La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Una inquilina de realojo vuelve a su casa, tras terminar las obras para su acondicionamiento

Queja número 15/0647

La interesada exponía que en la Comisión Delegada del Consejo de Administración de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía para las Áreas de Rehabilitación en la provincia de Sevilla, en sesión celebrada el 12 de diciembre de 2007 se aprobó la actuación de su vivienda, en el municipio de Alcalá de Guadaíra, al amparo del Programa de Rehabilitación Singular, donde firmó el convenio de ejecución de rehabilitación.

Para ello, con fecha 2 de diciembre de 2009, firmó un convenio de realojo transitorio con EPSA.

El 24 de enero de 2015 salió ardiendo la vivienda en la que estaba realojada desde hacía seis años, por lo que ahora se encontraba en la calle y sin poder acceder a su vivienda puesto que no se había rehabilitado y ni siquiera sabía donde estaba el dinero.

Su hijo menor de edad estaba, desde que se incendió la casa de realojo, en casa de un amigo, que gracias a la bondad de su madre le había dado cobijo. Y su hija también menor de edad y ella estaban durmiendo en un colchón en el suelo en casa de su hermana porque no tenían donde ir.

Solicitado informe al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra para que nos indicase que opciones se podían ofrecer a la interesada en aras a garantizarle un techo digno donde poder vivir hasta tanto pudiera realizar las obras de acondicionamiento de su vivienda, y pudiera volver a instalarse en la misma, se nos respondió que, después de que se realizaran las obras necesarias y pertinentes por parte de la aseguradora, la familia se encontraba de nuevo residiendo en la vivienda de realojo.

También nos informaron que la interesada no disponía de recursos económicos propios con los que hacer frente a las necesidades básicas de la familia, así como a los pagos de suministros básicos, por lo que dejó de pagar, hacía más de un año, la comunidad de la vivienda, solo contaba con 150 € mensuales que le pasaba el padre de su hija para la manutención de la misma. Por esto se le seguía apoyando desde los Servicios Sociales.

Habiendo sido satisfecha la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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