Queja número 13/0567
Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz en este expediente de queja, a consecuencia de la inactividad administrativa tras reiteradas reclamaciones por los ruidos generados en el desarrollo de la actividad de una empresa municipal en sus instalaciones de Montilla, concretamente en un almacén ubicado en un inmueble abierto colindante a una vivienda en el que se desarrollan trabajos de carga, descarga y almacenamiento, el Ayuntamiento de esta localidad ha encargado la realización de un ensayo acústico para determinar si los niveles de calidad acústica en el desarrollo de esta actividad están o no dentro de los márgenes legales permitidos, de forma que se pueda actuar en consecuencia una vez conocidos los resultados, lo que supone la aceptación material de nuestra Resolución y la adopción de las medidas oportunas para su cumplimiento.
La queja se tramitó por los ruidos que se producían en una vivienda como consecuencia de la actividad desarrollada por los operarios y maquinaria de la empresa municipal encargada del suministro de aguas en el municipio cordobés de Montilla, en un local-almacén que posee en el citado término municipal. Tras recabar varios informes, se formuló resolución (ENLACE A LA RESOLUCIÓN) recordando al Ayuntamiento de esta localidad la necesidad de observar la legislación en materia de protección contra la contaminación acústica, recomendándole que ejerciera las competencias legales y, en su caso, que adoptara las medidas correctoras necesarias que garanticen el cumplimiento de las normas de calidad acústica o para que, por la naturaleza de la actividad desarrollada, se trasladara a otro lugar.
Como respuesta a nuestra resolución, el Ayuntamiento nos comunicó, en síntesis, que había encargado la realización de un ensayo acústico. Dimos traslado de esta información al interesado, que nos respondió diciéndonos que ya se habían puesto en contacto con él para realizar este informe, pero que habían considerado más conveniente demorar su realización hasta que finalizaran las obras que, en esos momentos, se estaban realizando en la calle, con objeto de que las mismas no incidieran en el resultado del ensayo.
Entendimos, por tanto, que el Ayuntamiento de Montilla había aceptado nuestra resolución y se estaba dando cumplimiento material a la misma, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en el citado expediente de queja.
0 Comentarios
Escribir un comentario