Queja número 14/3705
Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe inspecciona las actividades en la sede de una asociación cultural que producía molestias por contaminación acústica a las viviendas colindantes.
Esta queja fue tramitada, a juicio de esta Institución, por la excesiva tolerancia del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe (Sevilla) frente a una asociación cultural a la que se le había cedido un inmueble municipal, en el que se celebraban, durante los meses de verano, diversos eventos, conciertos y actuaciones musicales en una terraza exterior donde, además, se solía colocar una barra de bar hasta altas horas de la noche, frente a viviendas, generando elevados niveles de ruido que habían sido denunciados por los residentes. Tras diversas actuaciones, formulamos a la Alcaldía-Presidencia del citado Ayuntamiento Recordatorio de la normativa de establecimientos públicos y actividades recreativas de Andalucía, así como Recordatorio de que sólo cabe autorizar actuaciones musicales en terrazas al aire libre de manera excepcional, puntual y para situaciones extraordinarias u ocasionales. Además, se le recordó que, más allá de formular advertencias, recordatorios o amonestaciones ante las denuncias y quejas vecinales por los elevados niveles de ruido generado, debía, llegado el caso, incoar expediente sancionador por posibles incumplimientos de las autorizaciones concedidas o de la ordenanza municipal de ruido. Finalmente, se le recomendó al Ayuntamiento que se prohibiera a la asociación denunciada el desarrollo, en ese inmueble, de actividades generadoras de ruido, tales como conciertos al aire libre o música en el interior del inmueble, salvo aquellas autorizaciones excepcionales que se concedieran para eventos extraordinarios, ocasionales y puntuales, en los que se hubiera dado garantía del cumplimiento de todas las cautelas sobre horarios de comienzo y finalización y niveles acústicos máximos.
Como respuesta a esta resolución, el Ayuntamiento, en síntesis, nos comunicó que nuestra resolución se había trasladado a la asociación titular de la actividad, a la Gerencia Municipal de Urbanismo y a las Delegaciones de Participación y Seguridad para su cumplimiento, respuesta que, a su vez, trasladamos a las personas que se dirigieron a esta Institución denunciando las molestias, que nos comunicaron que habían notado que el horario de cierre de la terraza de verano, sobre todo los fines de semana que era cuando más se extendía, se había acortado y se estaba produciendo en torno a las 00:30 horas, por lo que decimos suspender nuestras actuaciones hasta el final del periodo veraniego para que las interesadas nos indicaran la evolución de la problemática.
Transcurrido ese periodo y dado que las interesadas no volvieron a dirigirse a esta Institución, entendimos que el problema se había solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja. No obstante ello, con este archivo del expediente, también hemos comunicado al Ayuntamiento que mantenga la vigilancia sobre las actividades realizadas por la asociación cultural habida cuenta su potencial afección acústica, evitando convertir en habitual y ordinario lo que es extraordinario y excepcional, así como la celebración de espectáculos con música en la terraza de las instalaciones y en su interior cuando no estuviera garantizado el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica, tratando de garantizar el cumplimiento de horarios.
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