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No es necesario recordar aquí la intima relación que este derecho constitucional guarda con la garantía de un adecuado disfrute en condiciones de idoneidad de otros derechos constitucionales, tan relacionados con el desarrollo de la vida personal, familiar e incluso social que tiene lugar en el hogar y en su entorno, como son el derecho a la dignidad, a la intimidad personal y familiar, a la protección de la salud, al ocio, la educación etc.
De acuerdo con ello, no tener acceso a la vivienda constituye un obstáculo para disfrutar en plenitud de un amplio elenco de derechos. Se trata de un problema de primer orden que afecta a gran parte de la sociedad española y que adquiere una especial relevancia respecto de los colectivos más vulnerables como sin lugar a dudas son los menores.
Esta realidad se pone de manifiesto en nuestra oficina en el gran número de quejas en las que demandándose este derecho están presentes menores formando parte de la unidad familiar y evidencia su entidad cuando vemos que, pese a la extraordinaria situación de precariedad descrita en las quejas y corroborada con los informes de la Administración, sencillamente no hay respuesta. Miles de menores no ya en situación de exclusión sino de mera precariedad económica no tienen garantizado este derecho en nuestro País y Comunidad Autónoma.
Y esto acontece en un momento en el que por un lado, por motivos obvios la demanda de vivienda protegida ante la imposibilidad de adquirirla en el mercado está creciendo y por otro, también por razones conocidas, los poderes públicos están restringiendo presupuestariamente el apoyo a los derechos sociales entre los que se encuentra este derecho.
El problema se plantea no sólo respecto del derecho de acceso a la vivienda sino también respecto de los programas de rehabilitación de vivienda y de los proyectos para facilitar la normalización e integración de quienes residen en determinados barrios con una gran concentración de residentes en situación de exclusión. Las consecuencias que las restricciones en las políticas sociales destinadas a facilitar la inclusión social de la población infantil pueden tener en este colectivo pueden ser extraordinariamente graves, por lo que es imprescindible que se evalúe sus efectos en la población infantil.
Por otro lado, el problema de la garantía de este derecho adquiere un perfil más dramático cuando vemos que con motivo de los miles de desahucios que se están produciendo en nuestro país muchísimas familias con menores a su cargo tienen que ver y sufrir directamente las consecuencias que conlleva la pérdida del hogar, del entorno en el que venían desenvolviendo su vida y su posterior realojo, cuando ello es posible, en viviendas que tiene que compartir con otros familiares que solidariamente los acogen o en inmuebles que no siempre reúnen las condiciones mínimas para ser consideradas dignas.
Justamente por este motivo desde esta Oficina se promovió, de oficio, una actuación incluida en la queja 12/6894 en la que alertamos sobre los efectos que producen en los menores los desahucios de la vivienda familiar por impago de rentas o hipotecas: los menores pierden su elemento material de cobijo y resguardo. Su casa es su referente de vida y de relación con el entorno. La vivienda es su escenario vital, su lugar de convivencia y desarrollo. Su domicilio es determinante para su vida escolar, sus relaciones entre iguales y su propio entorno urbano. Si asumimos el efecto de estas expulsiones de los hogares en las personas adultas, en el caso de menores tales impactos producen efectos, si cabe, mucho más devastadores.
Del contenido de esta actuación de oficio así como de la problemática asociada a los desahucios damos cuenta en el apartado de este informe referido a cuestiones relevantes. No obstante, consideramos de interés reflejar las actuaciones realizadas en expedientes concretos tales como la queja 12/68 en que la interesada nos exponía que era originaria de un país de Europa del Este, con permiso de residencia en España desde el año 2002, y que convivía con su pareja, su hijo de cuatro años y su madre, en un piso de alquiler ubicado en un municipio onubense, del que había sido desahuciada por sentencia judicial, por falta de pago, habiendo llegado con su arrendador a un acuerdo de prórroga de favor para permanecer en la vivienda hasta el día 28 de Febrero de 2012, como última fecha para desalojar la vivienda. Su carencia de recursos económicos para subsistir es lo que le había llevado a no poder pagar el alquiler, no disponiendo tampoco de suministro de luz eléctrica, por el mismo motivo.
Asimismo, nos contaba que los únicos recursos con los que contaba la unidad familiar eran los procedentes de una pequeña pensión por incapacidad laboral de su pareja, y que le impedía trabajar. También nos decía que su madre estaba enferma y que le había sido reconocido un grado de discapacidad del 83%, necesitando atención y cuidado constantes de ella misma, lo que le impedía buscarse un trabajo y poder generar algún ingreso económico adicional.
Ante la necesidad de vivienda que padecía esta familia y su situación de precariedad, habían denunciado posibles desocupaciones de viviendas de promoción pública en su localidad, ya que creía que estaban vacías. En este sentido, presentaron denuncias tanto en su Ayuntamiento como en la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, EPSA, sin que por parte de ninguno de estos dos entes se hubiera realizado inspección alguna.
Finalmente nos contaba que también había acudido a solicitar ayuda a los Servicios Sociales de su municipio para paliar en algo la situación de carencia de recursos que le impedía el sostenimiento de su unidad familiar, sin haber obtenido tampoco una respuesta adecuada a su situación.
Ante tales circunstancias, especialmente por el hecho de que había un menor de edad afectado, admitimos a trámite la queja de esta familia y solicitamos la colaboración de EPSA y del Ayuntamiento en cuestión, situado en la provincia de Huelva, con objeto de aclarar la posible desocupación de viviendas de promoción pública y de conocer si los Servicios Sociales habían activado todos los recursos y ayudas públicas de que esta unidad pudiera beneficiarse.
EPSA nos informó que todas las viviendas objeto de denuncia habían sido inspeccionadas varias veces en los últimos años y que en todas las ocasiones se había comprobado que estaban siendo ocupadas por sus titulares. En cuanto a la necesidad de vivienda que planteaba esta familia, se limitaban a recordar que el primer paso para acceder a una vivienda protegida era la inscripción en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida. El Ayuntamiento, por su parte, nos informaba de las intervenciones que los Servicios Sociales habían acometido con esta familia desde el año 2007, primero en el que se convirtieron en usuarios, constatándose en su valoración que los recursos económicos que acreditaban, derivados de su situación sociofamiliar, eran insuficientes para el acceso a una vivienda, pese a lo cual no se facilitaba ninguna solución a este problema, aunque fuera de forma puntual, ni siquiera teniendo en cuenta la existencia de un menor de edad y de una persona con un 85% de discapacidad reconocida.
En conclusión, tras admitir a trámite la queja e interesar los preceptivos informes, constatamos una vez más, como en los últimos años venimos denunciando, que los poderes públicos con competencias en materia de vivienda son incapaces de dar amparo y cobertura a aquellas familias que, como las de la queja 12/68, se encontraban en situación precaria en lo que afectaba al derecho a una vivienda digna y adecuada, situación que afecta sobremanera a los más vulnerables.
El expediente de queja 12/1230 fue promovido por la misma interesada, y por el mismo asunto, de una queja tramitada en el año 2010, en concreto la queja 10/1648. La compareciente, madre de dos hijas menores de edad, nos exponía que hacía nueve años, por la imposibilidad de pagar el alquiler de la vivienda que constituía su domicilio, fue desahuciada y, ante una situación de absoluta precariedad, el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) le adjudicó provisionalmente una vivienda en condiciones, según nos decía, poco adecuadas, hasta que se le encontrara otra en mejor estado.
Sin embargo, pese a que habían transcurrido muchos años, y que había insistido en el Ayuntamiento y en los Servicios Sociales, la vivienda no sólo seguía en las mismas condiciones que cuando se la adjudicaron, sino que habían empeorado, hasta el punto de que, según manifestaba, no tenía ventilación en la habitación que usaban como dormitorio todos los miembros de la unidad familiar, que había filtraciones de agua por el techo de toda la vivienda que provocan corriente en el cableado y en los interruptores de luz y que tenían humedades que provocaban olores y un ambiente pernicioso. Circunstancias por las que consideraba que la vivienda, además, podría sufrir problemas estructurales. Nos decía que había acudido en múltiples ocasiones al Ayuntamiento, entrevistándose con sus técnicos, pero que le insistían en que no se podía hacer nada.
En vista de las circunstancias expuestas, admitimos a trámite la queja (en un primer momento, la queja 10/1648) e interesamos informe al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, tanto al área de Servicios Sociales como al área de vivienda. Los Servicios Sociales constataban en su informe una difícil situación socioeconómica y familiar, mientras que el Delegado municipal de vivienda nos informaba de que por la Corporación se realizarían las actuaciones oportunas para reparar la vivienda al objeto de servir a su destino en adecuadas condiciones de habitabilidad. Por ello, entendiendo que el asunto parecía estar en vías de solución, dimos por finalizada nuestra intervención en la queja 10/1648, confiando en que tales actuaciones pondrían solución a los problemas que presentaba esta vivienda de titularidad municipal.
Lamentablemente, el Ayuntamiento no procedió a realizar las actuaciones que necesitaba la vivienda, lo que motivó que la misma interesada remitiera escrito que dio lugar al expediente de queja 12/1230, indicando que su situación seguía siendo la misma o peor, puesto que desde nuestra última actuación había transcurrido prácticamente un año y medio y ahora tenía, además, una nieta de 5 meses que también vivía en este inmueble con ellos. Y nos contaba, en este sentido, que todos los miembros de la familia se veían obligados a dormir en una sola habitación, que la vivienda tenía grandes humedades que repercutían en su nieta de 5 años y que, pese a que iba frecuentemente a los Servicios Sociales, no le prestaban atención ninguna. Manifestaba, por otra parte, que la ayuda familiar que percibía, y que eran los únicos ingresos para toda la familia, se acababa en breves fechas y que en algunas ocasiones no les llegaba ni siquiera para necesidades básicas.
Nos volvimos a dirigir al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, que emitió un nuevo informe, tras cuyo estudio, decidimos formular Recomendación para que se procediera con carácter de urgencia y al amparo de los artículos 103 de la Constitución, 3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 7 Ley de Bases de Régimen Local y 5 Reglamento Organización y Funcionamiento, a mantener una reunión de coordinación entre los Servicios Sociales municipales y los responsables de la Delegación Municipa de Vivienda o área competente, con objeto de tratar el problema de vivienda de esta familia y activar los mecanismos de solución pertinentes, ya fuera ejecutando las obras necesarias para dotar de dignidad y habitabilidad al inmueble, ya fuera adjudicando otra vivienda del parque residencial público adaptada a la situación socioeconómica de esta familia, ya fuera adoptando cualquier otra medida o solución alternativa que se considerara más adecuada.
Asimismo, en lo que respecta a la vivienda en cuestión y para el caso de que siguiera siendo destinada a domicilio habitual y permanente de la familia de la interesada en la queja o de cualquier otra familia, formulábamos Recordatorio del deber legal establecido en el artículo 155.1 de la Ley Ordenación del Urbanismo en Andalucía, a los propietarios de edificios de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.
Ello, por cuanto que el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra no podía desentenderse de sus obligaciones como propietario de la vivienda cedida a la interesada en esta queja, pues dicha vivienda debía poseer unas mínimas condiciones de dignidad y habitabilidad en los términos del artículo 155 de la Ley de Ordenación del Urbanismo en Andalucía al menos mientras permaneciera ocupada con la autorización del Ayuntamiento como domicilio habitual y permanente de una familia. Lo contrario supondría un incumplimiento de dicho precepto que, en cualquier caso, resulta exigible y de obligado cumplimiento para todos los propietarios, no siendo admisible que la propia Administración incumpla unas obligaciones que, en otros casos, sí exige a otros titulares de inmuebles.
El Ayuntamiento nos respondió aceptando nuestra Resolución, para lo cual procedería inmediatamente a la reparación de la instalación eléctrica de la citada vivienda, y adjudicaría, con carácter preferencial por urgencia social, alguna de las vacantes de viviendas de promoción pública que pudieran ponerse a disposición del Ayuntamiento por parte de la Gerencia Provincial de Empresa Pública del Suelo en Andalucía en cualquier zona donde existiera disponibilidad en el municipio.
Asimismo, nos informaban de que, en caso de que dicha adjudicación se retrasase, por circunstancias ajenas a la voluntad del Ayuntamiento, se procedería a la reparación e impermeabilización de la cubierta con humedades por condensación, tras que se produjesen las primeras precipitaciones y pudiese comprobarse de manera efectiva.
Con ello, dimos por finalizada nuestra intervención en esta queja al haberse aceptado la Resolución formulada, adoptándose las medidas necesarias para su efectiva ejecución. Para terminar con este expediente de queja, cabe decir que la interesada, a fecha de elaboración de este informe, no ha vuelto a comparecer en esta Institución sobre este mismo asunto.
La promotora de la queja 12/2329 exponía en su escrito que era madre de tres hijos menores de edad y que los únicos ingresos familiares con los que contaba eran los de una pensión por incapacidad que percibía su marido, que no alcanzaba los 600 euros. En el año 2009, según nos decía, perdieron su vivienda, por no poder hacer frente a los pagos de la hipoteca, aunque seguían manteniendo una deuda con una entidad bancaria que iban abonando como podían.
El motivo por el que acudieron a esta Institución no era otro que los problemas que tenían para acceder a una vivienda de titularidad pública que pudieran sufragar con sus circunstancias económicas. Desde que perdieron su vivienda, al parecer, habían residido en casa de unos familiares, aunque próximamente tendrían que abandonarla y buscarse otro sitio en el que vivir. Nos decía que, por ello, desde hacía tiempo venía solicitando en los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Bujalance (Córdoba) la adjudicación de una vivienda, pero nos aseguraba que le indicaban que no está en su mano poder ofrecerle ayuda en esta cuestión, ya que las viviendas eran titularidad de Empresa Pública del Suelo en Andalucía.
El Ayuntamiento nos informó, a través de la trabajadora social del Instituto Provincial de Bienestar Social de la Diputación de Córdoba, que no se tenía constancia de ninguna vivienda de promoción pública de Empresa Pública del Suelo en Andalucía que estuviera vacante en la localidad de Bujalance. En cualquier caso, nos decían, que cuando se quedara alguna vivienda libre se estudiarían los expedientes de las familias solicitantes de vivienda que se encontraran en riesgo de exclusión social. Y, entre estos expedientes estaba el de la familia de la interesada en esta queja, según nos informaba el Ayuntamiento.
Tema DMA:
Orden:
1
Año del informe anual:
Martes, 4 Febrero, 2014
Área:
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