Queja número 17/2067
El interesado manifestaba que su madre padecía de Alzheimer y tenía reconocida la condición de persona en situación de dependencia (Gran Dependencia), con fecha 5 de septiembre de 2016, señalando asimismo que previamente tenía reconocida una dependencia moderada.
Sin embargo, pese al tiempo transcurrido, aún no se había aprobado su Programa Individual de Atención, por lo que su madre no estaba recibiendo los cuidados que necesitaba, debiendo destacarse que el procedimiento de revisión de la dependencia que tenía reconocida se inició en el mes de abril de 2016, mediante solicitud de la interesada.
Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Almería, manifestando ésta que el expediente de la afectada se encontraba en los Servicios Centrales de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por lo que nos dirigimos a la misma en solicitud de informe.
Por la Agencia se nos contestó que se había aprobado, mediante resolución de fecha 7 de septiembre de 2017, el programa individual de atención de la afectada en el que se le prescribía, como recurso más adecuado a sus necesidades de atención, el servicio de ayuda a domicilio, con una intensidad de 70 horas mensuales, así como el servicio de teleasistencia.
Al haberse solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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