cuatro mil millones de litros anuales durante su funcionamiento.
El movimiento asociativo pone en duda el rigor científico del informe ambiental que avala la liberación de contaminantes y aportan otros estudios sobre las posibles afectaciones de este vertido sobre hábitats de interés comunitario y especies de fauna de conservación prioritaria en la ZEC Bajo Guadalquivir.
También nos trasladan posibles incumplimientos en los trámites seguidos en el proceso de Autorización Ambiental Unificada, concedida ya en fechas muy recientes, y en el del permiso de actividad, pendiente de otorgamiento por parte de la administración competente en materia de minas.
Entre otras cuestiones señalan que el incremento del vertido previsto a 4.000 millones de litros anuales no habría sido sometido a información pública.
Por otra parte, apuntan que el Plan Especial de Actuación Minera y la asociada Evaluación Ambiental Estratégica no contemplaban el vertido al estuario del Guadalquivir y no incluían las tuberías de 30 km. desde el recinto minero.
Además no se habría promovido el trámite de información pública de la evaluación de impacto ambiental incluida en la Autorización Ambiental Unificada, por parte de los Ayuntamientos de los términos municipales por donde se desarrolla el proyecto.
Teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, y al amparo de lo establecido en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se ha considerado oportuno promover una actuación de oficio con objeto de comprobar que se han adoptado las medidas necesarias para garantía y protección de todos los recursos naturales.
En el curso de esta actuación nos hemos dirigido a las administraciones con competencias en la materia, y en particular a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente a fin de recabar su pronunciamiento sobre las medidas adoptadas en el ámbito de sus competencias.
Igualmente solicitamos el pronunciamiento de los Ayuntamientos más directamente afectados por el proyecto de vertido de aguas depuradas. En particular nos interesa conocer el de Aznalcóllar, por la especial incidencia que el proyecto tendrá en la actividad económica y en la situación ambiental de ese municipio. Asimismo solicitamos informe al Ayuntamiento de Sevilla al ser en su término municipal donde se va a realizar el vertido de las aguas tratadas al río Guadalquivir.
Consideramos que se encuentra afectado el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona (artículo 45 de la Constitución Española), que ordena a los poderes públicos que velen por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
En el mismo sentido, el artículo 28 del Estatuto de Autonomía para Andalucía recuerda que todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable, así como a disfrutar de los recursos naturales, del entorno y el paisaje en condiciones de igualdad. Se garantiza este derecho mediante una adecuada protección de la diversidad biológica y los procesos ecológicos, el patrimonio natural, el paisaje, el agua, el aire y los recursos naturales.
Recordemos además que el artículo 10 de nuestro Estatuto de Autonomía establece, como objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente.
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