Queja número 14/2791
La interesada exponía que era víctima de violencia de género, con dos órdenes de alejamiento, y tenía una hija de 4 años de la cual ostentaba la guarda y custodia desde su separación. Su expareja tenía asignada judicialmente una pensión alimenticia para la niña, que abonaba cuando le parecía. Ella era pensionista de la Seguridad Social y tenía una minusvalía reconocida del 42%.
Decía no contar con familia que pudiera ayudarles y acogerles, por lo que solicitó a EMVISESA una vivienda, que le fue adjudicada en Septiembre del 2012, y debido a sus escasos ingresos, tenía una deuda de 9 meses de alquiler. Solicitó la reducción de éste y le fue denegada por no tener al día la comunidad, por lo que la UTS que le correspondía solicitó una ayuda de emergencia con la que puso al día dicha deuda, volviendo así a solicitar la reducción anteriormente mencionada.
Solicitó verbalmente a EMVISESA que descontase su deuda de la aportación inicial de 6 meses por adelantado que tuvo que realizar para la entrega de llaves y la respuesta fue negativa. Afirmaba la interesada que si se pudiera hacer eso, el pago fraccionado de la deuda sería menor, y junto con la reducción del alquiler, sería mucho más fácil ir al día en los recibos y vivir.
No recibía ayuda de ningún tipo (RAI ni por violencia de género ni por minusvalía) porque sus ingresos superaban el 75% del IPREM. La Cruz Roja era la entidad que había estado hasta la fecha ayudándole con algunos recibos de luz y gas, y estaba siendo atendida por la UTS que le correspondía por su domicilio, desde donde se envió a EMVISESA el documento que acreditaba que estaba en situación de exclusión social.
Temía nuestra compareciente no sólo que EMVISESA le dejase en la calle, sino que su hija perdiera lo único que poseía: su casa, y que su ex pareja aprovechase esta situación para reclamar su custodia.
A nuestra petición de información, EMVISESA respondía que se le había concedido a la interesada la Renta Social aplicable a partir del 1 de Junio de 2014 y hasta el 31 de Diciembre del mismo año, bajándosele el importe del alquiler, además se le informó sobre la posibilidad de renovación de la misma cada seis meses, por lo que en vista de ello, hemos de entender que había sido satisfecha su pretensión por el citado organismo, en lo que a esta concreta cuestión se refería.
Respecto a las otras cuestiones planteadas por la reclamante se nos comunicaba que, en relación con la compensación de la deuda con lo que ella denominaba “aportación inicial”, ello no era posible. La cantidad que ella abonó a la firma del contrato, equivalente a seis mensualidades de renta, no era una aportación inicial, sino una fianza, y como tal estaba destinada a garantizar el cumplimiento por el arrendatario de la totalidad de las obligaciones dimanantes del contrato, entre ellas la obligación de abono de las cantidades a cuyo pago estaba obligado el arrendatario, así como la del mantenimiento y devolución del inmueble arrendado en el mismo estado en que se recibía, una vez que el contrato de arrendamiento llegase a su fin. Ello suponía que al estar en vigor dicho contrato no se podíamos disponer de dicho importe.
No obstante, nos indicaban desde EMVISESA que podían llegar a cualquier acuerdo o fraccionamiento de pago de la deuda, para lo cual tenía que personarse la interesada en sus oficinas, donde se le informaría de la forma y plazos de pago, que podían llegar a los 48 meses, lo que supondría un pago aproximado de la deuda de 72 euros al mes.
A la vista de cuanto antecede, damos por concluidas nuestras actuaciones al considerar que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de solución.
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