Queja número 13/2251
Por parte de la Fiscalía competente se nos informó que, no sin problemas y en muy difíciles y penosas circunstancias, se procedió a restituir la guarda y custodia del menor a favor de la madre.
Se dirigió a Institución la interesada exponiéndonos que, a pesar de que era ella la que tenía atribuida la guarda y custodia de su hijo, éste vivía con su padre desde que, en Octubre de 2012, éste decidiera no devolvérselo tras estar disfrutando un fin de semana del régimen de comunicación y estancia que en su día fue acordado judicialmente. Solicitaba la colaboración de la Institución a efectos de que fuera restablecida la convivencia del menor en su domicilio.
Nos encontrábamos ante un conflicto que estaba siendo objeto de varios procedimientos judiciales, de manera que, por su situación de "litis pendencia", en principio, no podíamos llevar a cabo lo solicitado. Lógicamente, esta Institución no podía requerir al ex marido de la interesada para que devolviera su hijo a la madre.
Sin embargo, nos preocupó la situación de absentismo en la que se encontraba el menor desde mes de Octubre de 2012.
De dichas circunstancias, como no podía ser de otro modo, habían tenido conocimiento los distintos Juzgados que estaban conociendo los distintos procedimientos, así como el Ministerio Fiscal, por ser este parte en estos mismos procedimientos, sin que, según pareciera, hubieran reparado en la situación de absentismo escolar en la que se encontraba el menor a pesar de encontrarse en un nivel de educación de escolarización obligatoria, por lo que tampoco se había adoptado ninguna medida en orden a normalizar, al menos, esta concreta situación.
Fueron por estas concretas circunstancias por las que esta Institución consideró oportuno dar traslado al Fiscal Jefe correspondiente de la situación en la que se encontraba el menor para que, en el ejercicio de sus funciones de velar por su interés superior estudiara la procedencia de acodar las medidas que se consideraran oportunas en orden a garantizar su escolarización obligatoria, sin prejuicio de valorar, igualmente, las responsabilidades que pudieran derivarse del posible incumplimiento por parte de los progenitores de los deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad.
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